Ficha disposicion

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ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4975 de 31.03.2005
Número identificador:  2005/X3243
Referencia Base Datos:  1615/2005
 



ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana. [2005/X3243]

Artículo 1. Del ámbito de aplicación

Las normas de esta orden son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de la Presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, en adelante scciones.

Artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales

1. Con carácter previo al inicio de nuevos expedientes para la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto de cada ejercicio, los órganos gestores de cada programa presupuestario deberán tramitar necesariamente:

a) La contracción, en la fase contable AD, de los compromisos siguientes:

– Los de alcance plurianual.

– Los procedentes de ejercicios anteriores que hayan sido adquiridos debidamente.

La previsión anual de todos aquellos gastos inherentes al normal funcionamiento de cada programa, que sean susceptibles de estimación anual, incluyendo los gastos de carácter periódico en su vencimiento y fijos en su cuantía. Para la contracción de estos gastos se tomará como importe de referencia, el comprometido durante el ejercicio inmediatamente anterior

b) La contracción, en la fase contable correspondiente, de los compromisos relativos a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. En el caso de subvenciones genéricas se tramitarán, previamente a la convocatoria de las mismas, los documentos contables en fase "RA" necesarios, por el importe máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio.

Artículo 3. De la autorización de contrataciones de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos

En el marco de lo previsto al efecto en la ley de presupuestos, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito del Sector Público Valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, para ello se requerirá la previa autorización de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Justicia y Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para la contratación de personal temporal ó el nombramiento de funcionario interino en los siguientes supuestos:

Contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat Valenciana.

Contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Contrataciones de personal docente.

Artículo 4. Del régimen jurídico administrativo de la autorización

1. A efectos de la autorización prevista en el artículo anterior los órganos con competencias en materia de personal de las diferentes Secciones presupuestarias justificarán el carácter excepcional de la contratación y/o nombramiento mediante informe que recoja las circunstancias o hechos que determinan el carácter urgente e inaplazable de aquella.

El citado informe deberá remitirse, con carácter simultáneo, a la Dirección General de Administración Autonómica y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, salvo en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de la Administración de Justicia.

El informe se remitirá a la Dirección General de Justicia y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El informe se remitirá a la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá remitirlo, junto con un informe favorable sobre la adecuación presupuestaria, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos

Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones distintas de las de incapacidad temporal o licencias por maternidad y siempre que sean para la cobertura de puestos de atención directa, será la dirección del departamento sanitario correspondiente la que directamente emitirá las correspondientes autorizaciones en el marco de un Plan de Actuación que previamente deberá ser aprobado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos. Con carácter mensual la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad, remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos informe sobre la ejecución del Plan de Actuación por programa presupuestario y centro gestor.

c) En el ámbito de personal docente.

El informe se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

No obstante, para las contrataciones y/o nombramientos de personal docente derivadas del inicio del curso escolar, la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, antes del 31 de julio de cada año, informe global por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente previstas y su cuantificación económica. La Subsecretaría u órgano competente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el marco del informe global autorizado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, realizará las autorizaciones individualizadas pertinentes.

Las contrataciones y/o nombramientos que se realicen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán comunicarse, en el plazo máximo de treinta días, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos mediante informe de ejecución en el que se especifique, por programa presupuestario y centro gestor, el número de dotaciones de personal y su cuantificación económica

2. De los Planes de Vacaciones y Acumulaciones de Tareas.

a) Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en la sustitución de personal por vacaciones o acumulación de tareas, y siempre que se trate de puestos calificados de atención directa en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo, el informe señalado en el apartado 1 deberá acompañarse de la correspondiente memoria económica.

b) En aquellos centros que permanezcan cerrados durante algún periodo del año, no procederá la sustitución en concepto de vacaciones del personal cuyo periodo de vacaciones no coincida con el que el centro permanezca cerrado. No obstante, podrán ser autorizadas dichas sustituciones cuando el personal del puesto de trabajo cuya sustitución se solicita, se encontrara en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad durante el periodo en que el centro permaneció cerrado.

c) Por lo que se refiere a los puestos de trabajo a turnos y de atención directa, adscritos a centros de trabajo de la Conselleria de Bienestar Social, la reducción de jornada regulada en la disposición transitoria del Decreto 80/2004, de 14 de mayo, del Consell de la Generalitat, podrá instrumentarse para su disfrute mediante acumulación de exceso horario, atendiendo a las especificas características de los puestos citados.

A este respecto, las contrataciones y/o nombramientos que se realicen como consecuencia directa de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán, a los solos efectos de la presente orden, como contrataciones y/o nombramientos que tienen su origen en la sustitución de personal por vacaciones.

3. De las sustituciones por Incapacidad Temporal o Licencia por Maternidad.

Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones de personal por incapacidad temporal o licencia por maternidad, y siempre que sea para la cobertura de puestos de atención directa, tal y como quedan definidos en el apartado 4 del presente artículo, sólo se requerirá autorización de la correspondiente Subsecretaría u órgano competente, donde se recoja expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los programas presupuestarios afectados.

En el caso de las contrataciones y/o nombramientos de personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con funciones de atención directa, la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad establecerá los criterios por los que deban regirse las citadas autorizaciones.

Con carácter mensual la Subsecretaría u órgano competente de cada conselleria deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Gastos las autorizaciones realizadas por este concepto, especificando por programa presupuestario y centro gestor el número de dotaciones de personal y su cuantificación económica.

4. De los puestos de atención directa.

A los efectos previstos en la presente orden únicamente son susceptibles de sustitución, siempre que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, los puestos de atención directa detallados a continuación:

a) Personal sanitario y no sanitario con funciones de atención directa al público y a enfermos, tanto en centros de atención primaria, especializada u hospitalarios, así como el personal adscrito a los centros dependientes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, con funciones de atención directa al usuario, todos ellos dependientes de la Conselleria de Sanidad.

b) Personal adscrito a los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, Dirección General de Familia, Menor y Adopciones y Dirección General de Integración Social de Discapacitados, sanitario y no sanitario, con funciones de atención directa al usuario.

c) Personal de la Administración de Justicia.

d) Personal docente y no docente adscrito a los centros de enseñanza dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

e) Personal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en puestos de trabajo de inspección pecuaria.

f) Personal docente del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

g) Personal en puestos con funciones de vigilancia forestal y de parques naturales.

h) Personal Técnico de Protección Civil con funciones de coordinación de emergencias y Operadores de Comunicaciones de coordinación de emergencias dependientes de la Dirección General de Interior.

i) Personal adscrito a la explotación de puertos gestionados por la Generalitat Valenciana con funciones de atención al servicio de amarres.

j) Personal dependiente del Parque Móvil de la Generalitat Valenciana.

k) Personal adscrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo.

l) Personal adscrito a bibliotecas públicas con funciones de atención directa al público.

5. Las autorizaciones a las que se refiere el presente artículo quedarán supeditadas al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores en cuanto al régimen de remisión de informes justificativos por parte de las diferentes consellerias a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

Artículo 5. De la adscripción de los puestos de trabajo a los programas presupuestarios

Con carácter general, las modificaciones de la adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo se harán efectivas mediante su inclusión en el correspondiente anteproyecto de ley de presupuestos, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada conselleria y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Autonómica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones de adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo que con carácter excepcional deban realizarse durante el ejercicio en curso, requerirán para su aprobación la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito.

Artículo 6. De la gestión de los artículos del capítulo I

1. Dotación financiera (artículo 19).

a) El crédito disponible en cada programa presupuestario, una vez contabilizada la proyección de la nómina, permanecerá en el artículo 19, y financiará la dotación económica para la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de esta orden, así como la consignación de los artículos 15 y 14, conceptos 143 y 142, en este último caso únicamente para el personal docente y de la Administración de Justicia.

b) Con cargo a la dotación financiera del artículo 19 se efectuarán los documentos "MC" necesarios para atender las modificaciones retributivas del personal, las sustituciones, excepto las imputables al artículo 14, concepto 142 que se generen por IT, la cobertura de vacantes presupuestadas y los trienios del personal que se devenguen durante el ejercicio. La estimación económica de los citados documentos incluirá el coste social correspondiente, así como su proyección desde el nacimiento de la obligación hasta el 31 de diciembre. Esta dotación financiera tendrá como destino los artículos y conceptos operativos del mismo programa presupuestario.

c) Los ajustes de las consignaciones de los artículos 14 (conceptos 142 y 143) y 15 citados requerirán, previa solicitud del órgano gestor correspondiente en la que se justifique su necesidad, conformidad de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

2. Contrataciones y nombramientos por sustitución (artículo 14, concepto 143).

La consignación del artículo 14, concepto 143 tendrá como objeto, única y exclusivamente, atender las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramientos interinos para sustituir la liberación sindical, las vacaciones, los permisos con derecho a retribución y los contratos por acumulación de tareas del personal que ocupe puestos de atención directa señalados en el apartado 4 del artículo 4, únicamente en aquellos casos en que sea necesario para el mantenimiento de los servicios, así como el Plan de Refuerzo en órganos judiciales.

3. Contrataciones y sustituciones del personal en situación de incapacidad temporal y licencia por maternidad (artículo 14, concepto 142).

a) La inclusión de este personal en nómina se efectuará siempre atendiendo a las siguientes reglas:

- Las retribuciones de este personal se harán efectivas por mes vencido. A tal efecto, se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta y baja por los días de dicho mes en los que realizó la sustitución.

- Las retribuciones correspondientes a la parte proporcional de los días de vacaciones que no se hubieran disfrutado, se harán efectivas al finalizar la sustitución para la que fueron contratados o nombrados.

- En los casos que el período de sustitución no coincida con ningún mes de liquidación de paga extra, junio y/o diciembre, las retribuciones correspondientes a la parte proporcional de ésta se harán efectivas al finalizar la sustitución.

b) En aquellos casos en que no exista consignación en el artículo 14, concepto 142, se efectuarán los "MC+" necesarios con cargo a los ingresos producidos como consecuencia de prestaciones delegadas de la Seguridad Social. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto "Reintegros IT" con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios.

c) No obstante, en el caso de sustituciones de personal en licencia por maternidad, la dotación del artículo 14, concepto 142, que posibilite las mismas, se efectuará con cargo a las disponibilidades producidas por la baja en nómina del titular, a propuesta del órgano competente.

4. Gestión de atrasos retributivos.

Los atrasos retributivos del personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser devengados. No obstante, si al cursar su incorporación a la nómina de la Generalitat Valenciana el perceptor afectado estuviera de alta en la misma con un perfil orgánico diferente, se entenderán adecuados los créditos de este último perfil. A tal efecto, el órgano o conselleria competente en la gestión de los atrasos dará traslado del expediente, una vez resuelto, liquidado y debidamente fiscalizado por la Intervención Delegada, al órgano o conselleria donde el perceptor se encuentre prestando servicios, para su efectiva incorporación a la nómina de la Generalitat.

El expediente anterior reflejará de forma expresa, por una parte la imposibilidad de dar trámite a los atrasos a través de la nómina de retribuciones en su perfil orgánico de origen y, por otra, el organismo y perfil orgánico donde el perceptor se encuentra prestando servicios en ese momento

5. La dotación de los distintos artículos y conceptos del capítulo I para la cobertura presupuestaria de otros gastos de personal de naturaleza diferente a los recogidos en los apartados anteriores, el pago de sentencias judiciales, así como los que se detallan en el apartado 1.a) del presente artículo, que no puedan financiarse con cargo a las disponibilidades del capítulo I, siempre que no tengan el carácter de gasto de personal consolidable para ejercicios futuros, requerirá la previa modificación presupuestaria con cargo al capítulo II.

Artículo 7. Transferencias corrientes y de capital

1. El régimen de gestión de las líneas de subvención se ajustará a los siguientes criterios:

– Los beneficiarios que aparecen en las distintas líneas genéricas, deben entenderse como una relación no exhaustiva, siendo las normas específicas las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, regulan, determinan y concretan los mismos.

– La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas de subvención conllevará la previa apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea de subvención, y en el caso de las transferencias de capital ajustada a criterios de territorialización.

– En las líneas de subvención de carácter genérico no podrá imputarse, ningún gasto que no se haya sometido a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

– En el supuesto de que una línea de subvención diese cobertura a diversas convocatorias, deberán aperturarse tantas sublíneas como normativas específicas distintas se contengan en las mismas.

– Las subvenciones a que hace referencia el artículo 45 c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente, en las que deberán diferenciarse sublíneas específicas por beneficiario.

– Las ayudas reguladas en el artículo 45 d), del citado texto refundido, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria que implicará necesariamente la inclusión, en el anexo de transferencias corrientes correspondiente, de tantas líneas de subvención como ayudas se concedan.

– Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para las subvenciones concedidas, y susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se abrirán tantas sublíneas como subvenciones individuales se concedan. Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada, y se definirán, siempre que así proceda, como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades comunitarias.

Artículo 8. Inversiones reales

El crédito del capítulo VI de cada programa se gestionará a través de los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales, ajustados a la tipología que figure como anexo en la orden por la que se hayan dictado las normas para la elaboración del presupuesto vigente y se desarrollará, con carácter general, a través de subproyectos identificables territorialmente.

Con el fin de facilitar una adecuada gestión de los Fondos Estructurales Comunitarios así como del Fondo de Cohesión, en el caso de subproyectos cofinanciados por los citados fondos, éstos deberán diferenciarse como subproyectos independientes de forma que sean íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según criterios establecidos por las autoridades comunitarias.

Artículo 9. Del seguimiento y ajuste de los créditos del estado de gastos

1. Del seguimiento de la ejecución del estado de gastos.

Serán objeto de revisión y seguimiento singular por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, los créditos del estado de gastos siguientes:

a) Las subvenciones genéricas, cuyas convocatorias no hayan sido publicadas en el DOGV. Se exceptúan de lo anterior, aquellas subvenciones genéricas que, por su carácter estrictamente estacional, no hayan podido ser objeto de convocatoria.

b) Las subvenciones nominativas, que no se encuentren en fase de ejecución.

c) Las inversiones no adjudicadas.

2. De los ajustes en el estado de gastos.

Como consecuencia de la revisión efectuada, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo podrá, en el marco de lo previsto en la ley de presupuestos vigente en cada ejercicio, adoptar las medidas de ajuste en el estado de gastos que estime necesarias.

Artículo 10. Del seguimiento de la ejecución del estado de ingresos afectos

1. En relación con el estado de ingresos las diferentes secciones presupuestarias deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, a efectos de su posterior revisión, la siguiente documentación:

a) Todas aquellas secciones que gestionen programas financiados, total o parcialmente, por ingresos de los capítulos III, V y VI, al finalizar cada bimestre, deberán remitir un informe sobre la ejecución de los mismos.

b) Con anterioridad al 30 de abril de cada ejercicio, o en su caso, en el plazo máximo de un mes desde su firma, todas aquellas secciones que gestionen gastos financiados, total o parcialmente, con subvenciones finalistas, deberán remitir la relación de asignaciones que resulten de la distribución territorial prevista en el artículo 86 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, así como indicar la posible tesorería en origen que pudieran tener.

c) Las secciones presupuestarias que gestionen gastos financiados, total o parcialmente, con cualquier tipo de fondos condicionados, deberán remitir un informe con periodicidad bimestral del grado de su ejecución, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos.

d) Asimismo, una vez finalizado el ejercicio presupuestario de que se trate, y antes del 15 de enero siguiente, deberán remitir la información resultante de la ejecución del gasto financiado con dichos fondos condicionados, así como las posibles tesorerías en origen o devoluciones de ingresos que se deban realizar, con el fin de poder obtener la información precisa a efectos de la liquidación del presupuesto.

2. Los departamentos responsables de la coordinación y gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión podrán requerir de los centros gestores, entidades autónomas y empresas públicas, toda la información necesaria que posibilite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unión Europea.

Asimismo, los centros gestores, entidades autónomas y empresas públicas que gestionen actuaciones financiadas total o parcialmente por dichos Fondos Estructurales y de Cohesión, deberán remitir antes del 15 de enero del ejercicio siguiente al que se trate, informe detallado sobre su grado de ejecución.

3. La Dirección General de Presupuestos y Gastos no tramitará ninguna modificación presupuestaria iniciada a instancia de aquella sección presupuestaria que no hubiese cumplido las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11. De los gastos plurianuales

Las propuestas de modificación del número de anualidades y porcentajes que precisen aprobación del Consell o del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, se remitirán, para su tramitación, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos debiendo incluir informes tanto de la oficina presupuestaria correspondiente, como de la Intervención Delegada, acompañando a la propuesta del órgano responsable.

Las citadas propuestas se codificarán tal como se regulan en el artículo 16.5 de esta orden, con numeración independiente, e irán precedidas de las siglas V.L. (variación de límites).

Artículo 12. De la gestión del programa 412.2, Asistencia Sanitaria

Los reajustes, internos a cada capítulo, entre las estimaciones de los diferentes centros de gestión y subprogramas del programa 412.2, Asistencia Sanitaria, se autorizarán por el conseller de Sanidad, y se tramitarán a través de expedientes codificados RTP.

Artículo 13. De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos

1. Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente orden, y con anterioridad a su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, las propuestas de generación de créditos incorporarán el documento "DR" o "DRK", y/o sus inversos, ya contabilizados, en los casos en que la gestión contable corresponda a la sección presupuestaria proponente. En el caso de que la citada gestión corresponda a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se incluirá en el expediente solicitud por la que se inste a la contabilización del documento contable de ingreso correspondiente, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

Este apartado no será de aplicación a aquellas generaciones de créditos por la previsión de mayores ingresos sobre los totales previstos, que afecten a tributos cedidos.

2. Las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán complementariamente la siguiente documentación:

a) Por transferencias de carácter finalista.

- Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá informase si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen para la concesión de nuevas subvenciones, reflejando la situación presupuestaria de estos ingresos pendientes de aplicar.

- Justificación suficiente de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso, o de que los gastos para esa actuación se han realizado previamente con fondos propios.

- Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las Secciones presupuestarias responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos e ingresos.

b) Las propuestas de generación y anulación de créditos derivadas de mayores o menores ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea, contendrán, sin perjuicio de sus particularidades, documentación asimilable a la establecida con carácter general en el presente apartado, así como el informe a que se refiere el artículo 14 de la presente orden, donde se refleje además la situación presupuestaria de los ingresos afectos a la medida interesada todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana

c) Por tasas y otros ingresos. Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los estados de recaudación deberán incluir la memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.

Artículo 14. De las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas

1. Toda propuesta de modificación presupuestaria que afecte a gastos financiados con fondos finalistas deberá incluir adicionalmente, con carácter preceptivo, un informe del órgano responsable de la coordinación de cada uno de los fondos, emitido con anterioridad al informe preceptivo del Interventor Delegado correspondiente, el cual hará mención al mismo.

2. Las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a gastos financiados, en todo o en parte, con fondos finalistas deberán especificar su repercusión en las dotaciones de los distintos tipos de fondos afectados por la misma, así como la dotación final de la aportación condicionada de fondos propios por parte de la Generalitat Valenciana.

Artículo 15. De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión y financieros

1. De la modificación en los anexos de líneas de subvención.

a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, autorización del Consell.

Como excepción a lo anterior, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar:

- Las derivadas de actuaciones financiadas con fondos condicionados, como consecuencia de generaciones o anulaciones de carácter finalista.

- Las contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

- Las correspondientes a la gestión prevista en el artículo 45 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

- Aquellas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 b), 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el marco de lo previsto al efecto en la Ley de Presupuestos del ejercicio que se trate, tengan por objeto la suscripción de convenios. A tal efecto, la propuesta de creación de la línea correspondiente deberá incluir necesariamente el proyecto de convenio a suscribir, así como todos aquellos informes de carácter preceptivo que deban acompañar al mencionado proyecto.

- Las que tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes, atendiendo a la naturaleza y objeto de las mismas.

- Las derivadas de modificaciones técnicas, así como la variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención, siempre que se respeten los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad que se establecen en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y no se altere la finalidad de las mismas.

b) Corresponderá a las secciones interesadas autorizar las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que, no teniendo carácter nominativo, figuran en los correspondientes anexos, así como las modificaciones derivadas de compromisos de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la presente orden, con los límites fijados en la Ley de Presupuestos vigente en cada momento.

c) La autorización por el Consell de modificaciones por creación, supresión y/o variación de los importes de líneas de subvención nominativas, llevará implícita la afectación y/o desafectación al beneficiario que figure en las líneas objeto de modificación.

d) Toda propuesta de desafectación de subvenciones deberá incluir documentación justificativa de que no existe, o ha decaído el derecho a su percepción.

2. De la inclusión de proyectos adicionales en los anexos de inversiones.

Las propuestas, previo ajuste a la tipología de inversiones previstas en el anexo a que se refiere el artículo 8 de la presente orden, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

3. De las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de inversiones reales.

Los datos relativos al coste total estimado por proyecto y su distribución en anualidades, podrán ser actualizados por el subsecretario u órgano competente de cada conselleria siempre que se mantenga, en todo caso, el equilibrio entre la dotación del capítulo VI y el sumatorio de las estimaciones de la anualidad correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante las compensaciones necesarias.

Cuando la actualización de estimaciones afecte a proyectos financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas, se hará constar tanto el tipo de fondos a modificar, como que la misma no afecta al cumplimiento de las actuaciones cofinanciadas.

Para su identificación, estas variaciones se codificarán como V.E.P.(variación estimación de proyectos), ajustándose a la siguiente expresión V.E.P/año n/--.--, correspondiendo los dos primeros dígitos a la sección afectada y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de variaciones tramitadas por esa sección.

4. De la inclusión y/o variación de los proyectos financieros.

Toda propuesta de inclusión o variación deberá incluir, según proceda, proyecto de estatuto ó acto jurídico en que se fundamente la necesidad de la modificación.

Artículo 16. De la tramitación de las modificaciones de crédito ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

1. De la iniciación y remisión.

a) Las propuestas de modificación de créditos se remitirán a la Dirección General Presupuestos y Gastos por las Subsecretarías u órganos competentes, mediante documentación original. A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán las propuestas de MC(-) para los capítulos I, II y documento RC para los capítulos IV, VI, VII y VIII.

b) La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, en cuyo caso, la Dirección General de Presupuestos y Gastos emitirá informe al respecto. Estas modificaciones serán informadas por la Intervención Delegada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2. De la documentación y contenido de carácter general.

Los expedientes de modificación de créditos referidos en el apartado 1.a) anterior, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:

a) Propuesta del conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar al menos identificados en la misma el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.

b) Informe de la oficina presupuestaria, suscrito por el responsable de la misma, que contendrá los siguientespuntos:

- Origen y necesidad de la modificación.

- Justificación de la misma con respecto a modificaciones presupuestarias ya tramitadas que hubiesen afectado a los mismos créditos que se propone modificar.

- Incidencia en los objetivos del programa.

- Estudio y propuesta de financiación.

- Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos se expondrá detalladamente la fuente de financiación, e ineludiblemente se hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.

- Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad por la inexistencia de compromisos pendientes y/o la no vinculación a financiación condicionada.

c) Informe favorable de la Intervención Delegada en la Conselleria respectiva.

3. De la documentación y contenido de carácter especifico.

a) Las propuestas de modificación presupuestaria derivadas de compromisos de ejercicios cerrados sólo podrán tramitarse en aquellos casos que hayan sido calificados como debidamente adquiridos, o bien, una vez autorizado el correspondiente expediente de subsanación o de procedencia del resarcimiento, extremos éstos que deberán constar expresamente en los informes emitidos tanto por la oficina presupuestaria como por la Intervención Delegada.

b) Toda propuesta de modificación que suponga una minoración de créditos calificados como de reconocimiento preceptivo, ó de créditos afectados por enmiendas aprobadas por las Cortes Valencianas, deberá incluir informe específico del Subsecretario u órgano competente que la justifique.

4. De la documentación y contenido general en expedientes de modificación competencia de las secciones presupuestarias.

Junto a la resolución motivada que autorice la modificación y sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, se remitirán las copias de los documentos propuestas de MC(-) o RC necesarios.

5. De la codificación de los expedientes.

Todo expediente se numerará, para cada ejercicio, en la propia sección presupuestaria que lo expida, ajustándose a la siguiente expresión numérica: --.--/año n/---, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa sección (001, 002, 003,...) y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos y Gastos, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones durante un ejercicio.

Artículo 17. De la Memoria Económica que debe acompañar la tramitación administrativa de los anteproyectos de Ley o de proyectos de disposiciones administrativas

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 28 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Memoria Económica a que se refiere el presente artículo contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Detalle de los gastos presupuestarios que previsiblemente conllevará su entrada en vigor, distinguiendo por capítulo y programa de gasto e incluyendo al efecto, salvo justificación expresa vinculada a la naturaleza o contenido de la disposición, una previsión sobre los mismos que alcance los tres ejercicios presupuestarios posteriores al de su aprobación.

b) Detalle e identificación de las fuentes de financiación de los gastos presupuestarios, con expresión diferenciada de los ingresos que pudieran generarse por aplicación de la disposición.

c) Memoria explicativa en la que se describirán los antecedentes, justificación de la disposición, programa presupuestario donde se inserta, modificaciones que implica en función de los objetivos perseguidos, y evaluación económica y social de su aplicación.

d) En el supuesto de que la disposición proyectada cree o reestructure unidades administrativas, centros o servicios de cualquier clase, la justificación incluirá mención expresa y separada al respecto, tanto a nivel de dotación presupuestaria para la adecuada cobertura de los consiguientes gastos de personal y de funcionamiento, como en términos de eficacia organizativa, cuantificando las cargas de trabajo y grados de responsabilidad del órgano de nueva creación.

2. La Memoria se acompañará del informe del área jurídica adscrita a la conselleria competente.

Artículo 18. De la Memoria Económica que debe acompañar los procedimientos de constitución o refundición de personas jurídicas pertenecientes al Sector Público Autonómico

1. A los efectos de lo dispuesto en el articulo 28 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, y para los supuestos en que se tratase de un anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa cuyo objeto sea la constitución o refundición de una de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, así como el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, entre la documentación a remitir, necesariamente, deberá incluirse una Memoria Económica de Inicio de Actividad, en adelante MEIA.

2. La MEIA tendrá por objeto determinar los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la concreta persona jurídica que se trate. A tal efecto la misma integrará de forma conjunta y sistemática los siguientes aspectos relativos a la persona jurídica:

a) Plan económico financiero, en adelante PEF.

b) Previsiones sobre recursos humanos.

3. El ámbito temporal a que se refiere la MEIA será de cuatro ejercicios presupuestarios.

Artículo 19. Del Plan Económico Financiero

1. El PEF tendrá el siguiente contenido:

a) Valoración de la oportunidad de su creación y de las ventajas respecto de la situación anterior que de ello se deriven, incluyendo al efecto una descripción y enumeración de las metas u objetivos estratégicos.

b) Incidencia organizativa, incluyendo al efecto previsión de necesidades de órganos de dirección y órganos técnicos.

c) Declaración de que sus competencias y funciones no son ejercidas por otra institución pública.

En el caso de que la persona jurídica que se pretenda crear suponga la asunción de competencias anteriormente desempeñadas por otra, o por órganos de la administración de la Generalitat, se reflejarán las supresiones, refundiciones y demás modificaciones orgánicas que puedan derivarse de la creación de la nueva persona jurídica, así como detalle de su incidencia en los presupuestos iniciales aprobados para el ejercicio de que se trate. A tal efecto la valoración de la incidencia se realizará sobre la base de un ejercicio presupuestario completo, sin perjuicio de que el efectivo inicio de actividad de la nueva persona jurídica pudiera producirse una vez iniciado el ejercicio.

2. El PEF, igualmente, recogerá los recursos financieros precisos para el cumplimiento de las metas u objetivos y estará formado por los siguientes apartados:

a) El patrimonio inicial con que se dota a la persona jurídica, diferenciando el propio del adscrito.

b) La previsión de gastos de explotación e inversiones.

c) Un estudio, desde la perspectiva económico-financiera, sobre los recursos humanos a incorporar a la persona jurídica en el que se determinará la previsión de las retribuciones correspondientes a las distintas clases de personal a que se refiere el artículo siguiente. En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1.c) del presente artículo, deberán reflejarse los efectivos procedentes de la persona u órganos que antes desempeñaban estas funciones, que pasan a la nueva persona jurídica.

d) La descripción y análisis de las fuentes de financiación.

3. Los datos del PEF a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo se presentaran, con independencia de cualquier otro tipo de documentación que se considere oportuna aportar, de acuerdo con las previsiones y fichas que, según la naturaleza de la entidad, se incluyan en la orden que para el ejercicio que se trate, regule el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat Valenciana. En todo caso, los datos vendrán referidos a un periodo de cuatro ejercicios presupuestarios.

Artículo 20. De las previsiones sobre recursos humanos

Con el mismo horizonte temporal previsto para el PEF, se incorporará la previsión sobre los recursos humanos precisos para el cumplimiento de las metas u objetivos del organismo, en cuanto al número de efectivos y al tipo de relación de servicios, ya sean personal funcionario, personal laboral o ambos.

Dicha previsión estará relacionada con la estructuración del organismo a la que hace referencia el artículo 19.1 b) y ordenará al personal funcionario por grupos de titulación y al personal laboral por niveles, grupos profesionales o categorías.

Artículo 21. De la documentación que debe acompañar a los proyectos de convenios

A los efectos del informe previsto en los artículos 28 bis y 54 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, y para el supuesto en que se tratase de un proyecto de convenio o de adenda a suscribir con entidades e instituciones públicas o personas físicas o jurídicas privadas, del que se deriven obligaciones económicas para la Hacienda de la Generalitat Valenciana, deberá remitirse necesariamente el correspondiente expediente administrativo, al que se incorporarán los documentos que se detallan a continuación:

1. Texto del proyecto del convenio, en el que necesariamente, deberá constar:

a) El monto total de las obligaciones económicas que asume la Hacienda de la Generalitat, detallado, en su caso, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a que se imputan.

b) Las cláusulas a que se refiere el artículo 7 del Decreto 20/1993 de 8 de febrero del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el Régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.

2. En el supuesto que se tratase de una adenda a un convenio previamente suscrito, se remitirá además del texto del proyecto de la misma, en los términos expresados en los apartados anteriores, una copia compulsada del convenio suscrito y objeto de modificación.

3. Copia compulsada de los informes a que se refieren los artículos 2.3, 6.1.a) y 6.1.b) del Decreto 20/1993 de 8 de febrero del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el Régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.

4. Informe del área jurídica de la sección competente.

5. Documentos contables de retención de crédito correspondiente.

Artículo 22. Del procedimiento de tramitación de las memorias económicas

1. El expediente administrativo que conforma la documentación a que se refiere cada uno de los supuestos regulados en los artículos 17 y siguientes de esta orden, se remitirá necesariamente por el órgano superior o del nivel directivo que, de acuerdo con el Reglamento Orgánico y Funcional de la sección, tenga adscrita bajo su responsabilidad la oficina presupuestaria.

2. Todas las memorias a que se refieren los artículos mencionados en el apartado anterior, deberán ser suscritas por el órgano superior o del nivel directivo que, de acuerdo con el Reglamento Orgánico y Funcional de la sección, tenga adscrita bajo su responsabilidad la oficina presupuestaria.

3. Remitido el anteproyecto de ley, proyecto de disposición administrativa, o de convenio a que hacen referencia los artículos anteriores, así como la correspondiente documentación, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de lo previsto en el artículo 28 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, deberá emitir informe en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la citada documentación. Informe, de carácter preceptivo y vinculante, cuyo alcance queda sujeto a las previsiones que para este tipo de actuaciones administrativas prevé la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para que aperture los nuevos códigos presupuestarios necesarios para adecuar la clasificación económica de los presupuestos del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana a las necesidades de la gestión presupuestaria.

Segunda

1. Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Administración Autonómica y/o a la Dirección General de Presupuestos y Gastos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los articulos 3 y 4 de la presente orden.

3. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para actualizar y desarrollar, en su caso, la tipología de inversiones recogida en el anexo correspondiente que figura en la orden que anualmente se dicte para la elaboración del Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2004 de esta conselleria por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2004, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden

Valencia, 22 de marzo de 2005

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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