Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8004 de 21.03.2017
Número identificador:  2017/2120
Referencia Base Datos:  002495/2017
 



RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2017. [2017/2120]

En la Comunitat Valenciana, las sociedades musicales constituyen una parte sustancial de su tejido asociativo cultural. Más de 500 de estas entidades, presentes en la mayoría de pueblos y ciudades de nuestro territorio, trabajan cada día para acercar la cultura musical a las ciudadanas y ciudadanos interesados en la misma. Esta labor se centra especialmente en la formación y la difusión del arte de la música, favoreciendo que esta manifestación cultural se encuentre fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra Comunitat.

La función de las sociedades musicales se realiza desde sus locales sociales, verdaderos centros culturales donde los más jóvenes inician su formación y acercamiento a la música y todos encuentran el lugar adecuado para la práctica no profesional.

La Generalitat viene colaborando con las sociedades musicales en sus esfuerzos para construir, reformar y mejorar sus locales, sin duda una de las mejores y más extensa red de centros culturales de titularidad asociativa que contempla el mundo de la cultura. Promover el mantenimiento en condiciones adecuadas de uso, la remodelación y mejora o la construcción de locales de sociedades musicales, es un objetivo de la política cultural de la Generalitat que tiene reflejo en los presupuestos de 2017 donde figura la línea genérica S7275000, cuya dotación debe concederse siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva, abierta a todas las entidades musicales que deseen ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.

Mediante Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7881, 26.09.2016 http://www.docv.gva.es/datos/2016/09/26/pdf/2016_7352.pdf), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, las subvenciones objeto de esta convocatoria están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el período 2016/2019 aprobado por Resolución de este Departamento de 30.08.2016 (DOCV 05.09.2016. http://www.docv.gva.es/datos/2016/09/05/pdf/2016_6810.pdf)

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción, en determinados casos, de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2017 y se aprueban los documentos modelo que figuran como anexos I y II que habrán de utilizar los solicitantes de estas ayudas y III para la justificación de las mismas por parte de los beneficiarios.



Segundo. Régimen Jurídico y bases reguladoras de esta convocatoria

Esta convocatoria de subvenciones se rige por la presente resolución, por las bases reguladoras aprobadas por Orden 57/ 2016 de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia de subvenciones y disposiciones que la desarrollan.



Tercero. Dotación presupuestaria

El importe máximo a conceder es de 400.000,00 € que se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 Promoción Cultural, Patrimonio Artístico y Museos, línea S 7275000, de los presupuestos de la Generalitat para 2017.



Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción, en determinados casos, de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2017.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta

b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

3. En esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 80.000,00 €, IVA excluido, en los términos previstos en la base 2 de las bases reguladoras.

4. Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en la bases reguladoras de esta convocatoria y especialmente en la base 2 de las mismas.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes se formularán mediante el impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3. Con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada que figura como anexo I se acreditará:

a) La condición de sociedad musical por parte de la entidad solicitante.

b) Los datos generales de la sociedad musical y su representante.

c) El correo electrónico que se fija para recibir notificaciones relativas a este procedimiento.

d) El acuerdo adoptado por la junta directiva de la entidad para formular la solicitud de la subvención, facultando a su representante legal para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con la misma.

e) Que la sociedad musical no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

f) La autorización, en su caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no cumplimentarse ninguna de las opciones ofrecidas en este apartado de la solicitud, se entenderá que el solicitante autoriza a la Conselleria a obtener los citados certificados telemáticamente.

g) La identificación y propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras o, en su caso, la cesión del mismo y los demás requisitos que se exigen a los locales sociales donde vayan a llevarse a cabo las obras.

h) Las ayudas solicitadas u obtenidas por la sociedad musical para financiar estas obras, en su caso.

i) El presupuesto, denominación y objeto de las obras y en su caso, la identificación del técnico redactor del proyecto, memoria o presupuesto.

j) Las características de la obra a realizar que permitan aplicar los criterios de valoración de solicitudes que se establecen en las bases reguladoras y documentos que se aporta al efecto.

4. Las solicitudes deberán ser suscritas por quien ostente la representación de la entidad, conforme a la normativa de aplicación.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de subvención en esta convocatoria.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Conselleria, con domicilio en la av. Campanar, 32, 46015 València, en sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución.

7. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

8. Quienes así lo deseen, podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio cv.gva.es.

Se requerirá para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática certificado de firma electrónica de entidad emitido por el Instituto Valenciano de Finanzas http://www.accv.es/empresas/. En el caso de que la empresa solicitante sea una persona física, será necesario el certificado de firma electrónica de ciudadano, emitido por el Instituto Valenciano de Finanzas http://www.accv.es/ciudadanos/.

La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734&version=amp.

Los documentos complementarios a la solicitud pueden ser aportados de forma telemática. En tal caso solo se aceptarán en formato.pdf y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line del Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/.



Sexto. Documentación que se debe acompañar a la solicitudes

1. Junto con la solicitud de la subvenciónformulada en el documento modelo que figura como anexo I, las sociedades musicales interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y su inscripción en el correspondiente registro público.

b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad registrados o inscritos en el registro público citado en el párrafo anterior.

c) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:

c1. Un presupuesto detallado y, cuando sea posible, con partidas y estado de mediciones de las obras firmado por un técnico competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe de ejecución material sea inferior a 12.000,00 €.

c2. Una memoria valorada suscrita por técnico competente, cuando el presupuesto de ejecución material de la obra este comprendido entre 12.000,00 y 80.000,00 €.

Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.

c3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y para cualquier presupuesto dentro del límite señalado para esta convocatoria.

d) Un reportaje con al menos 10 fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se llevarán a cabo las obras.

e) Acreditación de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento a estos efectos si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondiente certificados. Si el solicitante ha manifestado su oposición deberá aportar los mismos, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat.

f) Domiciliación bancaria, que se presentará cumplimentando y firmando el documento modelo que figura como anexo II.

2. Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar además la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la base 2 de las bases reguladoras.

3. Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 6 de las bases reguladoras, en relación a la valoración de las solicitudes.

4. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los indicados en la base 6 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. Esta convocatoria deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. El plazo para notificar la resolución de esta convocatoria es de diez días.



Noveno. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. La notificación del acto por el que se resuelve esta convocatoria se llevará a cabo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de que se produzca el trámite de audiencia a los interesados en aplicación de lo dispuesto en la base 4 de las bases reguladoras, la notificación a los mismos se realizará mediante comunicación a la dirección de correo electrónico señalada por cada entidad en su solicitud o por anuncio en la web de la Conselleria.



Diez. Plazo para justificar la ejecución de las inversiones

El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas finaliza el 31 de octubre de 2017. De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, este plazo podrá ampliarse singularmente hasta en 15 días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que los plazos de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo para la ejecución y justificación de las obras subvencionadas deberá presentarse antes de que finalice el plazo ordinario señalado al principio de este apartado.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en la url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734&version=amp.



Segunda. Especificación de los órganos competentes para la tramitación y resolución

De acuerdo con lo previsto en la base 4 apartado 6 de las bases reguladoras y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes:

a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Cultura y Patrimonio de la que dependen la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos y el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

b) Resolución del procedimiento: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte



Tercera. Delegación de competencias

Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en la Dirección General de Cultura y Patrimonio todas las competencias que corresponden a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en relación a esta convocatoria, exceptuando la resolución de la misma por la que se producirá la concesión de las subvenciones.



Cuarta. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 9 de marzo de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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