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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo. [2021/2862]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002625/2021




La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), regula en el título II, capítulo III, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 8.2.m del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Uno. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.

A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.



Dos. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), en adelante, Orden 4/2016.



Tres. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S7310000, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con un crédito máximo de 885.000 euros (ochocientos ochenta y cinco mil euros).

Así mismo en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 442.500,00 euros (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos euros), cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, RLGS).



Cuatro. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones y sus federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

En el caso de fundaciones, estar adaptadas a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.



Cinco. Actividades subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes:

a) Acciones de formación en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

b) Fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.

c) Fomento de la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades.

2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:

a) Promover iniciativas y propuestas para profundizar en los derechos políticos de participación colectiva.

b) Diseñar espacios/foros abiertos de debate, al intercambio de ideas y a la elaboración de propuestas, que puedan contribuir a la construcción de manera crítica de políticas y toma de decisiones públicas.

c) Promover iniciativas de participación ciudadana que favorezcan la realización de procesos participativos que pretendan abrir espacios de diálogo y acción sobre asuntos de interés público.

d) Fomentar la innovación social y ciudadana que impulse la cultura y organización colaborativa para la participación ciudadana.

e) Fomentar el asociacionismo y la adhesión de las personas en colectivos organizados para llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las asociadas y asociados.

f) Fomentar la cooperación interasociativa y potenciar el trabajo en red y la colaboración entre entidades asociativas para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información. Se entiende por trabajo en red la interacción intencional y selectiva entre dos o más actores sobre la base de una relación sujeto-objeto con la finalidad de mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra.

g) Incidir en la información y formación de metodologías de participación dirigidas a los miembros de la entidad y/o a las personas beneficiarias de las actuaciones de la entidad.

3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán las siguientes actividades y acciones consistentes en:

a) Jornadas, debates y foros abiertos al intercambio de ideas que se dirijan a la elaboración de una propuesta concreta de acciones o políticas públicas.

b) Diseño y ejecución de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación de la ciudadanía en los fines que le son propios a la entidad solicitante (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros asociativos…).

c) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

d) Acciones de asesoramiento a la ciudadanía relacionadas con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo.

e) Realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc, como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo.

4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidos en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades, desestimándose la solicitud.

5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Seis. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir los siguientes:

a) Gastos indirectos: se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Únicamente se podrán imputar a este tipo de gasto un máximo de un 30 % de la subvención concedida. Se incluyen en este tipo los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos).

b) Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen en este tipo de gastos:

b.1) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 70 % de la cantidad subvencionada. Solo en el caso de confederaciones y federaciones de entidades ciudadanas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse del total concedido, hasta un máximo del 85 % para gastos de personal propio de la entidad, necesarios para la realización del proyecto.

b.2) Costes de funcionamiento: se pueden incluir los gastos de material fungible de oficina, de difusión, de transporte y otros gastos gestionados directamente por la entidad.

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a este tipo los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización.

b.3) Costes de subcontratación: se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.

A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos a la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

b) Los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo.

c) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.

d) Los gastos de alojamiento.

e) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiada por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

h) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

3. Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso los 350 euros.

4. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso los siguientes importes:

a) Para el caso de confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 1.000 euros.

b) Para el caso de fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 240 euros.



Siete. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 4/2016, y en esta resolución de convocatoria.

Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPACAP. Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280&version=amp. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url de la solicitud citada: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=16280&id_page=&id_site=&id_caso=docs.

Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante la Dirección General de Participación Ciudadana en el momento de la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la sujeción de la persona solicitante a las normas y condiciones establecidos en la presente convocatoria, y la autorización para que la Dirección General de Participación Ciudadana obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP. Sin embargo, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de las personas beneficiarias de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, 21.06.1996).

2. La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.

Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, documento número 2, para cada mérito.

En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (página 2 del formulario del proyecto) por cada una de las actividades que se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describa de forma detallada la actividad y el coste económico previsto para su realización.

b) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).

c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá de aportarse, de acuerdo con lo establecido la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:

1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

d) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.

e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración: Estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto, documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.

3. La entidad solicitante deberá aportar, además, la documentación siguiente:

a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones:

1º. Documento público acreditativo de la inscripción en los Registros previstos en el resuelvo 4.1.a de la presente convocatoria.

2º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.

3º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y dónde conste la inscripción en el registro competente.

4º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.

b) Fundaciones:

1º. Documento público acreditativo de la inscripción en los Registros previstos en el resuelvo 4.1.a de la presente convocatoria.

2º. Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.

3º. Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.

Quedarán exentas de presentar los documentos relacionados en este apartado aquellas entidades cuya documentación ya se encuentre en poder de la Dirección General de Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP. No obstante, según lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, excepcionalmente, si la Dirección General de Participación Ciudadana no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

4. Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.



Ocho. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las entidades ciudadanas solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 80 puntos):

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 25 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previos específico de las necesidades que motiven la realización del proyecto. El estudio, que deberá adjuntarse a la solicitud, identificará de forma clara y concisa las necesidades que motivan la realización del proyecto para que la comisión evaluadora pueda valorar su calidad y viabilidad (hasta 5 puntos).

a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, efectivos y/o cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, así como las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario (hasta 30puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 25 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

a.3) Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, la participación directa de las personas asociadas en la toma de decisiones y a la captación de nuevas personas asociadas (hasta 5 puntos).

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, el impacto poblacional del proyecto, así como el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 10 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto. Se valorará que el proyecto preste atención a colectivos con dificultades para su integración: personas inmigrantes, con diversidad funcional, tercera edad, infancia y juventud, mujeres (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la población inmigrante, en situación de riesgo social, tercera edad, juventud, mujeres...(hasta 2,5 puntos).

a.5.3) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de género. El proyecto desarrolla políticas de participación para el fomento de la igualdad de género (hasta 5 puntos).

Descripción de las acciones concretas de apoyo para corregir las desigualdades de género: 1,25 puntos.

Descripción de las acciones concretas de discriminación positiva en favor de las mujeres: 1,25 puntos.

El equipo encargado de la ejecución del proyecto tiene una composición equilibrada entre hombres y mujeres: 1,25 puntos.

La documentación, las comunicaciones escritas y el material producido en el proyecto se ha elaborado con criterios de igualdad y utilizando un lenguaje inclusivo: 1,25 puntos.

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 5 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 1 punto).

a.6.2) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (hasta 4 puntos)

b) Entidad ciudadana solicitante (hasta 20 puntos):

b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, en los últimos dos años, con 2,5 puntos por proyecto (hasta 5 puntos).

b.2) Creación y trabajo en redes ciudadanas. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes ciudadanas o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, como la colaboración con otras entidades ciudadanas en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red, y la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 5 puntos).

b.3) Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales (hasta 5 puntos).

b.4) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 5 puntos).



Nueve. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La subvención máxima por proyecto será:

a) Para el caso de confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 25.000.

b) Para el caso de fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 6.000.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de empate, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

– En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo en las entidades.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Personas beneficiarias del proyecto.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Creación y trabajo en redes.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Experiencia.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Fomento de las TIC.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.

– Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Uso del valenciano.

– Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada de registro.

4. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las personas beneficiarias a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación y que haya superado la puntuación mínima y no haya resultado beneficiaria, siempre que dicha renuncia se realice en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la concesión.

5. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando un 80 % a las entidades descritas en la letra a, del apartado 2 de este artículo y el 20 % a las entidades descritas en la letra b, de dicho apartado. En el caso de que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citados anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.



Diez. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro y, o el reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de la dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará por medio del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.



Once. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

La Dirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que esta cree derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Régimen de libramiento de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. A petición expresa de la entidad indicándose debidamente en la solicitud de la subvención, podrá anticiparse el 60 % del importe de la subvención concedida. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 44.10 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020).

3. Para efectuar el pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG.

5. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 2 de noviembre de 2021.



Trece. Justificación de la subvención

1. De conformidad con el artículo 75 del RLGS, la justificación de la subvención se efectuará en la forma de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 5).

b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:

– Una relación para los gastos indirectos.

– Una relación para los costes de personal interno.

– Una relación para los costes de funcionamiento.

– Una relación para los costes de subcontratación.

En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizado y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d.

En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Las relaciones de gastos deberán ser suscritas por la persona representante de la entidad.

c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas, que deberá ser desarrollada según los siguientes epígrafes:

1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.

2º. Título del proyecto.

3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.

4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.

5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.

6º. Evaluación del proyecto:

1. Descripción de los resultados obtenidos.

2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.

3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.

5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.

7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), audiovisuales, fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideran oportunos.

d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el artículo seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo, documento número 6).

2. La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat Valenciana (www.gva.es) accediendo en la «Sede Electrónica», Servicios online, Ciudadanía, Ayudas, Becas y Subvenciones: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273. Los anexos asociados a la justificación están disponibles también en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones. Para poder realizar esta presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o el desvío de las cantidades que superen los importes máximos establecidos en los resuelvo seis y trece apartado 1 d), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.

4, La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad beneficiaria.



Catorce. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 % de los proyectos concedidos.



Quince. Cláusula de transparencia

Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención publica, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquiera otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.



Dieciséis. Cláusula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones.

Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de marzo de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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