Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2021 las subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2021/2817]

(DOGV núm. 9045 de 22.03.2021) Ref. Base Datos 002578/2021




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7934, 12.12.2016), modificada parcialmente por la Orden 24/2018, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8319, 18.06.2018), se procede a la convocatoria de las mencionadas subvenciones para el año 2021.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan ser notificadas a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Así mismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo establecido el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.

3. Cada entidad solicitante deberá indicar a cuál de las dos modalidades establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras opta.



Tercero. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 700.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S2613000, de los presupuestos de la Generalitat 2021. Se destinarán 50.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 650.000 euros a la modalidad de adquisición de material bibliográfico.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico que realicen les entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.

2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

– Libros (en formato tradicional y electrónico).

– Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.

– Revistas.

– Obras de referencia.

– Material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas).

3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los gastos siguientes:

– Prensa diaria.

– Boletines oficiales.

– Libros publicados con anterioridad a 1958.

4. El IVA se considera gasto subvencionable.

5. Al menos un 30 % de la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención corresponderá a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas por la persona representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para lo cual, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es, y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Seleccionarán la opción de tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de la Generalitat.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/es/web/bibliotecas/convocatorias

3. Existe un correo de asistencia técnica, generalidad_en_red@gva.es, destinado a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de esta solicitud.



Sexto. Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal, según el modelo incluido como anexo I a esta convocatoria, firmado electrónicamente por el secretario o secretaria o interventor o interventora, en el cual se especifique la siguiente información:

– Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.

– Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y estarán datadas entre el 7 de julio de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.

En la cuenta justificativa se deberá relacionar de manera detallada la parte del gasto correspondiente a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana y la parte que corresponde al resto de gastos realizados.

b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria. No será necesario aportarlo si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

e) Para los centros de lectura de nueva creación, acuerdo del órgano competente de creación del centro de lectura.

f) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.

g) Declaración responsable, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición previa resolución dictada al efecto, según se regula en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que consideren necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.



Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases que regulan este procedimiento.

3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son:

3.1. Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2.b de las bases reguladoras.

Fase primera. Comprobación de la documentación

En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención, destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 por ciento de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.

Fase segunda. Asignación de la subvención

La dotación económica correspondiente a lote fundacional se distribuirá entre les entidades solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada entidad solicitante

T = suma de los gastos justificados de todas las entidades solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T

En caso de que se produzca un sobrante, se acumulará a la parte de la subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.

3.2. Se distribuirá la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2.a de las bases reguladoras.

Fase primera. Comprobación de la documentación

a) En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

b) Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.

c) Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención, destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 % de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.

Fase segunda. Asignación de subvención lineal

Se otorgará a todas les entidades solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 600 euros.

Fase tercera. Asignación de la subvención

La dotación económica restante se distribuirá entre les entidades solicitantes que hayan realizado un gasto superior al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente, debidamente justificado, teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención

Y = gasto justificado de cada entidad solicitante

T = suma de los gastos justificados de todas les entidades solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las contempladas en el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.



Décimo. Justificación de las subvenciones

La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, según lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución.



Once. Régimen de libramiento de pagos

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras.

2. La aportación de la conselleria competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice. Las entidades beneficiarias deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

Doce. Tramitación telemática

Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.



Trece. Tratamiento de datos personales

La gestión de las subvenciones objeto de la convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión de valoración y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación que se entregue por las personas solicitantes o sus representantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes o sus representantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Finalidad del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión y justificación de la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En todo caso, la información sobre concesiones que se publique en el portal de transparencia y en la BDNS permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquier de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Para mayor información, consulte el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en http://www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades



Catorce. Notificación

1. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que producirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de marzo de 2021.– La directora general de Cultura y Patrimonio (p. d. O 14.06.2018; DOGV 8319): Carmen Amoraga Toledo.

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