Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la consellera de Justicia e Interior, de concesión de las ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa. [2023/12364]

(DOGV núm. 9744 de 13.12.2023) Ref. Base Datos 011885/2023




Vista la Orden 4/2023, de 3 de mayo, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas al acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa (DOGV 9590).

Vista la Resolución de 16 de junio de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan las referidas ayudas (DOGV 9623), así como la tramitación realizada para llevar dicha convocatoria a su debido efecto, se dicta la presente resolución sobre la base de los siguientes:



Antecedentes de hecho

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo y el resuelvo 6º de la Resolución de 16 de junio de 2023, el plazo de presentación de solicitudes era de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, iniciándose el 23 de junio y finalizando el 6 de julio de 2023, ambos incluidos.

2. Por Acuerdo de 12 de julio de 2023, de la comisión evaluadora, se procede a dar publicidad a los listados provisionales según autobaremación de personas aspirantes en orden decreciente de conformidad con el artículo 9.3 de la citada Orden 4/2023, de 3 de mayo y en el resuelvo 11º.2 de la Resolución de 16 de junio de 2023, de convocatoria de las ayudas.

3. Por Acuerdo de 15 de septiembre de 2023, de la comisión evaluadora (publicado en la sede electrónica de la Generalitat en la misma fecha), y una vez revisada la documentación presentada por las personas aspirantes, se procede a dar publicidad a los listados provisionales de aspirantes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, de aspirantes que incumplen alguno de los requisitos, indicándose el motivo de denegación, así como de aquellas personas que la comisión evaluadora entiende que han desistido de su solicitud al no haber presentado, en el plazo establecido, la documentación obligatoria requerida (anexos I, II y III). Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, todo ello al amparo del artículo 9.4 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo, y del resuelvo 11.3 de la Resolución de 16 de junio de 2023, de convocatoria.

4. Con fecha 11 de octubre de 2023, la comisión evaluadora se ha reunido a los efectos de valorar y resolver las alegaciones presentadas, elaborar nuevos listados de personas beneficiarias y de solicitudes desestimadas, así como adoptar los acuerdos oportunos. Por acuerdo de la comisión de la misma fecha, tanto el acta de la reunión como las propuestas de relación de las personas beneficiarias y de solicitudes desestimadas han sido publicadas en la sede electrónica de la Generalitat con fecha 21 de octubre de 2023.

5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora ha elaborado una propuesta motivada de resolución que contiene la relación de personas beneficiarias (108), así como una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas (10), indicando las causas que han motivado su denegación.

6. El órgano instructor tras efectuar la consulta interactiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emite informe en el que se certifica que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria. Asimismo, ha tenido entrada en el órgano instructor la renuncia de una persona incluida en el anexo I (beneficiarios de la ayuda), tal y como se recoge en la propuesta de autorización y disposición del gasto.

A los anteriores antecedentes de hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1. Por lo que se refiere a la competencia para emitir la presente propuesta de resolución provisional, se tienen en cuenta las atribuciones previstas los artículos 7 y 9.6 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas al acceso a la carrera judicial y fiscal, al cuerpo de letrados de la Administración de justicia, al cuerpo de médicos forenses y al cuerpo de gestión procesal y administrativa.

2. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo dispuesto en la referida orden y en la resolución de convocatoria y, en todo aquello no regulado en las mismas, se ha estado a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que resulte de aplicación y a las previsiones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Vistas la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, y los informes emitidos por el órgano instructor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo y el resuelvo 11.6º de la Resolución de 16 de junio de 2023.

En virtud de cuanto antecede, una vez concluido el proceso selectivo, en el uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo que prevé el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, resuelvo:



Primero

Conceder a las 107 personas incluidas en el anexo I, una ayuda por un importe máximo de 700 euros mensuales durante todo el periodo subvencionable previsto en la convocatoria (01.09.2023 a 31.08.2024), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.01.141.10.4 línea de subvención S8923000 Becas para la preparación de oposiciones de los ejercicios 2023 y 2024, siempre y cuando se justifique el cumplimiento del fin de la subvención en la forma y plazos previstos y no se incurra en las causas de incompatibilidad recogidas en el artículo 14 de la Orden 4/2023, de 3 de mayo.



Segundo

Habida cuenta la imposibilidad de cubrir las 200 ayudas convocadas en la Resolución de 16 de junio de 2023, quedando 93 desiertas, no es posible constituir una bolsa de reserva para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las ayudas dado que todas las personas aspirantes que han cumplido los requisitos de la convocatoria han sido adjudicatarias de la citada ayuda económica.

Asimismo, cabe destacar que, de conformidad con el resuelvo 3.3 de la convocatoria, al haber quedado desiertas 51 ayudas en la carrera judicial y fiscal, 40 ayudas en el cuerpo de LAJ y 10 del cuerpo de médicos forenses, se acumulan las ayudas no cubiertas al cuerpo de gestión procesal, otorgando en dicho grupo 8 becas más de las previstas en la convocatoria, un total de 48 ayudas.



Tercero

Desestimar las solicitudes presentadas por los aspirantes que se indican en el anexo II con indicación de la causa que ha motivado su desestimación.



Cuarto

Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo I deberán cumplir las obligaciones previstas en el resuelvo 14º de la convocatoria, así como presentar a través del trámite telemático habilitado para ello, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los cuatro periodos previstos en el resuelvo 13º de la referida convocatoria (01.09.2023 a 31.08.2024), la siguiente documentación justificativa:

a) Documentación económica que justifique la actividad de preparación, tales como facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa emitidas por el centro especializado o la persona o personas preparadoras, facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente, facturas por gastos de desplazamiento y alojamiento para asistir a las pruebas selectivas.

b) Justificante de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se solicitó la ayuda, en caso de que se hubiese convocado.

c) Declaración original, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo. Cada declaración deberá indicar el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento.

d) Cualquier otra que el órgano instructor estime necesaria para verificar la realidad de la actividad subvencionada.



Quinto

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consellera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 30 de noviembre de 2023.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

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