Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3690 de 17.02.2000
Número identificador:  2000/F1171
Referencia Base Datos:  0558/2000
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Empleo
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Empleo y formación profesional
    Descriptores:
      Temáticos: seguridad en el trabajo , òrgano colegiado



DECRETO 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud. [2000/F1171]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula las competencias, facultades y garantías de estos delegados de prevención, así como su participación en la prevención de los riesgos en el trabajo.

Así mismo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece en su artículo 38 la obligación de constituir en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de la actuación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, estableciendo en su artículo 39 sus competencias y facultades.

Los artículos 148 y 149 de la Constitución delimitan el marco de distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas. En concreto, el artículo 149.1.7.ª atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica, y en desarrollo de este precepto se dictó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

La citada ley y sus normas reglamentarias constituyen, según su disposición adicional tercera, legislación laboral en el sentido del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, y por ser aplicable al ámbito de las administraciones públicas son norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la ley.

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 33 y siguientes) regula la consulta y participación de los trabajadores en relación con las materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, y, así, la ley atribuye a los delegados de prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Configura el Comité de Seguridad y Salud en empresas que cuenten con 50 o más trabajadores como órgano de representación destinado a la consulta regular y periódicamente de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riegos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra.

A fin de obtener información detallada sobre la ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de los órganos paritarios de participación y consulta de las actuaciones en la empresa en dicha materia, se considera necesario establecer la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

En relación al concepto de ejecución de la legislación en materia laboral, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha aclarado que la actividad de ejecución vinculada al ámbito laboral comprende el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para puesta en práctica de la normativa reguladora de relaciones laborales. Por su parte, el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del estado en materia laboral.

En su virtud, a propuesta del conseller de Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

1. La designación de los delegados de prevención establecida por el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá constar en el Registro de Delegados de Prevención de la Generalitat Valenciana, y el acta que recoge esta designación quedará en el Depósito de Actas de Designación de Delegados de Prevención, que a tales efectos se crean por este decreto.

2. La constitución de comités de seguridad y salud a que hace referencia el artículo 38.2 de la ley citada, deberá constar ante la administración laboral de la Comunidad Valenciana, y el acta que da fe de la misma quedará custodiada en el Depósito de Actas de Constitución de Comités de Seguridad y Salud, que se crea mediante este decreto.

Artículo 2. Presentación de actas

1. El acta de designación de los delegados de prevención, formalizada según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto, deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, adscrita a la Conselleria de Empleo, cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores que presten sus servicios en empresas o centros de trabajo que, ubicados en más de una provincia, se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. En el supuesto que la designación se haya efectuado entre trabajadores cuya elección se haya producido en empresas o centros de trabajo ubicados únicamente en una provincia, la comunicación se dirigirá a la Dirección Territorial de Empleo, de la Conselleria de Empleo, competente territorialmente.

3. La comunicación de la constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como su acta de constitución formalizada según modelo que se acompaña como anexo III a este decreto, deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral por la empresa interesada, en el supuesto que la misma se refiera a empresas o centros de trabajo que, ubicados en más de una provincia, se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

A dicho órgano deberá remitirse idéntica documentación en el supuesto que contando una empresa con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud, acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un Comité Intercentros.

4. Cuando el comité se constituya en empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en una provincia, la comunicación y el acta se presentarán ante la Dirección Territorial de Empleo de la Conselleria de Empleo, competente por razón del territorio.

Artículo 3. Fines

El registro y depósito de las actas de designación de los delegados de prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de:

a) Ser públicas las designaciones de delegados de prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos.

b) Ser pública la existencia, constitución y composición de los comités de Seguridad y Salud, así como de los comités intercentros que se constituyan.

c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia.

d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores.

e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados.

Artículo 4. Procedimiento

El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como la persona o personas designadas, entregándole un ejemplar del acta según modelo que se acompaña como anexo I. Dicho acta deberá presentarse por el empresario o por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.

2. Efectuada la presentación por el empresario o, en su defecto, por la persona o personas designadas como delegados de prevención, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite.

3. Constituido el Comité de Seguridad y Salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente, en el plazo de un mes.

4. Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta, conforme al modelo del anexo II. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, conforme al modelo que se adjunta como anexo IV del presente decreto.

5. En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario, o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente.

De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del Comité de Seguridad y Salud.

6. El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de Comité de Seguridad y Salud y la circunstancia de desaparición, por mutuo acuerdo, del Comité Intercentros.

7. Las previsiones establecidas en los números anteriores serán de aplicación a los comités intercentros.

Artículo 5. Acceso, rectificación y cancelación de datos

Las unidades administrativas que se establecen en el artículo 2 son competentes para conocer del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos personales previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También ante ellas podrá ejercitarse el derecho de acceso a los datos que en esta materia obre en poder de la administración en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición transitoria

Los órganos mencionados en el artículo 2 procederán, en el plazo de un mes, al registro, depósito y expedición de las certificaciones que se prevén en este decreto y que correspondan a actas de designación o de constitución levantadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea el formato o contenido de las mismas.

No obstante lo anterior, en el plazo citado podrán requerir a quien las haya presentado la cumplimentación de aquellos datos que, considerándose esenciales para el cumplimiento de las finalidades que persigue esta norma, no se hubiesen consignado en la documentación presentada.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al conseller de Empleo para dictar y adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Empleo,

RAFAEL BLASCO CASTANY

Anexo II

(El jefe de la unidad administrativa competente)

Certifica:

Que con fecha . . . ha sido presentado en . . . , para su depósito, acta de elección de delegado/s de prevención de riesgos laborales en la empresa . . . , centro de trabajo de . . . , y que en la misma figura elegido como:

Delegado/a de prevención

D./D.ª . . . ., con DNI: . . .

En ... a ... de ... de 2000

Fdo.:

Anexo IV

(El jefe de la unidad administrativa competente)

Certifica:

Que con fecha . . . ha sido presentado en . . . , para su depósito, el acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud de la empresa . . . , centro de trabajo de . . . , y para que así conste, firmo el presente

En ... a ... de ... de 2000

Mapa web