Ficha disposicion

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ORDEN 24/2013, de 30 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de la medida de inversión del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7192 de 15.01.2014
Número identificador:  2014/327
Referencia Base Datos:  000375/2014
 



ORDEN 24/2013, de 30 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las ayudas para la aplicación de la medida de inversión del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español en la Comunitat Valenciana. [2014/327]

PREÁMBULO



El Reglamento (CE) número 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1234/2007, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

El segundo programa de apoyo al sector vitivinícola español (en adelante PASV) se inicia con el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, de carácter básico y recoge el conjunto de disposiciones que precisa el citado programa de apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018. En aplicación del citado programa se dicta la presente orden reguladora de estas ayudas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y Ámbito

1. Por la presente orden se regula la concesión de las ayudas dirigidas a la aplicación de la medida de inversión del PASV 2014-2018 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2018.

2. Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concede apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

3. La dotación presupuestaria se hará en la línea SE831000 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo al FEAGA, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.



Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización o ambas o desarrollen nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados exclusivamente con los productos mencionados en el anexo XI ter del Reglamento número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007. Todo ello siempre que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.

No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del citado anexo.

En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del citado anexo.

2. No se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.



Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Llevar una cuenta bancaria única exclusiva para todas las transacciones relativas a la operación cofinanciada por el FEAGA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEAGA.

e) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda. Esta permanencia será exigible asimismo a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar viabilidad económica y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión en los términos establecidos en la presente orden.

k) Permitir a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.

l) Estar inscrito, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, actualizar su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios, antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de las ayudas parciales recibidas y los intereses correspondientes.

m) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, del Gobierno Valenciano.

n) Constituir, en el momento de aceptación de la concesión de la ayuda, una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 15 la presente orden reguladora de ayudas.

o) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Artículo 5. Operaciones subvencionables

1. A efectos de ayuda a las inversiones, se entiende por operación, cualquiera que se defina en los proyectos de los solicitantes, que constituya una unidad material de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.

2. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles e intangibles que se describen a continuación:

A) Producción y comercialización

1. Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

d) Desarrollo de redes de comercialización

e) Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

B) Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías

Los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.







Artículo 6. Operaciones no subvencionables

No se consideraran subvencionables las inversiones de mera sustitución entendida esta como la sustitución de equipos existentes sin mejorar la tecnología ni tampoco las relativas a:

a) En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

– Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

– Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

– Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

b) La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

c) La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.



Artículo 7. Gastos subvencionables

1. En relación con la medida de producción y comercialización serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles;

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto;

c) Costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a y b, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias con el límite del 8 por ciento de los gastos citados en los apartados a y b.

2. A efecto de las inversiones de la medida de desarrollo de nuevos productos admisibles, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.



Artículo 8. Gastos no subvencionables

No se consideraran subvencionables los siguientes gastos y operaciones:

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados o realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo, salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables, los gastos previstos con fines didácticos o comerciales (salas de cata, salas de proyección, televisores, videos, catálogos y similares).

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y son, por tanto, auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidos con la mercancía.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

17. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

18. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales



Artículo 9. Características de los proyectos

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

2. Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el artículo 8.5 de esta orden que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los 12 meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

4. Los proyectos de inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013 citado y en la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva: información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica. En particular, deberán especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto. Asimismo deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el anexo que acompaña a la presente orden.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLHPGV cuando las subvenciones financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la propia consellería. Por ello en el supuesto de inversiones que incluyan obra, los proyectos deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

i) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar.

No obstante, para los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.



Artículo 10. Ayudas

La intensidad máxima de ayuda alcanzará un 40 por ciento de los costes de inversión subvencionables. En el supuesto de empresas intermedias con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.



Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se presentarán en el Registro General de Entrada de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, junto con la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, ante los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio para la recepción de documentación dirigida a la Generalitat, las oficinas comarcales de la Consellería, sus servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, y/o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica <http:/www.prop.gva.es>. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la orden.



Artículo 12. Solicitud y documentación a presentar

1. Serán admisibles las solicitudes de ayuda de aquellos interesados cuyo establecimiento objeto de inversión a subvencionar se encuentre en el territorio de esta comunidad autónoma. En los supuestos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

2. Para preservar el efecto incentivador de las ayudas, deberá acreditarse, mediante declaración responsable, la no iniciación de inversiones antes de la presentación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud, podrán ejecutarse las inversiones sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca, y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte que quedará sujeta al resultado final de una verificación detallada, y al proceso de valoración que se describe en el artículo 14.

3. Las solicitudes de ayuda deberán ser formalizadas mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas para la aplicación de la medida de inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana» que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas, e irán acompañadas de la documentación que se determine en las mismas.

4. Cuando los documentos exigidos a los interesados por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y copia, debiendo esta última ser cotejada con el original para su remisión al órgano destinatario, devolviéndose el original al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias. Por ello, examinará las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 548/2013 citado y con las necesidades estructurales detectadas y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá por la dirección general competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

3. Una vez se examinen las solicitudes junto con la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos se instruirán los expedientes y procederá la evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y según los criterios de valoración establecidos en el anexo de la presente orden reguladora de estas ayudas.

4. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 15 puntos. En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.



Artículo 14. Comisión de evaluación y proceso de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el anexo de la presente orden.

2. Se crea una comisión de valoración formada por un presidente, con categoría de subdirector general, un secretario con categoría de jefe de servicio y tres vocales, jefes de sección o técnicos de la dirección general, designados por el/la directora/a general competente en materia de empresas agroalimentarias.

3. La comisión de valoración elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de la presente orden y la remitirá al órgano instructor para que, a través de la AVFGA u órgano en quien esta delegue se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril de cada año.

4. La dirección general competente en materia de industria alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.



Artículo 15. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana y la notificará a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso no podrá efectuarse con anterioridad al 1 de julio de 2014. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación por el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, según Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

3. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a dicha dirección general en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de la constitución, en los 30 días siguientes tras la notificación de la resolución, de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

En el supuesto de que el interesado no procediera a aportar en el plazo referido la documentación requerida en este apartado, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

4. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

5. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

6. Asimismo la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

7. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEAGA, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la UE y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la UE.

En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

8. Las aprobaciones de las solicitudes debidamente motivadas y fundamentadas establecerán: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, las anualidades en las que se distribuyen, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

9. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.



Artículo 16. Modificación significativa de los proyectos de inversión

1.El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.

2. A los efectos de la presente orden constituirán modificaciones significativas las siguientes:

a) Variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto, en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del importe total de la inversión inicialmente aprobada y concedida. En ningún caso, tras la modificación de dichos conceptos, el importe total del proyecto podrá ser inferior al 70 % del importe total del proyecto aprobado.

b) Variación del calendario de ejecución de la inversión en los términos inicialmente aprobados.

c) Variación de la ubicación física del proyecto de inversión (siempre que no se altere el objetivo final del mismo) o de los beneficiarios de la subvención concedida.

d) Variación en la titularidad de la cuenta bancaria única por la que se gestionan los gastos e inversiones del proyecto.

3. No se podrán modificar los conceptos de gasto a la baja por importes superiores al 10 por ciento del importe total de la inversión inicialmente aprobada y concedida, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

4. En el supuesto de que la modificación constituya modificación significativa, esta deberá ser previamente solicitada por el beneficiario antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente y deberá ser autorizada por el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias.

5. En el supuesto de que la modificación no constituya modificación significativa, únicamente deberán significarse las variaciones introducidas en la documentación relativa a la solicitud de pago dentro del formulario intitulado «Relación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados».



Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de este Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) número 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.



Artículo 18. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad.

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago.



Artículo 19. Anticipos

1. El beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el 50 por ciento de la ayuda concedida. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en la normativa vigente, a favor del Órgano Pagador de la AVFGA, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2012, de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

2, Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

3. Deberá gastarse el anticipo en la ejecución de la operación dentro de los dos años siguientes a su pago.



Artículo 20. Solicitud de pago y justificación de los gastos

1. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada resolución.

La solicitud de pago de la subvención, dirigida al/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, se presentará antes de la fecha establecida en la resolución de concesión para cada anualidad del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda, en el Registro General en los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. La dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias ostenta por delegación de la AVFGA, según el citado Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 la delegación de las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten por delegación.

3. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias será la unidad responsable de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabará de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago.

4. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (y extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas), regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

d) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Declaración relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión.

g) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación en la Subdirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

i) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

j) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

k) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

l) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

m) Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

n) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que no se halla autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.

o) Para aquellas inversiones que incluyan obra, el proyecto realizado por técnico competente en el caso de requerirlo el tipo de la actuación de acuerdo con la normativa vigente deberá encontrarse visado por el colegio correspondiente en el momento de realización del primer pago salvo que dicho visado no sea obligatorio de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto. En el supuesto de que dicho visado no sea obligatorio, deberá aportar declaración responsable suscrita por técnico proyectista y/o director de la obra. Asimismo deberá haber sido informado favorablemente por esta administración con carácter previo a la realización del primer pago.

p) En el último pago deberá asimismo aportarse fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental municipal para el desarrollo de la actividad y demás permisos o inscripciones necesarios concedidos (en el supuesto de que se haya aportado únicamente su solicitud en el momento de solicitud de esta ayuda).

5. El pago de la ayuda estará supeditado a la verificación por parte de la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

6. Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

7. A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

8. Una vez completado el expediente de pago y a la vista de dicha documentación y de la propuesta realizada por la subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, el/la director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, resolverá sobre el pago definitivo de la anualidad o de la ayuda.



Artículo 21. Controles

1. La subdirección general competente en materia de empresas agroalimentarias, efectuará como mínimo una inspección in situ para cada expediente de ayuda al objeto de verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

3. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) 1698/2005, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen cinco años desde la fecha del pago del saldo, se realizara un control por muestro aleatorio en los términos especificados en la normativa comunitaria al objeto comprobar que las operaciones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.

5. Con el fin de garantizar el correcto destino de los fondos comunitario los importes pagados de forma indebida se recuperarán de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) 1290/2005.



Artículo 22. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Artículo 23. Liberación de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por ciento del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.



Artículo 24. Reintegro de las cantidades

1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2 El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

3. Si se comprueba, en los controles, que la operación global que figure en una solicitud de apoyo no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) número 73/2009, y que se han abonado ayudas por operaciones aisladas que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de apoyo, la dirección general competente en materia de empresas agroalimentarias podrá exigir que se reintegre la ayuda abonada.



Artículo 25. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera

Para el ejercicio 2014, las solicitudes de ayuda se presentarán a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución del director general de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria que las convoque.



Segunda

Para los restantes ejercicios 2015 a 2018 las solicitudes se presentaran antes del 1 de febrero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del citado Real Decreto 548/2013 de 19 de julio, para la aplicación de las medidas de apoyo para el período 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En estos ejercicios, y sin perjuicio de la presentación anual de nuevas solicitudes, solo se procederá a conceder nuevas ayudas a nuevos proyectos en el supuesto de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, comunique fehacientemente a esta Consellería la existencia de crédito disponible al efecto.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, punto 4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas objeto de la presente orden al encontrarse financiadas por FEAGA, no están sujetas al artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no precisan de su notificación expresa a la Comisión Europea.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la normativa comunitaria de vigente aplicación, en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas de apoyo para el período 2014-2018 al sector vitivinícola español, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y restante normativa comunitaria, estatal y autonómica de vigente aplicación.



Segunda

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 30 de diciembre de 2013



El conseller de Presidencia y

Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

JOSE CÍSCAR BOLUFER





ANEXO



Criterios de valoración Puntuación máxima

1. Características del solicitante:

1.1. Pequeña y/o mediana empresa 5 puntos

1.2. Mujer o joven agricultor 2 puntos

1.3. SAT o cooperativa menor de 150 socios 3 puntos

1.4. Cooperativa mayor de 150 socios 4 puntos

1.5. Cooperativa de 1.er grado mayor de 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud 5 puntos

1.6. Cooperativa acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero 6 puntos

1. Subtotal 25 puntos



2. Calidad y eficacia del proyecto:

2.1. Al menos el 50 % del coste de la inversión se realiza con fondos propios tal y como establece el actual PGC 5 puntos

2.2. El solicitante pertenece a una DOP/IGP u otra figura de calidad reconocida 5 puntos

2.3. Proyecto de la inversión destinada a la transformación y comercialización de la producción propia del solicitante 10 puntos

2.4. Creación de empleo neto respecto a la media de los tres años anteriores 5 puntos

2.5. Nivel de capacitación y profesionalización (incorporación de enólogo...) 2 puntos

2.6. El solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC; IFS, ISO 9000) o medioambiental 3 puntos

2. Subtotal 30 puntos



3. Características del proyecto:

3.1. El transformador mantiene vínculo contractual con los vitivinicultores con una duración superior al año 5 puntos

3.2. La inversión se realiza en territorio insular 3 puntos

3.3. Implantación internacional y experiencia exportadora 5 puntos

3.4. Estructura y capacidad técnica propia para la ejecución del proyecto 5 puntos

3.5. La inversión supone el traslado de las instalaciones de zona urbana a industrial 7 puntos

3. Subtotal 25 puntos



4. Capacidad de respuesta comercial:

4.1. Disponibilidad de distribución en el mercado de destino 5 puntos

4.2. Alcanzar al menos el 10 por ciento de exportación sobre el total de facturación de ventas durante el periodo de durabilidad de la inversión 5 puntos

4.3. Incrementar al menos un 10 por ciento del volumen de ventas en producto embotellado/envasado durante el periodo de durabilidad de la inversión 10 puntos

4. Subtotal 20 puntos

Total 100 puntos



5. Índices correctores (se aplican sobre el total):

5.1. Si el proyecto incluye producción, transformación y comercialización Total × 1,10

5.2. Si el proyecto tiene por objetivo la comercialización internacional Total × 1,20

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