Ficha disposicion

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ORDEN 26/2013, de 21 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa y otras entidades, para el fomento del valenciano en 2013.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7012 de 26.04.2013
Número identificador:  2013/3951
Referencia Base Datos:  004005/2013
 



ORDEN 26/2013, de 21 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa y otras entidades, para el fomento del valenciano en 2013. [2013/3951]

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Es por ello que, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, tienen un papel importante las diferentes entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa radicadas en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat quiere ser impulsora de todas las actividades e iniciativas que tengan como objetivo potenciar y favorecer el uso social del valenciano. Por ello, los presupuestos de 2013 contemplan la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las entidades y asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones; de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 24 de enero de 2013, y de conformidad con esta,



ORDENO



Primero

Se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa y otras entidades destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos de actuación respectivos.



Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I, II, III y IV de esta orden.



Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 100.000 €, irán a cargo de la línea T0091000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50.4 de los Presupuestos de la Generalitat para el 2013.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita de notificación a la Comisión Europea al no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.



Segunda

Se delega en la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística la facultad de resolver la concesión de las ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 6 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.



Valencia, 21 de abril de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET







ANEXO I



Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2013 destinadas a las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro y otras entidades, para el fomento del valenciano



Primera. Objeto

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas para actividades de fomento del valenciano realizadas durante el año 2013 por asociaciones sin ánimo de lucro y otras entidades.

2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece en esta orden.



Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, los sindicatos, las asociaciones profesionales y otras entidades sin finalidad lucrativa que estén legalmente constituidas.

También podrán ser beneficiarios de las mismas los centros valencianos en el exterior que estén registrados en el registro adscrito a la dirección general de la Generalitat competente en materia de centros valencianos en el exterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración, y que por ello hayan sido declaradas culpables.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.



Tercera. Objetivos y costes subvencionables

El objetivo de estas ayudas es subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano.

Cada entidad solo podrá solicitar subvención por uno de los tres programas previstos en esta convocatoria. Si alguna entidad solicita ayuda por más de uno, será excluida en aquellos programas para los cuales solicita una cuantía menor.

1. Programa A. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas. Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán haber finalizado durante el año 2013, antes del 11 de octubre, fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Se deben ajustar a los programas de los niveles siguientes de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: Conocimientos Orales, Grado Elemental, Grado Medio y Grado Superior; y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 40. El profesorado deberá estar en posesión de la titulación del grado o licenciatura en Filología Valenciana, del diploma de Maestro de Valenciano o de una titulación equivalente.

En el momento de inscribirse en el curso, los alumnos deberán ser personas mayores de 20 años y no deben estar en posesión de la acreditación oficial del nivel que se impartirá o de un nivel superior.

La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del profesorado del curso.

2. Programa B. Actividades de la entidad que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano en la entidad o en la población en general.

Se subvencionan los gastos referidos a la edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información sobre la entidad y sus actividades, como programas, folletos, catálogos, carteles, revistas o páginas web.

En el caso de las páginas web, serán subvencionables los costes de mantenimiento de la página web. Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de elegir la versión en valenciano antes de acceder a sus contenidos.

Quedará excluida de la subvención la edición de documentación administrativa de la entidad y de agendas escolares, así como la adquisición de material inventariable y de objetos publicitarios, como camisetas, banderolas, pancartas o bolígrafos.

Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de la actividad, para la que se solicita la subvención, debe ser de 2.000 euros.

3. Programa C. Funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano de la entidad.

La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del personal de la oficina o servicio.

Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de los costes de personal, para los que se solicita la subvención, debe ser de 6.000 euros.

La oficina o el servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica en promoción lingüística cuyo puesto de trabajo debe tener unas características similares a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.

La oficina o el servicio debe tener las siguientes finalidades:

- Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad.

- La programación y la realización de actividades de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

- Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.

- Apoyar la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.

- Organizar cursos de enseñanza del valenciano para el personal de la entidad y para la población adulta.

- Prestar un servicio de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.



Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta convocatoria; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), estarán exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorguen van dirigidas a entidades que no ejercen actividad económica y, por lo tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).



Quinta. Solicitud

La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la entidad. Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, deberán dirigirse a la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta consellería, en los de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en una oficina de correos, se deberá hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se deberá ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

El modelo de solicitud estará disponible en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Internet: <www.cece.gva.es/subval>.

El plazo de presentación de instancias es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, si a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, y en el plazo de seis meses, no hay una resolución y una comunicación expresas sobre la solicitud, se considerará que ha sido desestimada, lo cual no exime a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la obligación de resolver expresamente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Subdirección General de Política Lingüística revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la misma, sean exigibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que contempla el artículo 42 de la mencionada ley.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.



Sexta. Información y documentación que deben hacerse constar en la solicitud

Conforme a lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud.

Con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación están incorporadas en el modelo de solicitud del anexo II de esta orden.

Al cumplimentar la solicitud se deberá aportar:

1. Información sobre los datos identificativos de la entidad, en los que deberán constar el número del CIF, el número de inscripción en el registro correspondiente de la Generalitat, el ámbito de implantación territorial, el número del DNI de la persona solicitante, la acreditación de su representatividad, así como la dirección postal y telemática al efecto de comunicaciones y notificaciones. Apartado A de la solicitud.

2. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat. Anexo III y apartado F3 o F4 de la solicitud.

3. Programa A: cursos de valenciano. Se indicará el nivel del curso, la lista de alumnos en la que consten nombre y apellidos, el número de DNI, el número de horas lectivas, el presupuesto, las fechas de inicio y de finalización, y el lugar y la dirección donde se realizará el curso. Apartado E, programa A de la solicitud.

4. Programa B: actividades de promoción del uso del valenciano. Se indicará la información referida a las actividades y sobre el material de difusión y páginas web para los cuales se pide subvención, con una breve explicación de la actividad y con indicación del presupuesto correspondiente. Apartado E, programa B de la solicitud.

5. Programa C: funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano. Se requerirá información sobre la organización de la oficina o del servicio, de los responsables, del personal, de sus condiciones laborales y del presupuesto tanto de las actividades como del personal de la oficina o del servicio. Además, se deberá aportar una breve programación de las actuaciones previstas para el año 2013 en la que se especifique el alcance, la incidencia social, las instituciones o empresas que participan o colaboran en las mismas, la duración y los medios y soportes publicitarios. Apartado E, programa C de la solicitud.

6. Declaraciones responsables

Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud. En caso de no firmarlas, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades si fueran inexactos. Apartado C1 de la solicitud.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Apartado C2 de la solicitud.

c) De no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las previstas en el artículo 13 de la LGS. Apartado C3 de la solicitud.

d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente. Apartado C2 de la solicitud.

7. Autorizaciones

Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar las autorizaciones a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través del modelo de solicitud, sobre los siguientes aspectos:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Apartado B1 de la solicitud.

b) Consultar los datos sobre la entidad y sobre la persona solicitante en el sistema de verificación de datos. Apartado B1 de la solicitud.

c) Enviar información y notificación referidas al expediente por medios telemáticos y electrónicos. Apartado B2 de la solicitud.

En caso de que no se firmen las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

8. De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, deberán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como el certificado de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no hará falta presentar estos certificados si se autoriza expresamente a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para que compruebe el cumplimiento de estas obligaciones, en los términos establecidos en el punto 7 de esta misma base. En caso de denegarse esta autorización, la entidad solicitante deberá aportar, en la solicitud, los certificados correspondientes.



Séptima. Comisión Técnica

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica, que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: titular de la Unidad de Promoción Social del Valenciano.

Vocales: titular del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano, titular de la Sección de Dinamización Lingüística y una persona técnica en promoción lingüística del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

En caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la comisión, la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística designará las suplencias correspondientes.



Octava. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Política Lingüística.

Cada entidad podrá recibir subvención solo por uno de los programas subvencionables.

Para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la propuesta de distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la comisión tendrá en cuenta el procedimiento y los criterios siguientes:

1. Programa A (cursos): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 20.000 euros. La subvención será, como máximo, del 40% de los honorarios del profesorado del curso, que serán valorados en un mínimo de 1.876,20 euros, equivalentes a 31,27 euros/hora. El importe máximo de la subvención será de 750,48 euros por curso y se subvencionará un máximo de dos cursos por cada entidad. El importe de la subvención mínima no podrá ser inferior a 650 euros.

Criterios de valoración:

- Número de alumnos inscritos. Cada alumno inscrito se puntuará con 0,5 puntos. Máximo: 20 puntos.

- Nivel del curso. Preparación para el certificado de Conocimientos Orales, 10 puntos; Grado Elemental, 8 puntos; Grado Medio, 6 puntos; Grado Superior, 4 puntos. Máximo: 10 puntos.

- Número de horas lectivas del curso. Cada hora lectiva se puntuará con 0,2 puntos. Máximo: 20 puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien obtenga más puntuación en los criterios anteriores en el orden en el que se han expuesto anteriormente. Si continúa el empate, se resolverá por sorteo.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 25 puntos.

2. Programa B (actividades): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 50.000 euros. Se subvencionará hasta un máximo del 40 % de la cantidad solicitada. El importe de la subvención máxima será de 800 euros y el de la mínima de 600 euros.

Criterios de valoración:

- Importe presupuestado. Máximo: 30 puntos. Se asignará un máximo de 30 puntos al presupuesto más alto y 14 puntos al mínimo exigido de 2.000 euros. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

- Ámbito de implantación territorial de la asociación o la entidad. Máximo: 20 puntos. Ámbito autonómico: 20 puntos; provincial o intercomarcal: 17 puntos; comarcal o supralocal: 14 puntos; local: 11 puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien obtenga más puntuación en los criterios anteriores en el orden en el que se han expuesto anteriormente. Si continúa el empate, se resolverá por sorteo.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 25 puntos.

3. Programa C (oficina o servicio de promoción del valenciano): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 30.000 euros. Se subvencionará hasta un máximo del 40% de la cantidad solicitada de los costes del personal adscrito. El importe máximo de la subvención será de 5.000 euros y el mínimo de 2.000 euros.

Criterios de valoración:

- Programación de actuaciones de la oficina o del servicio para el año 2013 y su grado de incidencia en la promoción y dinamización del uso del valenciano en el ámbito de la entidad y en su proyección pública. Hasta un máximo de 10 puntos.

- Dotación de personal. Máximo: 40 puntos. Se partirá del técnico que tenga una categoría superior, a quien se le asignará el siguiente valor:

- Técnico superior o medio con dedicación completa: 20 puntos.

- Técnico superior o medio con dedicación parcial, u otro personal empleado con dedicación completa: 15 puntos.

En caso de que exista más de un técnico o empleado, se sumarán 5 puntos por cada otro técnico o empleado, independientemente de su nivel y de su dedicación.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 25 puntos.

Seguidamente, en aplicación de los criterios de valoración establecidos anteriormente, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará para cada programa una lista ordenada por la puntuación obtenida.

Atendiendo a los criterios indicados y teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los tres programas. A la solicitud mejor valorada de cada programa se otorgará la subvención de mayor cuantía. El resto de la dotación económica del programa se distribuirá entre las otras solicitudes de manera proporcional y según orden decreciente de la valoración obtenida, hasta asignar la totalidad del presupuesto destinado a aquel programa. Una vez distribuido todo el presupuesto, se dejaran sin subvención aquellas solicitudes para las que ya no se disponga de dotación económica. Las subvenciones concedidas se ajustarán en cada programa a las cantidades máxima y mínima que se establecen en esta misma base.

De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística.

Vista la propuesta, la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística resolverá, por delegación, la concesión de la subvención.

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como contempla el artículo 18 de la LGS.



Novena. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en esta convocatoria. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán respetar, en referencia a la denominación del idioma y del territorio valenciano, lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. Comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a las que aportarán la documentación que se les requiera.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.

8. Las actuaciones de promoción del uso del valenciano se deberán ajustar a las directrices de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que podrá supervisarlas en cualquier momento.

Una vez resueltas las subvenciones del programa A, para la coordinación de los cursos de enseñanza del valenciano, a la que se deben atener las entidades que hayan sido subvencionadas, la Subdirección General de Política Lingüística podrá convocar reuniones de trabajo, de manera presencial o telemática, con el profesorado encargado de impartir las clases.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, para lo cual deberán hacer constar, en el material subvencionado o en la difusión de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o de las sanciones correspondientes según la legislación vigente, y, especialmente, de las indicadas en el título IV, capítulos I y II de la LGS.



Diez. Financiación de las actividades y causas de reintegro

1. En aplicación de los artículos 19.3 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.

3. En aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro y la exigencia del interés correspondiente de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde que procede el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas, o habiendo ocultado aquellas que hubieran impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y en la base novena, apartado 3, de esta convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.



Once. Forma de pago y de minoración

1. El importe de la subvención concedida se entregará a partir de la justificación adecuada de la actividad para la que se ha concedido la subvención.

2. En el programa A, en caso de haber sido concedida la subvención para la realización de dos cursos y solo se justifique uno, de conformidad con lo establecido en la base trece, apartado 3.c, se minorará proporcionalmente la subvención inicialmente concedida.

También se minorará la cantidad concedida si no se ha demostrado que un mínimo de un 30 % de alumnos ha asistido al 85 % de las clases. Para calcular la minoración, se aplicará la siguiente fórmula:







en la que AI (alumnos inscritos) son los alumnos inscritos inicialmente en el curso y AF (alumnos finales) los alumnos que han finalizado el curso con una asistencia al 85 % o más de las sesiones.

3. Programa B. Para optar al total de la subvención concedida deberá presentarse la justificación, como mínimo, de un 80 % de la cantidad solicitada. Las solicitudes que justifiquen una cantidad inferior se minorarán proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados aplicando la siguiente fórmula:









en la que P es el presupuesto solicitado y J la cantidad efectivamente justificada.

4. Programa C. Se otorgará el total de la subvención concedida siempre y cuando se justifique una cantidad igual o superior al 50 % de la cantidad solicitada. En el caso de justificar una cantidad inferior, se minorará proporcionalmente a la cantidad justificada.



Doce. Gestión de la subvención

La entidad beneficiaria, en su caso, podrá subcontratar, por el importe total o parcial de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.



Trece. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 11 de octubre de 2013. Si la justificación no se presenta dentro de dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figura en el anexo IV de la convocatoria, que deberá estar firmado por la persona que ostente la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona representante de la entidad.

3. En la cuenta justificativa figurará la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad y de la subvención. Apartados A y B de la cuenta justificativa.

b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar, y de poner a disposición de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente. Apartado E de la cuenta justificativa.

c) Para el programa A (cursos de valenciano): datos personales y de la titulación profesional referidos al profesorado, sobre el seguimiento de la asistencia de los alumnos, sobre la persona o la entidad que ha recibido los honorarios del curso y la cantidad pagada, la cual deberá ser igual o superior al mínimo establecido de 1.876,20 € por curso. Apartado C de la cuenta justificativa.

Las hojas de seguimiento de asistencia de los alumnos, debidamente firmadas por estos, formarán parte de la documentación del expediente que deberá estar en el archivo de la entidad.

d) Para el programa B (actividades de promoción del uso del valenciano): la aportación de un ejemplar original de los programas, folletos divulgativos, catálogos, carteles o revistas, o bien la dirección de la página web, sobre los que se ha adjudicado la subvención. En el material subvencionado ha de constar la colaboración de la Generalitat, Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Relación de las facturas justificativas del gasto. Se deberá aportar la lista de las facturas del trabajo subvencionado del año 2013. Deberán figurar todos los datos exigidos por la legislación vigente.

e) Para el programa C (oficina o servicio de promoción del uso del valenciano): relación de los gastos de personal. Anexo IV, apartado 2 de la cuenta justificativa.

4. Si en la realización de la actividad subvencionada han colaborado otras entidades, se deberá indicar cuáles han sido las entidades colaboradoras y la cantidad que ha aportado cada una.



Catorce. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el que se establece en el título IV de la LGS.



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