Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de especialización turística en las dependencias de la Agència Valenciana del Turisme durante el ejercicio 2016.



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Publicado en:  DOGV núm. 7737 de 09.03.2016
Número identificador:  2016/1641
Referencia Base Datos:  001765/2016
 



RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de especialización turística en las dependencias de la Agència Valenciana del Turisme durante el ejercicio 2016. [2016/1641]

La Agència Valenciana de Turisme, ente público dependiente de Presidencia de la Generalitat, tiene entre sus objetivos y funciones, según recoge el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, los de «mejorar la formación y profesionalidad del sector…», así como «fomentar la formación profesional del sector… concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividades, dirigidas a este fin».

En consecuencia, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados, la Agència entiende adecuado, para completar su formación, acercarles al conocimiento práctico de la Administración pública, accediendo a la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

Por ello, al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca la concesión de siete becas de titulados superiores.

El impulso de la competitividad turística requiere, entre otros factores, disponer de titulados cualificados y con suficiente nivel de especialización técnica que cuenten con capacidad para dar respuesta a las profundas y rápidas modificaciones que tienen lugar en el sector turístico. Con el propósito de contribuir a la especialización profesional de titulados, la Agència Valenciana del Turisme, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que faciliten a jóvenes titulados la posibilidad de especializarse y adquirir experiencia en el sector turístico mediante su participación en los programas de actuación que desarrolla.

La Red Tourist Info de la Agència Valenciana del Turisme asume entre sus objetivos acercar los servicios de información y promoción turística de la Comunitat Valenciana al ciudadano y al turista que visita la Comunitat Valenciana, en la búsqueda de la excelencia y la fidelización del turista; y apoyar a las empresas y profesionales del turismo valenciano en sus acciones de promoción, potenciar las relaciones entre la oferta y la demanda y mejorar el conocimiento del mercado. Para llevar a cabo estos objetivos, se convocan tres becas para titulados superiores para la realización de prácticas profesionales en materia de servicios de información turística, conocimiento de la demanda turística y atención al cliente turístico, con destino en las Oficinas Tourist Info Valencia (2) sitas en la ciudad de Valencia, y la Oficina Tourist Info Alicante (1), sita en la ciudad de Alicante.

La Red de Centros de Turismo de la Agència Valenciana de Turisme asume entre sus objetivos la puesta en marcha de un programa de impulso y aceleración a empresas turísticas, la puesta en marcha del Centro Internacional de la Dieta Mediterránea, el desarrollo de nuevos proyectos en colaboración con las universidades, consecución de una titulación de Experto en Turismo; así como la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos y la puesta en marcha del Centro de Turismo de Interior en Morella. Para llevar a cabo estos objetivos, se convocan tres becas para titulados superiores para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo y gestión y administración, con destinos en las dependencias del Centro de Turismo de Valencia (1) y del Centro de Turismo de Castellón (2).

El Servicio de Infraestructuras Turísticas, asume entre sus objetivos de dotar de infraestructura informática para la realización de las distintas tareas de la Agència Valenciana del Turisme. Para dar soporte a estos objetivos se convoca una beca (1) para graduado o ingeniero en Informática para la realización de prácticas profesionales para actividades de microinformática y realización de proyectos de la Agència Valenciana del Turisme.

La anterior actuación se encuentra recogida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2016 con destino a la Agència Valenciana del Turisme, con código de la línea S000033, capítulo IV, y denominación «Programa de Especialización Turística en mercados turísticos».

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente resolución no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

En su virtud, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Agència Valenciana del Turisme por el Decreto 131/2014, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, así como en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:



Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de siete becas para completar la formación de titulados universitarios, mediante la realización de tres prácticas profesionales en las oficinas Tourist Info Valencia (2) y Tourist Info Alicante (1) de la Agència Valenciana del Turisme, otra en las dependencias del Centro de Turismo de Valencia (1), otras dos en las dependencias del Centro de Turismo de Castellón (2) y una en las dependencias de la Sede Central de la Agència Valenciana del Turisme, durante el ejercicio 2016.



Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán dicha convocatoria.



Tercero

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente Resolución será de cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa euros (49.490,00 €), los cuales serán financiados con cargo a la línea S000033, del capítulo IV, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana 2016 (sección 05), con destino a la Agència Valenciana del Turisme (Entidad 22).

En caso de prórroga, esta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 4 de marzo de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.





ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de siete becas para completar la formación de titulados universitarios, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Agència Valenciana del Turisme.



Base primera. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados universitarios en Turismo, Gestión y Administración e Informática, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.



Base segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas

Se convocan siete becas distribuidas en las clases siguientes:

Clase A: tres becas destinadas a graduados en Turismo y con adscripción a las Oficinas Tourist Info Valencia (2) y Tourist Info Alicante (1).

Clase B: tres becas, con adscripción a la Red de Centros de Turismo. Una beca destinada a graduados en Turismo y con adscripción en el CdT Valencia (1) y dos en Turismo, ADE o Gestión y Administración Pública (GAP), con adscripción en el CdT Castellón (2).

Clase C: una beca destinada a graduado o ingeniero en Informática, con adscripción al Servicio de Infraestructuras Turísticas en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme (1).



Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Para las becas clase A, estar en posesión del título de graduado en Turismo (3), expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

Para las becas clase B, estar en posesión del título de graduado en Turismo (1), graduado en Turismo, ADE o Gestión y Administración Pública (GAP) (2).

Para la beca clase C, estar en posesión del título de graduado o licenciado en informática (1).

Todos los títulos deben haber sido expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes y no deben haber transcurrido más de cinco años desde su finalización.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.





Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

1. El periodo de duración de las becas será de 7 meses con fecha de inicio de 1 de junio de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

La falta de incorporación injustificada de un becario o becaria en la fecha indicada en la resolución de concesión se interpretará como renuncia a la beca concedida. En este caso, se podrá conceder dicha beca a la persona candidata que corresponda según la lista de reserva para sustituciones.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de siete meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje, cuando se cumplan los condicionantes expuestos.



Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La dotación económica de cada una de las becas será de mil diez euros (1.010 €) brutos mensuales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos y otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la Administración.

5. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la jefa del Área de Marketing y Comunicación Turística (becarios clase A, oficinas Tourist Info), el jefe del Área de Formación y Aceleración Empresarial (becarios Clase B), y del adjunto al director/a de la Agència (becarios clase C) donde los becarios realicen sus prácticas.



Base sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, tal como establece el artículo 2 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Para ello, deberán acceder a la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es, https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio apartado «Servicios Online» http://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/sel_buscador y a través de la dirección de internet:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17990.

En dicha solicitud se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, se presentará el currículum de forma completa según modelos normalizados. Completarán la solicitud y el currículo de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat o en la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17990, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo.

En el caso de la presentación de más de una solicitud para una determinada clase de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

La dirección de correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es sirve para solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Agència Valenciana del Turisme para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. Igualmente, incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006).

5. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999).

6. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo a la dirección https://tramita.gva.es/cdc/, apartado «Solicitudes entregadas».

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Agència Valenciana del Turisme garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

8. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica, seleccionando el trámite creado al efecto.



Base séptima. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Para el examen de las solicitudes de beca y elaboración de las oportunas propuestas se constituirán tres comisiones evaluadoras que estarán formadas por:

Becas clase A. Oficinas Tourist Info:

– Un técnico del Servicio de Marketing On Line, Comunicación e Información de la Agència Valenciana del Turisme.

– Un representante del Servicio de Programación y Gestión Económica de la Agència Valenciana del Turisme.

– La jefa del Servicio de Marketing On Line, Comunicación e Información de la Agència Valenciana del Turisme o persona que se designe en su sustitución, que actuará como secretaria de la comisión.

Becas clase B. Centros de Turismo:

– El jefe del Área de Formación y Aceleración Empresarial de la Agència Valenciana del Turisme o persona que se designe en su sustitución, que actuará como presidente de la comisión para las becas clase B –Centros de Turismo–.

– Dos técnicos del Área de Formación y Aceleración Empresarial de la Agència Valenciana del Turisme.

– Un representante del Servicio de Programación y Gestión Económica de la Agència Valenciana del Turisme.

– La jefa de la Unidad de Aceleración Empresarial de la Agència Valenciana del Turisme o persona que se designe en su sustitución, que actuará como secretario de la comisión.

Becas clase C. Servicio de Infraestructuras Turísticas:

– Un técnico del Servicio de Infraestructuras Turísticas de la Agència Valenciana del Turisme.

– Un representante del Servicio de Programación y Gestión Económica de la Agència Valenciana del Turisme.

– La jefa del Servicio de Infraestructuras o persona que se designe en su sustitución, que actuará como secretaria de la comisión.

2. Las comisiones podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Las comisiones adaptarán su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tomando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. Las comisiones evaluadoras, en el marco de las tipologías de cada beca, se reunirán dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos que se deduzcan de la documentación aportada y procederá a revisar los méritos alegados en el mismo con el objeto de comprobar que se adecuan a lo establecido en la convocatoria, y publicará durante 10 días el listado provisional, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en la página web www.turisme.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones. Sin perjuicio de que a efectos de examinar algún extremo de los méritos aportados en el currículo, cada comisión evaluadora podrá requerir a los solicitantes copia de la documentación acreditativa de los mismos.

5. Los candidatos y candidatas, según cada clase establecida, que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos y candidatas a las actividades a desarrollar.

6. Finalizado el proceso de selección, cada comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva por cada clase de becas, constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.



Base octava. Baremo para evaluar los méritos personales

1. En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

A) Expediente académico. En este apartado la valoración máxima será de 13 puntos.

Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada del expediente académico, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación de 0-4 se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.

2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos a razón de:

– Doctor: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

B) Conocimientos de valenciano:

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Oral: 0,25 puntos.

– Elemental: 0,50 puntos.

– Medio: 0,75 puntos.

– Superior: 1,00 punto.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

Con carácter general, para ambas clases de becas, se valorará con 0,20 puntos cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, hasta un máximo de 1 punto.

En la becas clase A, los niveles acreditados en los idiomas inglés y francés obtendrán 0,40 puntos por cada uno, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, hasta un máximo de 2 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado.

D) Conocimientos adicionales:

1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2) Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano e idiomas.

E) Prueba/entrevista:

Tendrá una puntuación máxima de 6 puntos y del mismo modo se valorarán los siguientes méritos específicos, dependiendo del tipo de beca al que se opte:

Becas clase A: Se evaluarán con carácter general, aspectos relacionados con el perfil del contenido de la beca a desempeñar, tales como el conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana, de la oferta turística básica y complementaria, sistemas de calidad en servicios de atención e información turística, conocimientos de marketing en destino, bases de datos turísticas de la Red Tourist Info, sistemas de control estadístico.

Becas clase B: Se evaluarán con carácter general, aspectos relacionados con el perfil del contenido de la beca a desempeñar, tales como conocimientos de marketing turístico, gestión de la información, conocimientos avanzados de ofimática, especialmente estadística y bases de datos, gestión económico presupuestaria y administrativa y conocimientos de redes sociales e internet y documentación comunitaria.

Becas clase C: Se evaluarán con carácter general, aspectos relacionados con el perfil del contenido de la beca a desempeñar, como conocimiento de herramientas de desarrollo de software, bases de datos, sistemas, microinformática.

2. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas.



Base novena. Presentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el currículum presentados por vía electrónica no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de prueba/entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en dicho acto, sin perjuicio de que la comisión de evaluación pueda requerir dicha documentación en cualquier otro momento del procedimiento. Esta documentación, original y fotocopia, es la siguiente:

a) Titulación académica requerida en la convocatoria, homologada en España.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo vitae, así como el informe de vida laboral.

c) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 de la base octava de esta convocatoria.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos.

En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

6. Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán:

Becas clase A: Servicio de Marketing On Line, Comunicación e Información del Área de Marketing y Comunicación Turística.

Becas clase B: Unidad de Aceleración Empresarial del Área de Formación y Aceleración Empresarial.

Becas clase C: Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Los órganos de instrucción, de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Base décima. Resolución y notificación

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por cada comisión evaluadora, el presidente de la Agència Valenciana del Turisme dictará la resolución de concesión que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución contendrá la relación de personas beneficiarias, así como las bolsas de reserva constituidas por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de cada clase de beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo, se incluirá una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

2. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en las páginas web www.turisme.gva.es.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

5. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Base undécima. Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

1. El becario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la Administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

4. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización.

5. Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

6. Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.



Base duodécima. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Agència Valenciana del Turisme en relación con las becas concedidas con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de esta beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por los becarios, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.



c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable del tutor o tutora.



Base decimotercera. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

Si fuera un empleado o empleada de la Agència Valenciana del Turisme, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica valenciana.

2. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Agència Valenciana del Turisme, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o entidad que la otorgue.

3. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.



Base decimocuarta. Facultades de interpretación e incidencias

1. El presidente de la Agència Valenciana del Turisme resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que les tutelen. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas previa audiencia del interesado.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, el presidente de la Agència Valenciana del Turisme procederá a cubrir las vacantes que pudieran producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en caso de baja por enfermedad, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.



Base decimoquinta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base decimotercera.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

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