Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2021/833]

(DOGV núm. 9014 de 05.02.2021) Ref. Base Datos 001069/2021






Advertido un error en los puntos 5 y 6 del resuelvo sexto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por lo que procede corregirlo.



Donde dice:

«5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este resuelvo»;



Debe decir:

«5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que, en todo caso, deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por las causas recogidas en el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, en su redacción dada por la Orden 10/2017, o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán, según su orden de puntuación, por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.»



València, 28 de enero de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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