Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Rotglà i Corberà. Licitación del concurso para la selección del urbanizador del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del plan general de ordenación urbana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7011 de 25.04.2013
Número identificador:  2013/3610
Referencia Base Datos:  003960/2013
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Contratación administrativa, Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: contrato de obras, plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Rotglà i Corberà



Licitación del concurso para la selección del urbanizador del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del plan general de ordenación urbana. [2013/3610]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:



Primero. Acordar la gestión indirecta de la actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 (UE-2) del suelo urbano del plan general.



Segundo. Aprobar las bases particulares de programación correspondientes a la UE-2.



Tercero. Ordenar la publicación del correspondiente anuncio de concurso para la selección del agente urbanizador, que se insertará tal y como establece el artículo 132.2 de la Ley Urbanística Valenciana en el tablón de anuncios municipal, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Ordenar la publicación del anuncio de concurso y de las bases particulares de programación en la web municipal, <www.rotglaicorbera.es>, en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOCV 30.05.2007).



Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero).

- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, y 74, 91 y disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

- Recurso de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos señalados en el citado artículo, ante el órgano que dictó el acto.

Así como cualquier otro recurso que se considere oportuno.



Anuncio de licitación

Programa de actuación integrada

Unidad de ejecución número 2 del suelo urbano



Apartado 1. Poder adjudicador

I.1) Nombre, direcciones y puntos de contacto

(I) Nombre oficial: Ayuntamiento de Rotglà i Corberà (Valencia).

(II) Dirección postal: carretera de Madrid, 62.

(III) Localidad: Rotglà i Corberà.

(IV) Código postal: 46816.

(V) País: España.

(VI) Unidad administrativa de la entidad local responsable de la tramitación del programa de actuación integrada, como punto de contacto: Secretaría del Ayuntamiento.

(VII) Teléfono de contacto: 962 254 002.

(VIII) Fax de contacto: 962 928 027.

(IX) Dirección de correo electrónico de contacto: <rotglaicorbera.secretario@cv.gva.es>.

Direcciones de Internet: <www.rotglaicorbera.es>.

Apartado de documentos, sección de programas.

Puede obtenerse más información en:

Véanse los puntos de contacto mencionados arriba.

Las bases generales de programación se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 214, de fecha 8 de septiembre de 2006, y las bases particulares reguladoras del programa de actuación integrada se anexan a continuación, se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, y pueden obtenerse en:

Véanse los puntos de contacto mencionados arriba.

Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse a:

Véanse los puntos de contacto mencionados arriba.

I.2) Tipo de poder adjudicador y principal(es) actividad(es)

Institución local.



Apartado II. Objeto del contrato

II.1) Descripción.

II.1.1) Denominación del contrato establecida por el poder adjudicador:

Programa de actuación integrada UE-2 del plan general de ordenación urbana (PGOU).

II.1.2) Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o de ejecución:

- Obras.

- Emplazamiento principal de las obras: unidad de ejecución número 2 del PGOU.

II.1.3) El anuncio se refiere a:

Un contrato público.

II.1.4) Breve descripción del contrato o adquisición:

Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano del PGOU.

II.1.5) Clasificación CPV: 71410000.

II.1.6) Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública (ACP):

Sí.

II.1.7) División en lotes.

No.

II.1.8) ¿Se aceptarán variantes?

No.

II.2) Cantidad o extensión del contrato.

II.2.1) Extensión o cantidad total del contrato: 1.596.062,60 €.

II.2.2) Opciones:

No.

II.3) Duración del contrato o plazo de ejecución:

Plazo estimado en las bases particulares de programación para el desarrollo del programa de actuación integrada:

1. Fase administrativa previa.

- Un mes, contado desde la notificación al urbanizador seleccionado de la aprobación del programa, para presentar ante el Ayuntamiento los textos refundidos de los documentos integrantes de la alternativa técnica, con las modificaciones o correcciones impuestas en el acuerdo de aprobación.

- Dos meses, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de la resolución por la que se declare que los citados textos refundidos se ajustan a las exigencias del acuerdo de aprobación, para acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la práctica de las notificaciones a los propietarios de la aprobación del programa y de su derecho a optar por modificar la modalidad de retribución prevista en el mismo.

- Dos meses, contados desde la finalización del plazo de opción por la modalidad de retribución, para someter a información pública el proyecto de reparcelación.

- Dos meses, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de las modificaciones o correcciones a introducir en el proyecto de reparcelación inicialmente formulado, para la presentación del texto refundido del proyecto de reparcelación ajustado a las exigencias de los informes emitidos.

2. Fase de ejecución material de las obras de urbanización.

Las de urbanización de la UE-2 deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de replanteo, y concluirse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, acreditándose su finalización mediante el certificado final de obras expedido por su director facultativo.

3. Solicitud de las licencias de edificación de los solares resultantes.

El urbanizador deberá solicitar licencia para la edificación de los solares de su propiedad en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de las obras de urbanización. El resto de propietarios deberá hacerlo en el plazo máximo de 12 meses desde dicha fecha.

El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos y, en su caso, de las prórrogas que puedan concederse, que en ningún caso podrán exceder del 50 por ciento de los plazos comprometidos, comportarán la aplicación de las penalidades establecidas en la base general de programación, artículo 21.



Apartado III. Información de carácter jurídico, económico, financiero y técnico

III.1) Condiciones relativas al contrato.

III.1.1) Depósitos y garantías exigidos:

Todas las proposiciones de los interesados para participar en el concurso del presente programa de actuación integrada deberán prestar una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del presupuesto estimado de las cargas de urbanización, en los términos y condiciones exigidos en la normativa que resulte de aplicación.

El importe de la garantía definitiva será del 10 por ciento de las cargas de urbanización del programa (CU), fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo.

La garantía definitiva, a constituir en la forma y a los efectos previstos en la legislación de contratos, se ingresará en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

III.1.2) Principales condiciones de financiación y de pago y/o referencia a las disposiciones que las regulan:

No se prevén.

III.1.3) Forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:

No procede.

III.1.4) Otras condiciones particulares a las que está sujeta la ejecución del contrato:

Véanse las bases generales y particulares de programación del programa de actuación integrada.

III.2) Condiciones de participación.

III.2.1) Situación personal de los operadores económicos, incluidos los requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o mercantil:

Artículos 5 y 6 de las bases generales de programación.

III.2.2) Capacidad económica y financiera:

Artículos 5 y 6 de las bases generales de programación.

III.2.3) Capacidad técnica:

Artículos 5 y 6 de las bases generales de programación.



Apartado IV. Procedimiento

IV.1) Tipo de procedimiento.

IV.1.1 Tipo de procedimiento:

Abierto.

IV.2) Criterios de adjudicación.

IV.2.1) Criterios de adjudicación:

Atendiendo a que el ámbito a programar cuenta ya con ordenación pormenorizada y al uso característico, la puntuación de la alternativa técnica representará en el presente programa de actuación integrada un 50 por ciento de la valoración (50 puntos sobre 100 posibles), mientras que la proposición jurídico-económica representará otro 50 por ciento de la misma (50 puntos sobre 100 posibles).

1. Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica.

A) La conexión adecuada de las obras de urbanización en su entorno.

Puntuación: de 0-15,00.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

B) La calidad técnica de las soluciones y de los materiales propuestos para la urbanización.

Puntuación: de 0-15,00.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

C) Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa.

Puntuación: de 0-7,5.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

D) Plazo de ejecución del programa de actuación integrada.

Puntuación: de 0-5,5.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

E) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador.

Puntuación: de 0-2,5

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

F) La inversión en programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Puntuación: de 0-2,50 puntos.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

Reparto:

Se puntuará de 0 a 2,50 puntos la ejecución de trabajos de restauración de la muralla y su entorno situada junto al linde este de la actuación.

G) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente exigible.

Puntuación: de 0-1.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

H) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador, no referidos a la calidad de las obras.

Puntuación: de 0-1.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la alternativa técnica para poder ser valorada la correspondiente proposición jurídico-económica que la desarrolle es de 20 puntos (40 por ciento de la puntuación total de la alternativa técnica).

2. Criterios de adjudicación relativos a la proposición jurídico-económica.

A) El menor importe de las cargas de urbanización integrantes del tipo de licitación, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad.

Puntuación: de 0-17,50.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

B) La mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el registro de la propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa.

Puntuación: de 0-17,50.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

C) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente.

Puntuación: de 0-10.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

D) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas a su costa por el urbanizador.

Puntuación: de 0-5.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la proposición jurídico-económica para poder ser tenida en cuenta es de 15,00 puntos (30 por ciento de la puntuación total de la proposición jurídico-económica).

IV.2.2) ¿Se realizará una subasta electrónica?

No.

IV.3) Información administrativa.

IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador asigna al expediente:

125/2012.

IV.3.2) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato:

Ninguna.

IV.3.3) Condiciones para la obtención de las bases generales y particulares de programación:

Podrán consultarse en el tablón municipal de anuncios, obtenerse en la web municipal y solicitarse en la Secretaría del Ayuntamiento.

IV.3.4) Plazo de recepción de ofertas y solicitudes de participación:

Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar en idioma castellano y/o valenciano, en el Registro General del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà, sito en el Edificio Secadero de Tabacos, nave A, carretera de Madrid, 62, en el plazo que concluirá el 12 de julio de 2013, en horario de 09.30 a 14.00 horas, sus proposiciones (base particular de programación octava).

IV.3.5) Lengua(s) en que puede redactarse la oferta o solicitud de participación: ES (español) o VAL (valenciano).

IV.3.6) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:

El anuncio del concurso del programa de actuación integrada fue enviado al Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de marzo de 2013 a las 12.48 horas.

Número: No_Doc_Ext: 2013-040664.





Bases particulares del programa para el desarrollo de la actuación integrada del sector UE-2 del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Rotglà i Corberà (Valencia)



Las presentes bases particulares regulan las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación del programa para el desarrollo de actuación integrada del sector UE-2 del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Rotglà i Corberà (Valencia).



Índice

Primera. Objeto de las bases particulares de programación.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato para el desarrollo y ejecución del programa.

Tercera. Ámbito a programar.

Cuarta. Ordenación urbanística vigente. Admisibilidad de variantes.

Quinta. Directrices y estrategias a observar en la ordenación que se proponga. Objetivos del programa de actuación integrada.

Sexta. Prescripciones técnicas mínimas del proyecto de urbanización.

Séptima. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles a los concursantes.

Octava. Documentación a presentar, modelo de proposición y plazo y lugar para la presentación de las mismas.

Novena. Criterios de adjudicación.

- Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica.

- Criterios de adjudicación relativos a la proposición jurídico-económica.

Diez. Adjudicación del programa.

Once. Régimen de garantías.

Doce. Formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del programa para el desarrollo de la actuación integrada.

Trece. Calendario de plazos de desarrollo y ejecución del programa.

Catorce. Régimen jurídico, interpretación y derecho supletorio.

Anexos





ANEXO I

Hoja resumen de los datos económicos relevantes.



Primera. Objeto de las bases particulares de programación

Mediante las presentes bases particulares de programación redactadas al amparo de lo establecido en los artículos 131.2 de la Ley 16/2005, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, y 286 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la adjudicación de la condición de urbanizador y posterior desarrollo y ejecución, por medio de gestión indirecta, del programa de actuación integrada del sector UE-2 del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rotglà i Corberà, PGOU aprobado definitivamente el 26 de marzo de 2008; estándose en cuanto a lo no expresamente previsto en las bases particulares a las bases generales de programación aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà adoptado en sesión de fecha 11 de julio de 2006 (BOP 214, 08.09.2006).



Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato para el desarrollo y ejecución del programa

La naturaleza de la relación contractual que liga al adjudicatario del programa con el Ayuntamiento es la de contrato administrativo especial y, en consecuencia, el contrato para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada se regirá preferentemente por las disposiciones contenidas en la normativa urbanística valenciana, actualmente en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell (en adelante ROGTU), modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, así como por las cláusulas contenidas en las bases generales de programación y en estas bases particulares que se aprueban.

Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, derogado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 3/2011; así como en las normas de derecho comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulten de aplicación.



Tercera. Ámbito a programar

El ámbito de la actuación se circunscribe a la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano.

De conformidad con lo establecido en el artículo 286.1.a del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, queda descartada la opción de presentar alternativas técnicas que supongan una ampliación del ámbito territorial a programar. A los efectos señalados en este apartado, no se considerarán variantes, por lo que serán admisibles, en todo caso, las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle en algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias, o cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamente susceptible de programación autónoma, sin que en ningún caso dichas variaciones en su conjunto supongan una diferencia superior al 10 por ciento del total de la superficie propuesta y siempre que no afectase a ordenación estructural, entendiéndose por tal la que se recoge en el artículo 36 de la LUV y según ha quedado determinada en el PGOU.

Dada la superficie del ámbito a programar, no es exigible el informe del Consejo del Territorio y el Paisaje previsto en el artículo 136.4 de la LUV.

Podrán introducirse ligeras modificaciones en la superficie del sector como resultado de los levantamientos topográficos a realizar, incluso en la reparcelación una vez aprobado el programa, si bien estos retoques no podrán introducirse para incluir o excluir parcelas catastrales dentro de la unidad de ejecución.



Cuarta. Ordenación urbanística vigente. Admisibilidad de variantes

La ordenación urbanística es la recogida en el Plan General de Rotglà i Corberà, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 26 de marzo de 2008, no admitiéndose variantes respecto de la ordenación estructural establecida en el citado documento.

Las fichas de planeamiento y gestión del sector son de acuerdo a las previstas en el plan general, en el que se delimitan los ámbitos homogéneos dentro del término municipal cuyas características principales se definen en el artículo 59.1, no siendo admisible la alteración de las directrices de evolución urbana y de ocupación del territorio ni la ordenación estructural establecidas en la ordenación vigente.

Respecto a la ordenación pormenorizada grafiada en el plan general, no podrá ser variada, pidiéndose introducir nuevos viarios a propuesta del urbanizador o propietarios de los terrenos, no pudiéndose contabilizar los costes de ejecución de estos nuevos viales, como cargas de urbanización.

Quinta. Directrices y estrategias a observar en la ordenación que se proponga. Objetivos del programa de actuación integrada

El programa de actuación integrada deberá contener las previsiones necesarias para satisfacer todos los objetivos mínimos e imprescindibles de la programación a que se refiere el artículo 124.1 de la LUV, así como aquellas otras necesidades y objetivos establecidos en el planeamiento vigente, y en particular los siguientes:

1. Garantizar la urbanización global del sector, unidad de ejecución número 2 del suelo urbano (superficie: 29.688,00 m²) en condiciones técnicas adecuadas, de conformidad con los estándares de calidad exigidos por el Ayuntamiento, asegurando la conexión de las infraestructuras con su entorno urbano consolidado.

En este sentido el ámbito que se propone, con las obras complementarias que se consideran necesarias para completar la urbanización, debe resolver las conexiones con su entorno, terminando la urbanización de la zona.

2. La obtención gratuita por el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà de los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.

3. Gestionar y ejecutar el derribo de todas las edificaciones incompatibles con el planeamiento, teniendo en cuenta, en su caso, su nivel de protección y destino urbanístico, indemnizando a sus propietarios.

4. Gestionar y ejecutar las investigaciones arqueológicas preceptivas y todas las obligaciones que en materia de arqueología y patrimonio cultural pudiesen, en su caso, requerirse.

Conforme al artículo 308 del ROGTU, tienen la consideración de gastos variables aquellos derivados de las actuaciones y trabajos necesarios para la elaboración de los informes arqueológicos exigibles, así como los correspondientes a la ejecución de las medidas que proceda adoptar derivadas de dichos informes.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo, y Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, la cesión gratuita al Ayuntamiento del excedente de aprovechamiento, libre de cargas de urbanización, cuantificado en el 5 por ciento del aprovechamiento tipo del sector.

Ya ha quedado expuesto que no se admiten variaciones respecto del ámbito (excepto cuestiones de ajuste), ni tampoco de la ordenación estructural prevista en el planeamiento general definitivamente aprobado.

No obstante, en las propuestas a formular por los concursantes deberá hacerse alusión a aquellos objetivos que se persiguen con la actuación y, en concreto, los relativos a la incidencia de la actuación en el desarrollo del municipio, así como también en la calidad de vida de los ciudadanos bajo criterios de sostenibilidad (mejorando la calidad de la ordenación urbanística, el entorno urbano, la integración del transporte público, la utilización de los equipamientos públicos, etc.).



Sexta. Prescripciones técnicas mínimas del proyecto de urbanización

Deberán respetarse, con carácter mínimo, en la redacción del proyecto de las obras de urbanización, las establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, derogado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 3/2011.

Asimismo, y en lo no regulado en las presentes bases particulares, el proyecto de urbanización se ajustará a lo dispuesto en el artículo 348 del ROGTU (en relación con el artículo 153 de la LUV) sobre la sujeción del mismo a las determinaciones del planeamiento que desarrolle, así como a lo dispuesto en el artículo 349 del ROGTU (en relación con el 157 de la LUV) respecto a las obras incluidas en el proyecto de urbanización. Por último, en cuanto a la documentación del proyecto de urbanización se estará a lo dispuesto en el artículo 350 del ROGTU (en relación con el artículo 156 de la LUV) acerca de la documentación integrante del mismo.



Proyecto de urbanización

En la memoria se describirá y justificará el ámbito de la actuación integrada, y asimismo se incluirá la justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con su entorno.

Cuando el presupuesto de las obras de urbanización sea igual o superior a 350.000,00 euros o cuantía que fije en cada momento la legislación de contratos de las administraciones públicas para el contrato de obras, el proyecto de urbanización deberá indicar la clasificación que se exigirá al empresario constructor, sin perjuicio de su definitiva fijación por el Ayuntamiento con motivo de la aprobación de los pliegos para la selección del mismo. A estos efectos, se entenderá por presupuesto de las obras de urbanización el presupuesto de licitación (PL), que deberá incluir el coste de las obras de urbanización de la unidad o unidades de ejecución objeto de programación, obras de conexión e integración territorial y coste de conservación de las obras de urbanización desde su finalización hasta su recepción por el Ayuntamiento.

El presupuesto deberá desglosarse en las partidas relacionadas en el artículo 303.1 del ROGTU, indicando para cada una de ellas sus correspondientes mediciones, precios unitarios y precios descompuestos, fijándose expresamente el presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización (PEM).

El proyecto de urbanización se redactará con el contenido mínimo exigido en la normativa urbanística valenciana, incluyendo en todo caso las mediciones parciales y el detalle de las unidades de obra, con exclusión del cuadro de precios unitarios, el cuadro de precios descompuestos, el presupuesto de ejecución material (PEM) y el presupuesto de licitación (PL), determinaciones estas a incluir en la proposición jurídico-económica como uno de los contenidos propios de la proposición económico-financiera, en los términos previsto en la base particular octava (sobre P).

El presupuesto de licitación será el resultado de aplicar sobre el presupuesto de ejecución material los gastos generales (como máximo, el 13 por ciento del PEM) y el beneficio industrial del empresario constructor (como máximo, el 6 por ciento del PEM), más el impuesto sobre el valor añadido.

Además de la documentación relacionada en el artículo 350 del ROGTU y disposiciones concordantes de la normativa urbanística valenciana, el proyecto de urbanización contendrá los siguientes anexos:

- Condiciones geográficas e institucionales de los terrenos ordenados: resumirá el contenido de la memoria informativa del instrumento de planeamiento que incorpore la ordenación pormenorizada del ámbito de programación, haciendo especial énfasis en los distintos usos presentes en el suelo, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes en el ámbito de programación y su entorno inmediato, definiendo sus características y la posible incidencia de las zonas de dominio público, servidumbre y afección derivadas de la normativa sectorial reguladora de las diferentes clases de dominio público supramunicipal.

- Ordenación que se desarrolla: incluirá, en su caso, las correspondientes fichas de planeamiento y de gestión, así como la documentación del planeamiento vigente que desarrolla, determinando la planta viaria del ámbito de programación y de su entorno inmediato, que tendrá una extensión suficiente para definir el trazado de todas las redes de servicios y de comunicación viaria precisas para garantizar la conexión de la red interna de la unidad de ejecución con la urbanización existente y justificar la integración en su entorno. Se justificará la reserva de aparcamiento tanto en parcela pública como privada, y se regularán los accesos a cada parcela, con el fin de evitar que el acceso rodado a las parcelas resultantes se realice a través de vías peatonales o espacios libres.

- Levantamiento topográfico específico, suscrito por técnico competente, en el que se definirán las características del espacio físico sobre el que se desarrolla la actuación y sus elementos más significativos. En el proyecto se grafiará el levantamiento topográfico a escala 1:1.000 o superior, con las cotas de rasante en el ámbito de programación y su entorno, incluyendo el trazado de cada uno de los servicios hasta su conexión con la red existente.

- Programa de trabajos: incluirá el programa previsto para la ejecución de la obra urbanizadora desde su inicio hasta su finalización, con desglose mensual referido a la ejecución parcial de cada uno de los capítulos, conforme al plazo propuesto para su ejecución.

- Programa de control de calidad: desarrollará el programa de las pruebas a realizar para controlar la calidad de ejecución de las distintas unidades de obra. Su desglose se efectuará de manera coherente con el programa de trabajos, determinando el coste mensual por este concepto y la definición de las pruebas a realizar desagregadas por capítulos, distinguiendo si son ensayos previos, de control de materiales, de ejecución o de recepción.

- Estudio de identificación de suelos: los distintos tipos de suelo se identificarán, catalogarán y grafiarán sobre el levantamiento topográfico en función de los usos previstos en el proyecto de urbanización, distinguiendo entre tierra vegetal, rellenos y suelos urbanizados (en este último caso se identificará el tipo de firme, su composición y estado de conservación). Se indicará su aptitud para integrarse en las unidades de obra definidas en el proyecto y los tratamientos que precisan durante la ejecución de las obras, priorizando su reutilización siempre que sea posible, justificando el tratamiento a realizar y definiendo la calidad del producto obtenido y los ensayos que se precisan para su control.

- Cálculos justificativos de las redes de distribución de servicios públicos: de cada una de ellas se presentará el correspondiente anejo de cálculo, justificando la solución adoptada y su dimensionamiento. Se determinará la legislación aplicable en cada caso.

- Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización, debiendo estar contemplado en el proyecto de urbanización el proceso de demolición, así como en el estudio de seguridad y salud.

- Estimación preliminar y general de los gastos de urbanización variables: identificará aquellos cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas, incluyendo, como mínimo, el importe económico de las indemnizaciones derivadas de los conceptos incluidos en el anterior inventario preliminar o de cualesquiera otros igualmente indemnizables y de los demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU.

- Estudio de seguridad y salud que deberá prever el vallado y señalización exterior de todo el sector mientras dure la ejecución de la urbanización.

- Anexo que contemple los desvíos y obras provisionales necesarias durante la ejecución de las obras.

El proyecto de urbanización del espacio libre, en el entorno de la muralla, deberá ser sometido a autorización por parte de la Conselleria de Cultura (Patrimonio Cultural).

Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización y recibidas estas por la Administración, el urbanizador deberá presentar un proyecto de urbanización refundido que incorpore la obra pública realmente ejecutada, referida a la cartografía básica municipal, justificando suficientemente todas las modificaciones introducidas respecto del documento inicialmente aprobado, en soporte papel y en el mismo soporte informático exigido para la documentación técnica de la alternativa técnica.

Como calidades mínimas al proyecto se recogen las siguientes:



Saneamiento

Se resolverá con conducciones de PVC rígido corrugado, pudiéndose utilizar las conducciones de hormigón en masa o armado para secciones superiores o iguales a 600 mm.

Se ejecutarán pozos de registro con distancia entre correlativos no superior a 50 metros lineales.

Todos los pozos deberán estar provistos de pates de material no corrosivo para poder acceder a su interior con marco y tapa articulada, con cierre clic elástico, de fundición, paso libre de diámetro 55 cm, carga de rotura 40 tm.

Las acometidas particulares proyectadas deberán siempre acometer a las redes generales en pozo, prohibiéndose expresamente la conexión directa a colectores sin registro.

Se prohíbe expresamente ubicar líneas de saneamiento que circulen longitudinalmente por debajo de las aceras.

Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada propietario y superficie de parcela de 300 metros cuadrados adjudicada en residencial y una por parcela adjudicada en industrial, debiendo los propietarios costear las restantes que soliciten, fuera de cargas de urbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizador aplicando los precios que se recojan en la plica jurídico-económica, de lo que deberá quedar constancia por escrito ante este consistorio. La solicitud de nuevas acometidas se realizará con antelación suficiente a la ejecución de la partida del proyecto que la integre para que sea de ejecución simultánea a unidades similares, no siendo de obligada aplicación los precios de la plica en caso contrario.

Antes de la ejecución de la presente partida en las obras de urbanización se deberá consultar con los propietarios para que estos manifiesten dónde desean las acometidas, dándoles el plazo mínimo de un mes para contestar. La consulta realizada y su resultado deberán documentarse al Ayuntamiento.

Quedará restringida la nueva apertura de pavimentos de viales o peatonales para la ejecución de nuevas acometidas de saneamiento o pluviales una vez recibidas las obras de urbanización.

Esta restricción se levantará puntualmente para las solicitudes individuales que se presenten al Ayuntamiento, previa constitución de aval por el importe que en cada caso se fije por la corporación para garantizar las reposiciones de pavimento y la correcta ejecución de los trabajos.



Pluviales

Se ejecutarán con materiales, características de conducciones y pozos idénticos a los de la instalación de saneamiento.

Los imbornales, que deberán ser de dimensiones interiores 70x30x90 cm, se dispondrán en cantidad suficiente para recoger los índices pluviométricos de la zona, debiéndose justificar en el proyecto.

Se dispondrá una acometida de pluviales por cada propietario y superficie de parcela de 300 metros cuadrados adjudicada en residencial y una por parcela adjudicada en industrial, resultante del sector en el proyecto de urbanización que se apruebe, debiendo los propietarios costear las restantes que soliciten, fuera de cargas de urbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizador aplicando los precios que se recojan en la plica jurídico-económica, de lo que deberá quedar constancia por escrito ante este consistorio.

La solicitud de nuevas acometidas se realizará con antelación suficiente a la ejecución de la partida del proyecto que la integre para que sea de ejecución simultánea a unidades similares.

Antes de la ejecución de la presente partida en las obras de urbanización se deberá consultar con los propietarios para que estos manifiesten dónde desean las acometidas, dándoles el plazo mínimo de un mes para contestar. La consulta realizada y su resultado deberá documentarse al Ayuntamiento.

Quedará restringida la nueva apertura de pavimentos de viales o peatonales para la ejecución de nuevas acometidas de saneamiento o pluviales una vez recibidas las obras de urbanización.

Esta restricción se levantará puntualmente para las solicitudes individuales que se presenten al Ayuntamiento previa constitución de aval por el importe que en cada caso se fije por la corporación para garantizar las reposiciones de pavimento y la correcta ejecución de los trabajos.



Agua potable

Las conducciones se realizarán con tubo de polietileno apto para consumo humano, de sección circular, de 75 mm de diámetro mínimo y presión de trabajo de 10 atm, y una resistencia a los 50 años del 60 por ciento.

Las llaves de paso serán de fundición de tipo compuerta con cierre elástico colocada en arqueta de registro de dimensiones interiores de 40x40x60 cm.

Se dispondrá de una acometida de agua potable por cada propietario y superficie de parcela de 300 metros cuadrados adjudicada en residencial y una por parcela adjudicada en industrial, resultante del sector en el proyecto de urbanización que se apruebe, debiendo los propietarios costear las restantes que soliciten, fuera de cargas de urbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizador aplicando los precios que se recojan en la plica jurídico-económica, de lo que deberá quedar constancia por escrito ante este consistorio.

Los hidrantes para incendios serán de tipo enterrado de diámetro 100 mm.

En cualquier caso, el aspirante a urbanizador deberá solicitar a la compañía concesionaria del servicio, EGEVASA, el informe correspondiente con la antelación necesaria para incluir las determinaciones impuestas por aquella en el proyecto de urbanización.



Instalación de distribución eléctrica en media tensión

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías eléctricas y normativas de aplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plica adjudicataria por exigencias de las compañías receptoras de la instalación, siendo los sobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías suministradoras el informe correspondiente con la antelación necesaria para incluir las determinaciones impuestas por aquellas en el proyecto de urbanización.



Instalación de distribución eléctrica en baja tensión

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías eléctricas y normativas de aplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plica adjudicataria por exigencias de las compañías receptoras de la instalación, siendo los sobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías suministradoras el informe correspondiente con la antelación necesaria para incluir las determinaciones impuestas por aquellas en el proyecto de urbanización.

Se dispondrá una acometida por cada propietario y superficie de parcela de 300 metros cuadrados adjudicada en residencial y una por parcela adjudicada en industrial, resultante del sector en el proyecto de urbanización que se apruebe, debiendo los propietarios costear las restantes que soliciten, fuera de cargas de urbanización y por adelantado a su ejecución al urbanizador aplicando los precios que se recojan en la plica jurídico-económica, de lo que deberá quedar constancia por escrito ante este consistorio.



Instalación de telefonía

Se ejecutará de acuerdo con las exigencias de las compañías telefónicas y normativas de aplicación, no pudiéndose efectuar retasación de cargas una vez aprobada la plica adjudicataria por exigencias de las compañías receptoras de la instalación, siendo los sobrecostes de las obras a cargo del urbanizador.

A tal fin los aspirantes a urbanizador deberán solicitar a las compañías telefónicas el informe correspondiente con la antelación necesaria para incluir las determinaciones impuestas por aquellas en el proyecto de urbanización.

Cualquier arqueta en calzadas rodadas se ejecutará con elementos prefabricados de hormigón armado reforzado con camisa del mismo material y tapas de fundición para carga de rotura 40 tm.



Alumbrado público

Los cálculos lumínicos se realizarán según el documento de propuesta de modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética, elaborada por el grupo de trabajo formado por el Comité Español de Iluminación (CEI) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Las farolas se resolverán en toda la unidad de ejecución con luminaria IJM sobre columna modelo faro de Indalux o similar. Siempre según modelo autorizado por el Ayuntamiento.



Peatonales

Se utilizarán bordillos de altura final no menor de 15 cm, utilizándose bordillos montables en aquellos lugares que sean necesarios. (Antes de la ejecución de las obras de urbanización se deberá consultar con los propietarios para que estos manifiesten donde desean los bordillos montables en sus parcelas, dándoles el plazo mínimo de un mes para contestar. La consulta realizada a los propietarios y su resultado deberá documentarse ante el Ayuntamiento).

El acabado de los pavimentos peatonales se ejecutará con baldosas de terrazo en color y forma a elegir por la Administración municipal (formas que aseguren el antideslizamiento), sobre solera de hormigón.



Viales

Se resolverán con capa de asfalto con espesor no inferior a 8 cm sobre base de zahorra de espesor no inferior a 25 cm con Proctor modificado del 95 por ciento, debiendo justificarse en el proyecto de urbanización en función de los resultados del estudio geotécnico, que necesariamente deberá contener, y las cargas de tráfico previstas.

Los rellenos de viales se ejecutarán con material seleccionado suficiente para garantizar la resistencia de la base en función de las cargas de tráfico previstas.

Deberán valorarse los ensayos a ejecutar en los terraplenes para justificar los Proctor. Los resultados deberán hacerse llegar a la Administración antes de ejecutar las subbases.

Se efectuarán controles de compactación de las obras ejecutadas cada 200 metros lineales.

Los desniveles existentes entre los viales que limitan la actuación al norte y oeste y que lindan con el suelo no urbanizable deberán resolverse con muros de hormigón armado que soporten las cargas dinámicas del sector o bien justificándose la autorización de las parcelas afectadas por los taludes de los terrenos que sean invadidos fuera del ámbito de la actuación.



Mobiliario

En las zonas ajardinadas deberá colocarse un banco por cada 200 m² de jardín, en viales deberán colocarse papeleras cada 150 metros en todas las aceras.

Se colocarán juegos infantiles con pavimento de seguridad (losetas de 600x600x40 o pavimento continuo del mismo grosor) y arbolado o ajardinamiento en la zona verde situada junto a la parcela industrial, que deberá ser objeto de estudio de jardinería con el fin de favorecer el impacto visual de la zona y disminuir el impacto de la parcela industrial.

Las zonas para ubicación de los contenedores serán establecidas por el Ayuntamiento, proveyéndose un cajeado en la acera para evitar su desplazamiento incontrolado. Será obligatorio suministrar los contenedores de basuras (RSU) a cargo del sector con capacidad igual o superior a los existentes en el casco urbano. En total se ubicarán un mínimo de tres grupos de contenedores en todo el sector (cuatro contenedores por grupo), más dos contenedores exclusivamente de RSU.



Red de riego

Se instalará una red de riego para las zonas verdes.



Equipamientos

Las medianeras de las casas que quedasen vistas como consecuencia de los derribos de otras que se necesiten ejecutar en la unidad deberán quedar con aspecto de fachada exterior de idénticas características a las que dispongan en la actualidad, corriendo estos gastos a cargo de la unidad.

La zona de equipamiento de adjudicación a la Administración pública deberá entregarse vallada exteriormente con vallado de muro de bloque cara vista en color gris hasta la altura de dos metros, rematado superiormente con albardilla del mismo material ranurada y verja Ritmo de Rivisa color verde de un metro de altura, pudiéndose introducir modificaciones con acuerdo previo con la Administración.

Deberán conectarse las instalaciones existentes que dan servicio a polideportivo municipal con las redes ejecutadas en la actuación.

Se deberán recalzar y reforzar los muros del polideportivo municipal situados al norte, este y oeste del recinto.

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar informe favorable del organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la disponibilidad de recursos hídricos y sobre cuantos otros aspectos del programa resulten de su competencia.

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar informe favorable de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales, así como de las compañías suministradoras (agua, luz, telefonía, etc.).

Antes de la aprobación y adjudicación del programa se deberá aportar informe favorable de Conselleria de Cultura respecto al proyecto de urbanización en el entorno de la muralla y sobre cuantos otros aspectos del programa resulten de su competencia.

El incumplimiento en los proyectos de urbanización de alguna de las exigencias de este apartado, elección de materiales de inferior calidad o eliminación de alguna de las instalaciones descritas sin causa que lo justifique aceptables por esta Administración será causa de inadmisión de la alternativa presentada.



Séptima. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles a los concursantes

Se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ordenanza reguladora de las bases generales del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 8 de septiembre de 2006.



Octava. Documentación a presentar, modelo de proposición y plazo y lugar para la presentación de las mismas (bases generales, art. 11)

1. Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar en idioma castellano y/o valenciano, en el Registro General del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà, sito en el Edificio Secadero de Tabacos, nave A, carretera de Madrid, 62, en el plazo que concluirá el 12 de julio de 2013, en horario de 09.00 a 14 horas, sus proposiciones jurídico-económicas, integradas por tres sobres cerrados, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguiente documentación:

Sobre A. Se presentará con el título de «Alternativa técnica de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano de Rotglà i Corberà» y contendrá:

- Alternativa técnica acompañada, en su caso, de los documentos de planeamiento correspondientes. La alternativa técnica estará compuesta de:

1.º) Documentación técnica (que se presentará a la vista, no dentro del sobre cerrado), comprensiva de:

A) Proyecto de urbanización.

B) Identificación del documento de planeamiento que regule la ordenación detallada a desarrollar si el mismo estuviera ya aprobado con anterioridad al concurso para la selección del urbanizador. En cualquier otro caso la alternativa técnica deberá ir acompañada necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa.

C) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.

2.º) Memoria del programa, integrada por aquellas previsiones de la alternativa técnica que no son objeto de información pública, con el siguiente contenido mínimo:

A) Ámbito de la actuación integrada y de sus parámetros urbanísticos esenciales.

B) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.

C) Plazos máximos totales y parciales, que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada. A tal efecto se incluirá una propuesta de calendario para el desarrollo del programa en sus distintas fases, distinguiendo expresamente los plazos máximos que se proponen para:



· La fase administrativa previa, que comprende como mínimo la presentación de los textos refundidos correspondientes al documento de planeamiento y al proyecto de urbanización; el inicio, en su caso, del procedimiento de pública concurrencia para la selección del empresario constructor, y la elevación al Ayuntamiento de la propuesta de adjudicación; la acreditación ante el Ayuntamiento de la práctica de las notificaciones a los propietarios afectados para el ejercicio de la opción por una u otra modalidad de retribución; el sometimiento a información pública del proyecto de reparcelación, y la presentación del texto refundido, elevación a escritura pública e inscripción registral del mismo.

· La fase de la ejecución material de las obras de urbanización, indicando expresamente el plazo máximo para la formalización del acta de replanteo e inicio de las obras de urbanización, a contar desde la notificación al urbanizador de la aprobación del proyecto de reparcelación, así como los plazos parciales para la ejecución de las obras de urbanización en sus distintas fases y el plazo máximo total para su finalización.



· La solicitud de las licencias de edificación de los solares resultantes.

D) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme al artículo 124.2 de la LUV, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.

E) La documentación requerida por la Confederación Hidrográfica del Júcar para emitir informe sobre la existencia de recursos hídricos, posibles afecciones al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía (ver página web de la Confederación y art. 69 de las normas urbanísticas de ordenación estructural del PGOU).

F) Documentación gráfica y valorada de los compromisos adicionales a asumir por el urbanizador y que puedan ser objeto de puntuación según lo dispuesto en la base novena.

De cada uno de los documentos integrantes de la referida documentación técnica se presentarán dos copias en soporte papel, acompañadas de una copia en soporte informático consistente en un ejemplar del proyecto en versión PDF, planos y documentación gráfica en versión Autocad 2010, o las respectivas versiones actualizadas. A los efectos de publicación en la web municipal, se presentará una copia más, también en soporte informático, comprensiva del proyecto, los planos y la documentación gráfica, todo ello en versión PDF.

Una tercera copia en soporte papel de la documentación técnica se depositará por el licitador en una copistería ubicada en el municipio de Xàtiva, de cuyo domicilio y horario de atención al público se informará en el aviso a los titulares catastrales afectados por la actuación y se incluirá en los anuncios exigidos por el artículo 134.2 de la LUV, al objeto de poder obtener copias de la misma.

Sobre P. Se presentará con el título de «Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano de Rotglà i Corberà» y contendrá:

- Proposición jurídico-económica. Con la documentación establecida en el artículo 13 de las bases generales de Rotglà i Corberà. La hoja resumen de los datos económicos relevantes se ajustará al modelo que se incluye en el anexo I de estas bases.

Sobre D. Se presentará con el título de «Documentación administrativa de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano de Rotglà i Corberà» y contendrá la siguiente documentación:

A. Si concurriese una sociedad o empresa deberá presentar escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil. Tratándose de una agrupación de interés urbanístico se presentará escritura de constitución, así como inscripción en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la conselleria competente en materia de urbanismo.

B. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público correspondiente.

C. Cuando el ofertante actúe en nombre propio y sea empresa individual deberá presentar documento nacional de identidad o fotocopia legalizada del mismo.

D. Resguardo acreditativo de la fianza provisional, 2 por ciento de las cargas del programa, que se estiman en la cantidad de 1.596.062,60 euros.

E. Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa de acuerdo a la ordenanza reguladora de la tasa de actuaciones urbanísticas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 5 de septiembre de 2008 (art. 6 cuota tributaria, art. 7 devengo).

F. Declaración responsable de no hallarse sometido a ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora de la contratación administrativa, incluyendo expresamente certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

G. Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y profesional, económica y financiera (base particular séptima).

H. Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

I. Acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos a que se refiere el artículo 134.4 de la Ley Urbanística Valenciana. En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà requerirá al adjudicatario propuesto la justificación documental íntegra de tales extremos.

J. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y la participación de cada una de ellas, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración, así como el compromiso formal de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios.

K. Escrito detallando nombre, dirección o razón social, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

L. Justificante del ingreso de 6.000,00 euros para informes externos. (*)

M. Informe de las administraciones sectoriales cuyas competencias resulten afectadas (dominio público hidráulico, carreteras, saneamiento de aguas residuales, etc.), así como de las compañías suministradoras (agua, luz, telefonía, etc.) o si estos no se hubiesen emitido, justificantes de haber sido solicitados.

Los documentos referidos se presentarán en copia legalizada por notario para el caso de que no se presente original.



(*) En atención a la especificidad de la materia y a los medios personales del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà, se solicitarán informes externos previstos en la base general 16.1 y en el artículo 137.1 de la LUV.



2. Cada concursante no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas de programa presentadas por este.

3. Cada aspirante a urbanizador deberá presentar además sus propuestas y documentación aneja en soporte informático en formato PDF estructurado de igual modo y con el mismo contenido establecido en la Orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 26 de abril de 2007 (DOCV 30.05.2007).

El modelo de proposición a presentar se ajustará al siguiente:

«(Nombre y apellidos) ..., con DNI ..., en nombre propio o en representación de la mercantil ..., con CIF ... y domicilio social en ..., e inscrita en el Registro Mercantil de ..., con el número ...., ante el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà (Valencia), comparece y como mejor proceda en derecho, manifiesta:

Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en fecha ..., fue aprobado el inicio del concurso para el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano de Rotglà i Corberà por medio de gestión indirecta.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, por la presente formulo proposición para la adjudicación de programa de actuación integrada de la unidad de ejecución número 2 del suelo urbano, de conformidad con la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica que se acompañan a la presente.

Por lo expuesto,

Solicito:

Que teniendo por presentada esta petición y aceptando incondicionalmente la totalidad de las cláusulas contenidas en las bases generales y particulares de programación, sin salvedad alguna, se obliga, para el supuesto de resultar seleccionado urbanizador, al cumplimiento de dicho contrato con arreglo a la siguiente oferta económica:

1. Presupuesto de licitación (PL): ...

2. Coste de proyectos (CP): ...

3. Gastos de gestión del urbanizador (GG): ...

4. Beneficio empresarial del urbanizador (BE): ...

5. Cargas de urbanización (CU): ...

Fecha y firma del proponente.

(Todas las cantidades irán cuantificadas en euros, IVA incluido, y expresadas en letra y número)».

Concluido el plazo de presentación de la proposición, los concursantes deberán presentar acta notarial que acredite el sometimiento a información pública de los documentos de la alternativa técnica en la que se protocolarizará, directamente o por testimonio, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana que publique el anuncio y el contenido de los avisos. Deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento como máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exposición al público de los mismos. Dicho plazo concluirá en todo caso el 12 de septiembre de 2013.



Novena. Criterios de adjudicación

Teniendo en cuenta las características de la unidad de ejecución objeto de programación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 135 de la LUV y 312 y siguientes del ROGTU, se identifican a continuación los criterios objetivos que serán objeto de valoración a efectos de la adjudicación del programa, por orden decreciente de importancia, incluyendo su ponderación, así como la documentación susceptible de valoración a estos efectos.

Atendiendo a que el ámbito a programar cuenta ya con ordenación pormenorizada y al uso característico, la puntuación de la alternativa técnica representará en el presente programa de actuación integrada un 50 por ciento de la valoración (50 puntos sobre 100 posibles), mientras que la proposición jurídico-económica representará otro 50 por ciento de la misma (50 puntos sobre 100 posibles).

1. Criterios de adjudicación relativos a la alternativa técnica

A) La conexión adecuada de las obras de urbanización en su entorno.

Puntuación: de 0-15,00.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

Reparto:

Se concederán de 0 a 10 puntos por el diseño de la zona verde junto a la parcela industrial. Se puntuará de 0 a 5 puntos la resolución de la apertura del callejón situado en el centro del límite este del sector.

B) La calidad técnica de las soluciones y de los materiales propuestos para la urbanización.

Puntuación: de 0-15,00.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

C) Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa.

Puntuación: de 0-7,5.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

D) Plazo de ejecución del programa de actuación integrada.

Puntuación: de 0-5,5.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

E) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador.

Puntuación: de 0-2,5

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

F) La inversión en programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Puntuación: de 0-2,50 puntos.

Documento susceptible de valoración: proyecto de urbanización.

Reparto:

Se puntuará de 0 a 2,50 puntos la ejecución de trabajos de restauración de la muralla y su entorno situada junto al linde este de la actuación.

G) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente exigible.

Puntuación: de 0-1.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

H) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador, no referidos a la calidad de las obras.

Puntuación: de 0-1.

Documento susceptible de valoración: memoria del programa.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la alternativa técnica para poder ser valorada la correspondiente proposición jurídico-económica que la desarrolle es de 20 puntos (40 por ciento de la puntuación total de la alternativa técnica).



2. Criterios de adjudicación relativos a la proposición jurídico-económica

A) El menor importe de las cargas de urbanización integrantes del tipo de licitación, expresados en euros por metro cuadrado de edificabilidad.

Puntuación: de 0-17,50.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

B) La mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el registro de la propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa.

Puntuación: de 0-17,50.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

C) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente.

Puntuación: de 0-10.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

D) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas a su costa por el urbanizador.

Puntuación: de 0-5.

Documento susceptible de valoración: proposición económico-financiera.

Se concederán 5 puntos a quien presente garantía del 100 por ciento de las obligaciones complementarias. 0 puntos a quien no garantice el 100 por ciento de las obligaciones complementarias.

La puntuación mínima que deberá superar en su conjunto la proposición jurídico-económica para poder ser tenida en cuenta es de 15 puntos (30 por ciento de la puntuación total de la proposición jurídico-económica).

Se desestimarán y declararán no admisibles todas aquellas proposiciones que no presenten las propuestas y compromiso de financiación de cargas para los afectados apoyadas por al menos una entidad bancaria o de crédito.



Diez. Adjudicación del programa

El programa se adjudicará a aquella propuesta que mayor puntuación obtenga como resultado de la suma establecida en los anteriores apartados, si bien no se considerarán aquellas propuestas que no superen el umbral mínimo de puntuación de los apartados 1 y 2 de la base novena.

De acuerdo con el artículo 137.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones para la adjudicación del programa de actuación integrada. En caso de no haberse aportado los informes de las administraciones sectoriales y compañías suministradoras se formulará propuesta de adjudicación. Una vez aportados los informes, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 20 días para acordar la adjudicación.

De no acordarse la adjudicación dentro del plazo establecido a este efecto, los concursantes tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a la devolución de la garantía provisional.

El Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del programa de actuación integrada a la proposición más ventajosa, por medio de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en las bases.

Para la tramitación y desarrollo del programa, el Ayuntamiento recabará la emisión de informes externos, así como para la supervisión de la ejecución de las obras, cuyos honorarios se considerarán incluidos en los gastos generales del urbanizador. El coste estimado de estas actuaciones técnicas externas se cifra en la cantidad de 13.190,60 euros más IVA, que deberán ser ingresados por el urbanizador que resulte adjudicatario del programa en el plazo que establece la ordenanza fiscal de la tasa de actuaciones urbanísticas (BOP 05.09.2008).



Once. Régimen de garantías

Quienes deseen participar en el procedimiento de licitación del programa de actuación integrada tendrán que constituir en la forma y a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del precio cierto de licitación (cargas del programa), tal y como establece el artículo 286.1.h del ROGTU, que tendrá carácter de máximo y que se estima en la cantidad de 1.596.062,60 euros (IVA incluido).

La garantía provisional, que asciende a la cantidad de 31.921,25 euros, responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada.

La garantía provisional será incautada a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva.

El importe de la garantía definitiva será del 10 por ciento de las cargas de urbanización del programa (CU) fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo.

La garantía definitiva, a constituir en la forma y a los efectos previstos en la legislación de contratos, se ingresará en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.

Procederá elevar la garantía definitiva al 20 por ciento en los supuestos de aprobación de programas de actuación integrada en los que las cargas urbanísticas se encuentren incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.



Doce. Formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del programa para el desarrollo de la actuación integrada

De conformidad con el artículo 331 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en relación con el artículo 138 de la Ley Urbanística Valenciana), en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación definitiva del programa al urbanizador, y siempre que se haya producido aprobación igualmente definitiva del proyecto de urbanización, se procederá a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del programa de desarrollo de la actuación integrada en documento administrativo, bajo fe pública del secretario municipal. Dicho contrato tendrá el carácter de contrato administrativo especial, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de contratos administrativos.



Trece. Calendario de plazos de desarrollo y ejecución del programa

La propuesta de calendario para el desarrollo y ejecución del programa en sus distintas fases deberá ajustarse a lo dispuesto en las necesidades y objetivos de la programación especificados en la anterior base quinta.

Se fijan los siguientes plazos máximos:

1. Fase administrativa previa

- Un mes, contado desde la notificación al urbanizador seleccionado de la aprobación del programa, para presentar ante el Ayuntamiento los textos refundidos de los documentos integrantes de la alternativa técnica, con las modificaciones o correcciones impuestas en el acuerdo de aprobación.

- Dos meses, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de la resolución por la que se declare que los citados textos refundidos se ajustan a las exigencias del acuerdo de aprobación, para acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la práctica de las notificaciones a los propietarios de la aprobación del programa y de su derecho a optar por modificar la modalidad de retribución prevista en el mismo.

- Dos meses, contados desde la finalización del plazo de opción por la modalidad de retribución, para someter a información pública el proyecto de reparcelación.

- Dos meses, contados desde la notificación al urbanizador seleccionado de las modificaciones o correcciones a introducir en el proyecto de reparcelación inicialmente formulado, para la presentación del texto refundido del proyecto de reparcelación ajustado a las exigencias de los informes emitidos.

2. Fase de ejecución material de las obras de urbanización

Las de urbanización de la UE-2 deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de replanteo, y concluirse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, acreditándose su finalización mediante el certificado final de obras expedido por su director facultativo.

3. Solicitud de las licencias de edificación de los solares resultantes

El urbanizador deberá solicitar licencia para la edificación de los solares de su propiedad en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de las obras de urbanización. El resto de propietarios deberá hacerlo en el plazo máximo de 12 meses desde dicha fecha.

El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos y, en su caso, de las prórrogas que puedan concederse, que en ningún caso podrán exceder del 50 por ciento de los plazos comprometidos, comportarán la aplicación de las penalidades establecidas en la base general de programación, artículo 21.



Catorce. Régimen jurídico, interpretación y derecho supletorio

Las presente bases particulares se interpretarán de conformidad con los principios establecidos en la legislación urbanística valenciana, primando en cualquier caso aquellas interpretaciones que redunden en el interés público y la utilidad general, así como las que realice la propia Administración en el ejercicio de sus potestades.

El Ayuntamiento ostenta las prerrogativas que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas y, como mínimo, las de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en el ROGTU.

En lo no regulado en las presentes bases particulares se aplicará lo establecido en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en el Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del contrato entre la Administración y el urbanizador, así como aquellas que puedan resultar de la aplicación e interpretación de las presentes bases.





ANEXO I



PAI: UE-2 - SUELO URBANO - PGOU ROTGLÀ I CORBERÀ - HOJA RESUMEN DE LOS DATOS ECONÓMICOS RELEVANTES

























Rotglà i Corberà, 22 de marzo de 2013.- El alcalde: José Gómez Mondría.

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