Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2021/2804]

(DOGV núm. 9048 de 25.03.2021) Ref. Base Datos 002742/2021




El Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009.

Mediante la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y centros dependientes de la misma, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8882, de 14 de agosto de 2020.

El artículo 2 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones por la que se otorgan las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la gestión de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, para los ejercicios 2021 y 2022, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales de licenciada/o universitaria/o o grado en las siguientes especialidades: 1 beca licenciatura o grado en Derecho, 1 beca licenciatura o grado en Economía y 1 beca licenciatura o grado en Psicología, todas ellas a desarrollar en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en las dependencias de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud.

2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y centros dependientes de la misma, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8882, de 14 de agosto de 2020.



Segundo. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes determinado en el apartado quinto de esta convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiran a ellas y no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios requeridos.

d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es.

f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar su condición de discapacitada a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse.

2. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.



Tercero. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca, deberán reunirse los requisitos, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina la base segunda del anexo único de la precitada orden.

3. La actividad práctica a desarrollar consistirá en aquellas tareas relacionadas con el servicio de gestión de las drogodependencias y otros trastornos adictivos que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.



Cuarto. Financiación

1. Las tres becas se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.98.0000.313.20, del capítulo IV, código línea contable S7477, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2022, según el siguiente desglose inicial calculado de acuerdo con las actualizaciones previstas para 2021.



2021 2022 Importe total

22.857,03 € 16.326,45 € 39.183,48 €





De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y con base en la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad mensual de percepción en el ejercicio 2020 y la cantidad inicial de percepción para el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, en mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) mensuales.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

2. Se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las/os adjudicatarias/os de la presente convocatoria, con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

3. El periodo de duración de las becas comenzará el día que se indique en la resolución de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de junio de 2021, y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma.

4. La duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

5. En todo lo concerniente a este punto se estará a lo dispuesto en el título IV y título V, del anexo único de la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



Quinto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es y se realizará y ajustará a lo determinado en la base quinta y sexta del anexo único de la citada orden.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base tercera, «Baremo para la valoración de los méritos personales», del anexo único de la Orden de bases de 10 de agosto de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Séptimo. Comisión evaluadora

1. De conformidad con la base octava del anexo único de la citada orden de bases, las personas que componen la Comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

– Presidencia: Inmaculada Clemente Paulino, subdirectora general de Promoción de la Salud y Prevención de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Secretaría: Maria Jesús Álvarez Pascual, técnico jurídico del Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

– Vocalías:

· Francisco Verdú Asensi, jefe de Sección del Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

· Cecili Monerris Aparisi, coordinador de Centros de Salud Pública.

· Delia Más Ferrer, técnica del Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

2. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario del subgrupo A1 o A2 competente por razón de la materia y destino de la beca, con designación igualmente por la personal titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.



Octavo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados -realizándose uno para cada titulación, y figurando sus valoraciones separadas- que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.



Noveno. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, bolsa de reserva, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

3. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.



Décimo. Recursos

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Undécimo. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

1. A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en las bases decimoctava y decimonovena del anexo único de la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, adaptándolo  a la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad mensual de percepción en el ejercicio 2020 y la cantidad inicial de percepción para el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, en mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) mensuales.

2. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición, de una certificación que acredite un nivel satisfactorio de dedicación y aprovechamiento.



Duodécimo. Plan de control

El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada por cada persona junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de la convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.



Trigésimo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.



València, 11 de marzo de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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