Ficha disposicion

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DECRETO 57/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



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Publicado en:  DOGV núm. 8032 de 04.05.2017
Número identificador:  2017/3736
Referencia Base Datos:  003796/2017
 



DECRETO 57/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. [2017/3736]

PREÁMBULO



El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Mediante Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la integran, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Por su parte, la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat y la declaración de actividades, bienes e intereses de los mismos y de otros cargos públicos recogidos en el artículo 2 de dicha ley, el régimen de dedicación y obligaciones de las personas con cargo público, así como su régimen sancionador.

Al mismo tiempo, la citada ley crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que se adscribe a la conselleria competente en materia de transparencia, actuando con autonomía funcional y de forma coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.

Esta oficina asumirá, entre otras, las funciones que se enumeran en el artículo 10 de la mencionada Ley 8/2016, de 28 de octubre, así como las que actualmente tiene atribuidas el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental (en adelante, RABAC), regulado en el Decreto 56/2016, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, el cual queda subsumido en el Registro de Control de Conflictos de Intereses.

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell regulará los mecanismos y procedimientos por los que la Oficina de Control de Conflictos de Intereses pueda desarrollar sus funciones, y la dotará de recursos y personal técnico cualificado suficiente para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

Consecuentemente, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a creación de la estructura orgánica y funcional de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que garantice su buen funcionamiento y su transparencia en los términos establecidos en su normativa de creación. Su puesta en marcha, con rango de subdirección general, requiere la modificación del actual Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con adscripción orgánica de aquella a la Dirección General de Transparencia y Participación.

Por tanto, se hace necesario dar nueva redacción a los actuales artículos 8 (únicamente en su última letra) y 9 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que regulan, respectivamente, la Dirección General de Transparencia y Participación y el nivel administrativo de la misma.

En el nivel administrativo de dicho órgano directivo, se incorpora la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, manteniendo las funciones de la actual Subdirección General de Transparencia y Participación y sus tres Servicios, excepto las funciones relativas al Registro de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, que pasarán, como ha quedado dicho, a la Oficina de Conflictos de Intereses.

La disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, establece que la información y documentación en poder del RABAC se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle la Ley 8/2016, de 28 de octubre; razón por la cual este decreto incluye una disposición transitoria con el fin de mantener la adscripción del RABAC en el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública hasta aquel momento.

Además de lo expuesto, de la misma forma que existen en todas las consellerias, incluidas la Presidencia y la Vicepresidencia, resulta en este momento imprescindible impulsar la entrada en funcionamiento de la organización territorial de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, como expresión del principio de desconcentración administrativa y con la finalidad de acercar la Administración y el servicio público a la ciudadanía y a la sociedad civil organizada, previsión contemplada en la disposición transitoria segunda del Reglamento orgánico y funcional de esta conselleria, aprobado mediante el citado decreto 160/2015, a cuyo tenor las direcciones y servicios territoriales de aquella entrarán en funcionamiento cuando exista una necesidad real de las mismas y una consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.

Es por ello que se recoge en esta norma una nueva redacción del artículo 18, que expresa la puesta en funcionamiento efectiva de las direcciones territoriales y servicios territoriales de Alicante y Castellón, representaciones de esta conselleria en el respectivo territorio, que han de velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en la correspondiente provincia. No obstante, se deja para un momento posterior la entrada en funcionamiento de la dirección territorial de Valencia y su respectivo servicio territorial, conforme a lo expresado en la disposición adicional única, por considerar que dentro del ámbito de la provincia de Valencia las funciones pueden seguir siendo desempeñadas por los servicios centrales de la Conselleria.

La entrada en funcionamiento de las dos citadas direcciones territoriales obedece a la necesidad de poner en práctica y ejecutar de forma eficiente determinadas competencias que corresponden a los órganos directivos y a la Subsecretaría de esta conselleria, relacionadas con la coordinación, el impulso y la asunción de algunas tareas de gestión en materia de participación, transparencia y cooperación al desarrollo, así como relativas a la inspección de servicios, atención a la ciudadanía, coordinación de oficinas PROP y calidad de los servicios, todas ellas dentro del territorio de la respectiva provincia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2017,





DECRETO



Artículo único. Modificación de la letra l del artículo 8 y de los artículos 9 y 18 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Quedan redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Dirección Territorial y Servicio Territorial de Valencia. Habilitación normativa

La entrada en funcionamiento de la Dirección Territorial de Valencia y el Servicio Territorial de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la provincia de Valencia se producirá cuando exista la necesidad efectiva de estos, así como consignación presupuestaria adecuada y suficiente para tal fin. Las funciones de las citados dirección territorial y servicio territorial serán las contempladas en el artículo 18, en la redacción dada en el anexo de este decreto. A tal fin, se faculta a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio



Primera. Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales

Mientras se produzca el traspaso de documentación e información obrante en el Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental, tal y como se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, la misma seguirá custodiada por el Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, que facilitará a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses toda la documentación que le requiera para el ejercicio de sus funciones.



Segunda. Unidades administrativas y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la estructura de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las modificaciones de la relación de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de abril de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS







ANEXO

Modificación de la letra l del artículo 8 y de los artículos 9 y 18 del Decreto 160/2015 Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación



Artículo 8. Dirección General de Transparencia y Participación

[...]

l) Ejercer las competencias sobre la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y su registro, a que se refiere la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.



Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Transparencia y Participación

1. De la Dirección General de Transparencia y Participación depende la Subdirección General de Transparencia y Participación, a quien corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la dirección general, los servicios que dependan de ella.

Asimismo, depende de dicha dirección general la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que actuará con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus fines. Al frente de la misma, habrá una Dirección con rango de subdirección general.

2. De la Subdirección General de Transparencia y Participación dependen los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Transparencia de la Actividad Pública, con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones que favorezcan la transparencia y el acceso a la información pública.

b) Proponer el establecimiento y regulación de los instrumentos que se consideren oportunos para hacer pública la información que permitan las disposiciones en vigor, garantizando su acceso a la ciudadanía.

c) Colaborar en la regulación, desarrollo y mantenimiento del portal de transparencia de la Generalitat, facilitando su accesibilidad a toda la ciudadanía, su interoperabilidad y la reutilización de su información.



d) Gestionar el portal de transparencia, las redes del portal y las actuaciones que se deriven.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat, la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Proponer y colaborar en la realización de planes de formación específicos en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos.

g) Gestionar las ayudas adscritas a fomentar las políticas de transparencia en la actividad pública.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Participación de la Ciudadanía y de la Sociedad Civil, con las siguientes funciones:

a) Potenciar y realizar proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil.

b) Coordinar y supervisar la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones normativas y de los presupuestos de la Generalitat de acuerdo con las normas establecidas a este efecto, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas las unidades administrativas que ejerzan la competencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell.

c) Gestionar y coordinar las campañas de acercamiento de la ciudadanía a las instituciones.

d) Asesorar y coordinar fórmulas participativas telemáticas y presenciales y proponer procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos.

e) Coordinar y pedir a las diferentes unidades administrativas de cada conselleria y del sector público instrumental de la Generalitat la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de participación ciudadana establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

f) Colaborar con entidades locales para la puesta en marcha de mecanismos de transparencia y otras iniciativas de participación ciudadana.

g) Coordinar y mantener el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas de fuera de la Comunitat Valenciana. Especialmente ejecutará las acciones de relación y apoyo a jóvenes valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, desplazados por razones económicas en el extranjero, coordinándose con otras consellerias.

h) Desarrollar las actuaciones oportunas en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

i) Realizar acciones institucionales dentro de este ámbito y organizar visitas a edificios de la Generalitat que susciten el interés de la ciudadanía, en coordinación con los departamentos competentes en materia de patrimonio y de cultura.

j) Gestionar las ayudas adscritas para fomentar las políticas de participación ciudadana en la actividad pública.

k) Dar apoyo administrativo al Consejo de Participación Ciudadana y al Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Buen Gobierno.

La Oficina de Apoyo al Consell de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con rango administrativo de servicio, prestará apoyo administrativo al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a sus comisiones, a fin de que puedan ejercer las funciones que tienen normativamente atribuidas. Asimismo, le corresponderá cualesquiera otras que se establezcan las disposiciones legales o reglamentarias.

3. A la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses le corresponden las funciones establecidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, y cualesquiera otras que se establezcan en la normativa aplicable, a cuyo efecto coordinará y supervisará las tareas del servicio de ella dependiente.

3.1. El Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones encomendadas por la Dirección y, en particular, las siguientes:

a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, así como recibir y custodiar las declaraciones y documentación preceptiva en los términos previstos reglamentariamente.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con obligación de declarar.

c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre.

d) Realizar un informe anual, que será público, sobre situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho referente en su gestión.

e) Informar a los órganos que tienen a su cargo la función inspectora cuando se detecte alguna irregularidad, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al fiscal inmediatamente.

f) Recibir los escritos de abstención de las personas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2016, cuando tales personas estuvieran obligadas a abstenerse en los términos previstos en la legislación administrativa del Estado o autonómica.

g) Proponer la autorización expresa para la realización de las funciones docentes.

h) Emitir un informe sobre la compatibilidad de la declaración de actividades, bienes y derechos patrimoniales, realizadas por los altos cargos, en su nombramiento y en su cese, así como proponer la resolución, en relación con los cargos cesados, sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar.

i) Proponer la incoación e instruir expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

j) Elaborar y proponer el desarrollo normativo de esta materia.



k) Cualesquiera otras funciones previstas en las disposiciones legales o reglamentarias.

3.2. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses ajustará sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, garantizando siempre la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.

3.3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante en la Dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, se sustituirá por la persona titular del Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.



3.4. Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, dictados por la Dirección General de Transparencia y Participación, en aplicación de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



Artículo 18. Servicios territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y servicios territoriales, en cada una de las provincias de Alicante y Castellón, con competencia en el respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la Subsecretaría, en las materias de la respectiva competencia.

3. En cada una de las provincias de Alicante y Castellón, una dirección territorial, con el rango de subdirección general, dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su funcionamiento correcto mediante la adopción de las medidas necesarias y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

4. A cada dirección territorial, dentro de su ámbito territorial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan los servicios, secciones, unidades y negociados y el resto de centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por la adecuada realización y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

5. En cada dirección territorial existirá la Inspección Territorial de Servicios, que estará conformada por el personal inspector y sus puestos de trabajo, que ejercerá las funciones de control e inspección general de los servicios en el respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat. La Inspección Territorial de Servicios dependerá funcionalmente de la Subsecretaría.

6. Además, para el cumplimiento de sus funciones, en cada dirección territorial existirá un Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, al que le corresponde prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial, así como la gestión y ejecución, de manera desconcentrada, de las funciones que le encomienden los titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

En particular, serán funciones de los citados servicios territoriales de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación, las siguientes:

a) La coordinación y gestión del funcionamiento de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial, en relación con las necesidades que se produzcan relativas a sus medios personales y materiales, el seguimiento de la ejecución de los convenios con entidades locales para la implantación de oficinas PROP mixtas, la prestación del servicio del registro de guardia y la respuesta a las quejas y sugerencias relativas al servicio de información administrativa de las oficinas PROP en el ámbito de la dirección territorial y que no sean competencia de otras direcciones territoriales presentes en las citadas oficinas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

b) La coordinación y colaboración con otros departamentos y administraciones públicas, en materia de participación ciudadana y transparencia en la actividad pública, el seguimiento de convenios de colaboración que afecten a universidades u otras entidades territoriales, y la realización de actividades de formación y actos divulgativos y de sensibilización social que se desarrollen en el ámbito provincial, conforme a las directrices que se adopten por la Dirección General de Transparencia y Participación.

c) El seguimiento, evaluación y coordinación de la información relativa a proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad y cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat, así como la coordinación y sensibilización social con otras administraciones, instituciones, departamentos y agentes, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se formulen desde la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal de la persona titular de la dirección territorial, le sustituirá en sus funciones la persona titular del Servicio Territorial de Atención a la Ciudadanía, Participación y Cooperación.

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