Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024. [2023/7302]

(DOGV núm. 9630 de 03.07.2023) Ref. Base Datos 007155/2023






En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9335, 10.05.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, y de acuerdo con la base undécima de esta se publicará una resolución concesión o denegación.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas en la citada Orden 28/2022 y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el director general de Deporte realizó la correspondiente convocatoria mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la cual se convocan subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024 (DOGV 9511, 13.01.2023).

De acuerdo con la resolución citada anteriormente y en el marco de la Orden 28/2022, se ha procedido a la instrucción de los expedientes con el objeto de resolver la convocatoria.

Según se establece en la base novena de la citada Orden 28/2022, sobre la designación de la comisión técnica de evaluación y siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que se establecieron en la base séptima de la misma orden.

Por ello, y una vez formalizados los siguientes actos de instrucción correspondientes y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero

Conceder a los municipios que se detallan en el anexo I las subvenciones por los importes que en ellos se indican:



ANEXO I.A. Subvenciones de la modalidad A. Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con un máximo de 200.000 euros por proyecto y entidad. Según se establece en el resuelvo cuarto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de Deporte, por la cual se convocan las subvenciones; las entidades con una población superior a 5.000 habitantes deberán aportar una financiación mínima del 20 % del coste del proyecto y las de población inferior a 5.000 habitantes solo tendrán que aportar financiación si el coste del proyecto supera los 200.000 euros: 31 ayudas por importe de: 5.000.000 €.



ANEXO I.B. Subvenciones de la modalidad B. Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones de pilota valenciana de cualquier especialidad reconocida por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana-FPVCV, en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con un máximo de 200.000 euros por proyecto y entidad. Según se establece en el resuelvo cuarto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de Deporte, por la cual se convocan las subvenciones; las entidades con una población superior a 5.000 habitantes deberán aportar una financiación mínima del 20 % del coste del proyecto y las de población inferior a 5.000 habitantes solo tendrán que aportar financiación si el coste del proyecto supera los 200.000 euros: 10 ayudas por importe de 1.545.000 euros.

Según la base décima, punto 6, en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito asignado podrá ser otorgado a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación.



Segundo

Desestimar la concesión de ayudas a los municipios que se detallan en el anexo II por agotamiento del crédito presupuestario (ordenados por orden de puntuación):



ANEXO II.A. Desestimar la concesión de ayudas a solicitantes de la modalidad A. Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, por agotamiento del crédito presupuestario.



ANEXO II.B. Desestimar la concesión de ayudas a solicitantes de la modalidad B. Obras de primer establecimiento, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones de pilota valenciana de cualquier especialidad reconocida por la Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana-FPVCV, en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, por agotamiento del crédito presupuestario.



Tercero

Desestimar la concesión de ayudas a los municipios o entidades locales menores que se detallan en el anexo III, por los motivos que se citan.



Cuarto

Será motivo de minoración de la subvención concedida, no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes en tiempo y/o forma o no ajustarse a los conceptos subvencionables.



Quinto

Los municipios beneficiarios deberán cumplir las obligaciones a las que se refiere la base cuarta de la Orden 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto

El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 31 de octubre del año 2024.

La presentación de la documentación justificativa se presentará necesariamente por medios electrónicos, en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20472&version=amp:



Séptimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Octavo

Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades locales que se especifican en el punto primero, y por las cantidades que se indican, con cargo al crédito existente en el capítulo VII, 9.03.02.457.10 del capítulo VII, línea S8260 – Plan de renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales, de la Ley de Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, con la siguiente distribución de anualidades:

– Anualidad 2023: 6.414.100 euros.

– Anualidad 2024: 130.900 euros.

La anualidad 2024 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.



Noveno

Las entidades deberán aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final ejecutado no cubierto mediante la ayuda que por este acto se concede.



De acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las entidades podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indiquen a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de junio de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte, p. d. (Orden 15/2023, de 26.05.2023, DOGV 9607, 31.05.2023), el director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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