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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2021. [2021/2844]

(DOGV núm. 9045 de 22.03.2021) Ref. Base Datos 002581/2021




Mediante Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 8425, 16 de noviembre).

En la presente resolución se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, mediante ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, así como las ayudas a empresas ordinarias que contraten a estas una vez hayan realizado su itinerario en las citadas empresas de inserción.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero), resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 8425, 16 de noviembre).

2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las siguientes:

– Para las ayudas reguladas en el Título III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en las empresas de inserción.

– Para las ayudas reguladas en el Título IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2021

1. Para el ejercicio 2021, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51, Fomento de empleo, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por un importe global máximo de 150.000 € financiados con fondos del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, SEPE), con cargo al capítulo 4, línea S2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

a) Las ayudas para el programa regulado en el título III de las bases reguladoras, destinadas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivadas de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que preste servicios en empresas de inserción, se financiarán por un importe global de 50.000 €.

b) Las ayudas para el programa regulado en el título IV de las bases reguladoras, destinadas a las empresas ordinarias que contraten a personal en exclusión social o en riesgo de padecerla, se financiarán por un importe global de 100.000 €.

2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

4. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. La publicidad a que hacen referencia los apartados 2 y 4 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, y los requisitos específicos de cada programa de los artículos 44 y 48, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.



Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.



Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 son los siguientes:

1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el Título III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) Primer plazo: del día 1 al día 15 de abril de 2021, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio.

b) Segundo plazo: del día 1 al día 15 de octubre de 2021, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal, correspondiente a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre.

2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Título IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:

a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2021, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2020, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 29 de octubre de 2021.

c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2021, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022.



Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación, ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.

En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.

c) Declaración responsable, suscrita por la persona representante legal, de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en modelo normalizado.

e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras,y concretamente las referidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en modelo normalizado.

f) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado, a fin de comprobar que no se superan los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, prorrogada su vigencia por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solcitud general de subvenciones.

h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por Ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.



Artículo 7. Documentación específica para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción

a) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

b) Relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

c) Para el personal cuya actividad en la entidad promotora de la empresa de inserción se inicie en el semestre, o se hubiese iniciado anteriormente, pero no hubiese resultado subvencionado, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa promotora de la empresa de inserción.

Tercero. Documentación acreditativa de la titulación exigida en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y curriculum vitae acreditativo de la experiencia.

d) Para el personal cuya relación laboral con la promotora de la empresa de inserción se hubiese iniciado con anterioridad, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.



Artículo 8. Documentación específica para el programa de ayudas a las empresas ordinarias

1. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, que, habiendo estado contratadas en una empresa de inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral.

2. Parte de alta en la Seguridad Social del personal contratado.

3. Certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la empresa de inserción, suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción, por la persona representante legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora.

4. En el caso de que la persona trabajadora proceda de una empresa de inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar asimismo resolución de calificación administrativa como empresa de inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción acreditativa de que la persona trabajadora ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción.

5. «Declaración sobre Publicidad y Transparencia», en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 8 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

6. Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes previo a la contratación de la persona en situación o riesgo de exclusión, así como del mes en el que se produce la contratación.

7. Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio.

– Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en empleo protegido o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de sección.

– Vocalía: una persona funcionaria del Servicio con competencias en empleo protegido, con la categoría profesional mínima de jefatura de sección, que será designada por la persona titular de este.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático de la Generalitat, en aplicación de trámite de urgencia, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las subvenciones esté condicionada a la emisión del correspondiente certificado de distribución de créditos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de tres meses se contará a partir de la obtención de dicho certificado.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 11. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 12. Cuantía de la subvención

Para el ejercicio 2021, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:

1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales (1.750 euros semestrales) por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.

2. Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.

En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral que presten servicios en la empresa de inserción

1. La ayuda regulada en el título III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se justificará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal técnico de apoyo sociolaboral.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.

e) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social, en formato normalizado, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representate legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en los plazos establecidos en el art. 15 de la presente resolución, coincidiendo con cada uno de los semestres.

f) Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo sociolaboral o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono).

2. En todo caso, se habrá de presentar con la justificación de cada semestre:

a) «Declaración Final de Financiación», en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

b) «Declaración sobre Publicidad y Transparencia», en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 08 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El pago de las ayudas se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, según los porcentajes máximos previstos en el artículo 44.4.b de la LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, o por acuerdo del Consell, sin que sea necesaria la constitución de garantía, por estar exentas las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 171.

4. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria.



Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de mantenimiento obligatorio de las contrataciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de los puestos subvencionados y el mantenimiento de las plantillas mediante la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, en modelo normalizado.

b) IDC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación.

c) Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes de la contratación pero correspondiente al año de finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del puesto.



Artículo 15. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto

1. La justificación de la ayuda regulada en el título III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se presentará:

a) Del 10 al 31 de julio de 2021: la documentación justificativa establecida en el artículo 13 de la presente resolución, correspondiente al gasto del primer semestre del año, incluida la paga extra de junio, salvo el modelo 190.

Cuando hayan sido suscritos contratos con el personal de apoyo sociolaboral con posterioridad a la solicitud, y no hayan sido aportada inicialmente la documentación establecida en el artículo 7 de la presente resolución, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.

b) Del 1 al 20 de enero de 2022, la documentación justificativa establecida en el artículo 13 de la presente resolución, correspondiente al gasto del segundo semestre del año, incluida la paga extra de diciembre, salvo los recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), las Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT) y el modelo 190.

Cuando hayan sido suscritos contratos con el personal de apoyo sociolaboral, con posterioridad a la solicitud, y no haya sido aportada inicialmente la documentación establecida en el artículo 7 de la presente resolución, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.

c) Del 1 al 20 de febrero de 2022, los recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), la Relación Nominales de Trabajadores (RNT) y el modelo 190.

2. La documentación justificativa de las ayudas reguladas en el Título IV de la orden reguladora de bases, se presentará junto con la solicitud de ayudas.



Artículo 16. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los títulos III y IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013 en lo relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis, modificado respecto a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L 215 de 7 de julio de 2020.



Artículo 17. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:

1. Ayudas a entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en las empresas de inserción: control sobre realización de la actividad mediante visitas in situ a un número de entidades que representen, como mínimo, el 10 % del importe total de las ayudas concedidas.

2. Ayudas a empresas ordinarias que contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción: control administrativo mediante acceso a la vida laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el período de mantenimiento exigido.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado contencioso-administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 16 de marzo de 2021.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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