Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2021. [2021/2928]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002623/2021




La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales establece, en su apartado quinto, que las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la asociación en el plazo de presentación que se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a Asociaciones sin ánimo de lucro.

Con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2021 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 5418, 30.12.2006).



Apartado segundo. Línea presupuestaria

Las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

– Para las actuaciones contempladas en el párrafo a del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea S1792000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería.

– Para las actuaciones contempladas en el párrafo b, del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, se concederán con cargo a la línea S8465000, capítulo 7, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería.



Apartado tercero. Distribución de importes

Para la convocatoria 2021 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes será de:

– 150.000,00 €, correspondiente al importe presupuestado en el ejercicio 2021, en la línea S1792000, para las actuaciones contempladas en el párrafo a del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.

– 60.466,22 €, correspondiente al importe presupuestado en el ejercicio 2021, en la línea S8465000, para las actuaciones contempladas en el párrafo b del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.



Apartado cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la URL: http://www.gva.es/es/proc861.

Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En caso de que la asociación actúe por medio de representante, se deberá proceder a la correspondiente inscripción de este en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones.



Apartado quinto. Justificación

Los servicios prestados subvencionables serán los realizados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha límite de justificación ante la Administración, el día 15 de octubre de 2021, tal y como establece el apartado séptimo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.



Apartado sexto. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Apartado séptimo. Protección de datos de carácter personal

El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Apartado octavo. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. 2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada



Esta resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE 167, 14.07.1998).



València, 17 de marzo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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