Ficha disposicion

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ORDEN 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6466 de 23.02.2011
Número identificador:  2011/2052
Referencia Base Datos:  002388/2011
 



ORDEN 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado. [2011/2052]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece, como uno de sus principios fundamentales, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, exigiendo un compromiso por parte de las administraciones educativas en la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

La citada ley, en su artículo 1, señala que entre sus principios se encuentra la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En su artículo 2, cita entre sus fines que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación pedagógica.

Asimismo, en su artículo 102, afirma que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La Conselleria de Educación convoca anualmente ayudas económicas individuales para fomentar las iniciativas del profesorado con relación a su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente y que se realicen tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español, siempre y cuando cumplan con las condiciones de participación y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Vista la propuesta realizada por el director general de Personal de 22 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

1.1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual la Conselleria de Educación concederá, dentro de los límites presupuestarios, ayudas económicas individuales destinadas a financiar las actividades de formación realizadas en el ejercicio 2010 por el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, por personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

1.2. Las ayudas tendrán las modalidades y destinatarios por modalidad que se detallan en las bases de esta orden.

Segundo. Bases

Se aprueban las bases reguladoras, el modelo de solicitud y demás documentos por los que se rige esta convocatoria, que se recogen en los anexos a la presente orden.

Tercero. Financiación y beneficiarios

La financiación de esta convocatoria corre a cargo del capítulo IV, sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.20, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011.

El importe global máximo destinado a estas ayudas y la línea de subvención por la que se hará efectivo serán los siguientes:

Modalidad: A, B

Importe: 150.000,00 €

Línea de subvención: T0077000.

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7.4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que la ayuda se dirige al personal docente, personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que presten servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, a los que se les concede una ayuda económica, pero estos no actúan en el tráfico económico y no participan en la convocatoria en virtud del ejercicio de una actividad económica, de manera que no se produce adulteración de la competencia, ya que no afecta a intercambios comerciales.

Quinto. Competencia para resolver la presente convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se delega en el director general de Personal la facultad de resolver la concesión o denegación de las ayudas económicas individuales, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Sexto. Producción de efectos

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:

1. El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante la Conselleria de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de febrero de 2011

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

ÍNDICE

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Solicitantes

Tercera. Modalidades de ayudas

Cuarta. Condiciones de participación

Quinta. Requisitos de participación

Sexta. Solicitud de participación en el procedimiento

Séptima. Plazo y formalización de las solicitudes

Octava. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas

Novena. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

Diez. Criterios de selección

Once. Cuantía de las ayudas

Doce. Desarrollo del procedimiento

Trece. Beneficiarios

Catorce. Percepción de las ayudas

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para sufragar los gastos totales o parciales derivados de la asistencia a jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y perfeccionamiento del personal que se señala en la base segunda, cuya finalidad sea la actualización científica, lingüística, didáctica o metodológica, realizados en España y en el extranjero, durante el ejercicio 2010.

Las citadas actividades deberán desarrollarse en centros acreditados para la formación continua de docentes.

Segunda. Solicitantes

Podrá concurrir a la presente convocatoria el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, el personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

Tercera. Modalidades de ayudas

3.1. Se convocan dos modalidades de ayudas:

- Modalidad A

Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento del personal citado en la base segunda, incluyendo las que formen el Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano, y el Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (Programa PALE). Se considerarán además la realización de estudios propios de las universidades o actividades de extensión universitaria (salvo los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el Estado español).

Lugar de realización: España.

- Modalidad B

Actividades: jornadas, congresos, seminarios, cursos de formación y de perfeccionamiento del personal citado en el artículo primero.

Lugar de realización: extranjero

3.2. Las ayudas se concederán para actividades que pertenezcan a alguna de las modalidades indicadas y que hayan finalizado durante el ejercicio 2010.

Cuarta. Condiciones de participación

La actividad realizada deberá tener una duración mínima de 3 días o 15 horas lectivas para la modalidad A y de 5 días o 25 horas lectivas para la modalidad B.

En el caso de tratarse de la realización de cursos de idiomas en el extranjero, estos deberán tener una duración mínima de dos semanas y más de 20 horas semanales de clase.

Quinta. Requisitos de participación

5.1. Requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar estas ayudas todo el personal señalado en la base segunda que cumpla las siguientes condiciones:

a) No recibir ayuda o beca de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la cobertura de los gastos (total o en parte) de la actividad de formación que se quiere realizar.

b) No estar incurso, en el momento de presentar la instancia de solicitud, en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse, de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisión de datos o certificación administrativa. Esta acreditación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante (anexo VI).

5.2. Requisitos de las actividades formativas objeto de la ayuda.

Las actividades formativas para las que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con la asignatura, el área de actuación o especialidad en la que trabaje la persona solicitante. Queda excluido del cumplimiento de este requisito todo el profesorado, independientemente de su especialidad, que haya realizado alguna de las actividades de formación que se detallan en el punto «criterio 1» de la base décima.

b) Que no exista ninguna actividad formativa análoga a las comprendidas en el Plan de Formación del Profesorado de la Comunitat Valenciana a la que pueda haber tenido acceso.

c) Que la actividad formativa se haya realizado durante el ejercicio 2010.

5.3. Momento de acreditación de los requisitos.

El plazo para acreditar los citados requisitos deberá ser previo a la propuesta de resolución de la concesión, y se deberá justificar con la presentación de la solicitud hasta el 24 de marzo de 2011.

5.4. El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo de exclusión de la convocatoria.

Sexta. Solicitud de participación en el procedimiento

6.1. El personal que desee concurrir a la presente convocatoria deberá presentar su solicitud, según modelo que figura en el anexo II, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Anexo III. Impreso de mantenimiento de terceros, según la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de febrero de 2005 (DOCV de 4 de marzo de 2005).

b) Anexo IV. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante (tercero), según la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de febrero de 2005 (DOCV de 4 de marzo de 2005).

c) Anexo V. Declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvención.

d) Original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, los cuales deberán detallar los contenidos, el lugar de realización, y la duración de la actividad.

Quedan excluidas de la presentación del citado programa todas aquellas actividades realizadas en los CEFIRE.

e) Fotocopia cotejada del certificado de participación, expedido bien por la entidad organizadora de la actividad, en el que conste la duración de esta, las fechas de inicio y finalización de la actividad, y donde se especifiquen los días reales de presencia física.

Quedan excluidas de la presentación del certificado de participación todas aquellas actividades realizadas en los CEFIRE.

f) Certificado del director del centro donde el solicitante preste servicios en el que se manifieste que el solicitante es docente en activo durante el período de realización de la actividad. Sólo se presentará si se trata de profesorado de la privada concertada.

g) Anexo VII: resumen detallado de gastos.

h) Justificación de los gastos efectuados en la realización de la actividad formativa objeto de la ayuda:

Los anexos referidos estarán a disposición de los solicitantes en la web de la Conselleria de Educación: <http://www.edu.gva.es>, Dirección General de Personal, Servicio de Formación del Profesorado, Convocatorias, Ayudas Individuales.

6.2. Justificación de los gastos efectuados en la actividad formativa objeto de la ayuda.

6.2.1. Documentación.

Se deberán justificar los gastos mediante la presentación de los originales o copias cotejadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, todo ello de acuerdo con el artículo 30.3 de la citada ley General de Subvenciones.

Las citadas facturas o documentos deberán acreditar el pago de los siguientes conceptos: inscripción, enseñanza, alojamiento y transporte, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, si proceden.

En los casos en que se solicite ayuda por desplazamiento, sólo deberá adjuntarse documento acreditativo del gasto del viaje si este no se hubiese realizado por medio de vehículo particular. Quedan excluidos los gastos originados por el pago de peaje de autopista, así como aquellos producidos por desplazamientos internos en las ciudades o desplazamientos desde y hasta aeropuertos, estaciones de tren, autobús o barco.

6.2.2. Modalidad A

El personal que solicite por esta modalidad y haya realizado a lo largo del año 2010 diversos cursos de perfeccionamiento en los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana (CEFIRE), podrá solicitar una ayuda que recoja los gastos globales producidos. Para ello adjuntará copia de las actividades y en la casilla de «Denominación de la actividad», especificará «diversas actividades adjuntas», y en la casilla «Código de organismo» pondrá «01».

6.2.3. Modalidad B

El personal que solicite una ayuda individual por esta modalidad deberá aportar, además de los documentos solicitados en el apartado 6.2.1, los siguientes:

- Documento bancario de conversión de la moneda utilizada al euro en el momento del pago de la actividad a realizar, siempre y cuando la actividad no se haya realizado en alguno de los países europeos integrados en la denominada «zona euro».

- Traducción jurada de los documentos requeridos a cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

6.2.4. Se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la citada Ley General de Subvenciones.

6.2.5. Será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones y gratificaciones por servicios extraordinarios, así como la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1997, anteriormente citado.

6.2.6. En las actividades cuyo período de realización exceda del período establecido en la base quinta, la justificación de la ayuda solicitada será de los gastos imputables durante el año 2010.

Séptima. Plazo y formalización de las solicitudes

7.1. Comunicación telemática de la solicitud

Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y todos los anexos referidos en la base sexta por vía telemática, a través de la web de la Conselleria de Educación: <http://www.edu.gva.es>, Dirección General de Personal, Servicio de Formación del Profesorado, Convocatorias, Ayudas Individuales, utilizando los medios facilitados por el servidor de información.

Una vez cumplimentados, se enviarán vía on-line, debiendo imprimir el solicitante las páginas preceptivas resultantes del uso del medio telemático.

El plazo para el cumplimiento vía telemática de solicitudes será hasta el día 11 de marzo de 2011.

La comunicación telemática de la solicitud no es suficiente, los interesados deberán presentar la solicitud de participación conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

7.2. Presentación de la solicitud.

Sin perjuicio de la comunicación telemática de la participación en el procedimiento, los interesados deberán presentar la solicitud, junto con la documentación referida en la base sexta en el registro general de la Conselleria de Educación, en los registros generales de las direcciones territoriales de Educación o en cualesquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de ese derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

El plazo para presentar las solicitudes en soporte papel, conjuntamente con el resto de la documentación requerida, será hasta el día 24 de marzo de 2011.

La no presentación por parte de los participantes de la solicitud y de la documentación requerida en la base sexta en un registro público, anulará la solicitud telemática, y se considerará excluida la misma.

Octava. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas

En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación requerida se observa que falta documentación o datos esenciales para la resolución del expediente, el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal, instará al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane su solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de esa ley.

En ningún caso esta subsanación se entenderá referida a la presentación vía telemática de la solicitud.

Novena. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

9.1. Comisión de Selección.

El órgano encargado de la instrucción del expediente será la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará presidida por el jefe del Área de Personal de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue, y constituida por:

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por la Secretaría Autonómica de Educación.

Dos directores/as o asesores/as de los CEFIRE, designados/as por el director general de Personal.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a asesor/a técnico/a del Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal, designado/a por el director general de Personal.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un/a representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.

La Comisión de Selección tendrá facultades para resolver todas las dudas que puedan aparecer en la interpretación de las bases y la posibilidad de entrevistar a los solicitantes si lo estima oportuno.

9.2. Comisión de Valoración.

Previamente a la constitución de la Comisión de Selección, se dispondrá la constitución de una Comisión de Valoración con las siguientes funciones:

- Valoración de las solicitudes presentadas.

- Elaboración de informes que pudieran ser requeridos sobre las valoraciones efectuadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.g de la Ley General de Subvenciones, la Comisión de Valoración es la encargada de emitir y elevar al órgano instructor el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por la Secretaría Autonómica de Educación.

Seis asesores/as de CEFIRE, designados/as por el director general de Personal.

Tres funcionarios/as del Servicio de Formación del Profesorado, designados/as por el jefe del Servicio. Uno/a de ellos actuará como secretario/a, con voz y voto.

A las reuniones de la Comisión de Valoración podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.

Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Esta indemnización se realizará a la vista del informe emitido por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a de la citada comisión, en el que constará el número de sesiones realizadas.

9.3. Las citadas comisiones ajustarán su actuación a lo que dispongan los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Criterios de selección

10.1. Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo con los criterios que se priorizan a continuación:

Criterio 1:

Actividades de formación en el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, las que componen el Plan de Formación Lingüístico-técnica en Valenciano, el Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (Programa PALE) y el perfeccionamiento de idiomas.

Valoración: 2 puntos.

La aplicación de este criterio tiene como objetivo valorar la formación de todo el profesorado, independientemente de la asignatura o especialidad que ejerza, tanto en su competencia en el uso de las nuevas tecnologías, como en su competencia lingüística y en la competencia didáctica en lenguas extranjeras.

Criterio 2:

Actividades de formación transversales y aquellas que estén relacionadas con la etapa, ciclo, área, especialidad o con la función que ejerza en el centro, unidad o servicio de trabajo del solicitante.

Valoración: 1 punto.

No serán seleccionadas las actividades realizadas en centros no acreditados para la formación continua de docentes.

Quedan excluidos del cumplimiento de este criterio los funcionarios de administración especial y el personal laboral especialista, por la formación especial y puntual que requiere el desarrollo de su práctica docente.

10.2. Criterios generales.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes presentadas por cada una de las modalidades ofertadas, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los participantes en las bases tercera, cuarta y quinta, la justificación de gastos presentados y los criterios de selección establecidos en la base décima.

En estas modalidades se valorarán los gastos que correspondan a inscripción y enseñanza, necesidad de desplazamiento y/o alojamiento en el lugar de celebración de la actividad. Si se utiliza un vehículo propio, se contabilizará la distancia más corta al lugar de realización de la actividad, tomando como referencia el domicilio o el centro de destino del participante.

Caso de solicitar ayuda por más de una modalidad, sólo se podrá conceder, si es seleccionada, la ayuda de mayor cuantía.

Once. Cuantía de las ayudas

Serán desestimadas las solicitudes de ayuda que comporten gastos inferiores a la cantidad de 110 euros.

Las cuantías de las ayudas individuales no podrán ser superiores a las cantidades siguientes:

Modalidad A: 750 euros

Modalidad B: 975 euros

Una vez realizado el estudio de las solicitudes y vistas las propuestas realizadas por la Comisión de Valoración, la Comisión de Selección repartirá la cuantía de las ayudas a conceder individualmente, bien proporcionalmente entre todas las solicitudes seleccionadas o bien en forma de tramos.

En cualquier caso, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser superior al coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Doce. Desarrollo del procedimiento

12.1. Resolución provisional

La Comisión de Selección, una vez evaluados los informes emitidos por la Comisión de Valoración, elevará el correspondiente informe preceptivo ante la Dirección General de Personal, al que adjuntará la propuesta de resolución provisional de ayudas económicas individuales concedidas y denegadas, y la publicará en el tablón de anuncios de la Conselleria de Educación, en el de las direcciones territoriales de Educación, en los CEFIRE y en Internet, en la página web de la Conselleria de Educación, anteriormente citada.

Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones ante la Comisión de Selección. Estas alegaciones se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación.

12.2. Renuncia.

Una vez publicada la resolución provisional de ayudas concedidas o denegadas, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar la renuncia a la concesión de la ayuda ante la Comisión de Selección. Para su constancia se cumplimentará el anexo VI de la convocatoria.

Una vez transcurrido el citado plazo, no serán tenidas en cuenta las renuncias que se presenten.

Estas renuncias se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación.

12.3. Resolución definitiva

Transcurrido el plazo de alegaciones a la resolución provisional y, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración sobre las alegaciones presentadas, vistas las renuncias presentadas, la Comisión de Selección formulará, ante la Dirección General de Personal, un informe final al cual se adjuntará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de ayudas. El director general de Personal resolverá la convocatoria por delegación del conseller de Educación.

La resolución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y contendrá la relación de beneficiarios con el importe de las ayudas concedidas, y la relación de solicitudes de ayudas desestimadas, indicando el motivo de desestimación.

12.4. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas que se ofertan en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el período que corresponda.

Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento, sin que se haya publicado la resolución correspondiente, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Trece. Beneficiarios

13.1. Quienes resulten beneficiarios de las ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de desarrollo.

13.2. El hecho de haber recibido una ayuda no implica la concesión de permiso dentro del horario laboral, ni establece el reconocimiento de la actividad de formación para su acreditación y obtención del complemento retributivo relacionado con la formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell.

Decimocuarta. Percepción de las ayudas

Toda alteración en las condiciones expuestas en las bases quinta y sexta de la presente orden, y que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier tipo de ingresos, recursos, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, podrá ocasionar la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el pago del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supere el coste de la actividad desarrollada por el/la beneficiario/a. Asimismo, serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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