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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, del director general de Turismo, sobre establecimientos y actividades turísticos de la Comunitat Valenciana, tras la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/3038]

(DOGV núm. 9048 de 25.03.2021) Ref. Base Datos 002751/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Turismo Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: Turismo, Enfermedad infecciosa, política sanitaria



Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Este Real decreto 926/2020, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (art. 5), limitación de la entrada y salida del territorio (art. 6), limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (art. 7) y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (art. 8). Precisando que durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. Fruto de ello y por distintos Decretos del President de la Generalitat se ha ordenado y se están ordenando estas concretas medidas.

El Decreto 8/2021, de 11 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021 recoge todas las limitaciones que se refieren a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la movilidad, limitaciones que permanecen sin cambios respecto a lo dispuesto en el anterior Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat.

Las medidas que se contienen en este decreto son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, especialmente, de las personas más vulnerables, con la finalidad de reducir los contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, aliviar la presión asistencial que continúa padeciendo el sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, todas ellas insustituibles.

La Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y su corrección de errores de 13 de marzo de 2021 recogen, de acuerdo con la situación actual epidemiológica, las medidas específicas por sectores, que se consideran en estos momentos idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual realidad epidemiológica que vive la Comunitat Valenciana, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

El título I del libro III de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTHO), dedicado a la ordenación del sector turístico, tras enumerar las actividades y servicios turísticos regulados en la ley, regula el procedimiento de habilitación para la realización de tales actividades y prestación de dichos servicios estableciendo que «...las empresas turísticas y prestadoras de servicios pondrán en conocimiento de la administración turística el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación, según los casos, de una comunicación o declaración responsable...». Todo ello a efectos de su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante Registro), inscripción que se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, requisitos que de forma detallada se recogen en diversos decretos que en desarrollo de la Ley aprueban los respectivos reglamentos reguladores de cada actividad y servicio y que permiten la clasificación de los establecimientos y empresas prestadoras en diversas modalidades y categorías, en función de su cumplimiento.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, puede generar dudas respecto a los servicios y actividades que pueden seguir prestando los establecimientos y empresas turística de la Comunitat Valenciana a efectos del mantenimiento de la clasificación en los grupos y categorías con las que figuran inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, cabe destacar las siguientes medidas adoptadas:



En cuanto a las medidas relativas a celebraciones:

«5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas».



En cuanto a medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre:

«1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas que regula el Decreto del president de la Generalitat, no estando permitido su uso durante la franja horaria distinta a la autorizada.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de distanciamiento físico seguridad interpersonal e higiene y prevención, y vigilancia de que se cumplen las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.

3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19. Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles».



En cuanto a medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería:

«9.1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. Entre los que se encuentran con carácter enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento.

9.2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

9.3. En estos establecimientos:

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18.00 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

9.4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– Fumar.

– El baile, ni en interiores ni en exteriores.

– Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa.

9.5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

–(…)

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

En los casos exceptuados en este punto 9.5, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual. Sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

9.6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

9.7. Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Todo ello sin perjuicio de lo autorizado en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno, con las medidas y limitaciones previstas en esta Resolución para los establecimientos de restauración y hostelería, y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Se permite música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en interiores ni en exteriores».



Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas:

«12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones

d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución».



Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares:

«15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.



Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.

15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas».



Medidas relativas a piscinas y playas:

«24.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

24.2. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del president de la Generalitat. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño».



Asimismo, cabe señalar que, en todo lo no previsto en esta Resolución de 11 de marzo de 2021, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:



– Las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

– La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 05.12.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

– La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno (DOGV 09.12.2020), en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

El Decreto 8/2021, de 11 de marzo, del President de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 12 de abril de 2021 inclusive, establece que queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

El artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo.

Los artículos 19 y 20 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat corresponde la competencia en materia de turismo a la Presidencia de la Generalitat, a la Secretaría Autonómica de Turismo las funciones en materia de política turística, y a la Dirección General de Turismo, le corresponde las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.

En virtud de lo anterior, resuelvo:



Primero

Los establecimientos prestadores de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura o continúen con la prestación de sus servicios y/o actividades, lo harán conforme las disposiciones sanitarias dictadas al efecto y al resto de disposiciones dictadas por las autoridades competentes en la materia, manteniendo la clasificación, modalidad y categoría con la que figuran inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Aquellos establecimientos de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura o reanuden su actividad deberán comunicar dicha apertura a los servicios territoriales de Turismo de la Comunitat Valenciana correspondientes, pudiéndolo hacer de forma individualizada cada uno de ellos o varios simultáneamente de forma conjunta a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.

Asimismo, deberán informar a sus clientes de las actividades y de los servicios de los que podrán disponer y de sus condiciones de utilización.



Tercero

Todos los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana deben mantener todos los servicios que han acreditado y han motivado su categoría actual, salvo que hubiera resolución expresa de la autoridad competente sanitaria o al amparo del estado de alarma que prohibiera su prestación y/o uso, o lo condicionara y limitara total o parcialmente, debiendo siempre atender el titular del establecimiento a la resolución o decreto de la autoridad competente, sin que el cumplimiento de esa resolución o decreto pudiera comportar expediente o sanción por parte de la inspección turística por incumplir condiciones necesarias y declaradas en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana para su inscripción o la obtención o mantenimiento de la categoría.



Cuarto

Mientras continúe el estado de alarma establecido por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Gobierno de España, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, no producirá baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana el cierre de los establecimientos de alojamiento turístico que exceda de nueve meses, previsto en los artículos 19.2 del Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana; 17.2 del Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana; 23.2 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana y segundo párrafo del artículo 25 del Decreto 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana.



Quinto

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas posteriores o mientras estén en vigor las resoluciones de la autoridad competente en la Generalitat Valenciana para tomar las medidas oportunas ante la pandemia de la Covid-19 y tengan las mismas el amparo normativo y legislativo correspondiente.



Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 22 de marzo de 2021.– El director general de Turismo (p. d. R 19.07.2019, del president de la Generalitat de delegación de atribuciones; DOGV 22.07.2019): Herick Manuel Campos Arteseros.

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