Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se convocan las pruebas del curso académico 2020-2021 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana. [2021/826]

(DOGV núm. 9009 de 01.02.2021) Ref. Base Datos 000921/2021




Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Al amparo del Real decreto 926/2020, se aprobó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del presidente de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, en el artículo primero del cual se establecía una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Este horario fue modificado por el apartado segundo del Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que estableció la limitación en la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23.00 y las 06.00 horas.

La Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se convocan las pruebas del curso académico 2020-2021 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana, indica en su preámbulo que, a causa de la situación sanitaria en el momento de la publicación de esta, la realización de la prueba está condicionada por la evolución de la pandemia de la Covid-19.

El Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

En consecuencia, ante las circunstancias sanitarias actuales causadas por la Covid-19, desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se ha establecido un protocolo, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, para garantizar las medidas de seguridad e higiene para llevar a cabo la prueba. De acuerdo con las prescripciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el caso de las personas con síntomas compatibles con la Covid-19, o que se le ha diagnosticado la enfermedad y se encuentra en periodo de aislamiento, o si se encuentra en cuarentena por contacto estrecho con alguna persona diagnosticada, no podrán realizar la prueba el día 29 de enero de 2021.

Por todo esto expuesto, en virtud de lo que establece la disposición final primera de la Orden 20/2017, de 29 mayo, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Añadir a la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la cual se convocan las pruebas del curso académico 2020-2021 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana, los artículos siguientes:



«Artículo 1 bis. Convocatoria extraordinaria

Se añade a la fecha prevista para la primera convocatoria del 29 de enero de 2021, una convocatoria extraordinaria para las personas admitidas que se encuentran en una situación de confinamiento en este día y disponen de un certificado médico que aconseje u obligue a no desplazarse por confinamiento (en un periodo que contenga la fecha mencionada). Esta convocatoria se realizará el día 5 de marzo de 2021.



Artículo 2 bis. Requisitos de participación para la convocatoria extraordinaria

Para poder participar en la prueba extraordinaria del 5 de marzo serán requisitos indispensables:

1. Haber sido publicado como persona admitida en la primera convocatoria de la prueba del curso 2020-2021 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.

2. Tener un certificado médico que acredite que no pudo realizar la prueba el día 29 de enero de 2021, por estar en periodo de confinamiento.



Artículo 3 bis. Procedimiento y plazo de presentación de la solicitud de inscripción a la prueba extraordinaria

1. Las personas interesadas que tengan derecho a participar en esta convocatoria extraordinaria tendrán que presentar la solicitud de inscripción a la prueba, que se encuentra en el anexo de esta resolución, dirigida a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente y aportar el certificado médico que acredite que no pudo realizar la prueba, el día 29 de enero de 2021, por estar en periodo de confinamiento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 bis.

2. Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose de este modo que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria extraordinaria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado que se obtenga.

3. Las solicitudes y el certificado médico acreditativo se tienen que presentar en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día 4 de febrero de 2021.



Artículo 6 bis. Listas de personas admitidas y excluidas a la prueba extraordinaria

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción en la prueba extraordinaria, las direcciones territoriales de Educación tienen que hacer públicas en el portal electrónico de la ciudadanía habilitado con este fin las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, con indicación del tribunal y lugar de realización de la prueba asignados a cada participante y, en el caso de las personas excluidas, con explicitación del motivo de exclusión.

2. Las persones aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción, para que aquellas que hayan resultado excluidas, dentro del plazo de cinco naturales a partir de su publicación, puedan alegar, enmendar y aportar, si procede, ante la dirección territorial correspondiente la documentación justificativa para que se tome en consideración o no su reclamación de participación en la prueba.

3. Vencido este plazo, cada dirección territorial tiene que publicar por ese mismo medio, con una semana mínima de antelación a la fecha de realización de la prueba, las listas definitivas de participación.”



Segundo

Excepto lo determinado con carácter específico en esta resolución para la prueba extraordinaria, del 5 de marzo de 2021, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que se establece a todos los efectos en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, para las pruebas ordinarias que también será de aplicación a la prueba extraordinaria (artículos 4, 5, 7, 8 y 9).



De conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acto no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido en recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional dentro del plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación.



València, 27 de enero de 2021.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz.

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