DECRETO 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 7806 de 15.06.2016 | |
Número identificador: | 2016/4489 | |
Referencia Base Datos: | 004236/2016 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 16.06.2016 Fecha fin vigencia: 02.06.2021 Esta disposición está afectada por: Corregida por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio Grupo Temático: Legislación Materias: Urbanismo y Ordenación del Territorio Descriptores: Temáticos: política de construcción, plan de urbanismo, cartografia
DECRETO 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana. [2016/4489]
PREÁMBULO
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), garantiza en su artículo 2.º, apartados 3.a y 3.c, la dirección pública en los procesos territoriales y urbanísticos, así como la información y participación ciudadana en los mismos.
El artículo 172 de la misma ley determina que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico definidos en el articulo 14, una vez aprobados, sean inscritos en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, tras el depósito de su documentación en la forma señalada en el anexo IX, de la propia ley. Igualmente asigna a la conselleria con competencias en materia de planeamiento urbanístico el control y custodia del citado registro, así como en el tratamiento de la información que ha de constar en el mismo y la difusión de sus contenidos por medios informáticos y electrónicos. La incorporación al registro de dichos instrumentos, con su identificación numérica unívoca, será condición necesaria para que el órgano competente pueda disponer su publicación para su entrada en vigor, en las formas previstas en el artículo 55 y 57 de la propia ley. También deben inscribirse en el registro aquellos catálogos de protecciones que se hubiesen formulado o modificado de manera separada a la de los planes estructurales, tal y como determina el artículo 42.
Además, la administración titular del registro debe poner a disposición de la ciudadanía, de forma accesible y gratuita, información relativa al planeamiento, tanto de manera global como de instrumentos concretos, utilizando para ello las redes abiertas de telecomunicación.
Para poder desarrollar los preceptos legales antes referidos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en esta materia, debe precisar las condiciones de presentación de los documentos, especialmente en lo que al formato digital se refiere, facilitando tanto su integración y posterior acceso y consulta como su análisis y tratamiento.
Igualmente, en aras de asegurar una correcta referenciación cartográfica de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación, la Disposición Adicional Primera de la LOTUP establece la obligación, para todos los planes, de adoptar un mismo soporte digital estandarizado, que será suministrado por el órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de manera coordinada con el Institut Cartogràfic Valencià, medio instrumental y de servicio técnico encargado de la elaboración y mantenimiento de la cartografía básica y de la infraestructura de datos espaciales.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 10 de junio de 2016,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo I de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto. El contenido de los anexos II al V podrán ser modificados mediante orden de dicha conselleria.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de junio de 2016
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,
MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT
ANEXO I
Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Objeto y alcance
El presente reglamento tiene como finalidad establecer unos criterios unificados de referenciación geográfica aplicables al grafiado de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, facilitar bases cartográficas que ayuden y simplifiquen los trabajos de referenciación y de toma de decisiones en cuanto a la planificación territorial, y el establecimiento de formatos informáticos homogéneos e intercambiables que posibiliten procedimientos de información a la ciudadanía rápidos y eficaces.
Este reglamento será de aplicación a todos los instrumentos de planificación y ordenación urbanística y territorial que se aprueben en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su estado de tramitación, a excepción de los que ya tengan realizado o se haya iniciado el trámite de información al público en el momento de su entrada en vigor.
Artículo 2. Cartografía de referencia
Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV).
La información geográfica disponible de la Comunitat Valenciana se facilitará a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es. Se empleará la serie cartográfica a escala 1:5.000 para el análisis municipal y para el estudio global territorial la escala mínima será 1:20.000.
En los casos en los que no sea viable, se admitirá el empleo de otras fuentes cartográficas, siempre que cumplan las especificaciones de georeferenciación definidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el Sistema Geodésico de referencia oficial en España, de modo que la cartografía de referencia siempre deberá estar definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), el origen de las altitudes deberán quedar referidas al nivel medio del mar definido por el mareógrafo de Alicante y la proyección cartográfica oficial elegida será la UTM referida al huso 30 norte.
En ninguna circunstancia se permitirá manipular la georeferenciación original.
Artículo 3. Cartografía urbanística
La cartografía de utilidad urbanística contenida en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial se elaborará, siempre que sea posible, tomando como referencia la cartografía específica de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana así como la cartografía de Afecciones Territoriales, las cuales se facilitarán a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es.
Con la finalidad de mejorar su interpretación y homogeneizar su contenido los planos de ordenación urbanística utilizarán para su representación, en cuanto a textos descriptivos y etiquetas, la nomenclatura que se establece en el anexo II de este decreto y, en cuanto a color, tipo de línea y símbolos, los criterios establecidos en el anexo III.
Artículo 4. Documentación en soporte digital
Los ayuntamientos remitirán a la conselleria competente en materia de urbanismo una copia de todos los documentos de planeamiento que se aprueben definitivamente, ya sean propiamente planes o modificaciones de planes, tanto si afectan a la ordenación estructural como a la ordenación pormenorizada, incluidos catálogos y estudios de detalle. Para la recepción de los trabajos se hará entrega de una copia del documento completo, siempre en formato digital, que contenga el conjunto de toda la documentación tanto escrita como gráfica. Ésta vendrá organizada en una estructura de árbol con los siguientes apartados:
a) Índice de documentos: contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.
b) De los instrumentos de planeamiento, según lo previsto en el anexo IX de la LOTUP:
Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
Documento técnico completo.
1.º. Documentos informativos y justificativos: Memoria informativa, memoria justificativa, planos de información, estudio de paisaje, informe de viabilidad económica, memoria de sostenibilidad económica, indicadores de seguimiento de ejecución, todo ello según lo previsto en los artículos 34.1 y 2, 39.a y concordantes de la LOTUP.
2.º. Documentos normativos: Planos de ordenación, normas urbanísticas, fichas de zona, fichas de gestión, y catálogo de protecciones, con las especificaciones establecidas en los artículos 34.4, 39.b y concordantes de la LOTUP.
c) De las anotaciones accesorias o cancelatorias, el texto de la sentencia, auto o resolución judicial o, en su caso, del acto correspondiente, según lo previsto en el anexo IX de la LOTUP.
d) De la zonificación y clasificación del suelo. Se incluirán aquí dos archivos: un archivo de dibujo que contenga la zonificación y la clasificación del suelo según lo especificado en el artículo 5 de este reglamento y un archivo de metadatos con la información requerida en el artículo 6 de este reglamento.
e) Ficha resumen del documento que se remite con los datos establecidos en el anexo IV, firmada por el redactor del plan.
La totalidad de la documentación vendrá en formato PDF compatible con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp. Las páginas de los documentos de texto vendrán numeradas con referencia al total de páginas del documento. Cada archivo del documento técnico vendrá diligenciado convenientemente mediante firma digital de manera que se certifique que el contenido del archivo coincide fielmente con el documento aprobado o, en su caso, escaneado del original con los cuños y fecha de su aprobación.
Artículo 5. Archivo de zonificación y clasificación
Con el objeto de garantizar la integración del planeamiento aprobado en el Sistema de Información Territorial de la Generalitat se aportará un archivo gráfico que contenga la zonificación y la clasificación del suelo y el resto de afecciones territoriales según se especifica a continuación:
a) El nombre del archivo solicitado estará formado por «Código INE_Nombre municipio_Figura_Trámite_ _Denominación», según los siguientes criterios:
1.º. Código INE con 5 dígitos de provincia y municipio.
2.º. Figura y trámite según las abreviaturas especificadas en el anexo II.
3.º. Denominación del plan, que consiste en un texto corto que identifique el plan.
b) Se entregará en el mismo sistema de coordenadas que el mapa base: sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N.
c) Se entregará en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI, Norma Técnica de Interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.
d) El dibujo deberá contener la estructura de capas que se especifica en el anexo III y estará grafiado siguiendo los criterios de nomenclatura y grafismo de los anexos II y III.
e) Los recintos grafiados en cada capa vendrán definidos siempre por entidades poligonales cerradas, perfectamente solidarias entre sí, sin solapes dentro de la misma capa y serán recintos planos, con altura cero en la coordenada z.
f) La capa que contiene la línea del término municipal se nombrará con cinco dígitos correspondientes a los códigos de provincia y municipio del INE.
g) Los textos se insertarán de manera que el punto de inserción se ubique en el interior del recinto que le corresponde.
h) Se entregarán las capas de la base topográfica que hayan servido de referencia para la delineación de los recintos, pero no se entregarán las capas que no contengan ningún elemento.
Artículo 6. Metadatos
Los metadatos son datos que documentan ciertos detalles de importancia sobre la cartografía entregada siguiendo el estándar ISO19115 para metadatos de Información Geográfica.
Los metadatos que se solicitan se refieren solo a la cartografía de planeamiento generada. Por cada archivo gráfico se suministrará un archivo de texto con extensión txt según lo previsto en la Norma Técnica de Interoperatibilidad, de metadatos con la siguiente información:
a) Resumen
Título de los datos. Ej. Modificación nº3 PP Camí Nou de Benetússer
Fecha de los datos. Ej. 2014-06-15
Escala de la cartografía. Ej. 5000
Resumen de la información. Ej. La cobertura recoge los recintos de la zonificación y clasificación según la modificación el Plan Parcial aprobada
b) Fuente
Título (Técnica empleada en la obtención de datos). Ej. Digitalización cartográfica y revisión GPS de campo
Descripción de los datos de procedencia y modo de obtención de los mismos. Ej. La información se obtiene a partir de la digitalización de los planos analógicos que posee el ayuntamiento fruto de una restitución a escala 1:E. Posteriormente se lleva a cabo un control de calidad mediante visita a campo
c) Contacto
Organización responsable y departamento. Ej. Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benetússer
Rol. Ej. Propietario, creador, revisor, etc.
Teléfono. Ej. 96 1111111
E-mail. Ej. ejemplo@ayto.es
Artículo 7. Procedimiento de remisión
La documentación solicitada en este Reglamento se remitirá por parte del órgano sustantivo, una vez aprobado definitivamente el documento de planeamiento, a la dirección general competente en materia de urbanismo dónde esté adscrito el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con las diligencias oportunas, según se especifica en el artículo 4.
El envío de la documentación se realizará con anterioridad a la publicación del plan. En el plazo de 10 días se procederá al asiento del documento y se emitirá certificación donde constará el número de registro asignado, lo cual facultará al órgano sustantivo para su publicación.
La conselleria competente en materia de urbanismo podrá habilitar mecanismos para que la solicitud de inclusión en el Registro de Instrumento de Planeamiento Urbanístico así como la remisión de la documentación aquí solicitada se pueda realizar por medios telemáticos.
ANEXO II
Nomenclatura de términos urbanísticos
Tabla 1: Figura
ATE Actuación Territorial Estratégica
PGM Plan General Mancomunado
PGE Plan General Estructural
PGP Plan General Pormenorizado
PG Plan General
NNSS Normas Subsidiarias
PDSU Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
PP Plan Parcial
PE Plan Especial
PEP Plan Especial de Protección
PERI Plan Especial de Reforma Interior
PEPRI Plan Especial de Protección y Reforma Interior
PRI Plan de Reforma Interior
CAT Catálogo
ED Estudio de Detalle
Tabla 2: Trámite
PLAN Documento del plan
MOD Modificación
HOMO Homologación
Tabla 3: Clasificación del suelo
SU Suelo urbano
SUZ Suelo urbanizable
SNU Suelo no urbanizable
Tabla 4: Zonificación
ZUR-RE Zona urbanizada residencial
ZUR-IN Zona urbanizada industrial
ZUR-TR Zona urbanizada terciaria
ZUR-NH Zona urbanizada núcleo histórico
ZND-RE Zona de nuevo desarrollo residencial
ZND-IN Zona de nuevo desarrollo industrial
ZND-TR Zona de nuevo desarrollo terciaria
ZRC-AG Zona rural común agropecuaria
ZRC-EX Zona rural común de explotaciones de recursos naturales
ZRC-FO Zona rural común forestal
ZRP-AG Zona rural protegida agrícola
ZRP-NA-LG Zona rural protegida legislación medioambiental (Espacios Naturales, PATs...)
ZRP-NA-MU Zona rural protegida municipal (forestal, paisajística o ambiental)
ZRP-AF-CA Zona rural protegida afecciones cauces
ZRP-AF-CT Zona rural protegida afecciones costas
ZRP-AF-CR Zona rural protegida afecciones carreteras
ZRP-AF-TR Zona rural protegida afecciones transportes
ZRP-AF-PC Zona rural protegida afecciones patrimonio cultural
ZRP-AF-VP Zona rural protegida vías pecuarias
ZRP-AF-OT Zona rural protegida otras afecciones
ZRP-RI Zona rural protegida riesgos
Tabla 5: Usos del suelo
RE Residencial
IN Industrial
IN-PRO Industrial productivo
IN-ALM Industrial almacenamiento
IN-LOG Industrial logístico
TR Terciario
TR-COM Terciario comercial
TR-HTL Terciario hotelero/residencial
TR-OFC Terciario oficinas
TR-REC Terciario recreativo
Tabla 6: Tipologías de edificación (según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística)
NH Núcleo histórico
ACA Ampliación de casco
ENS Ensanche
EDA Edificación abierta
AIS Vivienda unifamiliar aislada
ADO Vivienda unifamiliar adosada
INM Industria en manzana densa
IBE Industria en bloque exento
IBA Industria en bloque adosado
TMD Terciario en manzana densa
TBE Terciario en bloque exento
TBA Terciario en bloque adosado
Tabla 7: Dotaciones y equipamientos:
CV Comunicaciones, red viaria
CF Comunicaciones, red ferroviaria
CA Comunicaciones aparcamientos
VP Zonas verdes, parques
VJ Zonas verdes, jardines
VA Zonas verdes, áreas de juegos
QE-DOC Equipamiento educativo cultural, centros docentes
QE-CUL Equipamiento educativo-cultural, centros culturales
QD-DEP Equipamiento deportivo-recreativo, centros deportivos
QD-GLF Equipamiento deportivo-recreativo, campos de golf
QD-RCR Equipamiento deportivo-recreativo, centros recreativos
QS-SAN Equipamiento sanitario asistencial, centros sanitarios
QS-ASI Equipamiento sanitario asistencial, centros asistenciales
QA Equipamiento administrativo-institucional
QR Equipamiento residencial dotacional
QM Equipamiento dotacional múltiple
QI Infraestructuras y servicios urbanos genérico
QI-HID Infraestructuras hidráulicas: depuradoras, depósitos agua, plantas potabilizadoras, desaladoras, etc.
QI-TRA Infraestructuras de transportes: estaciones ferroviarias, metro, áreas servicio carreteras, nodos tráfico, aeroportuarias, marítimas, etc
QI-SUR Infraestructuras de servicios urbanos: mataderos, mercados, abastos, etc
QI-RES Infraestructuras de tratamientos de residuos: vertederos, incineradoras, tratamientos residuos, etc
QI-SEG Infraestructuras de seguridad: bomberos, cuarteles, protección civil, extinción de incendios, emergencias, etc.
Tabla 8: Catálogo
BIC Bienes de interés cultural
BRL Bienes de relevancia local
NH Núcleos históricos tradicionales
RPR Recintos de protección
AVA Áreas de vigilancia arqueológica y/o paleontológica
PPJ Patrimonio de paisaje catalogado
PNAT Patrimonio natural catalogado
Tabla 9: Afecciones
CRT Carreteras
VP Vías pecuarias
FERR Ferrocarriles
COST Costas
HID Hidráulicas
CAPAG Captación de agua para el consumo humano
ALTT Tendidos eléctricos alta tensión
OTRAS Gaseoductos, aeropuertos, parques eólicos, etc
Tabla 10: Tipo de plan especial
1 De reserva de suelo dotacional
2 De infraestructuras
3 De reserva de suelo para viviendas de promoción pública
4 De urbanización en actuaciones singulares
5 De protección del paisaje o el medio rural
6 Otros
Tabla 11: Tipo de modificación
1 Zonificación/usos
2 Clasificación/reclasificación
3 Alineaciones y rasantes
4 Protecciones patrimonio
5 Normas urbanísticas/ordenanzas
6 Delimitación sectores/UE/AR
7 Suelo No Urbanizable
8 Indicadores y/o directrices
9 Dotaciones y/o equipamientos
10 Otros
Tabla 12: Legislación
1 LOTUP
2 LUV
3 LRAU
4 Otras