Ficha disposicion

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DECRETO 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7806 de 15.06.2016
Número identificador:  2016/4489
Referencia Base Datos:  004236/2016
 



DECRETO 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana. [2016/4489]

PREÁMBULO



La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), garantiza en su artículo 2.º, apartados 3.a y 3.c, la dirección pública en los procesos territoriales y urbanísticos, así como la información y participación ciudadana en los mismos.

El artículo 172 de la misma ley determina que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico definidos en el articulo 14, una vez aprobados, sean inscritos en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, tras el depósito de su documentación en la forma señalada en el anexo IX, de la propia ley. Igualmente asigna a la conselleria con competencias en materia de planeamiento urbanístico el control y custodia del citado registro, así como en el tratamiento de la información que ha de constar en el mismo y la difusión de sus contenidos por medios informáticos y electrónicos. La incorporación al registro de dichos instrumentos, con su identificación numérica unívoca, será condición necesaria para que el órgano competente pueda disponer su publicación para su entrada en vigor, en las formas previstas en el artículo 55 y 57 de la propia ley. También deben inscribirse en el registro aquellos catálogos de protecciones que se hubiesen formulado o modificado de manera separada a la de los planes estructurales, tal y como determina el artículo 42.

Además, la administración titular del registro debe poner a disposición de la ciudadanía, de forma accesible y gratuita, información relativa al planeamiento, tanto de manera global como de instrumentos concretos, utilizando para ello las redes abiertas de telecomunicación.

Para poder desarrollar los preceptos legales antes referidos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en esta materia, debe precisar las condiciones de presentación de los documentos, especialmente en lo que al formato digital se refiere, facilitando tanto su integración y posterior acceso y consulta como su análisis y tratamiento.

Igualmente, en aras de asegurar una correcta referenciación cartográfica de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación, la Disposición Adicional Primera de la LOTUP establece la obligación, para todos los planes, de adoptar un mismo soporte digital estandarizado, que será suministrado por el órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de manera coordinada con el Institut Cartogràfic Valencià, medio instrumental y de servicio técnico encargado de la elaboración y mantenimiento de la cartografía básica y de la infraestructura de datos espaciales.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 10 de junio de 2016,





DECRETO



Artículo único. Aprobación del reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo I de este decreto.







DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto. El contenido de los anexos II al V podrán ser modificados mediante orden de dicha conselleria.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 10 de junio de 2016



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT





ANEXO I

Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la Comunitat Valenciana



Artículo 1. Objeto y alcance

El presente reglamento tiene como finalidad establecer unos criterios unificados de referenciación geográfica aplicables al grafiado de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, facilitar bases cartográficas que ayuden y simplifiquen los trabajos de referenciación y de toma de decisiones en cuanto a la planificación territorial, y el establecimiento de formatos informáticos homogéneos e intercambiables que posibiliten procedimientos de información a la ciudadanía rápidos y eficaces.

Este reglamento será de aplicación a todos los instrumentos de planificación y ordenación urbanística y territorial que se aprueben en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su estado de tramitación, a excepción de los que ya tengan realizado o se haya iniciado el trámite de información al público en el momento de su entrada en vigor.



Artículo 2. Cartografía de referencia

Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

La información geográfica disponible de la Comunitat Valenciana se facilitará a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es. Se empleará la serie cartográfica a escala 1:5.000 para el análisis municipal y para el estudio global territorial la escala mínima será 1:20.000.

En los casos en los que no sea viable, se admitirá el empleo de otras fuentes cartográficas, siempre que cumplan las especificaciones de georeferenciación definidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el Sistema Geodésico de referencia oficial en España, de modo que la cartografía de referencia siempre deberá estar definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), el origen de las altitudes deberán quedar referidas al nivel medio del mar definido por el mareógrafo de Alicante y la proyección cartográfica oficial elegida será la UTM referida al huso 30 norte.

En ninguna circunstancia se permitirá manipular la georeferenciación original.



Artículo 3. Cartografía urbanística

La cartografía de utilidad urbanística contenida en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial se elaborará, siempre que sea posible, tomando como referencia la cartografía específica de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana así como la cartografía de Afecciones Territoriales, las cuales se facilitarán a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es.

Con la finalidad de mejorar su interpretación y homogeneizar su contenido los planos de ordenación urbanística utilizarán para su representación, en cuanto a textos descriptivos y etiquetas, la nomenclatura que se establece en el anexo II de este decreto y, en cuanto a color, tipo de línea y símbolos, los criterios establecidos en el anexo III.



Artículo 4. Documentación en soporte digital

Los ayuntamientos remitirán a la conselleria competente en materia de urbanismo una copia de todos los documentos de planeamiento que se aprueben definitivamente, ya sean propiamente planes o modificaciones de planes, tanto si afectan a la ordenación estructural como a la ordenación pormenorizada, incluidos catálogos y estudios de detalle. Para la recepción de los trabajos se hará entrega de una copia del documento completo, siempre en formato digital, que contenga el conjunto de toda la documentación tanto escrita como gráfica. Ésta vendrá organizada en una estructura de árbol con los siguientes apartados:

a) Índice de documentos: contendrá un archivo en formato pdf con un listado de los documentos que se presentan, según se especifica en los apartados siguientes.

b) De los instrumentos de planeamiento, según lo previsto en el anexo IX de la LOTUP:

– Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

– Documento técnico completo.

1.º. Documentos informativos y justificativos: Memoria informativa, memoria justificativa, planos de información, estudio de paisaje, informe de viabilidad económica, memoria de sostenibilidad económica, indicadores de seguimiento de ejecución, todo ello según lo previsto en los artículos 34.1 y 2, 39.a y concordantes de la LOTUP.

2.º. Documentos normativos: Planos de ordenación, normas urbanísticas, fichas de zona, fichas de gestión, y catálogo de protecciones, con las especificaciones establecidas en los artículos 34.4, 39.b y concordantes de la LOTUP.

c) De las anotaciones accesorias o cancelatorias, el texto de la sentencia, auto o resolución judicial o, en su caso, del acto correspondiente, según lo previsto en el anexo IX de la LOTUP.

d) De la zonificación y clasificación del suelo. Se incluirán aquí dos archivos: un archivo de dibujo que contenga la zonificación y la clasificación del suelo según lo especificado en el artículo 5 de este reglamento y un archivo de metadatos con la información requerida en el artículo 6 de este reglamento.

e) Ficha resumen del documento que se remite con los datos establecidos en el anexo IV, firmada por el redactor del plan.

La totalidad de la documentación vendrá en formato PDF compatible con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp. Las páginas de los documentos de texto vendrán numeradas con referencia al total de páginas del documento. Cada archivo del documento técnico vendrá diligenciado convenientemente mediante firma digital de manera que se certifique que el contenido del archivo coincide fielmente con el documento aprobado o, en su caso, escaneado del original con los cuños y fecha de su aprobación.



Artículo 5. Archivo de zonificación y clasificación

Con el objeto de garantizar la integración del planeamiento aprobado en el Sistema de Información Territorial de la Generalitat se aportará un archivo gráfico que contenga la zonificación y la clasificación del suelo y el resto de afecciones territoriales según se especifica a continuación:

a) El nombre del archivo solicitado estará formado por «Código INE_Nombre municipio_Figura_Trámite_ _Denominación», según los siguientes criterios:

1.º. Código INE con 5 dígitos de provincia y municipio.

2.º. Figura y trámite según las abreviaturas especificadas en el anexo II.

3.º. Denominación del plan, que consiste en un texto corto que identifique el plan.

b) Se entregará en el mismo sistema de coordenadas que el mapa base: sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N.

c) Se entregará en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI, Norma Técnica de Interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.

d) El dibujo deberá contener la estructura de capas que se especifica en el anexo III y estará grafiado siguiendo los criterios de nomenclatura y grafismo de los anexos II y III.

e) Los recintos grafiados en cada capa vendrán definidos siempre por entidades poligonales cerradas, perfectamente solidarias entre sí, sin solapes dentro de la misma capa y serán recintos planos, con altura cero en la coordenada z.

f) La capa que contiene la línea del término municipal se nombrará con cinco dígitos correspondientes a los códigos de provincia y municipio del INE.

g) Los textos se insertarán de manera que el punto de inserción se ubique en el interior del recinto que le corresponde.

h) Se entregarán las capas de la base topográfica que hayan servido de referencia para la delineación de los recintos, pero no se entregarán las capas que no contengan ningún elemento.



Artículo 6. Metadatos

Los metadatos son datos que documentan ciertos detalles de importancia sobre la cartografía entregada siguiendo el estándar ISO19115 para metadatos de Información Geográfica.

Los metadatos que se solicitan se refieren solo a la cartografía de planeamiento generada. Por cada archivo gráfico se suministrará un archivo de texto con extensión txt según lo previsto en la Norma Técnica de Interoperatibilidad, de metadatos con la siguiente información:

a) Resumen

– Título de los datos. Ej. Modificación nº3 PP Camí Nou de Benetússer

– Fecha de los datos. Ej. 2014-06-15

– Escala de la cartografía. Ej. 5000

– Resumen de la información. Ej. La cobertura recoge los recintos de la zonificación y clasificación según la modificación el Plan Parcial aprobada

b) Fuente

– Título (Técnica empleada en la obtención de datos). Ej. Digitalización cartográfica y revisión GPS de campo

– Descripción de los datos de procedencia y modo de obtención de los mismos. Ej. La información se obtiene a partir de la digitalización de los planos analógicos que posee el ayuntamiento fruto de una restitución a escala 1:E. Posteriormente se lleva a cabo un control de calidad mediante visita a campo

c) Contacto

– Organización responsable y departamento. Ej. Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benetússer

– Rol. Ej. Propietario, creador, revisor, etc.

– Teléfono. Ej. 96 1111111

– E-mail. Ej. ejemplo@ayto.es



Artículo 7. Procedimiento de remisión

La documentación solicitada en este Reglamento se remitirá por parte del órgano sustantivo, una vez aprobado definitivamente el documento de planeamiento, a la dirección general competente en materia de urbanismo dónde esté adscrito el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con las diligencias oportunas, según se especifica en el artículo 4.

El envío de la documentación se realizará con anterioridad a la publicación del plan. En el plazo de 10 días se procederá al asiento del documento y se emitirá certificación donde constará el número de registro asignado, lo cual facultará al órgano sustantivo para su publicación.

La conselleria competente en materia de urbanismo podrá habilitar mecanismos para que la solicitud de inclusión en el Registro de Instrumento de Planeamiento Urbanístico así como la remisión de la documentación aquí solicitada se pueda realizar por medios telemáticos.





ANEXO II

Nomenclatura de términos urbanísticos



Tabla 1: Figura

ATE Actuación Territorial Estratégica

PGM Plan General Mancomunado

PGE Plan General Estructural

PGP Plan General Pormenorizado

PG Plan General

NNSS Normas Subsidiarias

PDSU Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano

PP Plan Parcial

PE Plan Especial

PEP Plan Especial de Protección

PERI Plan Especial de Reforma Interior

PEPRI Plan Especial de Protección y Reforma Interior

PRI Plan de Reforma Interior

CAT Catálogo

ED Estudio de Detalle





Tabla 2: Trámite

PLAN Documento del plan

MOD Modificación

HOMO Homologación





Tabla 3: Clasificación del suelo

SU Suelo urbano

SUZ Suelo urbanizable

SNU Suelo no urbanizable





Tabla 4: Zonificación

ZUR-RE Zona urbanizada residencial

ZUR-IN Zona urbanizada industrial

ZUR-TR Zona urbanizada terciaria

ZUR-NH Zona urbanizada núcleo histórico

ZND-RE Zona de nuevo desarrollo residencial

ZND-IN Zona de nuevo desarrollo industrial

ZND-TR Zona de nuevo desarrollo terciaria

ZRC-AG Zona rural común agropecuaria

ZRC-EX Zona rural común de explotaciones de recursos naturales

ZRC-FO Zona rural común forestal

ZRP-AG Zona rural protegida agrícola

ZRP-NA-LG Zona rural protegida legislación medioambiental (Espacios Naturales, PATs...)

ZRP-NA-MU Zona rural protegida municipal (forestal, paisajística o ambiental)

ZRP-AF-CA Zona rural protegida afecciones cauces

ZRP-AF-CT Zona rural protegida afecciones costas

ZRP-AF-CR Zona rural protegida afecciones carreteras

ZRP-AF-TR Zona rural protegida afecciones transportes

ZRP-AF-PC Zona rural protegida afecciones patrimonio cultural

ZRP-AF-VP Zona rural protegida vías pecuarias

ZRP-AF-OT Zona rural protegida otras afecciones

ZRP-RI Zona rural protegida riesgos







Tabla 5: Usos del suelo

RE Residencial

IN Industrial

IN-PRO Industrial productivo

IN-ALM Industrial almacenamiento

IN-LOG Industrial logístico

TR Terciario

TR-COM Terciario comercial

TR-HTL Terciario hotelero/residencial

TR-OFC Terciario oficinas

TR-REC Terciario recreativo





Tabla 6: Tipologías de edificación (según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística)

NH Núcleo histórico

ACA Ampliación de casco

ENS Ensanche

EDA Edificación abierta

AIS Vivienda unifamiliar aislada

ADO Vivienda unifamiliar adosada

INM Industria en manzana densa

IBE Industria en bloque exento

IBA Industria en bloque adosado

TMD Terciario en manzana densa

TBE Terciario en bloque exento

TBA Terciario en bloque adosado





Tabla 7: Dotaciones y equipamientos:

CV Comunicaciones, red viaria

CF Comunicaciones, red ferroviaria

CA Comunicaciones aparcamientos

VP Zonas verdes, parques

VJ Zonas verdes, jardines

VA Zonas verdes, áreas de juegos

QE-DOC Equipamiento educativo cultural, centros docentes

QE-CUL Equipamiento educativo-cultural, centros culturales

QD-DEP Equipamiento deportivo-recreativo, centros deportivos

QD-GLF Equipamiento deportivo-recreativo, campos de golf

QD-RCR Equipamiento deportivo-recreativo, centros recreativos

QS-SAN Equipamiento sanitario– asistencial, centros sanitarios

QS-ASI Equipamiento sanitario– asistencial, centros asistenciales

QA Equipamiento administrativo-institucional

QR Equipamiento residencial dotacional

QM Equipamiento dotacional múltiple

QI Infraestructuras y servicios urbanos genérico

QI-HID Infraestructuras hidráulicas: depuradoras, depósitos agua, plantas potabilizadoras, desaladoras, etc.

QI-TRA Infraestructuras de transportes: estaciones ferroviarias, metro, áreas servicio carreteras, nodos tráfico, aeroportuarias, marítimas, etc

QI-SUR Infraestructuras de servicios urbanos: mataderos, mercados, abastos, etc

QI-RES Infraestructuras de tratamientos de residuos: vertederos, incineradoras, tratamientos residuos, etc

QI-SEG Infraestructuras de seguridad: bomberos, cuarteles, protección civil, extinción de incendios, emergencias, etc.





Tabla 8: Catálogo

BIC Bienes de interés cultural

BRL Bienes de relevancia local

NH Núcleos históricos tradicionales

RPR Recintos de protección

AVA Áreas de vigilancia arqueológica y/o paleontológica

PPJ Patrimonio de paisaje catalogado

PNAT Patrimonio natural catalogado





Tabla 9: Afecciones

CRT Carreteras

VP Vías pecuarias

FERR Ferrocarriles

COST Costas

HID Hidráulicas

CAPAG Captación de agua para el consumo humano

ALTT Tendidos eléctricos alta tensión

OTRAS Gaseoductos, aeropuertos, parques eólicos, etc





Tabla 10: Tipo de plan especial

1 De reserva de suelo dotacional

2 De infraestructuras

3 De reserva de suelo para viviendas de promoción pública

4 De urbanización en actuaciones singulares

5 De protección del paisaje o el medio rural

6 Otros





Tabla 11: Tipo de modificación

1 Zonificación/usos

2 Clasificación/reclasificación

3 Alineaciones y rasantes

4 Protecciones patrimonio

5 Normas urbanísticas/ordenanzas

6 Delimitación sectores/UE/AR

7 Suelo No Urbanizable

8 Indicadores y/o directrices

9 Dotaciones y/o equipamientos

10 Otros





Tabla 12: Legislación

1 LOTUP

2 LUV

3 LRAU

4 Otras

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