Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras. [2021/2954]

(DOGV núm. 9047 de 24.03.2021) Ref. Base Datos 002687/2021








En fecha 9 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGV la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

En fecha 27 de enero de 2021 se publicó en el DOGV la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

En relación con la formación complementaria de carácter modular, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se ha comunicado que varias especialidades formativas de la familia FCO, se pueden programar de formar independiente, siendo preceptiva la previa inscripción de la entidad de formación para impartir estas especialidades en el Registro Estatal de Entidades de Formación, conforme a lo establecido en la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Con la finalidad de aclarar las dudas que pudieran surgir en cuanto a la necesidad o no de inscripción de las entidades de formación en el citado registro cuando las especialidades formativas de carácter complementario siguen impartiéndose como tales junto a la especialidad principal solicitada, se modifica en el resuelvo tercero de la resolución de 30 de diciembre de 2020, el párrafo correspondiente a la formación complementaria de carácter modular.

En la disposición final primera de la Orden 6/2020, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOGV.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades que tiene atribuida esta Dirección General, resuelvo:



Modificar el antepenúltimo párrafo del resuelvo tercero, correspondiente a la formación complementaria de carácter modular, que queda redactado como sigue:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, en los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

– FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.

– FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.

– FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales, de 30 horas de duración.

No será requisito que las entidades dispongan de la previa inscripción para impartir estas especialidades, mientras se impartan como formación complementaria de las especialidades principales solicitadas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y siempre que las entidades dispongan de la preceptiva acreditación en estas últimas.»



La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 18 de marzo de 2021.– El director general de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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