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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022. [2021/4305]

(DOGV núm. 9071 de 28.04.2021) Ref. Base Datos 003839/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el título I, capítulo VI, sección primera, a las enseñanzas artísticas y promueve la adquisición de competencias fundamentales para el desarrollo académico del alumnado. Así mismo, el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituyen, junto con lo que dispone la ley orgánica mencionada, la normativa básica de aplicación en esta materia.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018), introducen una serie de cambios y novedades a los que es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por la persona responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo que se dispone en el reglamento.

Como consecuencia de esto, durante el proceso de admisión para el curso 2021-2022, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat donde haya tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante este proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, las personas solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, esto es, cuando se publican los listados de personas admitidas.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, en el apartado quinto, punto 2, establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de los dos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, y establece para este fin las actuaciones necesarias en el procedimiento de admisión.

Por otro lado, las administraciones educativas tienen que velar para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

En la Comunitat Valenciana, los diferentes desarrollos curriculares de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza, mediante disposiciones finales, autorizan la a conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. Por otro lado, los aspectos de ordenación académica en estas enseñanzas se regulan en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la admisión, el acceso y la matrícula en este ámbito, modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Teniendo presente también la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Así, con el fin de concretar las fechas para el ingreso y el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, se dicta el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza para el curso 2021-2022.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, este órgano resuelve dictar y aprobar la concreción del calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza para el curso 2021-2022.



Apartado único

Se aprueba el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales, incluido en el anexo único, a que se tendrán que ajustar los conservatorios y los centros autorizados de enseñanzas artísticas de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 22 de abril de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.







ANEXO ÚNICO

Calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza para el curso 2021-2022



Primero. Ámbito de aplicación

Este calendario será aplicable en los conservatorios y en los centros autorizados para impartir enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana para el curso 2021-2022.



Segundo. Calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso a las enseñanzas elementales

1. El calendario para las pruebas de ingreso en el primer curso se ajustará a los plazos siguientes:

a) Inscripción: desde las 09.00 horas del 1 junio hasta las 15.00 horas del 9 de junio de 2021.

b) Realización de las pruebas: del 2 al 10 de septiembre de 2021.

Los centros docentes podrán solicitar una autorización para ampliar excepcionalmente el periodo de realización de las pruebas fuera del plazo establecido, en que aleguen las causas que justifican y motivan la necesidad de ampliar este periodo. La solicitud deberá tramitarse en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que resolverá esta solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes desde el momento de recibirla; se entenderán desestimadas las solicitudes si no se dicta resolución expresa en este plazo.

2. En cuanto a las pruebas de acceso a un curso diferente del primero, el calendario será el siguiente:

a) Inscripción: desde las 09.00 horas del 1 de junio hasta las 15.00 horas del 9 de junio de 2021.

b) Realización de las pruebas: durante el mes de septiembre, después de las de ingreso en primer curso y antes del inicio del periodo lectivo del curso.

Además, los centros docentes podrán solicitar una autorización para poder iniciar las pruebas de enseñanzas elementales fuera del plazo establecido, indicando las fechas previstas y justificándolo convenientemente. En cualquier caso, se deberán respetar las fechas estipuladas en esta resolución para el resto de fases del procedimiento, teniendo en cuenta que el proceso de matriculación se iniciará y finalizará en el mes de septiembre y será posterior a la finalización de las pruebas. De este modo, el alumno o la alumna o, en su caso, sus representantes legales tendrán que elegir el momento de realización de la prueba, la cual no afectará la matrícula en septiembre. Cada centro docente informará de las fechas autorizadas antes de la inscripción en las pruebas.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el título II, capítulo VII, Derecho a la educación, artículo 47, recoge la prioridad en el acceso al centro educativo de las niñas, niños y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con fines de adopción; de forma que, si reúnen los requisitos, tendrán prioridad en el proceso de admisión de cada convocatoria.



Tercero. Calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales

1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso, tanto en el primer curso como un curso diferente del primero, se regirá según el calendario siguiente:

a) Inscripción: desde las 09.00 horas del 10 de mayo hasta las 15.00 horas del 17 de mayo de 2021.

b) Realización de la prueba: del 14 de junio al 2 de julio de 2021.

2. La segunda convocatoria anual tendrá el calendario siguiente:

a) Inscripción: desde las 09.00 horas del 1 de julio hasta las 15.00 horas del 9 de julio de 2021.

b) Realización de las pruebas: del 2 al 10 de septiembre de 2021.



Cuarto. Prueba de ingreso y de acceso

1. La inscripción a las pruebas de ingreso a primer curso o de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales de Música y de Danza, así como para realizar las pruebas de acceso tanto a primer curso como a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en los conservatorios públicos de la red de centros docentes de la Generalitat Valenciana, se realizarán, exclusivamente, de forma telemática mediante la aplicación web habilitada a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación.

La dirección web de la aplicación será accesible desde el apartado de Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o directamente mediante estos enlaces:

Enseñanzas elementales:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=15946

Enseñanzas profesionales:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17074



Una vez rellenada y registrada la solicitud telemática, esta quedará archivada, como documentación para poder realizar las respectivas pruebas de ingreso y/o acceso, en el conservatorio o conservatorios donde se desee realizar las mencionadas pruebas, y se asumirán las condiciones en referencia a la veracidad de toda la documentación enviada. Además, todo el alumnado que realice la prueba, o, en su caso, madres/padres o tutores legales, tendrán que llevar la justificación del registro de envío de la solicitud, generada en el proceso telemático, junto con los originales de toda la documentación, el día del examen (para poder ser cotejada por parte del personal del conservatorio).

En el caso de familias en las que los progenitores no estén conviviendo por motivos de separación, divorcio o situación análoga, no será necesaria la firma de los dos en el momento de la inscripción telemática, pero sí que deberán llevar este documento firmado por los dos progenitores el día de la realización de la prueba junto con toda la documentación para su comprobación. Esto también se hará extensible al momento de formalización de matrícula y, en este caso, sí que se requerirán ambas firmas.

Dado que se trata de un procedimiento de acceso y, en su caso, admisión que se desarrolla por canales telemáticos, detectada alguna de las situaciones previstas en el apartado quinto, punto 2, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, la solicitud de los datos se realizará en el momento de la formalización de la matrícula, ante el centro, y con las firmas de los dos progenitores o tutores legales.

Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre que se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de subsanación de las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, deberá acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá haberse hecho uso del servicio o prestación. El procedimiento para la devolución de las tasas será:

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicada en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes1

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos comportará la autorización a la administración competente, para que realice la notificación de la resolución de esta solicitud, por medios electrónicos.

2. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza harán públicas las listas provisionales de alumnos y alumnas el día 14 de junio en el caso de las enseñanzas elementales de Música y de Danza; en el caso de las enseñanzas profesionales, el día 21 de mayo para la primera convocatoria, y el día 15 de julio para la segunda convocatoria. Las personas candidatas excluidas dispondrán de tres días hábiles para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, las persones candidatas que hayan detectado errores en sus datos deberán comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo, para que sean corregidos. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán a la directora o director del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales correspondiente.

3. Una vez subsanados los posibles errores, se expondrán en los espacios destinados a la información de cada centro (tablones de anuncios, sitio web oficial...) las listas definitivas de alumnos y alumnas inscritos en las pruebas de ingreso y/o de acceso a enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, en los conservatorios de enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza, en las fechas siguientes:

– Enseñanzas elementales: el día 18 de junio de 2021.

– Primera convocatoria de enseñanzas profesionales: el día 27 de mayo de 2021.

– Segunda convocatoria de enseñanzas profesionales: el día 21 de julio de 2021.

4. En el caso de los conservatorios municipales y centros autorizados, serán aplicables los plazos estipulados en estas instrucciones. En el supuesto de que alguna de las convocatorias no se realizara por parte de estos centros, teniendo autorizada la enseñanza, la persona titular o la dirección de estos deberá informar sobre esta situación de forma fundamentada a la dirección territorial de Educación pertinente.



Quinto. Protección de datos

Las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza objeto de la convocatoria, requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de las personas representantes legales, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, de ocupación, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, otros datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas en caso de que no exista oposición en esta consulta, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que entregan las persones solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria las personas solicitantes y representantes legales tienen que informar a estas personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las normas reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, la expedición de certificados de haber superado las pruebas y la resolución de posibles reclamaciones.

d) Destinatarios de los datos: de acuerdo con las leyes y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, Les Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, la Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancia de la Conselleria por terceras personas encargadas del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales. Serán suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el apartado Registro de tratamiento de datos.

– Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes: postal: avenida de Campanar, 32.46015 València; electrónica:

protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial, aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

Más información sobre el tratamiento de datos personales consultando el Registro de tratamiento de datos en

http://ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades





Sexto. Difusión y supervisión

Las direcciones de los conservatorios y centros autorizados y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en esta resolución e informarán sobre el contenido de esta norma a los diferentes miembros de la comunidad educativa.

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