Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo vacante de naturaleza funcionarial en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, jefe o jefa del Servicio de Prevención y Documentación. Convocatoria número 1/2019.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8477 de 01.02.2019
Número identificador:  2019/714
Referencia Base Datos:  001043/2019
 



RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo vacante de naturaleza funcionarial en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, jefe o jefa del Servicio de Prevención y Documentación. Convocatoria número 1/2019. [2019/714]





De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 102.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Asimismo, el Real decreto legislativo 5/2015 establece que las leyes de desarrollo del mismo establecerán los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Visto que hay un puesto de trabajo vacante en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Agencia) cuyo sistema de provisión es el de libre designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la LOGFPV, y en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, aprobada por Resolución de 1 de marzo de 2018, del director de la Agencia (DOGV 8247, 05.03.2018), modificada por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 (DOGV 8460, 09.01.2019).

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y el nombramiento de la Presidencia de Les Corts mediante Resolución de 29 de mayo de 2017 (DOGV 8052, 31.05.2017), resuelvo:



Primero

Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo que se relaciona a continuación:

Abreviaturas

F: funcionarios de carrera

LD: libre designación

AP: abierto a otras administraciones



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.



Tercero

Aprobar la solicitud de admisión para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, que figura como anexo II de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.



València, 18 de enero de 2019.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.







ANEXO I

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de participación

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de las distintas administraciones públicas, que reúna los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en particular, los requisitos para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en la convocatoria que se efectúa a través de la presente resolución.

2. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.



Segunda. Funciones del puesto

Son funciones del puesto de trabajo de jefe o jefa del Servicio de Prevención y Documentación, adscrito a la Dirección de Prevención, Formación y Documentación, las que seguidamente se relacionan:

a) Asesorar en la elaboración y en el establecimiento de los elementos que integran las estrategias de integridad pública, así como en la confección y evaluación de planes de prevención.

b) Evaluar la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

c) Proponer criterios previos, claros y estables de control de la acción pública, así como mejoras en procedimientos y prácticas administrativas.

d) Desarrollar estudios y análisis de riesgo.

e) Promover estudios e investigaciones en relación con el fraude, con las causas que lo originan y con el impacto social y político que genera.

f) Formular propuestas y recomendaciones en materia de integridad, ética pública, prevención y lucha contra la corrupción, sobre disposiciones normativas vigentes o en trámite de aprobación.

g) Gestionar y colaborar con el equipo de apoyo para el desarrollo de estas funciones.

h) Colaborar en las actividades de formación y de difusión que se le encomienden.

i) Cualesquiera otras que la Dirección de Prevención, Formación y Documentación, así como el director o directora de la Agencia, le asignen.





Tercera. Solicitudes de participación

1. La solicitud, adaptada al modelo que se publica en el anexo II y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia, https://www.antifraucv.es/es/convocatories-provisio/, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (c/ Navellos, 14, 3, 46003 València), en horario de 09.00 a 14.00 h, de lunes a viernes, o a través de cualquier otro de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no ser objeto de presentación en el registro físico de la Agencia, dentro del plazo de presentación de instancias, deberá remitirse copia del documento que acredite la remisión en plazo de la solicitud a la dirección de correo electrónico administracion@antifraucv.es.

2. A los efectos de la apreciación discrecional por la persona titular de la Agencia de la idoneidad de las personas candidatas para el ejercicio del puesto de trabajo, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En relación a los méritos alegados, currículo profesional, incluyendo preferentemente los méritos académicos y experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con funciones similares al que se convoca.

b) Memoria, con una extensión máxima de 12 páginas (6 hojas a doble cara), tipo de letra Arial y tamaño 11, interlineado simple y márgenes justificados, que contenga una propuesta de instrumentos aplicables para fortalecer la integridad de alguna de las instituciones que conforman el ámbito de actuación de la Agencia.

c) En relación al cumplimiento de los requisitos para participar:

– Nombramiento como funcionario de carrera del grupo de titulación que da acceso al puesto al que se opta o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

– Titulación correspondiente a la formación exigida, en su caso, o documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

3. La no aportación de dicha documentación supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

4. El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación

1. La persona titular de la dirección de la Agencia, a través del Área de Administración, Gestión Económica y Recursos Humanos, comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y, si procede, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles realicen las subsanaciones que procedan.

2. Una vez realizados los trámites anteriores, el Área de Administración, Gestión Económica y Recursos Humanos emitirá informe preceptivo y vinculante en relación con las solicitudes que cumplan los requisitos y lo remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia para su resolución conforme a lo previsto en la LOGFPV.



Quinta. Resolución de la convocatoria

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LOGFPV, bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el desempeño del puesto de trabajo convocado, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno resulta idóneo para su desempeño.

2. Con carácter previo a la resolución, se podrán realizar entrevistas a las personas participantes en la convocatoria, para comprobación de los méritos alegados y evaluación del contenido de la memoria presentada a que se refiere la base tercera, punto segundo, apartados a y b, de este anexo, así como las habilidades y aptitudes de las personas participantes.

3. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por la persona elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como las circunstancias y aptitudes profesionales que se han tenido en cuenta para considerar que resulta la más idónea para el desempeño del puesto de trabajo.

4. La resolución deberá indicar que la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que en la misma se disponga otra fecha.

5. La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexta. Plazo de resolución

La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Mapa web