RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban el Plan anual zoosanitario para 2021 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. [2021/268]
(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 000352/2021
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de Agricultura y Ganadería los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Es el Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
En el marco de las leyes 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana y ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se definen las obligaciones de las administraciones públicas, de los titulares de las explotaciones ganaderas y de los integradores en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
El artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión.
Los titulares de explotaciones ganaderas asociados para la elevación del nivel sanitario, productivo y la mejora de las condiciones zootécnicas de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas, forman las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, en adelante ADSG. El programa sanitario común de la ADSG, suplirá a los programas sanitarios de las explotaciones que estén integradas en ellas.
En el artículo 3.2 del RD842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el registro nacional de las mismas, se establecen las actuaciones sanitarias mínimas que el veterinario/a encargado/a de la dirección técnica de la ADSG deberá realizar.
Vista la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.
Vista la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan Anual Zoosanitario:
Real decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus modificaciones ; Real decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas ; Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina; Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina y Programas Nacionales de erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina 2018.
Reglamento CE 1266/07 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina y sus modificaciones; Real decreto 1228/01, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul y Programa Nacional de vigilancia de lengua azul 2018.
Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles y sus modificaciones, Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme de los pequeños rumiantes.
Real decreto 360/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que incluye la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular.
Real decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola; Real decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores; Decisión 2012/761/UE de ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión en relación con los programas nacionales de medidas de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras, reproductoras y broilers de la especie Gallus gallus y pavos de reproducción y de engorde. Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y modificaciones posteriores; Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar; Real decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, modificado por el Real decreto 1221/2009, de 17 de julio.
Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real decreto 448/2005; Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel; Resolución de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroasis.
Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, modificado por Real decreto 1590/2009, de 16 de octubre; Decisión de la Comisión de 20/XI/2008 por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo.
Real decreto 526/2014, de 20 de junio por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Orden 4/2019, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana
Programa nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina 2018. 2020.
Real decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, resuelvo:
Primero
Aprobar el Plan anual zoosanitario del 2021, que comprenderá el programa sanitario mínimo o común y los programas sanitarios específicos. Se incluyen en el presente Plan los programas con carácter voluntarios que están regulados por normativa nacional o autonómica.
Segundo
Establecer el programa sanitario mínimo que debe cumplir toda explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según el anexo I de esta resolución. Este programa sanitario mínimo, tendrá la denominación de programa sanitario común en el marco de su ejecución en una agrupación de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG) .
Tercero
Los núcleos zoológicos y otras explotaciones incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, también deberán cumplir el programa sanitario mínimo del presente plan anual zoosanitario, en función de la especie o especies presentes.
Cuarto
Establecer los programas sanitarios específicos para cada una de las especies, que debe cumplir toda explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según el anexo II de esta resolución, a los efectos de cubrir las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones.
Quinto
Aprobar las condiciones para la toma de muestras para pruebas diagnósticas y remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) y laboratorios autorizados, que se recogen como Anexo III. Aprobar así mismo, las instrucciones para la cumplimentación de las hojas de toma de muestras tal y como se recoge en el anexo XVII
Sexto
Aprobar la forma de remisión de información epidemiológica, que se realizará tal y como se recoge en el anexo IV, y el formato de fichero de acuerdo a los Anexos VI, VI bis, VII, VIII, IX, X, XI y las tablas de codificación del anexo XII.
Séptimo
Aprobar la forma de remisión de la información laboratorial, que se realizará tal y como se recoge en el anexo V, y el formato de fichero de acuerdo al anexo XIV.
Octavo
Aprobar el formato de los ficheros para la remisión de información correspondiente a las pruebas diagnósticas de tuberculosis tal y como se recoge en los anexos XV y XVI.
Noveno
En el marco de la ejecución de las actuaciones contempladas en la presente resolución, el titular y el veterinario/a de explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso, en el libro de explotación. Los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios comunicarán a la autoridad competente en materia de sanidad animal, el resultado de las visitas en las que se verificará la morbilidad y mortalidad del ganado. La periodicidad de las visitas estará en función de las actuaciones a realizar, al menos deberá constar una visita anual salvo lo establecido en el presente plan anual zoosanitario.
Décimo
Aquellas explotaciones con especies sometidas a toma de muestras obligatoria, según el presente plan, y que temporalmente no vayan a tener animales, deberán limpiar y desinfectar las instalaciones para mantener su estatus sanitario, en el plazo máximo de un mes desde el vacío. Una vez terminada la limpieza y desinfección, el titular de la explotación lo comunicará al servicio veterinario oficial de la comarca para su comprobación. En caso contrario, perderán el estatus sanitario que les correspondiera.
Undécimo
El análisis de las muestras recibidas se realizará en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en aquellos otros laboratorios autorizados o reconocidos. En el caso de no realizar la analítica en la UASA y corresponder a muestras incluidas en los programas nacionales o planes anuales de actuación, las muestras se remitirán a los Laboratorios Nacionales de Referencia. En el caso de la acuicultura, el análisis de las muestras se realizará en los laboratorios nacionales autorizados. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios/as oficiales, veterinarios/as de explotación, Veterinarios/as de ADSG y/o medios propios de la administración.
Duodécimo
Los veterinarios/as de explotación y de ADSG mantendrán actualizados sus conocimientos en materia de policía sanitaria, intercambio de animales y programas oficiales de sanidad animal para aquellas especies sobre las que actúen en el desarrollo del Plan Anual Zoosanitario.
Décimo tercero
Todos los veterinarios que realicen las pruebas de intradermotuberculinización (IDTB) a animales de la especie bovina y/o caprina deberán haber superado los cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina. Igualmente deberán realizar cursos de actualización aquellos veterinarios que realizaron el curso de formación hace más de tres años. Asimismo todos los veterinarios que realicen las pruebas de intradermotuberculinización deberán dar cuenta y justificación de las dosis de tuberculinas entregadas de acuerdo con el protocolo de control de la distribución y uso de las tuberculinas utilizadas en el programa nacional erradicación de la tuberculosis bovina vigente.
Décimo cuarto
El cumplimiento del Plan anual zoosanitario, por parte de las explotaciones ganaderas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, será requisito indispensable para la percepción de cualquier tipo de ayudas que estas puedan solicitar.
Décimo quinto
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, el veterinario responsable de la explotación o veterinario de Agrupación de Defensa Sanitaria en nombre del titular de la explotación comunicará los datos identificativos de los reproductores de la especie ovina-caprina que se incorporen al rebaño, al Servicio Veterinario Oficial de la Oficina Comarcal correspondiente mediante ficheros de texto para su grabación en la base de datos RIIA-REMO tal y como está establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la gestión del Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales en la Comunitat Valenciana.
Décimo sexto
En virtud del artículo 13.2 del Real decreto 685/2013, en el caso del ganado ovino y caprino, durante el primer semestre del año el veterinario de explotación o de ADSG, deberá realizar un censado de todos los animales presentes e identificados electrónicamente suministrando un fichero según la forma establecida en el anexo XVIII.
Décimo séptimo
El presente Plan Anual Zoosanitario se prorroga automáticamente al año siguiente hasta la publicación del correspondiente a dicho año.
Décimo octavo
Los Servicios Veterinarios Oficiales comarcales harán, con la información disponible, un informe de evaluación semestral y otra anual de cumplimiento por los titulares de las explotaciones ganaderas y veterinarios de explotación y de ADSG del presente plan anual zoosanitario dentro de su respectivo ámbito de actuación que enviaran a sus respectivas direcciones territoriales para que las secciones de Producción y Sanidad Animal eleven un informe conjunto provincial conforme las instrucciones recibidas del Servicio de Producción y Sanidad Animal.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
València, 12 de enero de 2021. El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
ANEXO I
Programa sanitario mínimo o común a todas las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Se entenderá como Programa sanitario mínimo o común, las actuaciones previstas que se llevarán a cabo en las explotaciones ganaderas, durante el periodo de vigencia del mismo.
Contenidos mínimos del Programa:
a) Plan de desparasitación interna, y externa, si es el caso en función de las necesidades del tipo de producción, haciendo referencia a la fecha prevista para su realización y medicamentos de uso preferente para tal fin.
b) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y productos biocidas de uso preferente para tal fin.
c) Plan de la explotación ganadera para el cumplimiento de las obligaciones del titular, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, en lo relativo a:
1. Retirada y eliminación de cadáveres y otros subproductos de la explotación.
2. Identificación animal.
3. Registros en el Libro de Explotación y llevanza del mismo.
4. Tratamientos medicamentosos y zoosanitarios
5. Movimiento pecuario y sus condiciones sanitarias.
6. Bienestar animal.
7. Aplicación de guías o códigos de buenas prácticas.
8. Sanidad Animal
9. Declaración anual de censo y visado de libro de explotación. En el caso del censado, la declaración censal se realizará conforme a lo indicado en la dirección web http://www.gva.es/es/proc14914 y preferentemente mediante procedimiento telemático como establece la Resolución de 3 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula la declaración censal telemática de los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana ante la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19.
d) Declaración formal del veterinario/a de explotación o de agrupación de defensa sanitaria referido a su compromiso con la explotación o con la ADSG, como encargado de la dirección técnica de las actuaciones sanitarias, a realizar al menos las siguientes actuaciones:
1. Redacción y supervisión del programa sanitario mínimo, o común.
2. Asesoramiento de la identificación animal.
3. Asesoramiento de los registros de la explotación o explotaciones integradas en la ADSG.
4. Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.
5. Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.
6. Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.
7. Asesoramiento de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.
8. Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.
9. Actuación como veterinario/a autorizado/a o habilitad/a bajo la supervisión de la autoridad competente cuando esta así le designe.
e) Se incluirá, como parte de la declaración, el periodo de vigencia del programa sanitario durante el cual el veterinario/a firmante será el encargado/a de la dirección técnica.
ANEXO II
Programas sanitarios específicos por especies
1. BOVINA
2. OVINA Y CAPRINA
3. PORCINA
4. AVICOLA
5. CUNICOLA
6. APICOLA
7. ACUICOLA
8. EQUINA
9. ESPECIES CINEGÉTICAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOSŽ
10. DISTRIBUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES
11. PROGRAMAS VOLUNTARIOS
1. BOVINA
Enfermedades objeto de actuación:
1.1 Brucelosis
1.2 Tuberculosis
1.3 Lengua Azul
1.4 Perineumonía y Leucosis Enzoótica Bovina
1.5 Encefalopatía Espongiforma Bovina
1.6 Rinotraqueítis Infecciosa Bovina
1.7 Fiebre Q
1.1 BRUCELOSIS
1.1.1 Brucelosis en explotaciones de aptitud de carne/leche/lidia
a) Control de brucelosis para el mantenimiento de la calificación:
1. Notificación por escrito, por parte del veterinario de explotación o ADSG de todos los casos de abortos sospechosos de ser debidos a brucelosis, que serán los ocurridos en el último tercio de gestación, con la siguiente frecuencia:
a) Rebaños con menos de 100 animales: 2 abortos o más en un mes o 3 abortos a lo largo del año.
b) Rebaños con más de 100 animales: más de un 4% de abortos al año.
2. Un chequeo anual a todos los animales mayores de 24 meses del 20% de los rebaños de la comunidad seleccionados al azar, o en caso de sospecha dirigida, y siguiendo criterios estadísticos y de representatividad, con el fin de que todos los rebaños bovinos hayan sido sometidos a un control en un periodo de 5 años.
b) Control de brucelosis para los movimientos:
1. Dado que la Comunitat Valenciana ostenta el estatus sanitario de región oficialmente indemne frente a la Brucelosis Bovina, solo estarán exentos de los controles para la determinación de la brucelosis bovina los movimientos con origen en una explotación B4 perteneciente a una comunidad autónoma o provincia oficialmente indemne a la brucelosis bovina. Para el resto de los casos, todos los animales bovinos que se incorporen 30 días antes a un rebaño con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, deberán ser sometidos a un chequeo frente a brucelosis.
2. Las explotaciones sometidas a régimen de trashumancia o a uso de pastos de aprovechamiento en común deben realizar chequeos en todos los animales mayores de doce meses, durante los 30 días anteriores al movimiento de ida y durante los 30 días anteriores ó posteriores al movimiento de retorno, salvo que en origen la comunidad autónoma sea Oficialmente libre de brucelosis bovina.3. Los controles para el movimiento de animales de aptitud lidia se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el RD 186/2011 de 18 de febrero.
1.1.2 Brucelosis en cebo
Control de brucelosis para el mantenimiento de la calificación:
a) Todos los animales que se incorporen a la explotación deben proceder de explotaciones calificadas B4
b) Solo se autorizará la entrada de reses procedentes de explotaciones B3 no vacunados menores de 12 meses y su destino inmediato solo podrá ser matadero. Además el cebadero no podrá participar en intercambios intracomunitarios.
1.2 TUBERCULOSIS
Criterios diagnósticos
a) La prueba que se realizará para el diagnóstico de esta enfermedad consistirá en una intradermotuberculinización simple (IDTB) , aplicando una interpretación de la técnica en función de la prevalencia de rebaño de la comarca, de forma que:
1. En comarcas donde la prevalencia se sitúe por debajo del 1% se aplicará la interpretación estándar de la prueba.
2. En comarcas donde la prevalencia se sitúe por encima del 1% se aplicará la interpretación severa de la prueba de forma que cualquier animal con reacción dudosa será considerado como positivo si existe en el rebaño además al menos un reactor positivo
b) Ante la detección de animales con reacción dudosa, el titular de la explotación ganadera podrá elegir entre la repetición de la prueba a los 42 días en dichos animales o su sacrificio en matadero autorizado e investigación en laboratorio de las muestras procedentes de estas reses para el diagnóstico de la enfermedad.
c) El servicio de Producción y Sanidad Animal, podrá determinar aplicar, como prueba de diagnóstico adicional a la IDTB, la prueba con gamma-interferón, en aquellas explotaciones ganaderas en las que un control inicial con la IDTB simple haya dado resultados no concluyentes y cuyo historial epidemiológico haga aconsejable el uso de dicha técnica. En cualquier caso. Al menos en todos los rebaños con la calificación retirada en los que se haya obtenido aislamiento microbiológico se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo al menos en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva, y se mantendrá al menos mientras se continúe obteniendo aislamiento microbiológico en los animales sacrificados o, en caso de que no se hayan tomado muestras de ellos, mientras continúen apareciendo reactores a la IDTB simple. La identificación concreta de los animales positivos a gamma-interferón será comunicada en el momento del marcado de los mismos al titular de la explotación.
d) Tras la detección de un animal positivo a la IDTB (o dudoso para el cual se solicite repetición de la prueba) , el siguiente chequeo de las reses susceptibles de ser controladas, se realizará en un plazo máximo de 90 días desde el sacrificio del animal en el caso del positivo o en un plazo máximo de 90 días de la anterior prueba en el caso del dudoso.
e) En las comarcas de prevalencia superior a 1% (en adelante comarcas de elevada prevalencia) se realizará una planificación previa de los calendarios de actuación en cada una de las unidades de producción ganadera de la zona con la finalidad de conseguir territorios chequeados uniformemente. Para ello, las pruebas de campo para el diagnóstico de la enfermedad se ejecutarán en sábana, comenzando por los municipios de mayor incidencia de la enfermedad, de tal manera que una vez terminado el saneamiento en una explotación se abordará el chequeo en la explotación más próxima a la anterior (independientemente de las repeticiones que deban realizarse en una explotación por la detección de animales positivos) intentando que coexistan durante el menor tiempo posible explotaciones sin chequear contiguas a las ya chequeadas. No obstante la dirección provincial de campaña podrá modificar el calendario de actuación en función del interés epidemiológico y el conocimiento de las explotaciones de la comarca. En estas comarcas si se detectaran explotaciones con animales positivos la dirección provincial de la campaña podrá repetir los saneamientos negativos de las explotaciones con vínculos epidemiológicos a la explotación con animales positivos si estima que ha habido un factor de riesgo de contagio.
f) Con el fin de completar el diagnóstico etiológico de la enfermedad, en aquellas explotaciones en las que se detecten animales reaccionantes positivos a las pruebas de IDTB y en las que tras realizar la investigación y encuesta epidemiológica no se pudiera establecer un diagnóstico definitivo que permitiera considerar al rebaño como infectado, se podrán llevar a cabo tomas de muestras que permitan investigar la presencia de otras micobacterias ambientales. Los veterinarios de explotación o ADSG serán los encargados de llevar a cabo dicha actuación.
g) Igualmente, a través de los responsables veterinarios de las ADSG a las que pertenezcan las explotaciones con animales reaccionantes positivos a las pruebas de IDTB se llevarán a cabo estudios epidemiológicos para la detección de posibles bovinos no reaccionantes o anérgicos que se hará extensivo en las comarcas de elevada prevalencia a las explotaciones colindantes o con vínculos epidemiológicos a las explotaciones con animales positivos.
h) En las comarcas de elevada prevalencia la dirección provincial de campaña llevara a cabo un estudio epidemiológico comarcal que tenga en cuenta todos los factores de riesgo que afecten a las explotaciones ganaderas de bovino y recabara información de todos los agentes implicados. Los veterinarios de explotación y de agrupación de defensa sanitaria facilitaran toda la información y colaboración que se les pida con esta finalidad.
i) Las explotaciones que lo deseen podrán solicitar de acuerdo con lo establecido en el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina y con la autorización de la dirección provincial de campaña peritaje de parte en la realización de las pruebas de saneamiento.
1.2.1 Tuberculosis en explotaciones de aptitud carne/leche/lidia
Control de tuberculosis para el mantenimiento de la calificación:
1. Explotaciones T3
a) . Comarcas con prevalencia inferior al 3%.- Un chequeo anual en todos los animales mayores de 6 semanas de vida.
b) . Comarcas con prevalencia superior al 3%.- Dos chequeos anuales con un intervalo mínimo de 4 meses y máximo de 6 meses, en todos los animales mayores de 6 semanas de vida. Este segundo chequeo no será necesario en aquellas explotaciones que lleven calificadas como T3 más de 3 años consecutivos.
c) Independientemente de la prevalencia de la comarca y de la antigüedad de la calificación, en el caso de explotaciones con animales de aptitud lidia que participan en festejos taurinos y retornan a la explotación, se someterán a dos chequeos a todos los animales mayores de 6 semanas de la explotación, el primero, dentro del primer semestre del año y el siguiente dentro del segundo.
d) Las explotaciones de ganado bovino constituidas exclusivamente por cabestros destinados a prestar servicios para el manejo de reses bravas se someterán a tres chequeos, uno dentro del primer trimestre del año, otro dentro del segundo o tercer trimestre y el último dentro del cuarto trimestre.
e) Centros de concentración o cebaderos de reses de lidia.- Un chequeo anual a todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida que hayan permanecido en la explotación durante un periodo superior a 6 meses. No obstante según la evolución del COVID 19 se dictaran medidas adaptadas a la permanencia forzada de los animales en las instalaciones.
2. Explotaciones TS
En todas aquellas explotaciones con la calificación suspendida a consecuencia de la detección de animales positivos a la prueba de IDTB, se realizarán como mínimo dos chequeos consecutivos con resultados negativos al año (aún habiendo recuperado la calificación T3 tras un control con resultados negativos y sin confirmación laboratorial de la enfermedad) a todos los animales con más de seis semanas de vida, con un intervalo máximo de 4 meses, ampliable a decisión de la dirección provincial de campaña a 6 meses en comarcas de prevalencia 0. Se aplicará la interpretación estándar o severa de la prueba en función de la prevalencia de la comarca.
3. Explotaciones TR
Se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año a todos los animales con más de 6 semanas de vida (aún habiendo recuperado la calificación T3 tras dos controles negativos consecutivos) la primera, como mínimo sesenta días, la segunda, como mínimo cuatro meses y como máximo 10 meses después de la retirada del último animal que haya dado resultado positivo, dando tiempo al tercer chequeo antes de los 12 meses indicados. Se aplicará la interpretación extrasevera del test IDTB simple mientras sean TR, de forma que ante la realización de la prueba, cualquier reaccionante dudoso será considerado positivo desde el primer momento. No obstante ante la aparición reiterada de resultados dudosos sin reaccionantes positivos se procederá a un estudio y decisión individualizada de cada caso en función de datos epidemiológicos.Las explotaciones TR en las que se haya obtenido aislamiento microbiológico no podrán enviar animales reproductores a otras explotaciones hasta que hayan realizado todas la pruebas con resultado negativo conforme lo expuesto en el párrafo anterior, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos inferiores a esos 12 meses.
4. Aquellas explotaciones de aptitud cárnica en las que se detecten animales positivos a las pruebas de IDTB, deberán someter a un chequeo representativo para el diagnóstico de la tuberculosis a todas las unidades de cebo pertenecientes a ese mismo titular y/o con las que existan vínculos epidemiológicos.
1.2.2 Tuberculosis en cebo
a) Todos los animales que se incorporen a un cebadero deben proceder de explotaciones calificadas T3, a excepción de los cebaderos autorizados para la entrada de animales procedentes de explotaciones calificadas como T2+, Ts y Tr de acuerdo con el proyecto piloto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación.
b) Control de tuberculosis para mantenimiento de la calificación:
1. Municipios con prevalencia =0
Sin chequeos
2. Municipios con prevalencia > 0.
Una prueba anual a todos los animales mayores de 6 semanas. No obstante en cebaderos de más de 300 animales se realizara un chequeo representativo.
c) Cebaderos autorizados para introducir animales de explotaciones T2+, Ts y Tr.
d) En el caso de entradas de bovinos a cebaderos calificados T3, desde explotaciones que posteriormente al traslado han sido descalificadas en Origen como TR en los últimos 12 meses, se chequearán lo antes posible todos los animales de la partida o partidas con la IDTB simple. En caso de que algún animal resultase positivo, se chequeará todo el parque y un muestreo representativo de los parques colindantes.
Los animales de nueva introducción cuyo origen sea este tipo de explotaciones deberán haber sido chequeados dentro de los 45 días previos a su entrada.
1.2.3.Tuberculosis control en movimientos
a) Se realizarán chequeos previos o posteriores en los movimientos de animales manteniendo a estos aislados hasta el resultado (todos los animales mayores de 6 semanas objeto del movimiento) dentro de los 45 días anteriores o posteriores al movimiento, utilizando la IDTB simple, con las siguientes excepciones:
1. Cualquier movimiento con origen en una provincia oficialmente libre de infección por Complejo Micobacterium Tuberculosis en adelante CMT;
2. Movimientos con destino a un matadero o establecimiento de cebo cerrado (unidad de cebo pura, mantenida en condiciones cerradas mediante instalaciones que aseguran el mantenimiento de la bioseguridad para ellas mismas y su entorno, de forma que no supongan ningún riesgo de diseminación de la enfermedad y que son supervisadas por la autoridad competente) cuyo destino posterior sea matadero, ya sean movimientos directos o a través de tratante, feria o mercado;
3. En movimientos con destino a otros establecimientos de cebo calificados si el establecimiento de origen y los animales objeto del movimiento se han chequeado en los 6 meses anteriores, o en los 12 meses anteriores si la provincia de procedencia es de prevalencia < 1%; o bien cuando el establecimiento de origen es T3H (explotaciones calificadas T3 con tres años de antigüedad y consecutivos) y la provincia o la comarca o UVL de origen es de prevalencia < 1%. Esta excepción no será aplicable si la provincia de destino está declarada como provincia oficialmente libre de infección por CMT; y la de origen no.
4. En movimientos con destino a otros establecimientos (salvo exposiciones, certámenes ganaderos o pastos de aprovechamiento en común) si el establecimiento de origen y los animales objeto del movimiento se han chequeado en los 6 meses anteriores si la provincia de procedencia es de prevalencia < 0,1%; Esta excepción no será aplicable si la provincia de destino está declarada como provincia libre de infección por CMT; y la de origen no.
5. En movimientos sin cambios de titularidad cuando el establecimiento de origen sea T3H y: bien se haya chequeado en los 6 meses anteriores, o bien la comarca o UVL de origen tenga una prevalencia < 1%. Esta excepción no será aplicable si la provincia de destino está declarada como provincia libre de infección por CMT y la de origen no.
6. dentro de CCAA de prevalencia <1%, en movimientos internos desde establecimientos T3H que decida la autoridad competente, siempre que dichos establecimientos y los animales objeto del movimiento se hayan chequeado en los 12 meses anteriores. Esta excepción no será aplicable si la provincia de destino está declarada como provincia libre de infección por CMT; y la de origen no.
b) Los controles para el movimiento de animales de aptitud lidia sin perjuicio del punto anterior se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el RD 186/2011de 18 de febrero.
1.3 LENGUA AZUL
a) Profilaxis vacunal: De acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
b) Desinsectación encaminada a proteger los animales durante todo el periodo de actuación del vector.
1.4 PERINEUMONÍA Y LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA
Chequeos: En la UASA se realizará un chequeo serológico anual a todos los bovino mayores de 12 meses de 6 explotaciones, con un censo superior a 50 animales e inferior a 1000, seleccionadas por el Servicio de Producción y Sanidad Animal, siguiendo un procedimiento aleatorio proporcional, y distribuyendo el muestreo entre las distintas UVLs o comarcas veterinarias proporcionalmente en función del número de rebaños elegibles en las mismas.
1.5 ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
a) Ante la presencia de algunos de los síntomas clínicos compatibles con EEB en cualquiera de los animales de la especie bovina de la explotación, el propietario y el veterinario responsable deberán notificarlo inmediatamente a la autoridad competente para proceder a la puesta en marcha de las medidas establecidas en el programa nacional.
b) Se tomarán muestras para la realización de pruebas para la detección de EEB a todos los animales de la especie bovina muertos en explotación o durante el transporte o sacrificados para no consumo, de edad superior a 48 meses y nacidos en alguno de los países siguientes: España, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Austria, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido
c) Se tomaran muestras para la realización de pruebas para la detección de EEB a todos los animales de la especie bovina muertos en explotación o durante el transporte o sacrificados para no consumo de edad superior a 24 meses nacidos en países diferentes a los del párrafo anterior.
d) Las pruebas analíticas para la determinación de la EEB están supeditadas a que la calidad de las muestras sea adecuada y para evitar el envío a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de muestras en estado autolítico que impida su procesamiento, los propietarios o responsables del ganado comunicaran la muerte del animal a la empresa encargada de la recogida de cadáveres, inmediatamente después al momento en que se tenga conocimiento de ella.
1.6 RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA
a) Se prohíbe en todo el territorio de la Comunitat Valenciana la aplicación de vacunas frente a la IBR en las explotaciones de ganado bovino que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que solo podrán utilizarse vacunas marcadas delecionadas de la glicoproteína gE (en adelante vacunas Ge-) . Las vacunas se aplicarán por el veterinario de la explotación, el veterinario responsable del programa o bajo su supervisión.
b) De forma voluntaria, las explotaciones de ganado vacuno, podrán solicitar acogerse al Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR, en la Comunitat Valenciana, según punto 11 de este anexo II. En cualquier caso, todos los titulares de explotaciones bovinas que realicen la vacunación frente a Rinotraqueítis infecciosa bovina estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal, mediante fichero informático y en el plazo de 7 días desde su aplicación, la información descrita en el Anexo VI bis.
1.7 FIEBRE Q
Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer. Todos los abortos y muertes perinatales sospechosas, deberán ser investigadas realizando diagnóstico diferencial de la fiebre Q, al menos con la brucelosis, que incluirá en la medida de lo posible, muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
Ante la confirmación oficial de explotaciones positivas, se seguirá la normativa específica, e instrucciones dictadas desde el Servicio de Producción y Sanidad Animal, a la vez que el titular de la explotación, instaurará a través de su veterinario de la explotación un programa sanitario que incluirá al menos la vacunación de los animales, control del estiércol, roedores, ácaros, perros y gatos, así como restricciones al movimiento de personas y ganado, aplicación de medidas de bioseguridad en los operarios de la explotación, y separación de animales en la paridera así como de la ropa y utensilios específicos de esos lotes.
2. OVINA Y CAPRINA
Enfermedades objeto de actuación:
2.1 Brucelosis ovino-caprino
2.2 Tembladera o Scrapie
2.3 Lengua Azul
2.4 Tuberculosis
2.5 Paratuberculosis
2.6 Agalaxia Contagiosa
2.7 Fiebre Q
2.1 BRUCELOSIS
En el año 2017 la Comunitat Valenciana alcanzó el estatus sanitario de Oficialmente Indemne de Brucelosis Ovina y Caprina, por tanto se aplicarán las medidas reglamentarias necesarias para mantener esta calificación.
2.1.1 Controles serológicos.
a) Explotaciones M4
Se realizará un chequeo mínimo del 10 % de ovinos y caprinos de más de 6 meses de todas las explotaciones de producción y reproducción en la C. Valenciana.
Los controles serológicos deberán llevarse a cabo antes del 30 de junio del año en curso, e incluirán en cada rebaño al menos:
Todos los machos reproductores de más de 6 meses de edad
Todos los animales introducidos en la explotación después del control precedente, no nacidos en la explotación.
b) Resto de explotaciones
En caso de aparición de explotaciones no calificadas, se procederá de manera inmediata a realizar todos los controles serológicos que establece la normativa vigente para conseguir la calificación M4 de estas.
c) Explotaciones con calificación suspendida o retirada.
La primera prueba se realizará antes de 30 días después del sacrificio de los animales sospechosos y luego cada tres meses hasta recuperar la calificación. En caso de que se confirmarse la enfermedad o de que no pudiera descartarse la infección en la explotación, esta será sometida a un vaciado sanitario.
2.1.2 Vacunación
a) En aras de mantener el estatus sanitario M4 en toda la comunidad autónoma, queda totalmente prohibida la vacunación de los animales de las especies ovina o caprina frente a Brucella mellitensis en la Comunitat Valenciana.
b) Igualmente queda prohibida la introducción en cualquier explotación de la Comunitat Valenciana, de animales de la especie ovina y caprina vacunados frente a Brucella Mellitensis en sus dos últimos años de vida.
2.1.3 Movimientos
Solo se autorizarán las entradas en la Comunitat Valenciana de animales de las especies ovina y caprina con destino distinto a sacrificio o cebadero con destino posterior solo a matadero, si dichas partidas han sido chequeadas frente a Brucelosis 30 días antes de su traslado. Podrán exceptuarse de realizar estas pruebas los movimientos comerciales o trashumancias con origen en una CCAA o provincia oficialmente indemne de brucelosis dejando a criterio de la autoridad competente la realización de dichos controles en aquellos casos en que se sospeche la existencia o riesgo de la aparición de la enfermedad.
2.1.4 Notificación obligatoria de abortos e investigación de las explotaciones afectadas.
Notificación por escrito, por parte del veterinario de explotación o ADSG de todos los casos en que se produzca un número significativo de abortos o nacidos débiles durante la época de paridera, y fuesen sospechosos de ser debidos a Brucelosis, que serán los ocurridos en el último tercio de gestación, así como del diagnóstico realizado, que al menos incluirá muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
2.2 TEMBLADERA O SCRAPIE
2.2.1 Vigilancia activa
a) Se realizará toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de 18 meses, a razón de, al menos, 1 muestra por asociación de defensa sanitaria, y además:
Una muestra al año por cada 1250 reproductoras ovinas integradas en agrupación de defensa sanitaria.
Una muestra al año por cada 200 reproductoras caprinas integradas en agrupación de defensa sanitaria.
Una muestra en explotaciones de censo superior a 1250 reproductoras ovinas no incluidas en agrupación de defensa sanitaria.
Una muestra en explotaciones de censo superior a 200 reproductoras caprinas no incluidas en agrupación de defensa sanitaria.
b) Para el cálculo del número de muestras que cada ADSG debe tomar, no computará el censo de animales correspondiente a las explotaciones calificadas o en trámite de calificación frente a tembladera. Tampoco las muestras de dichas explotaciones computará en el total de muestras que deba tomar cada ADSG.
c) La toma de muestras se hará preferentemente en animales con sintomatología nerviosa previa a la muerte. En caso de que no exista sintomatología nerviosa, la selección de la muestra se realizará de modo que se evite una representación excesiva de cualquier grupo, en lo que se refiere a origen, edad, raza y tipo de producción. La muestra debe ser representativa de cada zona y temporada, evitando realizar un muestreo múltiple en el mismo rebaño.
d) El responsable del programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria o de explotacion según el caso tomará la muestra para el diagnóstico de tembladera o scrapie antes del 15 de septiembre del año en curso y se enviará a la UASA acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del Real Decreto 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria o federación si es el caso y de la explotación ganadera.
e) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria que no realicen las tomas de muestras correspondientes a una campaña, deberán realizar el doble de tomas de muestras a lo largo de la campaña siguiente. La percepción de cualquier tipo de ayuda para la ADSG estará condicionada al cumplimiento de los objetivos marcados para cada año en lo que se refiere a la toma de muestras para el diagnóstico de tembladera, independientemente de que realicen durante la campaña siguiente las actuaciones no realizadas en la anterior.
2.2.2 Vigilancia pasiva
Ante la presencia de algunos de los síntomas clínicos compatibles con Scrapie en cualquiera de los animales de la especie ovina y caprina de la explotación, el propietario y el veterinario responsable deberán notificarlo inmediatamente a la autoridad competente para proceder a la puesta en marcha de las medidas establecidas en el programa nacional.
2.3 LENGUA AZUL
a) Profilaxis vacunal de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
b) Desinsectación encaminada a proteger los animales durante todo el periodo de actuación del vector.
2.4 TUBERCULOSIS
a) En aquellas explotaciones de ganado caprino que conviven o aprovechan pastos comunes o mantienen relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino y de aquellos rebaños que, aunque no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos (cepas compartidas entre bovino y caprino) como fuentes de la enfermedad para los rebaños de bovino del área de explotación. Utilizarán como prueba de rutina la IDTB comparada, salvo en los casos de confirmación de complejo Mycobacterium tuberculosis en los que se aplicará la prueba simple.
b) De forma voluntaria, las explotaciones de caprino lechero, podrán solicitar acogerse al programa de control y erradicación de tuberculosis caprina en la C. Valenciana, según punto 11 de este anexo II
2.5 PARATUBERCULOSIS
a) Queda prohibida la vacunación contra la Paratuberculosis en cualquier rebaño de la especie caprina de la Comunitat Valenciana del que se desconozcan sus antecedentes clínicos o diagnósticos con respecto a la tuberculosis caprina. En estos rebaños deberá descartarse la presencia de la tuberculosis caprina mediante pruebas diagnósticas de campo de todos los animales susceptibles por su edad de la explotación, antes de proceder a la vacunación de paratuberculosis de los animales menores de 6 meses de edad.
b) Todos los titulares de explotaciones caprinas que realicen la vacunación frente a Paratuberculosis, estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal, mediante fichero informático y en el plazo de 7 días desde su aplicación, la información descrita en el Anexo VI bis.
2.6 AGALAXIA CONTAGIOSA
De forma voluntaria, las explotaciones de caprino lechero, podrán solicitar acogerse al Programa Nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, en la Comunitat Valenciana, según punto 11 de este anexo I.
2.7 FIEBRE Q
a) Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer. Todos los abortos y muertes perinatales sospechosas, deberán ser investigadas realizando diagnóstico diferencial de la fiebre Q, al menos con la brucelosis, que incluirá en la medida de lo posible, muestras de fetos y anejos fetales, leche, y una muestra de suero del animal abortado para su envío al Laboratorio oficial.
b) Ante la confirmación oficial de explotaciones positivas, se seguirá la normativa específica, e instrucciones dictadas desde el Servicio de Producción y Sanidad Animal, a la vez que el titular de la explotación, instaurará a través de su veterinario de la explotación un programa sanitario que incluirá al menos la vacunación de los animales, control del estiércol, roedores, ácaros, perros y gatos, así como restricciones al movimiento de personas y ganado, aplicación de medidas de bioseguridad en los operarios de la explotación, y separación de animales en la paridera así como de la ropa y utensilios específicos de esos lotes
3. PORCINA
Enfermedades objeto de actuación:
3.1 Peste Porcina Clásica
3.2 Peste Porcina Africana
3.3 Enfermedad de Aujezsky
3.4. Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular Porcina, Diarréa Epidémica Porcina, Estomatitis Vesicular y Triquina.
3.1 . PESTE PORCINA CLÁSICA 3. 2 PESTE PORCINA AFRICANA
Se realizara chequeo anual en las explotaciones seleccionadas según el lo señalado en el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria Porcina de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril.
3.3. ENFERMEDAD DE AUJESZKY
A la vista de la situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana, en la que todas las explotaciones tienen el estatus sanitario de indemnes (A3) y dado que en el horizonte se plantea la obtención del estatus sanitario de oficialmente indemnes (A4) para todas ellas, se aplicarán los siguientes criterios.
3.3.1 Explotaciones Indemnes (A3)
a) Se realizarán chequeos serológicos de estipulados en el Real Decreto 360/2009 por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, por el las siguientes pautas:
1. Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5 % y un grado de confianza del 95 %, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Cuando la explotación tenga núcleo genético propio, la reposición formará parte del universo a muestrear y por tanto se chequeará coincidiendo con los sangrados cuatrimestrales.
2. Explotaciones de producción (producción de ciclo cerrado, producción de lechones y producción mixto) : Realizarán anualmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5 por 100, según la tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Cuando la explotación tenga núcleo genético propio, la reposición formará parte del universo a muestrear y por tanto se chequeará coincidiendo con el sangrado anual.
3. Explotaciones de cebo con ciclos continuos, cebo con ciclos independientes (todo dentro-todo fuera) y en las explotaciones de transición de lechones: Se realizará un control serológico anual con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Estos controles podrán ser realizados bien en explotación o alternativamente en matadero.
b) Seguirán la siguiente pauta de vacunaciones:
1. Reproductores: se vacunarán en sábana, con vacuna que cumpla los requisitos del Anexo I de RD 360/2009, tres veces al año en la 1ª quincena de los meses de febrero, junio y octubre. Reposición: se vacunarán, con vacuna que cumpla los requisitos del Anexo I de RD 360/2009, al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida.
2. Cebo: se vacunarán, con vacuna que cumpla los requisitos del Anexo I de RD 360/2009, entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.
3. En explotaciones de cebo continuo, con ciclos independientes por naves (todo dentro-todo fuera) , el llenado de las naves se realizará en un plazo máximo de 14 días y se vacunará cada nave como se indica en el párrafo anterior.
4. En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua, la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.
c) Quedan exceptuadas de la vacunación aquellas explotaciones indemnes (A3) que cumplan las condiciones establecidas para calificarse como oficialmente indemne (A4) , previa comunicación al Servicio Veterinario Oficial y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de las Direcciones Territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General Agricultura Ganadería y Pesca.
3.3.2 Explotaciones Oficialmente Indemnes (A4)
a) Se realizarán chequeos serológicos de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas, de producción y centros de inseminación artificial, realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE y gB del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
2. Explotaciones de cebo con ciclos continuos, cebo con ciclos independientes (todo dentro-todo fuera) y en las explotaciones de transición de lechones realizarán controles serológicos aleatorios cuatrimestrales frente a gE y gB con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Estos controles podrán ser realizados bien en explotación o alternativamente en matadero.
b) En lo relativo a obtención, suspensión y recuperación de calificaciones, así como en lo relativo a movimientos, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
1. A los efectos de la calificación de las explotaciones como A4, atendiendo a lo que se recoge en el punto 3 del Capítulo I del anexo III se tendrá en cuenta que a los animales reproductores que estaban presentes en la explotación desde antes de la fecha de la suspensión de la vacunación, o que hayan tenido entrada desde una explotación oficialmente indemne en la que estaban presentes desde antes de la fecha de la suspensión de la vacunación, solo se les exigirá resultado negativo, en cuanto a la presencia de anticuerpos frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky.
2. En las explotaciones de cebo el resultado de los chequeos encaminados a la calificación de una explotación como A4 deberán dar resultado negativo a la presencia de anticuerpos tanto frente a la gE como a la gB del virus
3.4. FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA, DIARREA EPIDÉMICA PORCINA y ESTOMATITIS VESICULAR Y TRIQUINA.
Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.
4. AVICOLA
Enfermedades objeto de actuación:
4.1 Salmonelosis
4.2 Influenza Aviar
4.3 Enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Mycoplasma gallisepticum
4.1 SALMONELOSIS
a) Se estará a lo dispuesto en los programas nacionales para la vigilancia y control de determinados tipos de Salmonella en ponedoras, broilers, reproductoras y pavos. Asimismo, previa la introducción en todas las explotaciones de animales de las especies Gallus gallus (gallinas) y Meleagris gallopavo (pavo) se efectuará un control de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.
b) Profilaxis vacunal: en los animales pertenecientes a la especie Gallus gallus las futuras ponedoras y reproductoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública (Salomenlla enteriditis y Salmonella typhimurium) antes de entrar en producción. Por ello, se deberá establecer un plan vacunal, a criterio del veterinario habilitado de la explotación, con un mínimo de tres dosis en fase de recría.
4.2 INFLUENZA AVIAR
Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia de la influenza aviar en España. El titular de la explotación y/o el veterinario de la explotación comunicara al veterinario oficial si se observan las siguientes situaciones sin aparente justificación: reducción de ingesta de pienso y agua superior al 20%, reducción de la producción de huevos superior al 5% durante varios días, índice de mortalidad semanal superior a un 3%, o indicio clínico o lesión post mortem que sugiera presencia de influenza aviar.
4.3 ENCEFALITIS DEL NILO OCCIDENTAL
Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia de la encefalitis del oeste del nilo en materia de vigilancia activa (aves centinela) y pasiva.
4.4 ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, CONGO-CRIMEA Y MYCOPLASMA GALLISEPTICUM
Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.
5. CUNICOLA
Enfermedades objeto de actuación:
5.1 Mixomatosis
5.2 Enfermedad vírica hemorrágica
5.3. Micosis
5.4. Parasitosis
5.1 MIXOMATOSIS y 5.2 ENFERMEDAD VÍRICA HEMORRÁGICA
a) Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:
Se aplicará, al menos, la siguiente pauta vacunal:
1. Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores o lo recomendado en prospecto según tipo vacuna.
2. Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.
b) Explotaciones calificadas como X3/H3:
Se realizarán chequeos serológicos anuales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 5% y un nivel de confianza del 95%.
c) Las explotaciones deberán ser visitadas periódicamente al menos una vez al trimestre, y si en el curso de una visita se detectara evidencia clínica con cualquiera de las dos enfermedades, se procederá a la toma de muestras para su posterior análisis laboratorial. En estos casos, la toma de muestras deberá permitir detectar la enfermedad en una explotación con un nivel de confianza del 95% y una prevalencia esperada del 10%, aceptando un error máximo de un 5%. El muestreo deberá realizarse sobre cualquier animal con sintomatología, preferentemente recién fallecido hasta un máximo de 5 animales por explotación y para cada enfermedad.
5.3 MICOSIS
Informe semestral del veterinario de explotación sobre la incidencia.
5.4 PARASITOSIS
Una desparasitación anual.
6. APICOLA
Enfermedades objeto de actuación:
1 Varroasis
2 Loque americana
3 Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida)
4 Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp)
5 Vespa Velutina
Actuaciones sanitarias a llevar a cabo:
a) Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual en el asentamiento de mayor número de colmenas de las explotaciones, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana, varroasis y, en su caso, otras patologías, y muy especialmente las de declaración obligatoria según el Real Decreto 526/2014, por el que se establecen la lista de las enfermedades de declaración obligatoria . En aquellas explotaciones con censo inferior a 16 colmenas la visita no será obligatoria sin menos cabo de cumplir el resto de actuaciones sanitarias.
b) Un tratamiento obligatorio anual frente a varroasis según lo establecido en el artículo 6.a) del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Se realizará preferentemente entre los meses de septiembre y diciembre.
c) Se estará a lo dispuesto en el programa nacional de vigilancia sobre las pérdidas de colonias de abejas en España.
7. ACUICOLA
Enfermedades objeto de actuación en peces, moluscos y crustáceos:
Septicemia hemorrágica vírica (VHS)
Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN)
Necrosis hematopoyética epizoótica
Anemia Infecciosa del salmón (AIS)
Infección por Martelia refringens
Infección por Bonamia exitiosa
Infección por Perkinsus marinus
Infección por Mikrocytos mackini.
Síndrome de Taura
Enfermedad de la cabeza amarilla
Enfermedad causada por el virus herpes koi
Enfermedad de la mancha blanca
Actuaciones zoosanitarias a llevar a cabo:
a) Semestralmente, se realizará un examen clínico (externo e interno) sobre una muestra representativa de los animales que estén moribundos o hayan muerto recientemente, para comprobar si se han producido cambios patológicos importantes. Si los resultados de ese examen hicieren sospechar la presencia de una de esas enfermedades, se realizarán los análisis correspondiente en el laboratorio autorizado para su confirmación, en su caso.
b) Dentro de su programa sanitario, incluirán un plan de contingencia, ante la posibilidad de alta mortalidad, o vacío sanitario.
c) Dispondrán de una guía de buenas prácticas en materia de higiene, y bienestar animal.
d) Realizarán los chequeos necesarios para el mantenimiento de sus calificaciones sanitarias, en su caso, y la vigilancia epidemiológica prevista en el R.D 1614/2008 en función de la categorización del riesgo de cada explotación. Tendrá especial importancia la detección de cualquier síntoma compatible con alguna de las enfermedades listadas en el Anexo I.A del RD 526/2014, así como las enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
8. EQUINA
Enfermedades objeto de actuación : Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino
8.1. Enfermedades sujetas al programa sanitario de control oficial
Arteritis viral equina
Metritis contagiosa equina
Se ejecutará el programa de control de acuerdo a lo que recoge el Anexo III del RD 804/2011, para dichas enfermedades
8.2. Enfermedades sujetas al programa de vigilancia epizootiológica
a) Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer, salvo en los casos particulares en los cuales se establezca una vigilancia activa en las siguientes enfermedades.
Peste equina africana.
Encefalitis del oeste del Nilo. Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia.
Durina (Trypanosoma equiperdum) .
Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana) .
Anemia infecciosa equina.
Muermo.
Gripe equina.
Piroplasmosis equina.
Rinoneumonitis equina.
Surra (Trypanosoma evansi)
b) En las explotaciones equinas ubicadas en las zonas de especial riesgo del anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y sus modificaciones posteriores se llevara a cabo una desinsectación sistemática con acreditación escrita con la periodicidad indicada en las prescripciones técnicas de los desinsectantes en los periodos de actividad de vectores.
9. ESPECIES CINEGÉTICAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
9.1 Para las explotaciones cinegéticas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en el tipo reproducción y producción será obligatorio el cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario en las siguientes equivalencias:
Jabalíes: Ganado porcino
Conejos silvestres: Ganado cunícola
Cérvidos: Ganado bovino carne
Cápridos silvestres: Ganado caprinos
Óvidos silvestres: Ganado ovino
Aves cinegéticas o silvestres, solo a efectos del movimiento
Peces: Acuícola
9.2. Los titulares de núcleos zoológicos con animales de producción de las especies citadas en inicio del presente anexo II o sus equivalentes del punto anterior estarán sujetos a las obligaciones del presente Plan Anual Zoosanitario para dichas especies.
9.3. Controles y toma de muestras previas al movimiento de animales:
a) Se llevarán a cabo los controles y toma de muestras previos al movimiento de animales en explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
b) Estarán eximidas de los controles a que hace referencia el párrafo anterior si la explotación cinegética /núcleo zoológico cuenta con un programa de vigilancia sanitaria permanente aprobado por la Sección de Producción y Sanidad Animal de cada provincia con base en lo establecido al artículo 4.2 a) del Real Decreto 1082/2009. Este programa en el apartado sanitario recogerá al menos las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones de control de las enfermedades referidas en el Anexo I del Real Decreto 1082/2009 según especie que se trate.
2. En aves: Galliformes, columbiformes y anseriformes (patos y gansos) :
Enfermedad de Newcastle será de aplicación Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
Influenza aviar: Será de aplicación el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. Todas las explotaciones realizarán un chequeo anual de 10 muestras serológicas en el periodo de octubre a marzo.
Salmonella: Realizarán un autocontrol anual en todas las explotaciones, tomando muestras de heces en el plazo no superior a un mes anterior a la fecha prevista de salida del primer lote de aves para caza o repoblación.
10. DISTRIBUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES.
a) De las actuaciones recogidas en este Anexo II, serán ejecutadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de Servicio de Producción y Sanidad Animal, con medios propios:
1. Las encaminadas a la calificación, mantenimiento y recuperación del estatus sanitario de las explotaciones de bovino, en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis, Tuberculosis, Leucosis y Perineumonía bovina.
2. La vigilancia entomológica y serológica de la Lengua Azul
3. Las encaminadas a la confirmación de analíticas positivas, y recuperación del estatus sanitario de las explotaciones de ovino-caprino, en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis Ovino-caprino.
4. La vigilancia activa del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la EEB
5. Los chequeos serológicos encaminados a la confirmación de analíticas positivas en A3 y A4, y en su caso, recuperación de la calificación sanitaria A3 frente a la enfermedad de Aujeszky de todas explotaciones de porcino con excepción de las explotaciones de cebo, transición de lechones, recría de reproductores, transición de reproductoras y centros de inseminación artificial. Plan de control de vacunaciones de Aujeszky, tras detección de problemas de cobertura vacunal.
6. Los chequeos serológicos que contempla el programa nacional de Vigilancia Sanitaria de Ganado Porcino.
7. Las incluidas en el programa de vigilancia activa de la influenza aviar en España.
b) Quedarán en el ámbito de ejecución de los Servicios veterinarios de las ADSG o de los Veterinario/as de explotación, en aquellas que no estén integradas en una ADSG, todos los programas con carácter voluntario del punto 11, y también los siguientes:
1. Ovino-caprino
a) Las encaminadas a la calificación, mantenimiento del estatus sanitario de las explotaciones de ovino y caprino en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis ovina y caprina.
b) La vigilancia pasiva clínica y la profilaxis vacunal, en su caso, del Programa Nacional de Lengua Azul.
c) La vigilancia activa y pasiva del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la tembladera o scrapie.
d) Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio, incluidos los movimientos de trashumancia.
e) Vigilancia pasiva de abortos
2. Bovino
f) Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio, incluidos los movimientos de trashumancia.
g) Control serológico frente a Brucelosis, para movimientos.
h) Control de tuberculosis para movimientos, previa autorización y con la supervisión de los SVO.
i) Profilaxis vacunal frente a lengua azul, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
j) La vigilancia pasiva del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la EEB.
k) Vigilancia pasiva de abortos
3. Porcino
l) Los chequeos serológicos frente a la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones de cebo, transición de lechones, recría de reproductores, transición de reproductoras, centros de inseminación artificial, explotaciones A4 y A 3 y explotaciones A3 en vías de calificación a A4.
m) La profilaxis vacunal frente a la enfermedad de Aujeszky, en todo tipo de explotaciones sujetas a vacunación.
n) Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar los movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio.
4. Avicultura
o) Aquellas actuaciones que así esté establecido en el Programa Nacional para la vigilancia y control de determinados tipos de Salmonella en ponedoras, broilers, reproductoras de gallinas y pavos.
p) La vigilancia pasiva, en relación con la Enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Mycoplasma gallisepticum.
q) Las actuaciones en aves de explotaciones cinegéticas del apartado 9.2
5. Resto de especies
La ejecución de aquellas actuaciones recogidas en este Anexo para especies acuícolas, cunícolas, apícolas, equino o sus equivalentes en núcleos zoológicos y granjas cinegéticas, o aquellos programas sanitarios oficialmente autorizados por la Sección de Producción y Sanidad Animal provincial o el Servicio de Producción y Sanidad Animal que así lo expresen recaerán en los servicios veterinarios de las ADSG o de los veterinarioas de explotación, en el caso que no estén integradas las explotaciones en una ADSG.
11. PROGRAMAS VOLUNTARIOS
11.1 Tuberculosis caprina. Conforme a las bases establecidas en la Orden 4/2019, de 26 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana.
11.2 Agalaxia contagiosa. Conforme a las bases establecidas en Programa Nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina 2018. 2020.
11.3 Rinotraqueítis infecciosa bovina. Conforme a las bases establecidas en Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.
ANEXO III
Condiciones de la toma de muestras para pruebas diagnósticas
y su remisión a la UASA y/o laboratorios autorizados
Los servicios veterinarios encargados de la realización de las tomas de muestras y pruebas diagnósticas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario cumplirán lo siguiente:
a) En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.
b) Cumplimentarán en su totalidad la hoja de toma de muestras preceptiva, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica cuando se destinen a la UASA, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso. Para la correcta cumplimentación de la Hoja de toma de muestras, se estará a lo dispuesto en el Anexo XV.
c) Comunicarán al Servicio Veterinario Oficial comarcal las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario, en especial la ausencia de identificación individual en un plazo inferior a tres días.
d) Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.
e) En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando RP o RA, según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse RC e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como RX. f) Las hojas de campo se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales.
g) En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras la identificación individual y el número de partos. Para el cebo la edad en semanas y se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales.
h) En el caso de bovino, los veterinarios actuantes cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los Servicios Territoriales en el plazo máximo de 7 días y de 3 días si se observaran irregularidades en la identificación. El Servicio Veterinario Oficial comarcal facilitará el listado actualizado de números de identificación individual por explotación extraído del Registro de Identificación Individualizada de Animales (RIIA) .
i) Los veterinarios actuantes en las pruebas de intradermotuberculinización remitirán las hojas de campo en un plazo no mayor de 7 días, y si hay animales positivos o sospechosos en un plazo no mayor de 3 días a la Sección de Producción y Sanidad Animal de las Direcciones Territoriales. Los bovinos diagnosticados como positivos o dudosos se marcarán mediante transpondedor electrónico en el espacio interescapular y se fotografiaran en formato digital, la fotografía comprenderá como mínimo la cabeza del animal positivo o dudoso de manera que se puedan leer las marcas auriculares y, en su caso, una lateral donde se pueda apreciar la marca a fuego o cualquier otra particularidad que sea destacable en el animal. Los archivos de las fotografías se remitirán al Servicio Veterinario Oficial Comarcal por correo electrónico. En el Anexo XIII figura el listado de correos electrónicos de las Oficinas Comarcales Agrarias. En el caso de los caprinos positivos o dudosos si no dispusieran de identificación electrónica se identificaran con microchips aplicados en las tablas del cuello y se les colocará un crotal auricular de color diferente al de la marca oficial, para poder diferenciarlo de ella.
j) Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.
k) Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto, en su caso.
l) Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.
m) Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la UASA, en el caso de Valencia y a las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la autoridad competente. En este último caso los laboratorios autorizados remitirán en fichero electrónico los resultados de los análisis para su carga en la aplicación ASA.
n) El tiempo de entrega a la UASA o Direcciones Territoriales desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. La recepción de muestras de la UASA controlará el periodo de tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la entrada en sus dependencias y comunicará al Servicio de Producción y Sanidad Animal las irregularidades observadas. Cuando la UASA detecte un índice de hemólisis superior al 5% sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a las Direcciones correspondientes.
o) Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial comarcal correspondiente.
p) En el caso de las muestras para diagnóstico de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que han de ser tomadas por los veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria en la propia explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la UASA, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y la muestra consistirá en el tronco encefálico incluyendo cerebelo, procedente de animales con edad superior a 18 meses correctamente identificados, rechazándose en caso contrario.
q) Las muestras tomadas por veterinarios oficiales y habilitados en el contexto de los programas nacionales de salmonella se utilizarán los modelos de hojas de tomas de muestras especificados en los respectivos programas nacionales. En el caso de que las analíticas y la grabación de los datos en soporte oficial se realice en laboratorios autorizados, podrán utilizarse otros modelos de hojas de toma de muestras siempre que recojan la misma información obligatoria que incluyen las específicas del correspondiente programa nacional.
r) Las muestras y la documentación adjunta que se presente en la UASA o laboratorio autorizados que no cumplan los requisitos de este ANEXO II no serán consideradas validas a efectos del cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario.
ANEXO IV
Remisión de información epidemiológica
a) Los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG comunicarán, durante la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Para la especie porcina la comunicación se efectuara cuatrimestralmente, en la primera quincena de febrero, junio y octubre. Para la especie avícola la comunicación se efectuara durante los meses de enero, abril, julio y la primera quincena de octubre.
b) Los veterinarios que actúen en el marco de una o varias Agrupación de Defensa Sanitaria además de comunicar los números de registro de las explotaciones indicarán la ADSG de pertenencia de las mismas. En el caso de veterinarios de explotación al margen de Agrupación de Defensa Sanitaria solo comunicarán el número de registro de la explotación. En el caso de la especie apícola la comunicación del tratamiento obligatorio anual considerado como válido, se efectuará durante el mes de enero y hará referencia a los 12 meses anteriores, incluyendo los tratamientos hechos, si es el caso excepcional, en el mes de enero, para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad, sin menoscabo de la posibles comunicaciones por actuaciones realizadas para justificar ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria. Para todas las especies, a excepción de las especies avícolas, los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos VI, VII, VIII de la presente Resolución.
c) En el caso de explotaciones avícolas la información podrá gestionarse a través de la Asociación Avícola Valenciana y el Centro de Calidad Avícola y Alimentación Animal mediante el envío de ficheros electrónicos que contengan la información contenida en los anexos VI, IX, X y XI.
d) La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección plan_zoosanitario@gva.es, desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Solo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.
e) Se cumplimentarán todos los campos de los ficheros salvo para el caso de explotaciones que permanezcan sin censo durante un trimestre completo. En tal caso se indicará remitiendo un fichero de mortalidad donde se especificará además del numero de explotación el trimestre del que se trata con el primer día de cada trimestre como fecha ficticia (01/01/20xx para el primer trimestre, 01/04/20xx para el segundo, 01/07/20xx para el tercero y 01/10/20xx para el cuarto) y el código 999 como porcentaje de mortalidad para reconocerla como sin censo ese trimestre.
ANEXO V
Remisión de información de laboratorio
Los laboratorios autorizados para el procesado de muestras relativas a las enfermedades contenidas en este PAZ, deberán remitir la información especificada en el anexo XIV con el formato que se concreta en ese mismo anexo, al menos con periodicidad mensual. La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección
El plazo para la remisión de la información será como máximo de 72 horas después de la validación de la analítica en el caso de resultados positivos. En la especie avícola y dentro del marco de los Programas Nacionales de Control de Salmonella, con carácter previo a la entrada de los animales en la explotación, deberán de remitirse los resultados de las pruebas de verificación de la eficacia de la limpieza y desinfección, por correo electrónico a la dirección de la oficina comarcal correspondiente de acuerdo al anexo XIII solo en los casos con antecedentes positivos en los últimos seis meses. A estos efectos deberán estar grabados y actualizados en el REMO AVICOLA todos los movimientos.
ANEXO VI
Descripción fichero vacunaciones realizadas según PAZ
El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones efectuadas se ajustará a la siguiente descripción.
El fichero en formato CSV lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VAC, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las vacunaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: VAC_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Categoría de animales vacunados [Obligatorio]: codificada según la tabla CAT_VAC del Anexo XII.
4. Enfermedad/vacuna [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del Anexo XII.
5. Fecha de la vacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
6. Nº de animales vacunados [Obligatorio]: número entero de animales vacunados en la categoría indicada.
7. Tipo de vacuna [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del Anexo XII.
8. Lote [Obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser Nulo.
9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del Anexo XII.
ANEXO VI bis
Descripción fichero vacunaciones individuales
El formato del fichero a enviar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones individuales efectuadas se ajustará a lo detallado en este Anexo.
El nombre del fichero constará de 25 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1. 6: Código del fichero, es un valor fijo RIIVAC
- Posición 7: Separador _
- Posiciones 8. 16: NIF o CIF de la ADSG o del veterinario de explotación.
- Posición 17: Separador _
- Posiciones 18. 25: Fecha de generación del fichero comenzando por el año con 4 dígitos, seguido del mes y por último el día.
El nombre del fichero quedaría de la siguiente manera: RIIVAC_00000000T_AAAAMMDD.csv (siendo AAAA el año de ejecución, MM el mes y DD el día) .
El fichero contendrá una línea por cada animal vacunado, siendo posible, en los casos necesarios, comunicar hasta dos vacunaciones para el mismo animal en la misma línea.
Cada campo debe ir separado del anterior con un punto y coma (;) . Entre ellos, no debe haber espacios en blanco, y el orden de los mismos debe ser exactamente el indicado en este anexo.
Si el contenido de un dato es nulo y no es obligatorio, se dejará vacío, de esta forma en el fichero aparecerán dos punto y coma (;) seguidos.
En el caso de que sólo se quiera comunicar una vacunación en un animal, se rellenarán los campos del 1 al 7 ambos incluidos, los campos 8 a 11 se enviarán nulos.
En caso de que se quieran comunicar dos vacunaciones para el mismo animal, se rellenarán los campos del 1 al 11 ambos incluidos.
El fichero contendrá los siguientes campos:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 03)
- Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio (ejemplo: 0000001)
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.
3. Código RIIA del animal vacunado [Obligatorio]: tamaño exacto de 14 dígitos.
En el caso del bovino, se ha de comunicar el código de las marcas auriculares de identificación tal y como se describen en el artículo 5 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Ejemplo ES001700000001.
En el caso del ovino-caprino, se ha de comunicar el código de las marcas auriculares tal y como se describen en el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Ejemplo ES170000000001.
4. Fecha de la primera vacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
5. Lote de la primera vacunación [Obligatorio]: lote de la primera vacuna.
6. Enfermedad objeto de primera vacunación [Obligatorio]: campo de 2 dígitos cuyos valores permitidos son los siguientes: 30, Rinotraqueítis infecciosa bovina y 98, paratuberculosis.
7. Marca de vacuna utilizada [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.
8. Fecha de la revacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
9. Lote de la revacunación [Obligatorio]: Campo de texto libre.
10. Enfermedad objeto de revacunación [Obligatorio]: campo de 2 dígitos cuyos valores permitidos son los siguientes: 30, Rinotraqueítis infecciosa bovina y 98, paratuberculosis.
11. Marca de vacuna utilizada [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.
ANEXO VII
Descripción fichero otras actuaciones PAZ
(Especies no avícolas)
El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las tomas de muestras efectuadas en las explotaciones de todas las especies, a excepción de las avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZ, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las actuaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: PAZ_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
La primera línea debe incluir el NIF/CIF; NOMBRE del veterinario responsable; Nº TELEFONO; E-MAIL; y FAX. Separados por punto y coma.
A continuación las líneas de datos como siguen:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Tipo de animales muestreados [Obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el Anexo XII tabla de códigos TIPO_PAZ
5. Tipo de muestra [Obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del Anexo XII.
6. Grupo de enfermedades [Obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del Anexo XII.
7. Nº de animales muestreados [Obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.
ANEXO VIII
Descripción fichero visitas paz y mortalidad
(Especies no avícolas)
El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad global desde la última visita en explotaciones no avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero, en formato CSV, lo remitirán trimestralmente (a excepción de la apicultura que será anual) , y el nombre del mismo deberá contener las letras MOR, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: MOR_nif/cif_tt_aaaa.csv. (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Fecha de la visita [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Mortalidad [Obligatorio]: campo numérico entero, expresado en porcentaje de animales muertos en la explotación respecto al censo total medio cada tres meses.
ANEXO IX
Descripción fichero otras actuaciones paz
(Especies avícolas)
El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las tomas de muestras por nave efectuadas en las explotaciones avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZAV, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las actuaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: PAZAV_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
La primera línea debe incluir el NIF/CIF; NOMBRE del veterinario responsable; Nº TELEFONO; E-MAIL; y FAX. Separados por punto y coma.
A continuación las líneas de datos como siguen:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran
como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Tipo de animales muestreados [Obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el Anexo XII tabla de códigos TIPO_PAZ
5. Tipo de muestra [Obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del Anexo XII.
6. Grupo de enfermedades [Obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del Anexo XII.
7. Nave [Obligatorio]: campo de texto de longitud fija (1) : letra mayúscula de la nave/manada muestreada (A,B,C
Z) .
8. Nº de animales muestreados [Obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.
ANEXO X
Descripción fichero visitas paz y mortalidad
(Especies avícolas)
El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad por nave en explotaciones avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente, y el nombre del mismo deberá contener las letras MORAV, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: MORAV_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran
como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Fecha de la visita [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Nave [Obligatorio]: campo de texto de longitud fija (1) : letra mayúscula de la nave/manada muestreada (A,B,C
Z) .
5. Mortalidad [Obligatorio]: campo numérico, con hasta 2 decimales (el separador de decimales será una coma (,) ) , expresado en porcentaje de animales muertos respecto al censo total medio cada tres meses, en todas las explotaciones excepto las de avicultura de carne, donde expresará:
a) Pollos de engorde: porcentaje de animales muertos en la explotación de la manada finalizada en alguno de los tres meses que comprende el trimestre.
b) Pavos de engorde: porcentaje de animales muertos en la explotación de la manada finalizada en alguno de los tres meses que comprende el trimestre.
En caso de que en ese trimestre no se haya finalizado ninguna manada se reflejará como 888.
ANEXO XI
Descripción fichero vacunaciones realizadas en explotaciones
de otras comunidades autónomas (especies avícolas)
El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones efectuadas en explotaciones de otras CCAA en aves cuyo destino sea la Comunitat Valenciana, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VACFC, el NIF del veterinario de explotación (podrá sustituirse por el CIF de la asociación para proceder a la carga de todas estas vacunas trimestrales en un fichero único) , el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) . El nombre del fichero quedaría como sigue: VACFC_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación de recepción de los animales en la Comunidad Valenciana [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Categoría de animales vacunados [Obligatorio]: codificada según la tabla CAT_VAC del Anexo XII.
4. Enfermedad/vacuna [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del Anexo XII.
5. Fecha de la vacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
6. Nº de animales vacunados [Obligatorio]: número entero de animales vacunados en la categoría indicada.
7. Tipo de vacuna [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del Anexo XII.
8. Lote [Obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser Nulo.
9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del Anexo XII.
10. Explotación de vacunación de los animales en otra CCAA [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.
ANEXO XII
Tablas de codificación para ficheros de carga
Tabla SP
Cód. Especie Especie
01 BOVIDOS
02 CERDOS
03 OVINO
04 CAPRINO
05 ÉQUIDOS
06 GALLINAS
07 PAVOS
08 PINTADAS
09 PATOS
10 OCAS
11 CODORNICES
12 PALOMAS
13 FAISANES
14 PERDICES
15 AVESTRUZ
16 CONEJOS
17 LIEBRES
18 ABEJAS
19 VISON
20 ZORRO ROJO
21 NUTRIA
22 CHINCHILLA
23 CIERVOS
24 CORZOS
25 GAMOS
26 JABALIES
27 CARACOLES
28 RANAS
62 CABRA MONTÉS
82 MUFLÓN
147 ABEJORROS (BOMBUS TERRESTRIS)
Tabla SP Acuicultura
Cód. Especie Especie
29 DORADA (SPARUS AURATA)
30 LUBINA O ROBALO (DICENTRARCHUS LABRAX)
31 RODABALLO (SCOPHTALMUS MAXIMUS)
32 SALMÓN DEL ATLÁNTICO (SALMO SALAR)
33 ATUNES (THUNNUS SPP.)
34 ANGUILA (ANGUILLA ANGUILLA)
35 TILAPIAS (OREOCHROMIS SPP.)
36 CAMARON (PALAEMON SERRATUS)
37 LANGOSTINO TIGRE (PENAEUS JAPONICUS)
38 CANGREJO DE LAS MARISMAS (PROCAMBARUS CLARKII)
39 CANGREJO DE CALIFORNIA (PACIFASTACUS LENIUSCULUS)
40 TRUCHA COMÚN (SALMO TRUTTA)
41 TENCA (TINCA TINCA)
42 ESTURIÓN (ACIPENSER STURIO)
43 CARPA COMÚN (CYPRINUS CARPIO CARPIO)
44 MEJILLÓN ATLÁNTICO (MYTILUS EDULIS)
45 ALMEJA FINA (RUDITAPES DECUSSATUS)
46 OSTRA (OSTREA EDULIS)
47 BERBERECHO (CERASTODERMA EDULE)
54 PEZ DE LIMÓN (SERIOLA DUMERILI)
55 ZAMBURIÑA (CHLAMYS VARIA)
56 BAILA (DICENTRARCHUS PUNCTATUS)
57 CORVINA (ARGYROSOMUS REGIUS)
58 SARGO (DIPLODUS SARGUS)
59 VIEIRA O VENERA (PECTEN MAXIMUS)
61 ALMEJA JAPONESA (RUDITAPES PHILIPPINARUM)
64 BRECA (PAGELLUS ERYTHRINUS)
65 BURRO O RONCADOR (PLECTORHINCHUS MEDITERRANEUS)
83 LENGUADO EUROPEO (SOLEA SOLEA, S. VULGARIS)
84 COQUINA (DONAX TRUNCULUS)
85 CHIRLA (CHAMELEA GALLINA)
86 PULPO (OCTOPUS VULGARIS)
89 MUGIL (MUGIL CEPHALUS)
90 CLÓCHINA/MEJILLON DEL MEDITERRÁNEO
91 ABADEJO (POLLACHIUS POLLACHIUS)
92 BESUGO (PAGELLUS BOGARAVEO)
100 DENTÓN O DENTÓN EUROPEO (DENTEX DENTEX)
101 ESPECIES DE ESTERO
102 LANGOSTINO MEDITARRÁNEO (PENAEUS KERATHURUS)
103 LENGUADO SENEGALÉS (SOLEA SENEGALENSIS)
104 MUJOLES (MUGIL SPP.)
105 MERO (EPINEPHELUS MARGINATUS)
106 MOJARRA (DIPLODUS VULGARIS)
107 MORRAGUTE (LIZA RAMADA)
108 OSTIÓN U OSTRA JAPONESA (CRASSOSTREA GIGAS)
109 PARGO (PAGRUS PAGRUS)
110 SALEMA (SARPA SALPA)
111 SALMÓN REAL (ONCORHYCHUS TSHAWYTSCHA)
112 SARGO PICUDO (DIPLODUS PUNTAZZO)
113 URTA (PAGRUS AURIGA)
114 ESCUPIÑA GRABADA (VENUS VERRUCOSA)
115 NAVAJA (ENSIS ARCUATUS)
116 PECTÍNIDOS (PEINES SPP.)
117 VOLANDEIRA (AEQUIPECTEN OPERCULARIS)
118 CANGREJO AUTÓCTONO (AUSTROPOTAMOBIUS PALLIPES)
119 CRUSTÁCEOS ORNAMENTALES
120 MOLUSCOS ORNAMENTALES
121 CAMARÓN (PALAEMONETES VARIANS)
122 CHERNA (POLYPRION AMERICANUS)
123 ESTURIÓN DEL ADRIÁTICO (ACIPENSER NACCARII)
124 ESTURIÓN SIBERIANO (ACIPENSER BAERII)
125 TRUCHA ARCO IRIS (ONCORHYNCHUS
MYKISS)
126 CARPA REAL (CYPRINUS CARPIO ROYAL)
127 ACEDÍA (DICOLOGLOSSA
CUNEATA)
128 MEDREGAL LIMÓN (SERIOLA RIVOLIANA)
129 MEDREGAL LISTADO (SERIOLA FASCIATA)
130 MEDREGAL DE GUINEA (SERIOLA CARPENTERI)
131 MEJILLÓN CANARIO (PERNA PERNA)
132 SALMÓN DEL DANUBIO (HUCHO HUCHO)
133 LANGOSTINO BLANCO (LITOPENAEUS VANNAMEI)
134 CANGREJO VERDE O COÑETA (CARCINUS MAENAS)
135 PEJERREY MEDITERRÁNEO (ATHERINA BOYERI)
136 FÚNDULUS (FUNDULUS HETEROCLITUS)
137 ESTURIÓN ESTRELLADO (ACIPENSER STELLATUS)
138 ESTURIÓN RUSO (ACIPENSER GUELDENSTAEDTI)
139 BELUGA (HUSO HUSO)
140 SARDINA (SARDINA PILCHARDUS)
141 CHOCO O SEPIA (SEPIA OFFICINALIS)
142 COBIA (RACHYCENTRON CANADUM)
143 LAMPREA (PETROMYZUN MARINUS)
144 OREJA DE MAR O ABALÓN (HALIOTIS SPP)
145 CAMARÓN BÁLTICO (PALAEMON ADSPERSUS)
146 CAMARÓN O ESQUILA (PALAEMON ELEGANS)
147 ABEJORROS (BOMBUS TERRESTRIS)
148 GARRA RUFA (PEZ DOCTOR)
150 ERIZO DE MAR (PARACENTROTUS LIVIDUS)
151 ORTIGUILLAS (ANEMONIA SULCATA)
152 VARGULA HILGENDORFII
153 CENTOLLA (MAJA SQUINADO)
154 NÉCORA (NECORA PÚBER)
155 CABALLITO DE MAR (HIPPOCAMPUS GUTTULATUS)
156 PEZ ESPINOSO (GASTEROSTEUS ACULEATUS)
157 ESTURIÓN ESTERLETE (ACIPENSER RUTHENUS)
158 UBRIGANTE (HOMARUS GAMMARUS)
159 SANTIAGUIÑO (SCYLLARUS ARCTUS)
160 CYPRINODON VARIEGATUS
161 BERBERECHO BIROLLO (CERASTODERMA GLAUCUM)
162 MEDUSAS
Tabla CAT_VAC
Cód. Especie Especie Cód. Categoría Categoría
01 BOVIDOS 12 TOTAL DE ANIMALES
23 CIERVOS 99 SIN CATEGORIA
24 CORZOS 99 SIN CATEGORIA
25 GAMOS 99 SIN CATEGORIA
02 CERDOS 00 CEBO
02 CERDOS 01 LECHONES
02 CERDOS 02 RECRÍA/TRANSICIÓN
02 CERDOS 03 CERDAS
02 CERDOS 04 REPOSICIÓN
02 CERDOS 05 VERRACOS
26 JABALIES 99 SIN CATEGORÍA
03 OVINO 00 CEBO
03 OVINO 08 NO REPRODUCTORES MENORES DE 4 MESES
03 OVINO 09 NO REPRODUCTORES DE 4 A 12 MESES
03 OVINO 10 REPRODUCTORES MACHO
03 OVINO 11 REPRODUCTORAS HEMBRA
82 MUFLÓNES 99 SIN CATEGORIA
04 CAPRINO 00 CEBO
04 CAPRINO 08 NO REPRODUCTORES MENORES DE 4 MESES
04 CAPRINO 09 NO REPRODUCTORES DE 4 A 12 MESES
04 CAPRINO 10 REPRODUCTORES MACHO
04 CAPRINO 11 REPRODUCTORAS HEMBRA
62 CABRA MONTÉS 99 SIN CATEGORIA
05 ÉQUIDOS 13 ANIMALES CON MENOS DE 6 MESES
05 ÉQUIDOS 14 ANIMALES MAYORES DE 6 MESES Y MENORES DE 12 MESES
05 ÉQUIDOS 15 ANIMALES MAYORES DE 12 MESES Y MENORES DE 36 MESES
05 ÉQUIDOS 16 Nº DE ANIM. MAYORES DE 36 MESES:Nº SEMENTALES
05 ÉQUIDOS 17 Nº DE ANIM. MAYORES DE 36 MESES:Nº HEMBRAS VIENTRE
05 ÉQUIDOS 18 Nº DE ANIM. MAYORES DE 36 MESES:Nº NO REPRODUCT.
06 GALLINAS 22 GRANJAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE
06 GALLINAS 27 GRANJAS DE PRODUCCIÓN PARA HUEVOS EN JAULA
06 GALLINAS 28 GRANJAS DE PRODUCCIÓN PARA HUEVOS CAMPERA
06 GALLINAS 29 GRANJAS DE PRODUCCIÓN PARA HUEVOS EN SUELO
06 GALLINAS 30 GRANJAS DE PRODUCCIÓN PARA HUEVOS ECOLÓGICA
06 GALLINAS 32 GRANJAS DE CRÍA PARA CARNE
06 GALLINAS 33 GRANJAS DE CRÍA PARA HUEVOS
06 GALLINAS 38 GRANJAS DE CRÍA PARA CARNE (AVES DE EXPLOTACIÓN)
11 CODORNICES 32 GRANJAS DE CRÍA PARA CARNE
11 CODORNICES 33 GRANJAS DE CRÍA PARA HUEVOS
11 CODORNICES 38 GRANJAS DE CRÍA PARA CARNE (AVES DE EXPLOTACIÓN)
16 CONEJOS 00 CEBO
16 CONEJOS 36 OTROS ANIMALES
16 CONEJOS 04 REPOSICION
16 CONEJOS 10 REPRODUCTORES MACHO
16 CONEJOS 11 REPRODUCTORES HEMBRA
17 LIEBRES 00 CEBO
17 LIEBRES 36 OTROS ANIMALES
Tabla ENF_VAC
Cód. especie Especie Cód. enfermedad Enfermedad
01 BOVIDOS 03 BRUCELOSIS B-19
01 BOVIDOS 15 LENGUA AZUL
01 BOVIDOS 22 RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR)
01 BOVIDOS 24 FIEBRE Q
23 CIERVOS 02 BRUCELOSIS RB-51
23 CIERVOS 03 BRUCELOSIS B-19
23 CIERVOS 15 LENGUA AZUL
23 CIERVOS 24 FIEBRE Q
24 CORZOS 02 BRUCELOSIS RB-51
24 CORZOS 03 BRUCELOSIS B-19
24 CORZOS 15 LENGUA AZUL
24 CORZOS 24 FIEBRE Q
25 GAMOS 02 BRUCELOSIS RB-51
25 GAMOS 03 BRUCELOSIS B-19
25 GAMOS 15 LENGUA AZUL
25 GAMOS 24 FIEBRE Q
02 CERDOS 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
26 JABALIES 04 ENFERMEDAD AUJESZKY
03 OVINO 01 BRUCELOSIS REV-1
03 OVINO 15 LENGUA AZUL
03 OVINO 21 PARATUBERCULOSIS
03 OVINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
03 OVINO 24 FIEBRE Q
82 MUFLÓNES 01 BRUCELOSIS REV-1
82 MUFLÓNES 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 01 BRUCELOSIS REV-1
04 CAPRINO 15 LENGUA AZUL
04 CAPRINO 21 PARATUBERCULOSIS
04 CAPRINO 23 AGALAXIA CONTAGIOSA
04 CAPRINO 24 FIEBRE Q
62 CABRA MONTÉS 01 BRUCELOSIS REV-1
62 CABRA MONTÉS 15 LENGUA AZUL
62 CABRA MONTÉS 24 FIEBRE Q
05 ÉQUIDOS 05 ARTERITIS VIRAL EQUINA
05 ÉQUIDOS 18 GRIPE EQUINA
05 ÉQUIDOS 19 TETANOS
06 GALLINAS 08 SALMONELOSIS
11 CODORNICES 08 SALMONELOSIS
16 CONEJOS 09 MIXOMATOSIS
16 CONEJOS 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
17 LIEBRES 09 MIXOMATOSIS
17 LIEBRES 10 ENFERMEDAD HEMORRÁGICA
Tabla TIPO_VAC
Cód. especie Especie Tipo
01 BOVIDOS OCULAR
01 BOVIDOS SUBCUTANEA
01 BOVIDOS INTRAMUSCULAR
02 CERDOS ACUOSO
02 CERDOS OLEOSO
03 OVINO OCULAR
03 OVINO SUBCUTANEA
04 CAPRINO OCULAR
04 CAPRINO SUBCUTANEA
05 ÉQUIDOS INTRAMUSCULAR
05 ÉQUIDOS SUBCUTANEA
06 GALLINAS INTRAMUSCULAR
06 GALLINAS SUBCUTANEA
06 GALLINAS ORAL
11 CODORNICES INTRAMUSCULAR
11 CODORNICES SUBCUTANEA
11 CODORNICES ORAL
16 CONEJOS INTRAMUSCULAR
16 CONEJOS SUBCUTANEA
17 LIEBRES INTRAMUSCULAR
17 LIEBRES SUBCUTANEA
23 CIERVOS OCULAR
23 CIERVOS SUBCUTANEA
23 CIERVOS INTRAMUSCULAR
24 CORZOS OCULAR
24 CORZOS SUBCUTANEA
24 CORZOS INTRAMUSCULAR
25 GAMOS OCULAR
25 GAMOS SUBCUTANEA
25 GAMOS INTRAMUSCULAR
26 JABALIES ACUOSO
26 JABALIES OLEOSO
62 CABRA MONTÉS OCULAR
62 CABRA MONTÉS SUBCUTANEA
82 MUFLONES OCULAR
82 MUFLONES SUBCUTANEA
Tabla TIPO_PAZ
Código Tipo de animal Especies admitidas
01 1 DIA 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
02 4 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
03 18 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
04 DE 25 A 30 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
05 DE 39 A 42 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
06 DE 54 A 58 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
07 DE 14 A 18 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
08 DE 30 A 35 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
09 DE 47 A 50 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
10 MÁS DE 30 DÍAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
11 3 SEMANAS ANTES DE LA SUELTA 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
12 CUALQUIERA 01,02,03,04,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41,42,43,44,45,46,47,61,62 ,82,83,84,85,86,90,91,92.100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,150,151,152,153,154.155.156,157,158,159,160,161,162
13 CEBO 01,02,03,04,05,26
14 LECHONES 02,26
15 RECRÍA/TRANSICIÓN 02,26
16 CERDAS 02,26
17 REPOSICIÓN 02,26
18 VERRACOS 02,26
19 MAYOR DE 18 MESES 03,04
20 MAYOR DE 6 SEMANAS 01
21 MAYOR DE 12 MESES 01,03,04
22 CABESTRO 01
23 MAYOR DE 3 MESES 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
24 2 SEMANAS ANTES DEL TRASLADO 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
25 PREVIO A LA ENTRADA DE ANIMALES 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
26 CADA 15 DIAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
27 CADA 15 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
28 DENTRO DE LAS 3 ULTIMAS SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
29 CADA 3 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
30 DE 6 A 8 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
31 DE 20 A 28 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
32 MAYOR DE 6 MESES 01,03,04
33 SEMENTALES (ÉQUIDOS) 48,51,52,53,80
34 YEGUAS REPRODUCTORAS 48,51,52,53,80
35 MAYOR DE 24 MESES 01
36 MAYOR DE 17 MESES (HEMBRAS) 01
37 DENTRO DE LAS ULTIMAS 6 SEMANAS 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
38 1 MES ANTES DE LA SALIDA 06,07,08,09,10,11,12,13,14,15
39 MENOR DE 6 MESES 01,03,04
Tabla MUESTRA_PAZ
Código Tipo de muestra
01 MECONIOS
02 SEROLOGÍA
03 HECES
04 SANGRE ENTERA Y DESUERADA
05 EET
06 INTRADERMOTUBERCULINIZACIÓN
07 DESPARASITACIÓN
08 DESINFECCIÓN
09 ACUICULTURA
10 FONDOS DE CAJA
11 VISCERAS
12 LINFONODOS
13 HISOPO
14 PÁRPADOS
15 LECHE
16 ABORTO SOSPECHOSO ÙLTIMO TERCIO GESTACIÓN
17 CAÑÓN DE PLUMA
99 INSPECCIÓN SIN MUESTRA
Tabla ENF_PAZ
Código Grupo de enfermedades
01 SALMONELLA
02 MYCOPLASMA GALLISEPTICUM
03 NEWCASTLE, INFLUENZA, MYCOPLASMA GALLISEPTICUM
04 NEWCASTLE, CONGO-CRIMEA
05 MYCOPLASMA GALLISEPTICUM, SALMONELLA, INFLUENZA, NEWCASTLE
06 MYCOPLASMA GALLISEPTICUM, SALMONELLA, NEWCASTLE
07 INFLUENZA AVIAR, NEWCASTLE
08 PPC, PPA, AVP Y AUJESZKY
09 PPC, PPA, AVP
10 AUJESZKY
11 BRUCELOSIS
12 EET
13 LENGUA AZUL
14 BRUCELOSIS, LEUCOSIS Y PERINEUMONÍA
15 TUBERCULOSIS
16 MIXOMATOSIS
17 PARASITOS
18 VARROOSIS
19 ENFERMEDAD VIRICA HEMORRAGICA
20 DESINSECTACIÓN
21 EXAMEN CLINICO
22 REMISIÓN MUESTRAS
23 NEWCASTLE, CONGO-CRIMEA Y SALMONELLA
24 NEWCASTLE, MYCOPLASMA GALLISEPTICUM
25 ARTERITIS VIRAL EQUINA
26 METRITIS EQUINA CONTAGIOSA
27 ARTERITIS VIRAL EQUINA Y METRITIS EQUINA CONTAGIOSA
28 MICOMATOSIS Y ENFERMEDAD VIRICA HEMORRAGICA
29 INFLUENZA AVIAR
30 VIRUS DEL NILO OCCIDENTAL
31 PARATUBERCULOSIS
32 AGALAXIA CONTAGIOSA
33 RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA (IBR)
34 MICOSIS
35 FIEBRE Q
Tabla tipo muestreo tuberculosis
Código Grupo de enfermedades
01 CAMPAÑA BOVINO
02 CAMPAÑA CAPRINO
04 VENTA
05 MOVIMIENTO
19 ANÁLISIS INFORMATIVO
Tabla TIPO CONTROL TUBERCULOSIS
Código Grupo de Enfermedades
03 OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN
04 MANTENIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN
05 MOVIMIENTO
Anexo XIII
Listado de direcciones de correo electrónico
de las oficinas comarcales agrarias
Oficina Correo electrónico
OCA «Vinalopó Mitjà» agp_novelda@gva.es
OCA «El Comtat LŽAlcoià» agp_cocentaina@gva.es
OCA «Bajo Segura» agp_orihuela@gva.es
OCA «Camp dŽElx» agp_elx@gva.es
OCA «La Marina Baixa» agp_callosa@gva.es
OCA «La Marina Alta» agp_pego@gva.es
OCA «L'Alacantí» agp_santjoan@gva.es
OCA «L'Alt Vinalopó» agp_villena@gva.es
OCA «L'Alcalatén» agp_lucena@gva.es
OCA «Alto Palancia» agp_segorbe@gva.es
OCA «La Plana de Vinaròs» agp_vinaros@gva.es
OCA «Els Ports» agp_morella@gva.es
OCA «El Maestrat» agp_valldalba@gva.es
OCA «La Plana Alta» agp_villareal@gva.es
OCA «Baix Maestrat- Sant Mateu» agg_smateu@gva.es
OCA «La Plana Baixa» agp_vallduixo@gva.es
OCA «Camp de Turia» agp_lliria@gva.es
OCA «La Vall d'Albaida-Castelló de Rugat» agp_rugat@gva.es
OCA «Valle de Ayora» agp_ayora@gva.es
OCA «Ribera Alta-Carlet» agp_carlet@gva.es
OCA «LŽHorta Sud-Catarroja» agp_catarroja@gva.es
OCA «La Safor» agp_gandia@gva.es
OCA «La Ribera Baixa» agp_cullera@gva.es
OCA «L'Horta Sud-Aldaia» agp_aldaia@gva.es
OCA «La Ribera Alta-Alzira» agp_alzira@gva.es
OCA «La Vall d'Albaida-Ontinyent» agp_ontinyent@gva.es
OCA «Los Serranos» agp_chelva@gva.es
OCA «Hoya de Buñol» agp_chiva@gva.es
OCA «Enguera y La Canal» agp_enguera@gva.es
OCA «L'Horta Nord» agp_foios@gva.es
OCA «Requena» agp_requena@gva.es
OCA «Camp de Morvedre» agp_sagunto@gva.es
OCA «Rincón de Ademuz» agp_torrebaja@gva.es
OCA «Utiel» agp_utiel@gva.es
OCA «La Costera» agp_xativa@gva.es
ANEXO XIV
Formato de ficheros para los laboratorios autorizados
Nombre de fichero:
El nombre del fichero tiene la siguiente nomenclatura, crglab_nn_aaaammdd_nnnnn.txt , el nn corresponde al código de dos dígitos del centro de grabación del fichero (laboratorio que realiza las entradas, el análisis de las mismas y genera el fichero) , el código de centro de grabación es asignado por los Servicios Centrales. El aaaa es el año con cuatro dígitos -, mm el mes con dos dígitos -, dd el día con dos dígitos -, nnnnn es una secuencia con 5 dígitos -, .txt extensión que especifica que el fichero es de texto.
Ejemplos:
crglab_02_20091001_000001.txt (creado por el cto: 02 a 06/10/2009, con número de secuencia 00001)
crglab_03_20091121_000023.txt (creado por el cto: 03 a 21/11/2009, con número de secuencia 00023)
Interfaz Cod CGE Fecha Número secuencia
Nota: El CodCGE es el código asignado al laboratorio que realiza el análisis, viene especificado en la definición de valores para los campos con dominio asociado. Es el único para cada laboratorio que realiza y sólo tiene asignado un código.
Tipos de datos:
Los tipos de datos que se pueden encontrar en cada campo serán los siguientes:
N(n) Numérico sin decimales (n= nº máximo de dígitos)
N(n) .D(n') Numérico con decimales (n= nº máximo de dígitos en la parte entera, n' = Nº máximo de decimales)
C(n) Carácter (n= longitud obligatoria de caracteres)
CV(n) : Carácter, longitud variable hasta un máximo de n (longitud <= n)
F: Fecha (en formato SQL estándar universal aaaa/mm/dd donde aaaa es el año con cuatro dígitos -, y dd el día con dos dígitos-)
FyH: Fecha y Hora (en formato SQL estándar universal aaaa/mm/dd hh:mm:ss, donde aaaa es el año con cuatro dígitos -, mm el mes con dos dígitos -, dd el día con dos dígitos -)
Tipo de fichero:
El tipo debe de ser un fichero .txt plano con codificación ANSI. La información de tipo y codificación del mismo se puede averiguar por ejemplo con la aplicación NotePad del sistema operativo Windows, abriendo el fichero y ejecutando la opción guardar como... en la ventana de guardar como abajo nos muestra el nombre del fichero, tipo y codificación.
Composición del fichero:
El fichero está compuesto por 4 tipos de líneas de datos y 2 líneas de control únicas en el fichero qe delimitan el inicio y el final del mismo:
Línea con los datos de la entrada
Línea con los datos de las analíticas de cada entrada
Línea con las técnicas aplicadas a las analíticas
Línea con los datos de los resultados de las muestras de cada técnica
Línea de control de inicio del fichero
Línea de control de fin del fichero
El tipo de línea está indicado con un carácter al inicio de la misma, que viene especificado en los dominios de campos.
La secuencia de las líneas está definida por el siguiente esquema, el fichero comienza por la línea de control de inicio, y finaliza por una línea de control de fin.
Esquema de secuencia de líneas
Según este esquema para una entrada se le pueden realizar varias analíticas y asu vez unas analíticas puede tener varias técnicas aplicadas y cada técnica sus resultados.
Nota: en el caso que existan varias técnicas aplicadas a una analítica, ponerse en contacto con servicios centrales para determinar el criterio de los resultados válidos para la analítica para realizar los cálculos de prevalencia, etc...
Importante: si se especifica que para una técnica se procesan 30 muestras, para esta técnica se debe especificar las 30 líneas de resultados que identifican a cada muestra procesada con su resultado. Si el estado de la muestra es hemolizada, insuficiente, contaminada etc.. el resultado para esta será no aplica.
No hay que omitir ninguna muestra procesada, se valida que cada técnica tenga los resultados de las muestras especificas en NumAnalizados.
Composición de cada tipo de línea:
La línea siempre empieza por el carácter que identifica el tipo de línea, los campos van separados con el carácter | barra vertical en inglés denominado pipe sin espacios entre los campos y el pipe.
El carácter pipe se encuentra en el teclado (AltGr + 1) y corresponde al carácter ASCII [Alt + 124].
Nota: el carácter pipe no debe encontrarse en ningún campo de texto, en caso que el carácter aparezca en un campo y no pueda sustituirse por otro equivalente como, barra invertida, punto y coma, etc.. por ser relevante en el campo, deberá ponerse en contacto con el Servicio para establecer una equivalencia de conversión.
Nota: el carácter salto de carro no debe encontrarse en ningún campo de texto, esto ocurre a veces en los campos de observaciones, en estos casos sustituir el salto de carro por un espacio. Si fuera relevante para los datos, deberá ponerse en contacto con el Servicio para establecer una equivalencia de conversión.
Descripción de los campos y tipos de los mismos que componen las diferentes líneas del fichero:
Línea con los datos de la entrada
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
NumReg *? S N Nº de registro de la entrada
F_Extracción F S N Fecha de toma de las muestras
F_Entrada F S N Fecha de entrada de la muestra
F_Salida F S N Fecha de emisión del boletín de resultados
NumMute N(6) S N Número de muestras que tiene la entrada
IdTip C(2) S S Tipo de muestreo
IdPro C(2) S S Tipo de producto
IdEsp C(2) S S Especie de la entrada
CodPro C(2) S S Código provincia del centro de grabación
CodCGE C(2) S S Código del centro de grabación, asignado a cada centro por SSCC
CodExp C(14) S N Código de la explotación
Nave C(1) N N Letra de la Nave
IdClasi C(2) N S Código de la clasificación zootécnica de la explotación
DNI/CIF C(9) N N DIN o CIF del titular de la explotación
Titular CV(100) N N Titular de la explotación
VO_NIF CV(10) S N NIF del veterinario que recoge la muestra
Observ CV(255) N N Observaciones de la entrada
* NumReg el formato de servicios centrales es un C(8) NNNNN/YY donde NNNNN es un número secuencial y YY es el año
Línea con los datos de las analíticas de cada entrada
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
NumReg *? S N Nº de registro de la entrada
IdTan C(2) S S Identificación del tipo de analítica
NumAnalizados N(6) S N Número de muestras analizadas para la analítica
F_Salida F S N Fecha de salida de la analítica
Observ CV(255) N N Observaciones sobre la analítica
Línea con los datos de las técnicas de cada analítica
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
NumReg *? S N Nº de registro de la entrada
IdTan C(2) S S Identificación del tipo de analítica
IdTte C(2) S S Identificación del tipo de técnica
NumOrden N(2) N N Orden en el que se aplican las técnicas para la analítica
NumAnalizados N(6) S N Número de muestras analizadas para la técnica
F_Salida F S N Fecha de salida de la técnica
Observ CV(255) N N Observaciones sobre la técnica
Línea con los datos de los resultados de las muestras de cada técnica
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
NumReg *? S N Nº de registro de la entrada
IdTan C(2) S S Identificación del tipo de analítica
IdTte C(2) S S Identificación del tipo de técnica
IdMuestra N(6) S N Identificación de la muestra
IdEstado C(2) S S Identificación del estado de la muestra
IdResultado C(2) S S Identificación del resultado de la muestra para la técnica
Observ CV(255) N N Observaciones sobre el análisis de la muestra
Línea de control de inicio fichero
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
Id_Carga CV(20) S S Identificación del proceso de carga
Versión C(5) S S Versión definida para el fichero
Criterio CV(100) S N Criterio que realiza la selección de registros
Observ CV(255) N N Observaciones en la generación
* Criterio: es el criterio que se ha tomado para la selección de los registros, y además debe servir para volver a generar el fichero con la misma información en cualquier momento. También debe aportar información del contenido del fichero.
Es este caso un buen criterio ya que el fichero va a constar de los registros finalizados puede ser la fecha de salida del registro establecido como criterio, el rango de fecha de inicio y fecha de fin: F_Salida Inicio yyyymmdd- F_Salida Fin yyyymmdd.
41
Línea de control de fin de fichero
Campo Tipo Obl Dom Descripción
Car_Inicio C(1) S S Carácter identificador de tipo de línea
Num_lin N(10) S N Número de líneas que componen el fichero incluidas las de control de inicio y fin
Ejemplo de fichero:
I|CRGLAB|V2.20|2009/01/01 2009/01/30 | Analíticas solo P.A.Z.
E|090001|2009/01/14|2009/01/18|20009/01/20|5|12|01|06|12|02|ES460010000001|A||||1268457H|
A|090001|27|5|2009/01/25|observaciones1
T|090001|27|07|1|5|2009/01/25|observaciones2
R|090001|27|07|1|01|21|observaciones3
R|090001|27|07|2|01|21|
R|090001|27|07|3|01|21|observaciones4
R|090001|27|07|4|01|21|
R|090001|27|07|5|01|21|observaciones5
A|090001|28|5|2009/01/25|observaciones1
T|090001|28|09|1|5|2009/01/25|observaciones2
R|090001|28|09|1|01|21|
R|090001|28|09|2|01|21|
R|090001|28|09|3|01|21|
R|090001|28|09|4|01|21|
R|090001|28|09|5|01|21|
F|17
Tablas de valores
Car_Inicio
Valor Descripción
I Línea que identifica el inicio del fichero
F Línea que identifica el final del fichero
E Línea de entrada
A Línea de analítica
T Línea de técnica
R Línea de resultado
IdPro
Valor Descripción
01 SUERO
02 SANGRE+EDTA
03 SANGRE+HEPARINA
04 PIENSO
05 GRASA
06 POLVO
07 TRONCO ENCEFÁLICO
08 CABEZA
09 VISCERAS
10 RIÑÓN
11 HIGADO
12 PULMÓN
13 GANGLIOS
14 CORAZÓN
15 CALZAS PIE
16 HECES
17 HISOPO CLOACAL
18 MECONIOS
20 FONDOS DE CAJA
21 HARINAS
22 POLLITOS/POLLITAS
23 ESPONJAS
24 MUESTRAS SUPERFICIE
25 HISOPO VAGINAL
26 MATERIAS PRIMAS ALIMENTACION
27 CHICHARRO
28 HISOPO TRAQUEAL
29 EXUDADOS NASALES
30 MORDEDORES MASTICABLES PARA MASCOTAS
31 FETO Y MATERIA PERINATAL
32 LENGUA
33 BAZO
34 CULTIVO MICROBIOLÓGICO
35 PRODUCTOS PROCEDENTES DE PANADERÍA
36 AGUA DE PEPTONA
37 HISOPOS
38 LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO
39 ALEVINES
40 CAPTURAS INSECTOS
41 PROCESADO DE TEJIDOS
42 BAZO
43 INTESTINO DELGADO
44 INTESTINO GRUESO
45 GANGLIO MESENTERICO
46 GANGLIO MEDIASTINICO
47 AGUA
48 MIEL
49 LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS
50 HUEVO
51 SUSPENSIÓN DE VIRUS
52 PRODUCTO DE NECROPSIA
53 TEJIDO MUSCULAR
54 CEPAS SALMONELLA
55 SEMILLAS VEGETALES
56 FRUTAS
57 HORTALIZAS
58 ENSILADO
59 CEBADA
60 TRIGO
61 MAIZ
62 AVENA
63 ALFALFA
64 ADITIVOS
65 PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL
66 ABONO
67 ABEJAS
68 PANALES
69 PAJA
70 PANEL DE MIEL Y/O POLEN
71 CEPA BACTERIANA
72 SUSPENSIÓN VÍRICA INACTIVADA
73 GAMUZAS ESTERILES
74 ANTIBIÓTICOS
75 ÁC. NUCLEICO (EXTRAIDO)
76 GANGLIO RETROFARINGEO
77 GANGLIO MAMARIO
78 FOSTATO TRICÁLCICO
79 TEJIDO EPITELIAL
80 SEMEN
81 GANGLIO HEPÁTICO
82 GANGLIO TRAQUEOBRONQUIAL
83 GANGLIO SUBMANDIBULAR
84 GANGLIO EPARTERIAL
85 GANGLIO CERVICAL SUPERFICIAL
86 ADN EXTRAIDO
87 BROTES. AGUA RIEGO BANDEJAS
88 CEBOLLAS
89 HISOPO URETRAL
90 HISOPO FOSA URETRAL
91 HISOPO PREPUCIO
92 SUSPENSIONES
93 TEJIDOS ANIMALES
94 SUBPRODUCTO ACABADO
95 PIENSO COMPUESTO (MEZCLA CEREAL)
97 HISOPO RECTAL
98 HABAS
99 PRODUCTO PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRICOLA
100 CULTIVO CELULAR
101 HARINAS DE PESCADO
102 PÁRPADO
103 COMPOST
104 ABEJAS VIVAS INTERNAS
105 ABEJAS MUERTAS
106 MIXOMA AURICULAR
108 HECES 25 GRAMOS
109 PIENSO 25 GRAMOS
110 AGUA 25 MILILITROS
111 SUSPENSIONES BACTERIANAS
112 MUESTRAS AMBIENTALES
113 PLUMAS
114 CEREBRO
115 ORINA
IdTip
Valor Descripción
01 CAMPAÑA BOVINO
02 CAMPAÑA OVINO-CAPRINO
03 CAMPAÑA PORCINO
04 VENTA
05 MOVIMIENTO
06 REPOSICIÓN
07 CONFIRMACIÓN
08 ANÁLISIS CONTRADICTORIO
09 ENSAYO INTERLABORATORIAL
10 CONTROL CEBO
11 CONTROL REPRODUCTORAS
12 CONTROL PONEDORAS
13 CONTROL BROILERS
14 CONTROL EETS
15 CALIFICACION EXPLOTACIÓN
17 EXPORTACION
18 CONTROL LECHONES
19 ANÁLISIS INFORMATIVO
20 CENTINELAS
22 CONTROL SALAS DE INCUBACIÓN
23 ANALISIS INICIAL
24 PLAN DE VIGILANCIA
25 TRANSICION
30 ESTUDIO
31 BLANCO
32 CONTROL DE CALIDAD
33 AUTOCONTROL
34 VERIFICACIÓN LIMPIEZA+DESINFECCION
35 CONTROL VECTORES
36 CONTROL CRIA CAZA/REPOBLACION
37 ENGORDE
38 PROGRAMA VIGILANCIA PERDIDAS COLONIAS ABEJAS
39 PROGRAMA NACIONAL CONTROL SALMONELLA REPRODUCTORAS
40 PROGRAMA NACIONAL CONTROL SALMONELLA PONEDORAS
41 PROGRAMA NACIONAL CONTROL SALMONELLA BROILERS
42 PROGRAMA NACIONAL CONTROL SALMONELLA EN PAVOS
43 CONTROL OFICIAL DE AUTOCONTROL
44 CONTROL ANÁTIDAS
45 CONFIRMACION PROGRAMA NACIONAL
46 ANÁLISIS DIRIMENTE
47 CONTROL TUBERCULOSIS
48 CONTROL HIGIENE DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRARIA
49 CONTROL FAUNA SILVESTRE
50 PLAN VOLUNTARIO CONTROL AGALAXIA CV
51 CONTROL VACUNACIÓN AUJESZKY
52 CONTROL VERRACOS
53 XILELLA. COLABORACIÓN LAB. SILLA
CodPro
Valor Descripción
03 ALICANTE
12 CASTELLON
46 VALENCIA
IdClasi
Valor Descripción
19 GRANJAS DE SELECCION PARA CARNE
20 GRANJAS DE SELECCION PARA HUEVOS
21 GRANJAS DE SELECCIÓN PARA CAZA PARA REPOBLACION
22 GRANJAS DE MULTIPLICACION PARA CARNE
23 GRANJAS DE MULTIPLICACION PARA HUEVOS
24 GRANAJAS DE MULTIPLICACION PARA CAZA PARA REPOBLACION
25 GRANJAS DE PRODUCCION PARA CARNE
26 GRANJAS DE PRODUCCION PARA HUEVOS
27 GRANJAS DE PRODUCCION PARA CAZA PARA REPOBLACION
28 GRANJAS DE CRIA PARA CARNE (AVES DE CRIA)
29 GRANJAS DE CRIA PARA HUEVOS
30 GRANJAS DE CRIA PARA CAZA PARA REPOBLACION (AVES DE CRIA)
31 INCUBADORA
43 GRANJAS DE CRIA PARA CARNE (AVES DE EXPLOTACION)
44 GRANJAS DE CRIA PARA CAZA PARA REPOBLACION (AVES DE EXPLOTACION)
51 GRANJAS DE CRÍA PARA HUEVOS (AVES DE EXPLOTACIÓN)
67 GRANJA ESCUELA
70 PARQUE ZOOLÓGICO
75 CENTROS DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS O PERDIDOS
88 NO PROCEDE
A través del correo plan_zoosanitario@gva.es, los laboratorios autorizados deberán contactar con la UASA para obtener las codificaciones de las siguientes tablas de valores: Id Tan, IdTte, IdMuestra, IdEstado, IdResultado, que les permitan completar los ficheros a remitir.
ANEXO XV
Descripción fichero tuberculosis (explotaciones)
El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación, de la ADSG o de los medios propios, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las explotaciones chequeadas se ajustará a la siguiente descripción.
El fichero en formato TXT lo remitirán semanalmente, y el nombre del mismo deberá contener el identificador del fichero (será siempre la letra E de Explotación) , el DNI del veterinario que comunica el control (tamaño máximo 9) , el número de envío (numérico, tamaño máximo 3) y el año de ejecución (aaaa) .
Por ejemplo si un veterinario, cuyo DNI es 12345678P, envía su primer control de 2016 el nombre del fichero sería: E_12345678P_001_2016.txt
Por cada fichero remitido es obligatorio acompañarlo del fichero del anexo XVI con el mismo número de envío, que contendrá el detalle de los animales de los controles comunicados.
Cada fichero puede contener 1 o más explotaciones y especies. Y cada línea del fichero informará de un control finalizado por explotación y especie.
Ejemplo del contenido del fichero:
ES462480000017;01;01;V0115;02/01/2016;05/01/2015;100;12345678P;;01
ES462130000120;01;20;V0115;06/01/2016;09/01/2015;200;12345678P;;01
El fichero contendrá los siguientes 10 campos, en cada línea, separados por punto y coma:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Código tipo muestreo [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO MUESTREO TUBERCULOSIS del Anexo XII.
4. Código actuación sanitaria [Obligatorio]: consta de 5 posiciones. Es el código que se asigna a cada actuación sanitaria que se realiza a una especie. Las 5 posiciones son las siguientes:
Colectivo: Posición 1, código del colectivo que realiza la actuación, formado por 1 letra (A:ADSG, O: Oficial, P: Privado, T: Tragsa, V: Vaersa) .
Nº Actuación: Posición 2 y 3, número secuencial de dos cifras que indica el número de actuaciones realizadas en la subexplotación, por un colectivo concreto, durante el año en curso. Se reinicia cada año.
Año: Posición 4 y 5, dos dígitos que indican el año de actuación. Ejemplo: A0116
5. Fecha inicio control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
6. Fecha fin control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
7. Número de animales presentes en explotación a fecha de inicio del control [Obligatorio]: numero entero de animales presentes.
8. NIF/CIF Veterinario actuante [Obligatorio]: máximo 9 caracteres.
9. Observaciones al control realizado [Voluntario]: máximo 255 caracteres.
10. Código tipo de control [Obligatorio]: codificada según la tabla de TIPO CONTROL TUBERCULOSIS del Anexo XII.
ANEXO XVI
Descripción fichero tuberculosis (animales)
El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación, de la ADSG o de los medios propios, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las explotaciones chequeadas se ajustará a la siguiente descripción.
El fichero en formato TXT lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener el identificador del fichero (será siempre la letra A de Animales) , el DNI del veterinario que comunica el control (tamaño máximo 9) , el número de envío (numérico, tamaño máximo 3) y el año de ejecución (aaaa) .
Por ejemplo si un veterinario, cuyo DNI es 12345678P, envía su primer control de 2016 el nombre del fichero sería: A_12345678P_001_2016.txt
Por cada fichero remitido es obligatorio acompañarlo del fichero del anexo XV con el mismo número de envío. Solo se remitirán controles finalizados.
Cada fichero puede contener animales de 1 o más explotaciones y especies. Y cada línea del fichero informará de un animal por explotación y especie.
Los 4 primeros campos de este fichero servirán para enlazar los animales comunicados en este fichero con los controles comunicados en el fichero del anexo XV, por lo que la información en ambos ficheros debe coincidir exactamente para que se enlacen unos con otros.
Ejemplo del contenido del fichero:
ES120770000003;01;01;26/01/2015;ES030202520184;;N;3,5;6,5;;;N;01;MICROCHIP1;1;;HM000000040603;HM000000040604
ES120770000003;01;01;26/01/2015;ES011702230577;;N;4;6;;;N;01;;1;;HM000000040603;HM000000040604
ES121350000027;01;01;01/02/2015;ES050105410870;;N;1;1;2;5;N;01;;;;HM000000040603;HM000000040604
ES121350000027;01;01;01/02/2015;ES051005532109;;N;2;3;4;6;N;01;;;;HM000000040603;HM000000040604
El fichero contendrá los siguientes 18 campos, en cada línea, separados por punto y coma:
1. Explotación controlada [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Especie del animal controlado [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo XII.
3. Código tipo muestreo del control [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO CONTROL TUBERCULOSIS del Anexo XII.
4. Fecha inicio del control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
5. Código RIIA animal chequeado [Obligatorio si campo 6 vacío]: tamaño máximo 14 dígitos.
6. Crotal temporal (solo en animales sin código RIIA) [Obligatorio si campo 5 vacío]: tamaño máximo 30 dígitos.
7. Animal no chequeado [Obligatorio]: tamaño máximo 1 carácter (S/N) . Si el animal no está chequeado a la prueba de intradermotuberculinización o gamma-interferón se informará S, en caso de que haya sido chequeado a alguna de las pruebas se informará N.
8. Primera lectura bovina [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.
9. Segunda lectura bovina [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.
10. Primera lectura aviar [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.
11. Segunda lectura aviar [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.
12. Signos clínicos [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: Si el animal tenía signos clínicos en la prueba de intradermotuberculinización se informará S, en caso contrario se informará N.
13. Calificación intradermotuberculinización [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: Los posibles valores serán 01 negativo, 02 dudoso y 03 positivo.
14. Microchip [Obligatorio si se ha implantado, vacío en caso contrario]: tamaño máximo 30 caracteres.
15. Número de tubo IFN- [Obligatorio si se ha realizado prueba de IFN-, vacío en caso contrario]: numérico entero de máximo 5 dígitos.
16. Observaciones al animal [Voluntario]: máximo 255 caracteres.
17. Código de hoja campo IDTB [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: deben ser 14 caracteres. Ejemplo: HM000000015241
18. Código de hoja campo IFN- [Obligatorio si se ha realizado prueba de IFN-, vacío en caso contrario]: deben ser 14 caracteres. Ejemplo: HM000000015241
ANEXO XVII
Instrucciones para rellenar las hojas de toma de muestras
A. HOJA DE TOMA DE MUESTRAS (Modelo S-1a)
La información solicitada en la hoja de toma de muestras se divide en tres apartados:
1) Datos de la explotación
En caso de disponer de la etiqueta de la explotación, se pegará en la zona de datos de la explotación, donde se indica ETIQUETA. En caso de no tener la etiqueta se deben rellenar los datos correspondientes:
Cód. REGA: Código de la explotación en formato REGA.
Especie: Especie a la que se realiza el control, es única por hoja (Se deben usar hojas distintas para ovino y caprino, por ejemplo)
Domicilio: Domicilio de la explotación.
Población: Población de la explotación
C.P.: Código Postal de la población
Teléfono: Teléfono de la explotación
ADSG: ADSG a la que pertenece la subexplotación.
O. Productiva: Orientación productiva de la subexplotación.
2) Datos del veterinario
En el caso de disponer de la etiqueta del veterinario que realiza el control, se pegará en la zona de datos del veterinario, donde se indica ETIQUETA. En caso de no tener la etiqueta se deben rellenar los datos correspondientes:
NIF: NIF del veterinario.
Nombre: Nombre del veterinario
Apellidos: Primer apellido y segundo apellido del veterinario.
Teléfono: Teléfono del veterinario.
3) Datos de la toma de muestras
Se deben rellenar los datos correspondientes, teniendo en cuenta lo descrito a continuación dentro del subapartado Conceptos aclaratorios:
Nº total de muestras: Nº de muestras que se envían al laboratorio.
Cód. actuación sanitaria: Código que identifica la actuación
Orden: Orden de la subactuación.
Tipo de muestreo: Tipo de muestreo de la actuación
F. extracción: Fecha en la que se realiza la toma de muestras.
Analíticas: Analíticas solicitadas para las muestras tomadas.
Conceptos aclaratorios:
Actuación Sanitaria: La extracción de muestras de todo el rebaño de una única especie, desde que se empieza la extracción al primer animal hasta que se acaba con la extracción del último animal.
Toma de muestras: Cada una de las visitas que se realizan a la subexplotación necesarias para completar una actuación sanitaria. Pueden requerirse una o varias tomas de muestras por actuación sanitaria.
Código de actuación sanitaria: Código que se asigna a cada actuación sanitaria que se realiza a una especie y que puede incluir distintas categorías de animales. Consta de 3 campos (Colectivo | Nº Actuación | Año) :
* Colectivo: Código del colectivo que realiza la actuación, formado por 1 letra. (V: Veterinario de Vaersa, A: Veterinario de ADSG, P: Veterinario de explotación)
* Nº Actuación: Número secuencial de dos cifras que indica el número de actuaciones realizadas en la subexplotación, por un colectivo concreto, durante el año en curso. Se reinicia cada año.
* Año: Dos dígitos que indican el año de actuación.
Orden: Código de 2 caracteres (un número y una letra) que indica el número de orden de la toma de muestras dentro de la actuación sanitaria. Si el rebaño es muy grande y no se puede acabar la toma de muestras un día, habrá varias tomas de muestras, puesto que las hojas de toma de muestras tendrán fechas distintas pero que corresponderán con una única actuación sanitaria. En este caso, su valor será: el número de toma de muestras y una letra ( P parcial o F final) según si la actuación sanitaria finaliza o no con dicha toma de muestras. Para una actuación sanitaria que empieza y termina en una única toma de muestras, su valor será: 1F (primera, final) .
Ejemplo: Segunda actuación sanitaria del 2008 realizada por la ADSG en la explotación ES0300020000001 para la especie 02 (ovino) : Si la actuación sanitaria se realiza en una única toma de muestras, el código de actuación será A|02|08 y su orden será 1F. Sin embargo, si la actuación sanitaria se realiza en dos tomas de muestras, el código de actuación y el orden de cada una de ellas serán A|02|08 1P para la primera actuación, y A|02|08 2F, para la segunda.
Tipo de muestreo:
01 CAMPAÑA BOVINO
02 CAMPAÑA OVINO-CAPRINO
05 CONTROL MOVIMIENTO
06 CONTROL DE REPOSICIÓN (FUTUROS REPRODUCTORES)
10 CONTROL CEBO
11 CONTROL REPRODUCTORES
12 CONTROL PONEDORAS
13 CONTROL BROILERS
14 CONTROL EETS
15 CALIFICACION DE EXPLOTACIONES
17 EXPORTACIÓN
18 CONTROL LECHONES
20 CENTINELAS
22 CONTROL SALAS INCUBACIÓN
24 IMPORTACION
25 CONTROL DE TRANSICIÓN
B. HOJA DE TOMA DE MUESTRAS SUPLEMENTARIA (Modelo S-1b)
La hoja suplementaria será necesaria cuando en una misma toma de muestras se extraigan más de 50 muestras.
La información solicitada será, además de los datos de las muestras extraídas (descrito más arriba) , la codificación de la toma de muestras:
Código de la toma de muestras: Situado en la esquina superior derecha. Se corresponde al valor con el que está codificada la hoja de toma de muestras (modelo S-1a) . Se trata de un código de 14 caracteres, los 2 primeros se corresponden al literal HM, el cual va seguido de una secuencia de 12 números. Todas las hojas suplementarias que requiera una toma de muestras irán codificadas con el mismo código, y se corresponderá al que va impreso en el modelo S-1a correspondiente.
Número de suplemento: Situado en la esquina superior derecha. Número secuencial que indica el número de suplemento.
ANEXO XVII
Descripción fichero del censado de ovino
y caprino identificados electrónicamente
El nombre del fichero deberá contener el literal que indica que se trata del censado (CENS) , la especie (O o C) el código REGA de la explotación remitente y la fecha del censado (comenzando por el año, seguido del mes y por último el día) .
El fichero será único por explotación y especie, contendrá una línea por cada animal censado y constará de tres campos por cada línea. En la misma línea, cada campo estará separado del siguiente por punto y coma (;) , entre campos no debe haber espacios en blanco, y el orden de los mismos debe ser exactamente el indicado en este anexo.
Los campos que debe contener cada línea del fichero serán:
Código REGA;Código RIIA;Identificación electrónica
1. Código REGA: [Obligatorio] El tamaño exacto del campo es de 14 dígitos. El formato del código REGA consta de 14 posiciones:
Posiciones 1. 2: Corresponden al país (para España: ES)
Posiciones 3. 4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
Posiciones 5. 7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
Posiciones 8. 14: Número asignado a la explotación dentro del municipio
2. Código RIIA: [Será obligatorio si el campo 3 no está informado] El tamaño exacto del campo es de 14 dígitos. Es el código de las marcas auriculares tal y como se describen en el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovino y caprina. Ejemplo: ES170000000001.
3. Identificación electrónica: [Será obligatorio si el campo 2 no está informado] El tamaño exacto del campo será de 23 o 15 dígitos. Es el código del transpondedor, tal y como está descrito en el Anexo III, apartado A del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovino y caprina.
El código del transpondedor completo consta de 23 dígitos, ejemplo: 10040000724170000000001, pero también se admitirá informar de los últimos 15 dígitos del anterior, ejemplo: 724170000000001.
Ejemplo de nombre del fichero y líneas que lo componen:
Nombre del fichero de ejemplo: CENS_O_ ES030010000001_20210119.txt
En este ejemplo, para la explotación ES030010000001, en la especie ovino se ha realizado el censado el día 19/01/2021.
Líneas que componen el fichero de ejemplo:
ES030010000001;ES170000000001;10040000724170000000001
ES030010000001;ES170000000002;
ES030010000001;;724170000000003
En este ejemplo se informa que en el día 19/01/2021, constaban 3 animales de la especie ovina en la explotación ES030010000001. En la primera línea aparecen completados tanto el código RIIA como el identificador electrónico del animal con sus 23 dígitos, en la segunda línea solo se informa el código RIIA y en la tercera el identificador electrónico con 15 dígitos.
Consideraciones:
El plazo para la remisión de la información del presente anexo será dentro del primer semestre del año.
La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto al correo electrónico, enviado a la dirección
La confirmación de la carga del fichero o la comunicación de las deficiencias detectadas para su subsanacion, se realizará desde la dirección de e-mail referida en el punto anterior, y a la misma se remitirán las subsanaciones de las deficiencias.
Para poder aceptar el censado y ubicar a los animales en la explotación, los animales incluidos en el fichero deben estar dados de alta previamente en SITRAN. Para que se cumpla esa condición, su identificación debe haber sido comunicada previamente como establece el punto décimo quinto de la presente Resolución.
En caso de que se comunique el censado de un animal que no cumpla el punto anterior, el remitente recibirá contestación que incluirá la relación de animales que deberán ser subsanados.
Para subsanar esta situación, se remitirá a la misma dirección censado_ovinocaprino@vaersa.org el fichero descrito en el Anexo I de la ORDEN de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la gestión del Registro general de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales en la Comunitat Valenciana, con único cambio de que el campo 10 (Fecha de identificación) pasa de obligatorio a opcional.