Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Montserrat. Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para arquitectos o aparejadores, administración especial, subgrupo A2.



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Publicado en:  DOGV núm. 8605 de 02.08.2019
Número identificador:  2019/6972
Referencia Base Datos:  007172/2019
 



Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para arquitectos o aparejadores, administración especial, subgrupo A2. [2019/6972]

Expediente número: 3351/2019.

Procedimiento: convocatoria y pruebas de selección (personal funcionario interino).

Asunto: proceso de creación de una bolsa de trabajo de arquitectos o arquitectas técnicos del Ayuntamiento de Montserrat.

Documento firmado por: el alcalde.



Bases que tienen que regir la convocatoria y el proceso de selección



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de arquitecto técnico o aparejador de la plantilla de personal funcionario de esta corporación, con carácter de interinidad dado que concurren las siguientes razones: existencia de plazas vacantes que no se pueden cubrir por funcionarios de carrera que sus características son:



Grupo A2

Escala Administración especial

Subescala Técnica

Clase Técnico medio

Denominación Arquitecto técnico o aparejador

Núm. de vacantes 1

Titulación Arquitecto técnico, aparejador, graduado en Arquitectura Técnica o equivalente

Funciones encomendadas Las señaladas en los artículos 170 y 171 del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril. Las funciones propias y objeto de la carrera resultante como responsabilidades generales: Programar y controlar las actividades urbanísticas del ayuntamiento mediante la realización y supervisión de proyectos de obras.

Sistema de selección Oposición







Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida de aparejador, arquitecto técnico o el grado de Arquitectura Técnica o equivalente, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia tendrá que ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida a tal efecto por la Administración competente.

f) Estar en posesión del título de Conocimientos de Valenciano C1 (grado medio) JQCV o equivalente, o realización y superación de prueba de conocimientos equivalente a este nivel.



Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

En las instancias (anexo I), solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que tendrán que estar debidamente rellenadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases.

Las bases íntegras se publicarán en el DOCV, la sede electrónica de este ayuntamiento, dirección (https://www.montserrat.es), portal de transparencia (C. Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Las instancias irán dirigidas al alcalde presidente de este ayuntamiento, teniendo que presentarse en el Registro General de Entrada del ayuntamiento (Plaza de la Iglesia, 1), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, utilizándose modelo oficial que se facilitará en el mismo ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.

Para ser admitido/a será suficiente, además de la instancia, aportar el abono de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 60,00 euros conforme a la ordenanza reguladora por la tasa de exámenes.

El abono tendrá que efectuarse en la cuenta que tiene abierta esta corporación en el Banco de Santander, calle de Salvador Seguí, número 6, de Montserrat: ES41 0030 3224 230870000271.

Haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria a la cual se presenta, acreditándose el mismo con el resguardo original justificativo del ingreso adherido a la instancia. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición de la persona interesada, en el caso de ser excluida del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en este.

Los aspirantes con discapacidad tendrán que hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.



Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://www.montserrat.es), portal de transparencia (C. Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios, para mayor difusión se señalará un plazo de diez días hábiles para se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el mismo lugar mencionado en el párrafo anterior.

En esta publicación se hará constar el día, hora y lugar en que tendrán que realizarse todas las pruebas / el día, hora y lugar en que tendrá que realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio diferente tendrá que respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, si procede, la fase de concurso, se expondrán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los cuales se señalan en el último anuncio, bastando esta exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.



Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco; así mismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará compuesto de la manera siguiente:

– Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

– Secretario: El secretario de la corporación o un funcionario de carrera en quien delegue. Actuará también como vocal, con voz y voto.

Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria. Actuará también como vocal, con voz y voto.

Vocales:

– Primer vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

Suplente: Un funcionario del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

– Segundo vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

– Tercer vocal: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

Suplente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montserrat u otras administraciones locales, con titulación igual o superior a la exigida como mínimo en la presente convocatoria.

Podrán denominarse asesores del tribunal. Su nombramiento tendrá que hacerse público junto con el del tribunal.

El tribunal de selección será colegiado y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del tribunal de selección tendrán que ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y al menos más de la mitad de sus miembros tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

El tribunal tendrá carácter de órgano colegiado. Todos los miembros tendrán voz y voto y su designación estará basada en el principios de especialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre en conformidad con la normativa vigente. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán ser recusados cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento en todo aquello no previsto en las bases.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan producirse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen la orden adecuada de las pruebas en todo el que no esté previsto en estas bases, y también para hacer la interpretación correcta de las bases de esta convocatoria.

El secretario extenderá una acta de cada sesión, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante, en el caso del concurso, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que refleje el proceso selectivo llevado a cabo.

Las actuaciones del tribunal podrán ser recorridas ante el órgano superior jerárquico a qué haya dictado la resolución impugnada, en el plazo de un mes, por medio del recurso de alzada, a contar desde que las actuaciones se hicieron públicas, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en el recurso interpuesto contra el decreto de alcaldía mediante el cual se proceda a la contratación y constitución de bolsa de trabajo y que pone fin al procedimiento.

Para la resolución del recurso de alzada el órgano competente solicitará un informe al tribunal actuante, el cual, si es el caso, volverá a constituirse por este motivo, de conformidad con lo que establecen estas bases. El informe vinculará al órgano que tiene que resolver el recurso cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.

Si se recibiera alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante su celebración, será el tribunal el que decidirá sobre estas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo esto sin perjuicio de lo que se ha establecido en los párrafos anteriores respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.



Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: fecha del registro general de entrada.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos tendrán que acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos referida a los contenidos de la totalidad del programa que figura en el anexo de estas bases, a través de un cuestionario de 60 preguntas en forma de test con 4 respuestas alternativas de las cuales una sola será la correcta. La duración de la prueba será entre 60 y 90 minutos, a discreción del órgano de selección atendiendo la dificultad del cuestionario. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados las y los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La calificación del cuestionario se realizará aplicando la siguiente fórmula:



Puntuación del ejercicio = ((NA-NE/3) /NP) x 10.



NA: núm. de preguntas respondidas correctamente (aciertos).

NE: núm. de preguntas respondidas erróneamente (errores).

NP: núm. total de preguntas del ejercicio.

El órgano de selección confeccionará el cuestionario de preguntas instantes antes de la celebración de la prueba.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos elegidos por el órgano de selección sobre el puesto a desarrollar y referidos al contenido de la sección «materias específicas» del anexo de estas bases. El tiempo de ejecución del ejercicio será entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro horas, a determinar con carácter previo por el órgano de selección atendida la dificultad de los supuestos. El supuesto o supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del temario.

Las persones aspirantes podrán acompañarse de textos legales no comentados en cualquier apoyo para la realización del ejercicio.

La resolución de los supuestos prácticos podrá comportar la utilización de herramientas informáticas (software), así como aplicaciones de dibujo asistido por ordenador (Autocad o similares).

Se puntuará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Si se formula más de un supuesto práctico, la puntuación se asignará de manera proporcional. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y, si procede, el conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas señaladas.



Séptima. Calificación

La puntuación total de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la fase de oposición.

Para dirimir empates se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

– Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto, en el segundo ejercicio.



Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez acabada la calificación los tribunales harán pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://www.montserrat.es), portal de transparencia (C. Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://www.montserrat.es), portal de transparencia (C. Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (anexo II).

Quienes dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieron haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://www.montserrat.es), portal de transparencia (C. Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal), y en el tablón de anuncios.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad…, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de ocupación en el puesto de trabajo de esta que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

– Dolencia grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.



Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.



Undécima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de València, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el DOCV (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

En aquello no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.



Montserrat, 29 de junio de 2019.– El alcalde: Josep M. Mas i Garcia.











ANEXO TEMARIO



A) MATERIAS GENERALES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: principios generales y su organización.

Tema 4. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladores. Fases del procedimiento administrativo. Terminación del procedimiento: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento, la renuncia, la caducidad. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Los recursos administrativos. Clases: recurso de alzada, recurso de reposición y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 5. Régimen local español. Organización provincial. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana.

Tema 6. Organización municipal. El alcalde y el Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. La organización complementaria. Competencias. Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales.

Tema 7. Marco normativo en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración pública. La acción de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 9. Los bienes de las entidades locales. Clases de bienes y régimen jurídico. El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Sujeto, objeto y destino. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Uso y utilización. La concesión y reserva demanial. Cesión de bienes: gratuitas y onerosas.

Tema 10. Los contratos del sector público. Legislación vigente en materia de contratos. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales y su régimen jurídico. Tramitación de expedientes. Los contratos en las administraciones locales.

Tema 11. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Objeto, precio y cuantía de los contratos. La revisión de precios.

Tema 12. La preparación de los contratos. Formas de adjudicación. Elementos del contrato. Alteraciones contractuales. Cumplimiento e incumplimientos de los contratos administrativos.

B) MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 13. Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Su relación con el urbanismo.

Tema 14. Valor del suelo, de las instalaciones, construcciones y edificaciones. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración de suelo rural y de suelo urbanizado.

Tema 15. Ley 5/2014, de 25 de junio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y modificaciones vigentes. La ordenación urbanística en la LOTUP. Ordenación estructural y detallada. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación del suelo. Deberes y derechos de los propietarios en función de la clasificación del suelo.

Tema 16. Legislación en materia de la conservación y protección del patrimonio histórico artístico. La legislación valenciana. Bienes de interés cultural. Bienes de relevancia local. La incidencia de la Ley de patrimonio en el urbanismo. Régimen de aprobación de catálogos y planes especiales de protección. La incidencia en la concesión de licencias.

Tema 17. El Catálogo de edificios protegidos de Montserrat. Niveles de protección y graduación de las intervenciones.

Tema 18. La ejecución del planeamiento. Supuestos básicos que pueden plantearse. Proyecto de urbanización. Señalamiento de alineaciones; casuística y metodología.

Tema 19. Principales disposiciones legales de carácter sectorial con incidencia en la ordenación territorial y urbanística del término municipal de Montserrat. Planes autonómicos y estatales que inciden en la ordenación territorial y urbanística del municipio de Montserrat.

Tema 20. El Plan general de ordenación urbana del municipio de Montserrat. Determinaciones. Suelo residencial de Montserrat. Su desarrollo urbanístico y normativa específica. Suelo industrial de Montserrat. Su desarrollo urbanístico y normativa específica.

Tema 21. Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Contenido del Proyecto y documentación general del seguimiento de la obra. Documentas básicos de seguridad en caso de incendio DB-SI. Documento básico de Salubridad DB-HS. Exigencias básicas de ahorro de energía. Documento básico HE.

Tema 22. Regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos. Normativa estatal y autonómica.

Tema 23. Ruido: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el cual se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. Código Técnico de la Edificación (CTE). Documento básico de protección frente al ruido DB-HR.

Tema 24. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación y sus modificaciones.

Tema 25. Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (LOFCE) y Reglamento de gestión de la calidad en obras de edificación (Decreto 1/2015, de 9 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente). Planificación del control. Libro de gestión de calidad de la obra.

Tema 26. Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consejo, por el cual se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamiento y sus modificaciones. Orden de 7 de diciembre de 2009, de desarrollo del Decreto 151/2009. Orden 19/2010 de modificación del anterior.

Tema 27. Código Técnico de la Edificación. Seguridad estructural: Cimientos (Documento básico SE-C). Bases de cálculo y acciones en la edificación (Documentos básicos SE y SE-AE). Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA.

Tema 28. El deber de conservación de los edificios. Normativa reguladora. El informe de evaluación de los edificios; procedencia y alcance. Rehabilitación y estado ruinoso de edificaciones. Declaración legal de ruina y sus efectos.

Tema 29. La actividad administrativa de control de la legalidad urbanística. Casuística. La licencia de obras. El proyecto de obras. Clases y régimen de concesión. Intervención de la Administración autonómica.

Tema 30. La licencia de parcelación y segregación de parcelas y solares. Su relación con la legislación sobre el catastro.

Tema 31. La licencia de ocupación y sus clases. Primeras, segundas y posteriores ocupaciones.

Tema 32. Protección de la legalidad urbanística. Generalidades. Inspección. Administraciones competentes en materia de disciplina urbanística.

Tema 33. Infracciones urbanísticas y procedimiento sancionador.

Tema 34. Edificación en el suelo no urbanizable. Casuística. Procedimientos.

Tema 35. Autorizaciones de usos y aprovechamientos en el SNU. Intervención de la administración autonómica.

Tema 36. Prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Régimen general de intervención administrativa ambiental. Instrumentos de intervención administrativa ambiental. Autorización ambiental integrada. Régimen de licencia ambiental. Declaración responsable ambiental y comunicación actividades inocuas. Cambio de titularidad y emplazamiento.

Tema 37. Espectáculos públicos. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: normativa vigente. Disposiciones generales. Licencias de actividad y funcionamiento. Actividades extraordinarias y singulares o excepcionales. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Tema 38. Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Obligaciones del productor de residuo de construcción y demolición.

Tema 39. Prevención de riesgos laborales.

Tema 40. Disposiciones de seguridad y salud en obras de construcción. Estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obras.

Tema 41. Patologías en la edificación: fundamentaciones, estructuras, cierres, revestimientos y acabados. Patologías de las instalaciones.

Tema 42. El mantenimiento de la edificación pública. Características y metodología en general.

Tema 43. Anteproyectos de obras. Proyectos de obras. Instrucciones para la elaboración de proyectos. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

Tema 44. Preparación del contrato de obra. Supervisión del proyecto. Oficinas de supervisión del proyecto. Aprobación del proyecto. Replanteo del proyecto.

Tema 45. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo. Certificaciones y abonos por anticipado. Obras a tanto alzado y obras a precio cerrado.

Tema 46. Cumplimiento del contrato de obra: recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra. Suspensión de la iniciación de la obra. Causa y efecto de resolución.

Tema 47. El presupuesto del proyecto en las obras de edificación pública. Costes directos e indirectos. Precios unitarios, auxiliares y descompuestos. La justificación de los precios.

Tema 48. Implantación de la ISO 9000, de sistemas de gestión de calidad. Conocimiento y desarrollo del proyecto. ISO 10006.

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