Ficha docv

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ACUERDO de 22 de enero de 2021, del Consell, de aprobación del programa especial de productividad de prestación de módulos adicionales de refuerzo en centros hospitalarios en 2021. [2021/751]

(DOGV núm. 9007 de 28.01.2021) Ref. Base Datos 000812/2021




En las últimas semanas se está dando un incremento en la necesidad de hospitalización relacionada con la pandemia por la Covid-19. Es por ello por lo que se ha tenido que recurrir a la ampliación en estructura de camas tanto de críticos como de hospitalización convencional, la utilización de los hospitales de campaña o de otros dispositivos asistenciales y la puesta a disposición de toda la red sanitaria privada.

La asistencia sanitaria se ha reorganizado para garantizar una adecuada atención de los pacientes con necesidad de ingreso urgente: desplegando la capacidad total de camas tanto de hospitalización convencional como de cuidados críticos, estableciendo un distrito único de derivación de pacientes, suspendiendo toda actividad programada demorable, estableciendo aislamiento de cohortes, agrupando tareas en un mismo paciente y reasignando geográfica o funcionalmente al personal afectado por la suspensión de sus tareas habituales, en función de las necesidades asistenciales, según lo previsto en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV de 27 de noviembre de 2020). Pese a este esfuerzo organizativo, se sigue dando una elevada sobrecarga de trabajo derivada de la atención. Esta sobrecarga deriva no sólo del incremento del número de pacientes hospitalizados, sino también del hecho que la vigilancia de un paciente Covid, tanto en unidades de críticos como de hospitalización convencional, requiere de más personal que uno hospitalizado en planta no Covid, que la protección adecuada del personal mediante el uso de EPIS requiere de un tiempo entre pacientes y que la propia incidencia elevada afecta también a profesionales sanitarios actualmente en baja laboral ya sea por infección o por cuarentena, entre otros factores. Esta sobrecarga se ha compensado gracias a la contratación de una cantidad considerable de recursos humanos durante el 2020. Sin embargo, en la situación actual, el incremento de necesidades asistenciales que se está dando no puede ser cubierto por la oferta existente en bolsa.

Por esto es necesario un programa específico para contener el exceso de carga asistencial allí donde se produzca cuando sea necesario, y de forma específica mientras dure la sobrecarga producida por la Covid-19, de forma que permita una atención adecuada y de calidad a los y las pacientes ingresados.

La dedicación del personal participante en este programa requiere la oportuna compensación económica. En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.

El personal laboral gestionado directamente por la conselleria competente en materia de sanidad podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.

Aunque, en todo caso, la mejora que ofrece este programa proporciona un instrumento adecuado para el manejo de la carga asistencial en los hospitales, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, durante la situación creada por la pandemia, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales y organizativas orientadas a garantizar una atención adecuada, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.

Esta regulación ha sido negociada a la Mesa Sectorial de Sanidad.



En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 22 de enero de 2021,





ACUERDA



Primero. Objeto

Este acuerdo regula la participación voluntaria del personal dependiente de los centros hospitalarios y otros dispositivos sanitarios, fuera de su jornada ordinaria habitual y de atención continuada, en el programa específico de refuerzo de centros hospitalarios para la atención de la sobrecarga asistencial ocasionada por la pandemia de Covid-19, y establece el complemento retributivo de productividad que la remunera.



Segundo. Ámbito de aplicación

Este acuerdo es de aplicación al personal de cualquier categoría dependiente de los centros hospitalarios, incluidos HACLES y otros dispositivos sanitarios: centros de especialidades, centros sanitarios integrados, servicio de emergencias sanitarias, centros de transfusiones y resto de dispositivos fuera del ámbito de atención primaria. Podrán participar, así mismo, las personas que tengan formalizados contratos de atención continuada.



Tercero. Requisitos

Para la participación en el programa y cobro del complemento, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

1. Necesidad de refuerzo. El programa de refuerzo en los centros hospitalarios se aplicará en los supuestos en los que se requiera reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial.

2. No disponibilidad de personal candidato. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sea necesaria la contratación de un o una profesional, se utilizarán los sistemas de selección de personal temporal establecidos reglamentariamente. Sólo en el caso de que resulte imposible la contratación se asumirá la demanda asistencial adicional, ya sea por parte de un o una profesional del equipo, del mismo centro, de otros centros o incluso de otros departamentos de salud.

3. Realización fuera de la jornada ordinaria. La tarea asistencial adicional prevista en este acuerdo deberá llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria y de atención continuada del profesional, y se desarrollará mediante la realización de módulos de 12, 7, 5 ó 2,5 horas de duración.



4. En ningún caso podrá percibirse el complemento previsto en este acuerdo cuando los y las pacientes inicialmente asignados a un servicio puedan ser atendidos por los miembros del equipo dentro de su horario habitual.



Cuarto. Procedimiento

Los módulos de refuerzo Covid sólo se podrán utilizar una vez superados los indicadores hospitalarios correspondientes a un nivel de alerta máximo establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, actualizado a 22 de octubre de 2020. Esto es: ocupación de camas de hospitalización convencional por casos de Covid-19 > 15%, y ocupación de camas de cuidados críticos por casos de Covid-19 > 25%. La comprobación de este requisito se realizará todos los lunes y tendrá una vigencia semanal.

La dirección médica, de enfermería o económica solicitará a la gerencia del departamento (o a la dirección del centro) la autorización de cuantos módulos considere necesarios para la cobertura de la necesidad asistencial detectada. Se podrán ofrecer módulos de refuerzo de 12, 7, 5 o de 2,5 horas y la participación será voluntaria.

La oferta se realizará inicialmente al personal miembro del mismo equipo (servicio, unidad, planta, grupo). Cuando no existan profesionales voluntarios dentro del mismo equipo, y siguiendo la misma lógica de ordenación, se ofertará la cobertura de los módulos a profesionales del resto del centro o de otros centros y si aun así no se encontrara personal suficiente, se podría ofrecer a profesionales de otros ámbitos asistenciales.

En el caso de que el número de personal voluntario excediera a las necesidades de refuerzo, corresponderá al director competente repartir la carga adicional de trabajo entre los distintos profesionales de forma que asegure la equidad.

En el caso en que aparezca un o una profesional candidata a la cobertura de contratos existentes una vez haya sido autorizada la realización de módulos, se priorizará la contratación, y la autorización de los módulos dejará de tener efecto.



Quinto. Dotación presupuestaria

Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 11.939.587,50 euros, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Sexto. Retribuciones

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

2. Las retribuciones correspondientes a este programa serán de 39,46 € para personal del grupo A1, 25,65 € para A2, 15,78 € para C1, 11,84 € para C2 y 8,67 € para agrupaciones profesionales, por hora de dedicación. La retribución de las horas en turno nocturno o festivo será de 45,38 €, 29,50 €, 18,15 €, 13,62 €, y 9,97 €, respectivamente.

3. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.



Séptimo. Tipificación del tiempo de trabajo prestado en las jornadas adicionales

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Octavo. Comisión de seguimiento

Con una periodicidad bimestral, se celebrará una sesión de evaluación de carácter paritario conformada por personal de las direcciones generales de recursos humanos y asistencia sanitaria de la conselleria con competencias en materia de sanidad y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad que hubieren votado favorablemente el presente acuerdo, cuyo objetivo será analizar la utilización del programa y las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes.



Noveno. Competencia de autorización

El procedimiento de cobertura deberá ser expresamente autorizado por cada gerencia o dirección de centro previa solicitud de la dirección correspondiente.



Décimo. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente acuerdo.



Decimoprimero. Eficacia

Este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2021.



València, 22 de enero de 2021



La consellera secretària,

Mónica Oltra Jarque

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