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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2021 a 2023. [2021/438]

(DOGV núm. 9002 de 21.01.2021) Ref. Base Datos 000575/2021




Índice

Preámbulo

Primero. Objeto y finalidad

Segundo. Financiación y cuantía presupuestaria de las ayudas

Tercero. Entidades beneficiarias

Cuarto. Plazos y forma de presentación de las solicitudes

Quinto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión

Sexto. Modificación de la resolución de concesión

Séptimo. Periodo de ejecución del proyecto, forma y justificación de las ayudas

Octavo. Pago de la ayuda

Noveno. Comprobación y control de las ayudas

Décimo. Comunicaciones electrónicas

Decimoprimero. Difusión y publicidad de las ayudas recibidas

Decimosegundo. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

Decimotercero. Protección de datos

Decimocuarto. Normativa comunitaria aplicable

Decimoquinto. Recursos contra la convocatoria

Decimosexto. Facultades de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI

Decimoséptimo. Entrada en vigor

Anexos

Anexo I. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas

Anexo II. Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas, y doctorandos empresariales

Anexo III. Impulso a la compra pública innovadora (CPI)

Anexo IV. Proyectos estratégicos en cooperación

Anexo V. Consolidación de la cadena de valor empresarial

Anexo VI. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación





PREÁMBULO



Mediante el Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.

En la presente resolución se convocan ayudas en diversos ámbitos de actuación dirigidas a fortalecer y desarrollar nuestro sistema valenciano de innovación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4 b, 160.5 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 14.1.h de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, así como en el artículo 6.1 del citado Decreto 9/2018, de 30 de mayo, resuelvo



Primero. Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para las actuaciones ejecutables durante los años 2021, 2022 y 2023 de las diferentes ayudas reguladas en el Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo (en adelante bases reguladoras), publicado en el DOGV número 8312, de 7 de junio de 2018. Las ayudas convocadas figuran como anexos de la presente resolución en los siguientes ámbitos:

– Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

– Promoción del talento.

– Impulso a la compra pública innovadora (CPI).

– Proyectos estratégicos en cooperación.

– Consolidación de la cadena de valor empresarial.

– Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.



Segundo. Financiación y cuantía presupuestaria de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta resolución podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través de REACT-EU o través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. En el marco de lo dispuesto en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será 46.482.000 euros, que se distribuyen conforme al siguiente desglose, sin perjuicio de que dicho importe estará supeditado a la liquidación de los compromisos debidamente adquiridos procedentes de convocatorias anteriores:

La dotación que se ha fijado en cada una de las líneas presupuestarias para los ejercicios 2022 y 2023 es por un importe que no excede del 70 % y 60 % respectivamente, del presupuesto establecido para dichas líneas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.

3. Cuando una determinada línea de actuación contemple varias sublíneas de ayuda, para cada anualidad, el presupuesto asignado a una sublínea será el resultado de multiplicar el presupuesto total de ayuda de la línea en que se incluye la mencionada sublínea por el cociente entre la suma del coste subvencionable de los proyectos que han obtenido, de acuerdo con lo fijado en el anexo correspondiente de esta resolución, la puntuación mínima para poder ser apoyados en la citada sublínea, y la suma del coste subvencionable de los proyectos que alcanzan esa puntuación en la línea de actuación en que se incluye.

4. En las tres líneas de actuación del programa de Promoción del talento si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguna de ellas, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine a cualquiera de las otras dos líneas de este programa.

5. En las dos líneas de actuación del programa de Impulso a la Compra Pública Innovadora (CPI) si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguna de ellas, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine a la otra línea de este programa.

6. En los dos programas: Proyectos Estratégicos en Cooperación y Consolidación de la Cadena de Valor Empresarial si, para cada anualidad, tras el análisis de los proyectos por la comisión de evaluación quedara presupuesto no asignado en alguno de ellos, podrá fijar dicha comisión en su propuesta de resolución que se destine al otro programa, estando los dos afectos al mismo capítulo presupuestario.

7. La cuantía máxima establecida en el apartado primero podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la resolución de concesión de la ayuda.

8. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

9. En caso de que la dotación presupuestaria definitiva no se ajuste a la dispuesta en el cuadro desglosado en el apartado 3 de este resuelvo, la declaración del crédito final disponible y su distribución definitiva, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. No será necesaria esta publicación para establecer el reparto del crédito sobrante de acuerdo con los criterios ya fijados en los apartados 4, 5 y 6 de este resuelvo, al no existir ninguna variación en el crédito consignado en la línea presupuestaria correspondiente.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria.



Cuarto. Plazos y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación.

2. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

3. La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online según establece el resuelvo décimo. Su presentación mediante el certificado electrónico de firma correspondiente al que se alude en el citado resuelvo décimo, conlleva la firma de la solicitud y de sus diferentes anexos.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos a que hace referencia el artículo 5 de las bases reguladoras. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

5. Junto con el formulario electrónico de solicitud debidamente cumplimentado, la entidad solicitante deberá adjuntar en el plazo indicado en el apartado 1 la siguiente documentación, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 de las bases reguladoras:

5.1. Documentación técnica:

5.1.1 Memoria descriptiva del proyecto según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/

Con objeto de efectuar el pago a cuenta tras cada fase de justificación a que se refiere el resuelvo séptimo, la memoria descriptiva deberá indicar de forma expresa el resultado del proyecto que se pretende obtener en cada una de las fases de justificación especificando por anualidades el presupuesto en que se prevé su ejecución.

Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda, tal y como establezca la resolución de concesión.

La ausencia de descripción detallada del contenido de la memoria o del presupuesto del proyecto implicará en función de su naturaleza, una menor puntuación en la evaluación del proyecto, la reducción del presupuesto presentado, o incluso la denegación de la ayuda solicitada.

El presupuesto subvencionable correspondiente a las actuaciones ejecutables durante 2021 será, como mínimo, el 10 % del coste subvencionable total del proyecto en todas sus anualidades; así mismo, el presupuesto subvencionable correspondiente a las actuaciones ejecutables durante los ejercicios 2021 y 2022 será, como mínimo, el 50 % del coste subvencionable total del proyecto en todas sus anualidades.

Tras la revisión del contenido de la memoria técnica presentada por la entidad solicitante, la AVI podrá limitar su consideración de un proyecto plurianual como anual, modificar la distribución por anualidades del presupuesto elegible de los proyectos presentados al objeto tanto de que se cumpla el requisito porcentual indicado en el párrafo anterior, como, en su caso, ser necesario para alcanzar una adecuada distribución presupuestaria de las ayudas a conceder, incluso fuera de dichos porcentajes, con el fin de sujetarse al crédito disponible, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.1.2 En caso que la entidad solicitante sea un organismo de investigación y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198,27.6.2014. DOUE 27.06.2014), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno, deberá adjuntarse junto a la solicitud declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico.

5.1.3 En caso de entidades beneficiarias y proyectos no contemplados en el apartado anterior y para los programas y líneas indicados a continuación deberá adjuntarse junto a la solicitud de ayuda declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores:

– Promoción del Talento en todas sus líneas

– Impulso a la Compra Pública Innovadora (CPI) L1. Fomento de los proyectos de I+D+i cuando su tipología corresponda a innovación de producto y L2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

– Acciones Complementarias de Impulso y Fortalecimiento de la Innovación,

5.1.4 En caso de grandes empresas (de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 de las bases reguladoras) para la ejecución de proyectos de los programas de Impulso de la Compra Publica Innovadora en su línea L1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación, Proyectos Estratégicos en Cooperación y de Consolidación de la cadena de valor empresarial –excluidos los proyectos cuya tipología sea de innovación de producto, definido de acuerdo con el citado artículo 3 de dichas bases-, informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras.

5.1.5 Documentación adicional que, en su caso, se indique para cada actuación en el anexo correspondiente de esta convocatoria.

5.2. Documentación jurídico-administrativa:

5.2.1 En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:

– Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

– Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.

No será necesario aportar la documentación anterior cuando ya obre en poder de la AVI, siempre que se mantenga vigente desde su última presentación y así se declare por el representante legal de la entidad solicitante.

5.2.2 Declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

6. En el caso de entidades solicitante inscritas en el Registro Mercantil la firma de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para obtener información del citado Registro para la comprobación relativa a la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de los poderes del firmante para actuar como representante legal de la misma. No obstante, la AVI cuando no pueda recabarlos, podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentos para la citada comprobación.

7. La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de oposición expresa a esta autorización en la solicitud, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

8. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, a través de los medios establecidos en el resuelvo décimo, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se podrá requerir la información que resulte necesaria para poder comprobar la documentación exigida.

9. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo. Cuando el anexo correspondiente de esta convocatoria prevea la imposibilidad de presentar más de una solicitud sobre proyectos diferentes, en caso de presentarse más de una, solamente se considerará válida la última presentada en plazo.



Quinto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. Los órganos de instrucción para cada una de las ayudas convocadas, a los que les corresponde de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las facultades de petición de cuantos informes estimen necesarios, así como la evaluación de las solicitudes y la fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, serán los que se indican a continuación:

2. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de evaluación indicados en el anexo correspondiente y considerados, para dirimir el empate, en el siguiente orden: a), b), c) y d).

Si persistiera el empate, para su resolución se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud.

3. Se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento de concesión. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por personas o empresas expertas independientes, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación.

4. La comisión de evaluación podrá ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda.

5. Podrán existir tantas comisiones de evaluación como programas o líneas de actuación se establecen en esta convocatoria.

6. Intensidad de la ayuda. El criterio a seguir en primer término por la comisión evaluadora para concretar en su propuesta de resolución el porcentaje de intensidad de la ayuda, será el de aplicar a los proyectos por riguroso orden decreciente en la puntuación obtenida, el mayor porcentaje de intensidad permitido en función del programa de ayuda de que se trate hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de que se aplique un porcentaje inferior al último de los proyectos hasta agotar el crédito presupuestado.

No obstante, ante la existencia de proyectos aprobados que no puedan ser subvencionados por falta de disponibilidad presupuestaria, en aras de alcanzar un mayor número de proyectos subvencionados, siempre que estos tengan la calidad suficiente y así se considere conveniente por la comisión, se podrá proponer la minoración del porcentaje de intensidad de los proyectos a subvencionar cuando se considere que esta minoración no afecta a la viabilidad de los proyectos.

A tal fin, también se puede valorar la aplicación de unos porcentajes de intensidad diferentes en función del tipo de coste subvencionable, así como de la anualidad correspondiente y, además, podrá minorarse si así se considera oportuno, el porcentaje de intensidad de la ayuda para aquellos proyectos que ya hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores de esta Agencia para el mismo programa, y que en el caso del programa de Promoción del Talento irá referido no a los proyectos sino a las entidades, en función, asimismo, del número de ejercicios en los que ya hubiera recibido ayudas en la misma línea de subvención dentro de este programa.

7. Para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación se estará a lo establecido en artículo 13 de las bases reguladoras.



La resolución de concesión se publicará en la web de la AVI y la notificación individualizada a las entidades beneficiarias con las condiciones particulares de la misma se realizará a través de los medios electrónicos establecidos en el resuelvo décimo.

La obtención de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publica en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que puede consultarse en la dirección web: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien recurso contencioso-administrativo.

9. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las ayudas concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

10. El órgano concedente podrá elaborar una guía del evaluador de uso y conocimiento interno, con el objeto de unificar criterios de evaluación, siempre ajustándose a las pautas y criterios establecidos tanto en las bases reguladoras de estas ayudas, como en la presente convocatoria.



Sexto. Modificación de la resolución de concesión

1. La modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras. El plazo máximo para efectuar la solicitud de modificación será de dos meses anteriores a la fecha de finalización del ejercicio en el que se realiza la solicitud de modificación.

2. Se autorizan, sin necesidad de solicitarlo ni de resolución expresa, modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables que figuren en la resolución de concesión que supongan variaciones, para cada coste subvencionable, de máximo el 20 por ciento del importe indicado en la citada resolución. Cuando así suceda, las minoraciones de los gastos subvencionables con ejecución inferior a la prevista se compensarán con los incrementos de los que hayan tenido una ejecución superior, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto previsto en el proyecto.

No se admitirá esta compensación automática cuando afecte a los gastos de personal y, en su caso, a los costes indirectos con otros gastos subvencionables.

Las modificaciones indicadas en este apartado 2 deberán detallarse y justificarse en la memoria técnica prevista en el apartado 4.1 del resuelvo séptimo.

3. Para los casos previstos en los apartados anteriores no se admitirá la modificación de la resolución de concesión o la compensación en la distribución de los gastos subvencionables que figuren en la resolución de concesión que afecte a la distribución de los importes totales asignados a las diferentes anualidades.



Séptimo. Periodo de ejecución del proyecto, forma y plazo de justificación de las ayudas

1. En virtud de la disposición adicional cuarta de las bases reguladoras, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios, los proyectos para los que se solicite ayuda en los programas y actuaciones convocados por la presente resolución siempre y cuando así se haga constar en la correspondiente memoria descriptiva del proyecto a que hace referencia el resuelvo cuarto apartado 5.1.1. Por tanto, los proyectos podrán tener una duración anual.

2. Periodo de ejecución del proyecto: Los gastos previstos en la actuación objeto de subvención deberán realizarse en las fechas comprendidas a continuación:

3. Plazos de justificación del proyecto:

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:

– En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de octubre de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la segunda fase de justificación.

– En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 1 de julio de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán en la tercera fase de justificación.

– En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 9 de enero de 2024.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, por cada fase de justificación, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente información:

4.1. Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– La memoria técnica justificativa de la primera y segunda fase de justificación incluirá una descripción del seguimiento y avance del proyecto ejecutado; en el caso de la tercera fase de justificación, dicha memoria contendrá las actividades realizadas y los resultados obtenidos correspondientes a todo el periodo de ejecución del proyecto.

4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

4.2.1 Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, haciendo constar diferenciadamente, en cada fase de justificación, los gastos e inversiones por anualidades, de forma que quede separada en función de la anualidad de la que se trate para la correcta imputación presupuestaria a la anualidad para la que fue concedido el crédito. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La tercera fase de justificación no podrá contener gastos e inversiones de la anualidad 2021.

4.2.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

En caso de universidades públicas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entidades sin ánimo de lucro del sector público instrumental y entes sin fin de lucro de las entidades locales, la documentación acreditativa del pago a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser sustituida por una certificación del representante legal de la entidad de que los gastos e inversiones de la actividad han sido pagadas en su totalidad y de que la documentación original acreditativa del pago realizado se encuentra en las dependencias de la misma, sin perjuicio de que el auditor para la elaboración de su informe deba comprobar la existencia de los documentos acreditativos del pago de conformidad con la Orden EHA/1434/2007 citada en el punto 5.3.

Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo de ejecución del mismo indicado en el apartado tercero.

Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto que se justifica, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa indicada en el apartado cuarto.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.

4.2.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente (esto es, de cuantías igual o superior (IVA excluido) a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros en el caso de contratos de suministros o servicios, según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público), la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá aportarse un informe que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que presten o suministren el bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se traté de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

No obstante lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea un organismo sometido a la legislación sobre contratos del sector público y el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente, la entidad beneficiaria se regirá por lo que se dispone en dicha normativa y deberá ajustar su contratación a los procedimientos en ella establecidos y, en especial, la disposición adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una copia del expediente del procedimiento de contratación seguido. No obstante, dicha copia del expediente de contratación podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad que acredite que se ha cumplido el procedimiento legalmente previsto en la normativa de contratación del sector público.

4.2.4 En relación con los gastos de servicios externos, deberá presentarse la siguiente justificación documental acreditativa:

Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, deberá presentarse documentación equivalente que demuestre la prestación del servicio (como, por ejemplo, actas de reuniones, informe del proveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, los resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, la tipología de las tareas de ingeniería y diseño realizadas, publicaciones, material divulgativo de promoción y difusión, etc.).

4.2.5. Declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

4.2.6 En caso de aplicación del reglamento de minimis, declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4.2.7 Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda y que responda a las facturas referidas en el apartado 5.2.2.

4.2.8 Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad de la ayuda recibida exigidas en el resuelvo decimoprimero.

4.3. Informe realizado por persona física o jurídica auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.

5. No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes:

– Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios en el caso de que su período de devengo no se encuentre dentro del plazo de ejecución del proyecto, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio.

– Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo, en el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la entidad beneficiaria.

6. La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos en el resuelvo décimo.

7. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web de la AVI.



Octavo. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión. Se aceptarán los pagos a cuenta tras la comprobación de la presentación de cada documentación justificativa de ejecución de los proyectos en los plazos a los que se refiere el apartado 3 del resuelvo séptimo de esta convocatoria. El pago a cuenta deberá estar adaptado al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por la entidad beneficiaria, dentro de los términos de la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La utilización de la figura de anticipos y garantías se ajustará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de las bases reguladoras. El pago de los anticipos se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen

4. En caso de tener que proceder a la devolución de dinero recibido, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de reintegro por la entidad concedente, la persona perceptora puede proceder antes de este a efectuar por iniciativa propia la devolución voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La devolución voluntaria se realizará por medio de transferencia bancaria previa comunicación de dicho extremo por parte de la persona beneficiaria a la Agencia Valenciana de la Innovación que proporcionará los datos necesarios para hacerla efectiva.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. El incumplimiento total del objetivo para el que se concedió la ayuda será causa de la pérdida total del derecho al cobro de la misma.

En el supuesto de incumplimiento parcial y siempre que al menos el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada la satisfacción de los compromisos adquiridos, se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de minoración parcial que deberá responder al principio de proporcionalidad, ajustándose en su caso, a las instrucciones aprobadas por la vicepresidencia ejecutiva de la AVI por las que se fijan criterios de graduación, ajustados al principio de proporcionalidad, con independencia de la pérdida del derecho al cobro por las cantidades no justificadas.

7. A efectos de entender conseguida la aproximación de modo significativo al cumplimiento total, citada en el apartado anterior, es requisito imprescindible que el gasto mínimo que las entidades beneficiarias tienen que haber realizado y justificado correctamente, sea al menos de un 70 % del gasto considerado subvencionable en la pertinente resolución de concesión, excepto en los casos en que el beneficiario justifique adecuadamente que el menor gasto en la ejecución del proyecto no afecta a los resultados obtenidos y a la correcta realización de la finalidad de la ayuda.

8. Se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el Título II de las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria.

9. El incumplimiento de los requisitos que deben cumplir los proyectos, fijados tanto en las bases reguladoras como en los correspondientes anexos de la presente convocatoria, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

No obstante, en caso de que el requisito incumplido sea el de no haber justificado el coste elegible mínimo exigido en la convocatoria para ese tipo de proyecto, se minorará sobre la cantidad que resulte a pagar, un porcentaje igual a la mitad del porcentaje dejado de justificar, excepto en los casos en que el beneficiario justifique adecuadamente que el menor gasto en la ejecución del proyecto no afecta a los resultados obtenidos y la correcta realización de la finalidad de la ayuda.

Igualmente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en los que el incumplimiento del requisito del proyecto sea el de la exigencia de la intervención de los organismos de investigación en un porcentaje mínimo de los costes elegibles.

Otra excepción a lo previsto en el primer párrafo de este apartado, es que será de aplicación la regla prevista en el anexo de esta convocatoria para el programa de Promoción del Talento, en cuanto al incumplimiento del requisito relativo al mantenimiento de los niveles de empleo en la empresa.

10. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, significará la minoración de la ayuda en la cuantía que resulte de multiplicar, el importe que exceda del umbral por encima del cuál ya no se considera contrato menor por la normativa vigente en materia de contratación del sector público, por la intensidad de la ayuda concedida.

No obstante, para las entidades que, por su naturaleza y régimen jurídico deban ajustar el proceso de adjudicación de sus contrataciones a la citada normativa del sector público, el incumplimiento de la misma, supondrá la minoración de todo el importe de la contratación efectuada.



Noveno. Comprobación y control de las ayudas

1. La AVI comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

2. La comprobación administrativa de la documentación aportada para la justificación de la ayuda, así como de la efectiva realización material de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la misma, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan general de control que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, según lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El porcentaje mínimo de ayuda a controlar no será inferior al 25 % del crédito total pagado en cada una de los programas convocados.

El plan general de control de subvenciones será publicado en el portal de transparencia de la AVI en la dirección https://innoavi.es/es//grupos/contractes_convenis_i_subvencions/archivos/

3. La AVI podrá contratar a personas o empresas expertas que estime necesarias para realizar las oportunas actuaciones de verificación y control de la aplicación de la subvención.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que la AVI considere necesarias, así como a las de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes estatales o comunitarios en el ejercicio de las atribuciones de verificación y control de las operaciones cofinanciadas por el FEDER que tengan atribuidas.



Décimo. Comunicaciones electrónicas

La presentación de documentación por parte de las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de las ayudas relativa a la solicitud y justificación de las mismas, así como a cualquier otro trámite o comunicación relacionado con el procedimiento de la presente convocatoria, se realizará utilizando los medios electrónicos establecidos por la AVI a través de su página web http://innoavi.es/actuaciones-proyectos.

El certificado electrónico de firma para la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, así como las subsanaciones de estos trámites que en su caso sean requeridas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un certificado de la propia persona jurídica interesada (sello electrónico de entidad/órgano) o, en su caso, de persona física que actúe como representante legal con la capacidad necesaria para efectuar el trámite correspondiente. En caso de presentarse por un tercero, deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la ACCV en https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes, o bien adjuntar la correspondiente autorización de apoderamiento firmada mediante certificado electrónico de la persona jurídica o por el representante legal de la entidad, disponible en http://innoavi.es/actuaciones-proyectos o documento equivalente.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana cuya consulta puede realizarse en la dirección: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados

Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la entidad solicitante o beneficiaria serán a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la dirección web https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html?idioma=es

La AVI podrá el limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse en las comunicaciones electrónicas.



Decimoprimero. Difusión y publicidad de las ayudas recibidas

1. Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de comunicación, difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención:

– el logotipo de la AVI, así como el emblema de la Unión Europea siguiendo las características técnicas que recogen el capítulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de 24 de julio,

– referencia a que la actuación subvencionada se ha desarrollado con una ayuda FEDER, con el siguiente texto: «Proyecto cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020»,

Todo ello según las especificaciones detalladas en la web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/

Las medidas de información y comunicación que deben adoptar las entidades beneficiarias para la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos son las siguientes:

– Indicar en los contratos laborales y de servicios, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, publicaciones, ponencias, material promocional y actividades de difusión del proyecto bajo cualquier medio que la actuación ha sido financiada por la AVI y la Unión Europea a través del FEDER.

– Colocar un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se haga mención de la ayuda financiera de la AVI y la Unión Europea a través del FEDER, en un lugar visible para el público.

– Llevar a cabo una breve descripción del proyecto en la página web de la entidad beneficiaria con sus objetivos y resultados y con mención del apoyo financiero de la AVI y la Unión Europea a través del FEDER.

2. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación para realizar actividades no económicas y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las entidades beneficiarias deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.





Decimosegundo. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Decimotercero. Protección de datos

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal, por parte de la Agencia Valenciana de la Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, con la finalidad de proceder a la tramitación de la subvención solicitada, así como para atender las obligaciones legales de publicidad y transparencia a que se sujeta esta Agencia, todo ello por el tiempo indispensable que exija la normativa aplicable.

Estos datos serán incluidos en un fichero para su tratamiento por esta entidad, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias por norma de rango legal. Visite el siguiente enlace para más información: https://innoavi.es/prot-dades/

2. Derechos de las personas interesadas.

a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, limitación de su tratamiento, oposición y portabilidad de los datos contactando con esta Agencia a través del correo electrónico: info.avi@gva.es o por medio de correo ordinario, así como personándose en alguno de los centros de trabajo de esta entidad: (Rambla Méndez Núñez, 41 – 03002 Alicante) o (Plaza del Ayuntamiento, 6 – 46002 Valencia).

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible de la página web https://www.aepd.es/

3. Delegado/a de Protección de Datos.

Las personas solicitantes podrán contactar con quien ostente la titularidad de la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, a través de correo electrónico: dpd@gva.es o en la siguiente dirección postal: Paseo de la Alameda, número 16, 46010 València.



Decimocuarto. Normativa comunitaria aplicable

Para las ayudas reguladas en esta convocatoria serán de aplicación las siguientes disposiciones de ámbito comunitario:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

– Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

– Cualquier otra derivada de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Decimoquinto. Recursos contra la convocatoria

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Decimosexto. Facultades de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI

Se faculta a la vicepresidencia ejecutiva de la AVI para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de esta convocatoria; asimismo se faculta en la vicepresidencia ejecutiva de la AVI la resolución de aquellas incidencias que pudieran producirse en relación con los plazos de ejecución y justificación, adecuación de las actividades y recursos previstos, ajustes en las partidas de gastos entre otros, así como la interpretación de cualquier duda surgida en aplicación de la presente resolución.



Decimoséptimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de enero de 2021.– El vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Innovación: Andrés García Reche.





Anexos



Para todas aquellas disposiciones específicas no recogidas en los siguientes anexos se estará a lo establecido en las bases reguladoras.





Anexo I

Valorización y transferencia de resultados

de investigación a las empresas



1. Objetivo

Promover e impulsar la valorización, transferencia de tecnología y conocimiento y su explotación por parte de las empresas de los resultados de I+D generados por los grupos de investigación de las universidades y organismos de investigación. Asimismo, tiene por objeto la potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.



2. Líneas de ayuda

Se configuran dos líneas de ayuda con las siguientes finalidades:

Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D.

Desarrollo de productos, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas.

Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa.

Apoyo a la creación de nuevas estructuras en el seno de institutos o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para desarrollar innovaciones a partir del conocimiento «aguas arriba» que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.



3. Entidades beneficiarias

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.



4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c de las bases reguladoras.

Adicionalmente, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.

2. Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación. Los citados resultados no podrán ser copropiedad de empresas, ni haber sido licenciados o transferidos a estas, salvo que se trate de nuevos desarrollos con aplicaciones distintas a las licenciadas o transferidas.

3. En caso de que la entidad solicitante sea copropietaria de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 25 % o más de la propiedad de los resultados de investigación. La gestión de los resultados que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto será responsabilidad de la entidad solicitante.

4. Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar la solicitud sobre un proyecto a la «Línea 2 Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa».

5. Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, no podrá solicitar simultáneamente ayuda a la línea «L1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D» y a la línea «L2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa» del presente programa y viceversa.



5. Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.



6. Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación.

2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.

3. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198,27.6.2014. DOUE 27.06.2014), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.

4. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir.

5. En caso de proyectos de la línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D:

– únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud.

– el coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 500.000.

– el nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4

6. En caso de proyectos de la línea 2: Potenciación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa:

– los proyectos deberán contemplar la creación o desarrollo de estructuras, integradas en la entidad beneficiaria, dirigidas a garantizar la gestión y el funcionamiento estable en el tiempo de la unidad.

– el coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 100.000 euros con un máximo de 500.000.

7. Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.



7. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 27 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

2. Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no será superior al 30 % del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.

3. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.

4. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

5. No tendrá la consideración de gasto subvencionable tanto la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, como la asistencia a congresos o jornadas científicas.

6. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado -o si se trata de una entidad nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo inscrito en el ROAC– y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad.



8. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.



9. Criterios de evaluación de solicitudes

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos

2. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

– Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D.

a) Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos.

– Innovación y originalidad del proyecto. Hasta 15 puntos.

– Aportación al estado de la técnica. Hasta 5 puntos.

– Proximidad del producto, proceso o servicio resultado del proyecto al mercado potencial.

Hasta 5 puntos.

– Volumen del mercado potencial al que se dirige el producto, proceso o servicio. Hasta 5 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

b) Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Antecedentes o actuaciones previas de investigación de la tecnología a valorizar: Hasta 5 puntos

– Coherencia e idoneidad de los objetivos planteados en función del tiempo disponible, los recursos a emplear y el presupuesto considerado. Hasta 15 puntos.

– Actividades de difusión y transferencia a las empresas de los resultados del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: Hasta 15 puntos.

– Cualificación y adecuación de las personas participantes en el área objeto de desarrollo. Hasta 5 puntos.

– Calidad y relevancia de las colaboraciones externas y su adecuación para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 5 puntos

– Experiencia del equipo investigador en transferencia hacia las empresas. Hasta 5 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos.

– Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa.

a) Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos.

– Innovación y aportación al estado de la técnica de los desarrollos previstos por la unidad. Hasta 10 puntos.

– Patentes y derechos de propiedad intelectual generados por el grupo de investigación donde se integra la unidad. Hasta 5 puntos.

– Actividades de transferencia y licencias de explotación de patentes o de derechos de propiedad intelectual hacia empresas realizadas anteriormente por el grupo de investigación donde se integra la unidad. Hasta 5 puntos.

– Proximidad de los desarrollos previstos por la unidad al mercado. Hasta 5 puntos.

– Volumen del mercado potencial de los desarrollos previstos por la unidad. Hasta 5 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

b) Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Coherencia e idoneidad del programa estratégico de la unidad para el período 2021-2023. Hasta 10 puntos.

– Estructura y organización de la unidad propuesta. Hasta 10 puntos.

– Plan de actividades de difusión y transferencia a las empresas por parte de la unidad. Hasta 10 puntos.

c) Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos.

– Trayectoria y capacidades de I+D de las personas integrantes de la unidad en las áreas objeto de desarrollo. Hasta 5 puntos.

– Calidad y relevancia de las colaboraciones externas y su adecuación para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 5 puntos.

– Capacidades y experiencia del equipo integrante de la unidad en actividades de valorización y transferencia de resultados de investigación hacia las empresas. Hasta 5 puntos

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos.



10. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



– Declaración de propiedad de los resultados a valorizar.





Anexo II

Promoción del talento: Agentes de innovación, incorporación

de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos

de innovación en empresas, y doctorandos empresariales





Línea 1. Agentes de innovación



1. Objetivo

Puesta en marcha de una red de agentes de innovación en universidades, centros de investigación y asociaciones empresariales y otras entidades de apoyo a la innovación para promover la explotación del conocimiento y su transferencia hacia las empresas.



2. Sublíneas de ayuda

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación.



3. Entidades beneficiarias

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en la línea 1. Agentes de Innovación del artículo 32 de las bases reguladoras.

No obstante, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, o cualesquiera otras personas jurídicas del SVI, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.

En el caso de la sublínea 1.2 (mantenimiento) la entidad debe haber sido beneficiaria de ayuda en la línea de Agentes de Innovación de convocatorias anteriores, siempre y cuando la ejecución del proyecto finalice en el ejercicio 2020, o cómo máximo el 31 de marzo de 2021 en caso de que sea de aplicación al proyecto la resolución de 16 de junio de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se amplían algunos de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas en relación con la Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2019-2020 (DOGV 8838/18.06.2020)

4. Requisitos de los proyectos

1. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos para el apoyo a una persona agente de la Innovación por proyecto; no necesariamente debe tratarse de un proyecto por sublínea. Cuando la entidad solicitante tenga la consideración de organismo de investigación, podrá presentar hasta tres proyectos.

Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrá simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a los límites que en función del tipo de entidad están indicados en el párrafo anterior.

2. La entidad solicitante deberá presentar un Plan de Trabajo para la persona contratada, en que se detallarán las actuaciones previstas para propiciar nuevas oportunidades de colaboración en I+D+i entre centros de investigación o universidades y empresas.

3. El Plan de Trabajo incluirá información sobre los procesos que se seguirán para la identificación y formulación de ofertas y demandas tecnológicas, así como retos tecnológicos y de innovación multidisciplinar. Del mismo modo, el Plan informará sobre las actividades preparatorias de proyectos innovadores, promovidos por la entidad beneficiaria, que puedan dar lugar a la elaboración de proyectos, la realización de pruebas experimentales o de estudios previos (estado de la técnica, análisis viabilidad, recopilación normativa…), que lleven a una posterior realización de actividades de investigación aplicada y posterior trasvase a la actividad empresarial, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras.

4. La persona contratada deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas previstas en el Plan de Trabajo.

– La persona a contratar deberá cumplir los siguientes requisitos:



· titulación universitaria y, preferentemente, experiencia en gestión de proyectos de I+D+i.

· dominio del inglés hablado y escrito.

· se tendrá en consideración la experiencia y/o formación complementaria en ámbitos técnicos de cooperación y gestión de la innovación, así como el conocimiento de otros idiomas.

5. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda.

6. En caso de que la persona que ejercerá las funciones de agente de la innovación ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.

7. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la entidad deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección de un nuevo o nueva agente de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.

Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona agente que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.

En la sublínea 1.2, deberá existir continuidad en la entidad de la persona apoyada en el ejercicio anterior entre el final del proyecto anterior y el inicio del actual una vez concedida la ayuda, con las salvedades descritas en este apartado.

8. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.



5. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

– Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).

– Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.

– Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros.

– Desplazamientos interurbanos en transporte público y alojamiento de la persona contratada.

Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.

– Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

– En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.



6. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.



7. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.

a) Méritos curriculares de la persona candidata y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.



a.1) Méritos curriculares. Máximo 15 puntos.

– Sus méritos curriculares son relevantes y abarcan tanto actuaciones de perfil técnico como aspectos de gestión. 15 puntos.

– Dispone de méritos curriculares suficientes para las actividades a realizar: 10 puntos

– No dispone de méritos curriculares suficientes: 0 puntos

a.2) Adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar. Máximo 15 puntos.

– Posee experiencia profesional en los ámbitos de trasvase de conocimientos y tecnologías de centros de investigación a empresas; aporta además experiencia en la gestión de proyectos de I+D+i: 15 puntos

– Dispone de experiencia profesional en la gestión de proyectos de I+D+i: 10 puntos

– El perfil no es adecuado o no concuerda la experiencia o no tiene experiencia en la gestión de proyectos de I+D+i: 0 puntos

b) Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Grado de definición y maduración del Plan de Trabajo con inclusión de indicadores de seguimiento para medir la explotación de los resultados previstos de investigaciones y su trasvase a las empresas. Hasta 15 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Se valorará la existencia de previsiones razonadas sobre el impacto que en el grado de actividad en I+D+i de la entidad beneficiaria supone la actividad del o la agente de la innovación: a) incremento en el número de proyectos de I+D+i generados desde la entidad, b) incremento en el número de ofertas tecnológicas tramitadas desde la entidad, y c) incremento en el número de acuerdos de colaboración tecnológica con empresas gestionados desde la entidad beneficiaria. Hasta 20 puntos.

– Se valorará la participación de la entidad solicitante en proyectos de I+D+i en los últimos años. Hasta 10 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de Innovación.

a) Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos

– Los objetivos previstos han sido alcanzados, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto. Hasta 15 puntos.

– Existe continuidad de la persona agente de la innovación apoyada en el ejercicio anterior: 15 puntos

b) Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Grado de definición y maduración del Plan de Trabajo con inclusión de indicadores de seguimiento para medir la explotación de los resultados previstos de investigaciones y su trasvase a las empresas. Hasta 15 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos

– Se valorará la existencia de previsiones razonadas sobre el impacto que en el grado de actividad en I+D+i de la entidad beneficiaria supone la actividad del o la agente de la innovación: a) incremento en el número de proyectos de I+D+i generados desde la entidad, b) incremento en el número de ofertas tecnológicas tramitadas desde la entidad, y c) incremento en el número de acuerdos de colaboración tecnológica con empresas gestionados desde la entidad beneficiaria. Hasta 20 puntos.

– Se valorará la participación de la entidad solicitante en proyectos de I+D+i en los últimos años. Hasta 10 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.



8. Otras disposiciones

La Agencia Valenciana de Innovación promoverá la interrelación entre las personas que formarán parte de esta línea y podrá organizar el itinerario formativo para su especialización como Agentes de la Innovación, así como otras actuaciones tendentes a reforzar sus conocimientos y sus capacidades como generadores de conexiones entre los ámbitos científico y empresarial. Los gastos generados por la organización de las acciones aquí relacionadas serán asumidos, contraídos y pagados en su totalidad directamente por la Agencia Valenciana de la Innovación.



9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.

– Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación según se especifica en el anexo II, línea 1 Agentes de innovación, apartado 4 de esta convocatoria.

– Documentación acreditativa relativa a la persona contratada, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:



– Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.

– Curriculum vitae actualizado. En el caso de procesos selectivos no finalizados, las entidades que se rijan por sistemas de contratación públicos de personal, podrán aportar el boletín oficial de la Universidad u otros medios oficiales, donde consten los requisitos mínimos de los aspirantes, y que en ningún caso serán inferiores a los exigidos en el apartado 4.

– Copia del título universitario o certificación académica, así como certificados de idiomas, en su caso.

– Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de Innovación

– Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación según se especifica en el anexo II, línea 1 Agentes de innovación, apartado 4 de esta convocatoria.

En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el ejercicio anterior se aportará el resto de documentación relacionada en el apartado anterior, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.





Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)



1. Objetivo

Incentivar la contratación de personas investigadoras y tecnólogas que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.



2. Sublíneas de ayuda

Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

– Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico.



3. Entidades beneficiarias

– Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana con las siguientes características:

– que estén encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

– o clasificadas como empresas de servicios intensivos en conocimiento, con código de CNAE 2009 (NACE Rev 2) incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) accesible en:

https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Knowledge-intensive_services_(KIS)

En el caso de la sublínea 2.2 (mantenimiento) la entidad debe haber sido beneficiaria en la línea de Incorporació de convocatorias anteriores, siempre y cuando la ejecución del proyecto finalice en el ejercicio 2020, o cómo máximo el 31 de marzo de 2021 en caso de que sea de aplicación al proyecto la resolución de 16 de junio de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se amplían algunos de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas en relación con la Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2019-2020 (DOGV Num 8838/18.06.2020).



4. Requisitos de los proyectos

1. Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos proyectos para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por proyecto; no necesariamente debe tratarse de un proyecto por sublínea, con las limitaciones establecidas en el apartado 3, y pudiendo obtener financiación en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrá simultanearse la ejecución de más de dos proyectos.

2. La selección del personal investigador o técnico se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de las candidaturas.

3. El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible. En el caso de incumplimiento de este requisito, la empresa podrá sufrir la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida que consistirá en un porcentaje de un 5 % del importe correctamente justificado tras la verificación de la documentación justificativa del proyecto afectado, si la pérdida del empleo en la entidad es inferior o igual al 10 % de la plantilla, y de un 10 %, en el caso de que dicha pérdida sea de un 11 % de la plantilla o superior, con las mismas consideraciones que el anterior.

4. El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto.

5. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección y contratación de una nueva persona investigadora de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.

Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona contratada que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.

En la sublínea 2.2, deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

6. El personal apoyado deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria o de técnico superior en formación profesional, preferentemente, con experiencia en proyectos de I+D.

– Estar en posesión de dicha titulación en la fecha de incorporación en la empresa.

– No haber estado vinculado laboralmente con la empresa beneficiaria ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato. En el caso de las empresas spin-off no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

– No tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25 % del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.

7. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados universitarios, y grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F. P., debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.

8. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante el año 2021.

9. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.



5. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

– Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).

– Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.

– Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros.

– Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.



6. Intensidad de la ayuda

– La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas.

Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.



7. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

– Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras: tener su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

a) Méritos curriculares de la persona candidata y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.



a.1) Méritos curriculares. Máximo 20 puntos.

– Sus méritos curriculares son relevantes y abarcan obtención de becas, estancias en el extranjero, publicación de artículos científicos, trabajos presentados en congresos. De 11 a 20 puntos

– Dispone de méritos curriculares suficientes para las actividades a realizar: 10 puntos

– No dispone de méritos curriculares suficientes: 0 puntos

a.2) Adecuación del perfil profesional a las tareas a realizar. Máximo 10 puntos

– La titulación aportada y la experiencia concuerda con los ámbitos de generación o aplicación de conocimiento de las actividades a realizar; aporta experiencia en la gestión de proyectos de I+D+i: 10 puntos.

– El perfil no es adecuado o no concuerda la experiencia o no tiene experiencia en la gestión de proyectos de I+D+i: 0 puntos

b) Explotación de resultados del proyecto de I+D+i. y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Existe un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i con inclusión de indicadores de seguimiento. Hasta 15 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará que la empresa disponga de previsiones razonadas sobre el impacto en la actividad de I+D+i que tenga la contratación del investigador o técnico: a) incremento en el número de proyectos de I+D+i, b) incremento en los recursos humanos destinados a la I+D+i, y c) incremento en el gasto en I+D de la empresa.

– Impacto alto: 30 puntos (se prevé incremento medible y razonado en los tres aspectos, a), b) y c).

– Impacto medio:20 puntos (el incremento resulta justificable en dos aspectos)

– Impacto bajo: 10 puntos (solo se justifica adecuadamente el incremento en uno)

– Sin impacto: 0 (no se razona o no se ofrece información al respecto)

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.

– Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado.

a) Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos

– Los objetivos previstos han sido alcanzados, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto. Hasta 15 puntos.

– Existe continuidad de la persona contratada en el ejercicio anterior: 15 puntos

b) Explotación de resultados del proyecto de I+D+i. y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Existe un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto de I+D+i con inclusión de indicadores de seguimiento. Hasta 15 puntos

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará que la empresa disponga de previsiones razonadas sobre el impacto en la actividad de I+D+i que tenga la contratación del investigador o técnico: a) incremento en el número de proyectos de I+D+i, b) incremento en los recursos humanos destinados a la I+D+i, y c) incremento en el gasto en I+D de la empresa.

Impacto alto: 30 puntos (se prevé incremento medible y razonado en los tres aspectos, a), b) y c).

– Impacto medio:20 puntos (el incremento resulta justificable en dos aspectos)

– Impacto bajo: 10 puntos (solo se justifica adecuadamente el incremento en uno)

– Sin impacto: 0 (no se razona o no se ofrece información al respecto)

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.



8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



Sublínea 2.1. Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras:

– Documentación acreditativa relativa al personal contratado, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:



– Acreditación documental del proceso de selección del personal investigador llevado a cabo respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de las candidaturas.

– Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.

– Curriculum vitae actualizado.

– Copia del título universitario o certificación académica, así como certificados de idiomas, en su caso.

– Certificado de vida laboral de la persona contratada en el que figure el historial del trabajador y que acredite que no hay relación laboral, de carácter contractual previa con la empresa, en los 3 últimos años, así como el grupo de cotización.

– Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado.

En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el marco de la convocatoria anterior se aportará el resto de documentación relacionada en el apartado anterior, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.



Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)



1. Objetivo

Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.

Asimismo, fomentar la obtención de la mención Industrial en el título de doctor de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15bis del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.



2. Sublíneas de ayuda

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda.



3. Entidades beneficiarias

Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana con las siguientes características, debiendo las personas doctorandas adscribirse a un centro de trabajo de la citada Comunitat.

Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

En el caso de la sublínea 3.2 (mantenimiento) la empresa debe haber sido beneficiaria en la línea Innodocto en convocatorias anteriores, siempre y cuando la ejecución del proyecto finalice en el ejercicio 2020, o cómo máximo el 31 de marzo de 2021 en caso de que sea de aplicación al proyecto la resolución de 16 de junio de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se amplían algunos de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas en relación con la Resolución de 15 de febrero de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2019-2020 (DOGV Num 8838/18.06.2020).



4. Requisitos de los proyectos

1. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres proyectos a la línea de doctorandos empresariales para el apoyo a una persona por proyecto; no necesariamente debe tratarse de un proyecto por sublínea, con las limitaciones establecidas en el apartado 3, y pudiendo obtener apoyo una misma persona doctoranda en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrán simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a más de tres proyectos.

2. Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

3. El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar.

4. Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud –o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de las fechas de elegibilidad del proyecto. No estarán en posesión del título de doctor o doctora emitido por una universidad española o extranjera.

5. El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado.

6. Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25 % del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.

7. En caso de que el doctorando o doctoranda ya estuvieran contratados por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.

8. El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda.

9. En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida. Podrá sustituir la persona doctoranda, si bien dicho cambio deberá ser autorizado por la AVI. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.

Lo indicado en el párrafo anterior es asimismo aplicable a los supuestos de cambio en la persona contratada que tuvieran lugar con anterioridad a la firma del contrato laboral.

En la sublínea 3.2, deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

10. Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.



5. Gastos subvencionables

– Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).

– Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.

– Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros anuales, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros.

El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.

– Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.



6. Intensidad de la ayuda

– La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30 % para grandes empresas.

Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.



7. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

a) Méritos curriculares de la persona candidata y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.



a.1) Sus méritos curriculares son relevantes y abarcan obtención de becas, estancias en el extranjero, publicación de artículos científicos, trabajos presentados en congresos. Hasta 25 puntos

– Estancias de Investigación en el extranjero: 5 puntos

– Proyectos de investigación: 5 puntos

– Becas y premios: 3 puntos

– Publicaciones, artículos científicos: 3 puntos

– Obtención de patentes: 2 puntos

– Comunicaciones en congresos: 2 puntos

– Experiencia previa en el tema de la tesis: 2 puntos

– Otros másteres: 3 puntos

a.2) Los méritos curriculares presentados conforman un perfil profesional que es adecuado para las actividades a realizar: 5 puntos

b) Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Existe un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto con presencia de indicadores de seguimiento y vinculado con la tesis doctoral. Hasta 15 puntos

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.

– El proyecto de tesis propuesto está fehacientemente vinculado con el proyecto de I+D+i de la empresa: 10 puntos

– Existen previsiones razonadas sobre el impacto que el proyecto de tesis supondrá sobre la actividad de I+D+i de la empresa, con presencia de indicadores de seguimiento (volumen y proporción de las cuantías invertidas, nuevos ámbitos de investigación y líneas de I+D, otros factores cualitativos): hasta 20 puntos

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.

Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda.

a) Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos

– Los objetivos previstos han sido alcanzados, justificándose adecuadamente en la memoria del proyecto. Hasta 15 puntos.

– Existe continuidad de la persona doctoranda apoyada en el ejercicio anterior: 15 puntos

b) Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Existe un plan concreto y viable para la explotación de los resultados del proyecto con presencia de indicadores de seguimiento y vinculado con la tesis doctoral. Hasta 15 puntos

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI. Hasta 15 puntos

c) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.

– El proyecto de tesis propuesto está fehacientemente vinculado con el proyecto de I+D+i de la empresa: 10 puntos

– Existen previsiones razonadas sobre el impacto que el proyecto de tesis supondrá sobre la actividad de I+D+i de la empresa, con presencia de indicadores de seguimiento (volumen y proporción de las cuantías invertidas, nuevos ámbitos de investigación y líneas de I+D, otros factores cualitativos): hasta 20 puntos

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV).

Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 4 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales.

Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales.

Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 3 puntos.



8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

– Convenio de colaboración marco con entre la empresa y la universidad, de acuerdo al artículo 15.bis.2 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

– Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.

– Curriculum vitae del doctorando o doctoranda, preferentemente modelo normalizado (CVN) de la Fundación Española por la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

– Copia del título o certificación académica.

– Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.

La documentación citada en este apartado que en el momento de la solicitud no pudiera ser presentada por estar vinculada a la formalización de la matrícula en el curso de doctorado, deberá presentarse a la AVI inmediatamente después de su formalización por parte del doctorando o doctoranda.

Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda.

No será necesaria la presentación de la documentación adicional citada, salvo en el caso excepcional en que se hubiera sustituido al doctorando o doctoranda y dicho cambio hubiera sido aceptado por la AVI, en cuyo caso se aportará la documentación relacionada en el apartado anterior.





Anexo III

Impulso a la compra pública innovadora (CPI)



1. Objetivo

Potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de CPI.



2. Líneas de ayuda

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Se apoya el coste de I+D+i requerido en una licitación pública de innovación, de manera que se facilite la presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

Línea 2 Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Dinamización de la CPI en la Comunitat, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación, financiando actividades dirigidas a la puesta en marcha de compra públicas innovadoras y sus procedimientos, también serán apoyadas las acciones de promoción de la CPI que incluyan la difusión de la metodología con objeto de facilitar la participación de las empresas.



3. Entidades beneficiaras

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de la Comunitat Valenciana con capacidad de compra regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador, y las entidades sin ánimo de lucro –públicas o privadas– con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.



4. Requisitos de los proyectos

Con carácter general para ambas líneas:

– La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión.

– Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

– El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

1. Los proyectos consistirán en la I+D+i requerida en una licitación pública y los costes necesarios para participar. Las entidades solicitantes deberán especificar el tipo y/o fases al que se presentan: diálogo competitivo, compra pública precomercial, compra pública de tecnología innovadora y/o asociación para la innovación.

2. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

1. Los proyectos deben consistir en acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de la compra pública de innovación tanto desde el lado de la oferta, animando a las empresas a participar, como de la demanda, facilitando la incorporación de este tipo de compras en las licitaciones públicas de las entidades solicitantes.

2. En el caso de las entidades locales el resultado del proyecto deberá concretarse en la puesta en marcha de un procedimiento de Compra Pública Innovadora o Compra Pública Pre-Comercial o, en su caso la creación y puesta en marcha de un equipo de CPI.



5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en la línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación y en la Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores, según corresponda, del artículo 41 de las bases reguladoras, salvo lo referido a costes indirectos que no se considerarán subvencionables, así como con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

2. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.



6. Intensidad de la ayuda

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla:

b) Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto, podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.

En ambas líneas de actuación el importe máximo de ayuda será 150.000 euros por anualidad.

7. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

a) Calidad y alcance de la actuación. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 10 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

– Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 5 puntos.

b) Adecuación de los recursos planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Capacidad técnica y dedicación del personal de la entidad solicitante a la gestión y ejecución de la propuesta. Hasta 10 puntos.

– Capacidad financiera y adecuación del presupuesto a las características de la entidad y de las actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

– Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.

c) Impacto del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Impacto directo sobre la empresa solicitante en términos de incremento de la actividad, aumento de las exportaciones o crecimiento en general. Hasta 15 puntos.

– Efecto de arrastre de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

a) Calidad y alcance de la actuación. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Estructura y organización de la propuesta y grado de descripción de las acciones del proyecto. Hasta 7 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

– Grado de participación directa e integración de agentes del SVI en la propuesta. Hasta 5 puntos.

– Coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico/objetivos de la entidad solicitante. Hasta 3 puntos.

b) Adecuación de los recursos, planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Capacidad y dedicación del personal de entidad solicitante a la gestión y ejecución de la propuesta. Hasta 10 puntos.

– Planificación y desarrollo de las actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

– Adecuación del presupuesto a las características de la entidad y de las actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

c) Impacto del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

– Potencialidad de las actividades en términos de dinamización de la Compra Pública Innovadora. Hasta 10 puntos.

– Previsión de creación de un equipo especializado en CPI. Hasta 10 puntos.

– Interés de los resultados del proyecto desde el punto de vista de fomento de la participación de empresas valencianas en procedimientos de CPI. Hasta 10 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos.



8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



1. Línea 1: Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

– Información referente a la licitación que da lugar al objeto del proyecto.

2. Línea 2: Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

– En caso de que la entidad solicitante sea una entidad de la administración local, deberá aportar, además:

· Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o, en su defecto, del acuerdo de la junta de gobierno en relación con la participación en la presente convocatoria.

· Certificado del Secretario/a o Interventor/a de dicha corporación del cumplimiento de rendición de cuentas del ayuntamiento ante la Sindicatura de Comptes.





Anexo IV

Proyectos estratégicos en cooperación



1. Objetivo

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.



2. Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 45 de las bases reguladoras.



3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.



Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

Todas las entidades integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.



4 Tipología de proyectos

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

a) Investigación industrial

b) Desarrollo experimental

c) Innovación en materia de procesos y organización.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.



5. Requisitos de los proyectos

Los requisitos de los proyectos son los que se indican en el artículo 48 de las bases reguladoras.



6. Gastos subvencionables

1. En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, serán gastos subvencionables los siguientes:

– Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

– Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

– Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

– Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

– En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

– Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

– Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

– Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse también como subvencionables los costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado -o si se trata de una entidad nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo inscrito en el ROAC– y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad.

3. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

4. Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.



7. Intensidad de la ayuda

a) Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

b) Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes derivados de la ejecución del proyecto, podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.



8. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos en su globalidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos

– Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 5 puntos.

– Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la incidencia en el mercado. Hasta 20 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos

b) Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos

– Experiencia de los miembros del consorcio, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.

– Adecuación de los recursos disponibles en el consorcio, o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.

– Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.

c) Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos

– Coherencia en la composición del consorcio de colaboración, de acuerdo con los objetivos del proyecto, valorando la complementariedad entre socios y el equilibrio en la participación económica. Hasta 5 puntos.

– Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación. Hasta 10 puntos.

– Aplicabilidad del proyecto al mercado, valorando la concreción en soluciones aprovechables por las empresas. Hasta 10 puntos.

d) Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos

– Impacto económico del proyecto, valorando la influencia sobre el incremento de actividad, la exportación o el crecimiento en general. Hasta 4 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV, que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 2 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 2 puntos.

– Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 2 puntos.



9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



1. Acuerdo regulador del consorcio de cooperación indicado en el artículo 46 de las bases reguladoras.

2. Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto.

3. Si procede, y si se dispone de ellos en el momento de la solicitud, contratos de prestación de servicios con centros tecnológicos u organismos de investigación, que permitirán una mejor valoración de los proyectos. Con objeto de cumplir el efecto incentivador de la ayuda solicitada, dichos contratos no podrán suponer el inicio de los trabajos del proyecto o actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.





Anexo V

Consolidación de la cadena de valor empresarial



1. Objetivo y línea de ayudas

Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.



2. Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.



3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

– Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.

– Todas las empresas integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

– En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

– La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.

– La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.





4. Tipología de proyectos

1. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios, mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.



2. Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.



5. Requisitos de los proyectos

1. Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

a) Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.

b) Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes.

2. Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación, deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto.

3. En el caso de los proyectos individuales, el coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de ciento setenta y cinco mil (175.000) euros.

4. En el caso de proyectos en cooperación, el coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.



6. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

– Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

– Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

– Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

– Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

– En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

– Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

– Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

– Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

2. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.



3. En el caso de proyectos en cooperación y dadas las características de los mismos, en los que cada participante pone al servicio del proyecto sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.



7. Intensidad de la ayuda

a) Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla:

b) Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes derivados de la ejecución del proyecto, podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.



8. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos

– Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose el impacto en la cadena de valor, así como la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 10 puntos.

– Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 15 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

b) Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto, considerando en los casos de proyectos en cooperación, las características de todos sus participantes. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos

– Experiencia de la entidad solicitante, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.

– Adecuación de los recursos disponibles tanto propios como o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.

– Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.

c) Complementariedad y equilibrio de la cadena de valor. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos.

– Efecto de arrastre del participante o los participantes del proyecto sobre otros elementos de la cadena de valor. Hasta 5 puntos.

– Impacto de los resultados del proyecto sobre la cadena de valor, valorando la influencia en mayor o menor número de empresas, así como en diferentes ámbitos: fabricación, logística, comercialización, etc. Hasta 15 puntos.

– Participación de entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la colaboración en el proyecto tanto de centros tecnológicos como de organismos de investigación: Hasta 5 puntos

d) Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos

– Impacto económico del proyecto, valorando la influencia sobre el incremento de actividad, la exportación o el crecimiento en general. Hasta 4 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV, que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 2 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 2 puntos.

– Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 2 puntos.



9. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



1. En caso de proyectos en cooperación, acuerdo regulador del consorcio de cooperación indicado en el anexo V punto 3 de la presente convocatoria.

2. En caso de proyectos en cooperación, declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto.

3. En caso de grandes empresas, informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras.

4. Si procede, y si se dispone de ellos en el momento de la solicitud, contratos de prestación de servicios con centros tecnológicos u organismos de investigación, que permitirán una mejor valoración de los proyectos. Con objeto de cumplir el efecto incentivador de la ayuda solicitada, dichos contratos no podrán suponer el inicio de los trabajos del proyecto o actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.





Anexo VI

Acciones complementarias de impulso

y fortalecimiento de la innovación



1. Objetivo

Reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunitat Valenciana y facilitar la difusión de la I+D+i entre las empresas. De manera específica se pretende:

– Incrementar la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en proyectos y programas de I+D+i.

– Posibilitar la coordinación y cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Fomentar la internacionalización en materia de I+D+i de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Facilitar la promoción y difusión de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana.



2. Entidades beneficiarias

Tendrá la condición de entidad beneficiaria cualquier agente del Sistema Valenciano de Innovación con personalidad jurídica, de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, cuya sede social o actividad se desarrolle, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana, que facilite la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o preste servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.

Sin carácter exhaustivo y siempre que se cumplan las condiciones del párrafo anterior, tendrán la condición de entidades beneficiarias las universidades públicas y privadas, organismos de investigación, centros tecnológicos, plataformas tecnológicas, clústeres, entidades locales, agrupaciones y asociaciones empresariales sectoriales, cámaras de industria y comercio, colegios profesionales, parques científicos y entidades de gestión y conservación de áreas industriales.

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 61 de las bases reguladoras.



3. Tipología de proyectos

La tipología de los proyectos serán las siguientes:

– Realización de actividades de promoción y difusión del conocimiento científico-tecnológico con amplia repercusión.

– Acciones de dinamización de la cooperación entre empresas y/o agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica relacionados con áreas prioritarias de la RIS3CV o retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI y vinculados a la I+D+i.

– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i con repercusión en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

– Puesta en marcha y desarrollo de nuevos servicios de I+D+i facilitados por los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

– Actividades que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas.



4. Requisitos de los proyectos

– En el proyecto debe participar al menos un organismo de investigación o centro tecnológico, distinto al propio solicitante, que aporten su experiencia en el desarrollo de I+D+i, aunque no suponga una participación económica en el presupuesto subvencionable.

– El mismo debe contemplar una amplia difusión de las acciones a desarrollar.

– El proyecto debe tener un impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

– El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.

El coste elegible del proyecto será igual o superior a 50.000 euros con un máximo de 250.000.



5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 63 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

2. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.





6. Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto.



7. Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad y alcance de la actuación. Puntuación máxima: 35 puntos.

– Objetivos, plan de trabajo, cronograma y descripción de las acciones del proyecto. Hasta 10 puntos.

– Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Hasta 15 puntos.

– Grado de participación directa e integración de agentes del SVI en la propuesta. Hasta 7 puntos.

– Coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico/objetivos de la entidad solicitante. Hasta 3 puntos.

b) Impacto del proyecto. Puntuación máxima: 35 puntos.

– Promoción de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana. Hasta 15 puntos.

– Estimación del número y tipología de agentes del Sistema Valenciano de Innovación que resultarán beneficiados por el proyecto. Hasta 10 puntos.

– Interés de los resultados del proyecto desde el punto de vista de reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunitat Valenciana. Hasta 10 puntos

c) Adecuación de los recursos, planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 20 puntos.

– Capacidad y dedicación del personal de la entidad solicitante a la gestión y ejecución de la propuesta. Hasta 10 puntos.

– Adecuación del presupuesto a las características de la entidad y de las actividades propuestas, teniendo en cuenta la viabilidad económica de la ejecución en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.

d) Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3 CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.

– Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos.

– Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos.



8. Documentación adicional a presentar junto a la solicitud



– La participación de los organismos de investigación y/o centros tecnológicos deberá estar debidamente documentada mediante un plan de trabajo conjunto.

– Plan de difusión del proyecto en los diferentes ámbitos.

– En caso de que la entidad solicitante sea una entidad de la administración local, deberá aportar, además:

· Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o, en su defecto, del acuerdo de la junta de gobierno en relación con la participación en la presente convocatoria.

· Certificado del Secretario/a o Interventor/a de dicha corporación del cumplimiento de rendición de cuentas del ayuntamiento ante la Sindicatura de Comptes.

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