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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana. [2021/3016]

(DOGV núm. 9048 de 25.03.2021) Ref. Base Datos 002739/2021




La Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOGV 7878, 21.09.16).

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, establece una línea específica y genérica de subvenciones para ayudas a galeristas de la Comunitat Valenciana.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la participación de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana en ferias de arte nacionales e internacionales. Tales subvenciones suponen una proyección exterior de la cultura y el arte desarrollado en nuestro territorio.

Con este fin y mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la referida Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, el sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad

1. Se convocan subvenciones para colaborar con el funcionamiento y promoción de las actividades de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana y de su participación en ferias de arte nacionales e internacionales

2. Se aprueba el anexo I, solicitud; el anexo II, justificación, y el anexo III, modelo de domiciliación bancaria.



Segundo. Beneficiarios y beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas subvenciones los titulares de galerías de arte que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana. A efectos de estas subvenciones, se entiende como galerías de arte, las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

2. Los beneficiarios han de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.



Tercero. Cuantía de las subvenciones

1. El importe máximo global de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 215.000,00 €, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, Transferencias corrientes, línea S7884000, del programa 454.10, Promoción cultural, patrimonio artístico y museos, de acuerdo con la Ley 4/2020, de 20 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Asimismo, los referidos importes podrán ser minorados, cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad, que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.



Cuarto. Régimen de estas subvenciones

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reglamento general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, así como las bases reguladoras de esta convocatoria.

Las subvenciones de la presente convocatoria no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 15.2 de las bases reguladoras de esta convocatoria.



Quinto. Actividades y gastos subvencionables

1. Será subvencionable la participación de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana en ferias de arte nacionales e internacionales desarrolladas entre el día 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados exclusivamente por la organización de las actividades para las que se concede la subvención, que hayan sido relacionados y cuantificados en la memoria económica del proyecto.

3. Con carácter particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se enumeran:

a) Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

b) Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

c) Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

d) Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza y personal del stand.

e) Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento). Los importes máximos serán de 130,00 euros, por persona y noche en ferias internacionales y 100,00 euros en ferias nacionales.

f) El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.

4. Los gastos ocasionados por inversiones o adquisiciones patrimoniales, la compra de material inventariable y las remuneraciones u otros pagos al personal propio de la entidad, serán considerados gastos de mantenimiento de la entidad y, por ende, no serán subvencionables.



Sexto. Financiación de las actividades y destino de las subvenciones

Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos consignados a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios, no pudiendo ser su suma, superior al coste de la actividad, ni superior al límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.



Séptimo. Solicitudes

1. El plazo de presentación será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cada titular de galería de arte podrá presentar una única solicitud de subvención para un máximo de cuatro ferias, con independencia de que sean nacionales o internacionales. Se concederán ayudas para un máximo de 3 ferias, de acuerdo con el orden establecido por el solicitante, quien podrá renunciar, de forma motivada, a una de ellas, con anterioridad a la celebración de la reunión de la comisión evaluadora de estas subvenciones.

En caso de presentarse varias solicitudes, serán consideradas como una única.

2. Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, utilizando medios electrónicos, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, accediendo a través de la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752

Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.

La presentación de solicitudes a través de otros medios o mediante el acceso a una URL distinta de la anterior será motivo de exclusión. No obstante, las personas físicas, podrán presentar su solicitud accediendo a los enlaces anteriores o mediante su presentación en cualquiera de los lugares contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. En todo caso, a tenor del artículo 14.1 de la citada norma, los solicitantes que sean persona física podrán elegir en todo momento relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes se formularán según el modelo del impreso normalizado, disponible en la citada dirección electrónica, como anexo I, Solicitud de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunidad Valenciana, se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación de la entidad en cada caso, conforme a la normativa de aplicación.

4. Si alguno de los solicitantes que reuniera los requisitos del art. 14.2 de la Ley 39/2015 presentara la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en virtud del art. 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

5. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán a través de medios electrónicos cuando el solicitante esté obligado a relacionarse con las administraciones públicas por esta vía, de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

6. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos, cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con esta administración pública, mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, situado al final del texto de la URL citada anteriormente o directamente en:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

1. En caso de nuevos solicitantes o cuando la documentación haya sufrido modificaciones, deberá aportarse:

a) NIF de la persona o entidad solicitante de la subvención.

b) En el caso de personas jurídicas, copia del documento público que acredita la existencia y personalidad jurídica de la entidad.

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta corriente o de algún dato identificativo, deberá cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria. En caso contrario, bastará con rellenar el apartado E de la solicitud general de subvención.

d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

No obstante, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar las certificaciones siguientes:

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponda, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

– Si el solicitante es una persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.

e) En el caso de que la solicitud se realice con el certificado digital personal del representante, deberá aportar certificación de la inscripción de este en el Registro de representación de la ACCV.

2. En todo caso, los solicitantes de la subvención deberán aportar:

a) Documento público que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se apruebe solicitar esta subvención y se faculte al solicitante a suscribir la petición.

b) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base tercera y en el artículo segundo de esta convocatoria, los solicitantes deberán cumplimentar el apartado C, del anexo I de la solicitud, en el que se declaran otros ingresos obtenidos para la misma actividad.

c) Declaración responsable (apartado H de la solicitud general de subvención) de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

d) Declaración responsable (apartado H de la solicitud general de subvención) de que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos, comprometiéndose a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.

e) Declaración responsable (punto 1, del apartado E, del anexo I), de que la entidad solicitante desarrolla sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana.

f) Memoria del proyecto de participación en feria de arte.

g) Documentación acreditativa de la participación de la galería de arte en el certamen de que se trate o solicitud de participación o compromiso de asistencia.

h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad para la cual se solicita la subvención, así como el último recibo. En el caso de encontrarse exento, declaración responsable manifestando dicha circunstancia.

i) Datos del proyecto de participación en la feria (apartado D del anexo I), en el que se incluirá:

– El título de la feria.

– Lugar de celebración.

– Fechas de celebración.

j) Presupuesto desglosado en las siguientes partidas de acuerdo con los conceptos subvencionables (apartado D del anexo I):

– Alquiler del stand.

– Acreditaciones y derechos de inscripción en su caso.

– Diseño, montaje y desmontaje del stand.

– Material publicitario y promocional.

– Servicios de gestión del stand.

– Transporte de la carga.

– Gastos de desplazamiento y alojamiento para dos personas, exclusivamente durante las fechas de celebración de la feria correspondiente. Con las limitaciones del apartado e, del punto 3, del artículo quinto.



Noveno. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

La subvención será como máximo del 60 % de los gastos que se puedan originar, para cada feria, por los conceptos reflejados en el artículo anterior, no superando el total adjudicado a cada galería, la cantidad de 25.000,00 €.



Décimo. Plazo de resolución y medios de notificación o publicación

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones, será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán considerar desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

2. La resolución de concesión, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

3. Contra la resolución de concesión, que podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Undécimo. Justificación

1. Los justificantes que se presenten, corresponderán, en todo caso, a los conceptos por los que se puede recibir la subvención, relacionados en el artículo quinto. No obstante, y siempre que se ajusten a dichos conceptos, podrá aceptarse variaciones en las distintas partidas presupuestadas inicialmente junto con la solicitud, teniendo en cuenta que ello no supondrá alteración de la subvención concedida en su momento.

2. Una vez publicada la resolución de adjudicación de las subvenciones, para poder efectuar el pago, los beneficiarios deberán presentar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2021, una cuenta justificativa, que incluirá:

a) Anexo II: Justificación de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunidad Valenciana, en el que deben figurar relacionados la totalidad de los gastos de la actividad o actividades.

b) Memoria de los proyectos de participación en ferias de arte, en la que se incluirá la denominación de la actividad, lugar y fechas de celebración, así como la descripción de la misma.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas deben reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, tales como justificantes de transferencia o recibos. En todo caso, a tenor del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo que, en estos casos, la justificación del pago deberá efectuarse mediante adeudo bancario. A los efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

e) En el caso de que alguna de las facturas incluidas en la justificación fuera de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario habrá de acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Un ejemplar del material impreso o en cualquier otro formato, en el que haya quedado constancia de la actividad o de la participación en la feria, como dípticos, trípticos, carteles, revistas, copias audiovisuales, anagramas, etc.

g) La presentación de la documentación justificativa, se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, situado al final del texto de la URL para la presentación de las solicitudes citada anteriormente o directamente en:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

El material mencionado en el apartado f de este artículo se podrá enviar por correo ordinario, a la dirección:

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Servicio de Coordinación de Entidades Culturales

Av. Campanar, 32

46015 València

3. En el caso de que la correcta justificación sea inferior al 80 % de la suma de los importes solicitados de las actividades objeto de subvención, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, aplicando la siguiente fórmula:

Donde P es el importe total solicitado y J el importe total justificado.

4. En ningún caso, el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

5. Cuando las actividades se realicen con posterioridad a la adjudicación de las subvenciones, los adjudicatarios deberán dar a conocer de manera inequívoca, que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso, que se derive de las actividades subvencionadas, el logotipo de esta Conselleria, que será proporcionado por el órgano instructor de la presente convocatoria.



Duodécimo. Plan de control

El plan de control para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, consistirá en la realización de verificaciones a posteriori y de calidad, sobre un mínimo del 10 % del importe global de las ayudas de la línea, mediante la selección de una muestra, en base a criterios de riesgo. Si se considerara necesario, también se recurriría a verificaciones sobre el terreno.

Para ello, se tendrán en cuenta factores como el haberse presentado o no a convocatorias de años anteriores de las mismas ayudas, la experiencia en la realización del tipo de actividades objeto de subvención, la obtención de otros ingresos de difícil evaluación o justificación, el importe de la ayuda concedida y la claridad en los conceptos que justifican la inclusión de la actividad en la convocatoria.



Decimotercero. Protección de datos

Responsable del tratamiento: el responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio avenida de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

Datos de contacto del delegado de Protección de Datos: la persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Categoría de los datos objeto de tratamiento y origen de los mismos: formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación Cultura y Deporte, los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

Fines del tratamiento y base jurídica: los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Destinatarios de los datos: con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Encargados del tratamiento: terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

Transferencias internacionales de datos: no existen transferencias internacionales de datos.

Necesidad de la comunicación de los datos por las personas interesadas: todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

Derechos: la persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.cece.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b y c mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de tratamiento de datos en www.cece.gva.es



Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso deberá presentarse mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, citado en el apartado g, del punto 2, del artículo 11.



València, 22 de marzo de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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