Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca a concurso público una plaza de profesor o profesora contratados doctores con carácter indefinido reservada a personas con discapacidad. Referencia 2408/19.



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Publicado en:  DOGV núm. 8668 de 31.10.2019
Número identificador:  2019/9583
Referencia Base Datos:  009381/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universidad Miguel Hernández
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca a concurso público una plaza de profesor o profesora contratados doctores con carácter indefinido reservada a personas con discapacidad. Referencia 2408/19. [2019/9583]

Por la Resolución del rector de fecha 4 de octubre de 2019 se ha dispuesto lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; los Estatutos y el Reglamento General del personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, en su última redacción aprobada el 14 de diciembre de 2016, y demás normativa de general aplicación; en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018; obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, y en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019 (DOGV 15.07.2019), la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) convoca un concurso público para la provisión de una plaza de profesorado contratado doctor con carácter indefinido reservada a personas con discapacidad, conforme a los siguientes extremos:



Características de la convocatoria



Primera. Número y características de las plazas convocadas

Se convoca la plaza de profesorado contratado doctor que se especifica en el anexo I.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a la plaza convocada son los especificados a continuación:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

e) Estar en posesión de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva para la contratación como profesorado contratado doctor.

f) Estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.



Tercera. Solicitudes

3.1. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de diez diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Solicitudes y documentación a presentar.

Necesariamente, habrá de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.

Las personas interesadas en formar parte de esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia según modelo de la UMH, que se encuentra en el anexo III, que le será facilitada en el Registro General o en los Centros de Gestión de Campus de esta Universidad y que está disponible en la página web de la UMH http://serviciopdi.umh.es/formularios.

b) Fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

c) Fotocopia del documento acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) Fotocopia del título académico de doctor o doctora, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título de doctor o doctora. En caso de titulaciones extranjeras, deberán acreditar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Fotocopia de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva para la contratación como profesorado contratado doctor.

f) Curriculum vitae, según modelo de esta Universidad, que será facilitado en el Registro General o en los Centros de Gestión de Campus y disponible en la página web de la UMH http://serviciopdi.umh.es/formularios. También será válido, a estos efectos, el currículum en formato normalizado CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

g) Fotocopia de las titulaciones académicas oficiales de educación superior consignadas en el curriculum vitae.

h) Fotocopia de la certificación académica oficial (expediente académico) en la que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación.

3.3. La documentación antes referida se presentará en el Registro General de la Universidad, o en los registros auxiliares de este, en horario de 09.00 a 14.00 horas, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La oficina de Registro General de la Universidad Miguel Hernández está situada en la av. de la Universidad, s/n, Edificio Rectorado y Consejo Social, CP 03202 Elche-Alicante.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación, y tendrá que figurar claramente el número de la oficina y la fecha.

3.4. Admisión de solicitudes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).

A través del Registro General, las personas interesadas que lo entiendan necesario, podrán formular reclamaciones dirigidas al responsable del Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de las listas. Revisadas las reclamaciones, se publicará la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).

Se dará por desistidas las personas que figuran en la lista de excluidos, por no haber subsanado dentro del plazo concedido a tal efecto los defectos formales que contenían sus solicitudes iniciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarta. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas aspirantes serán tratados por el Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos de esta Universidad, para la gestión de las convocatorias de plazas de personal docente e investigador contratado y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento por los que han sido recogidos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer los derechos indicados se deberá dirigir por escrito a: Universidad Miguel Hernández de Elche, Servicio Jurídico, a la atención de la Delegación de Protección de Datos, edificio Rectorado y Consejo Social, av. Universidad s/n, 03202, Elche-Alicante. Del mismo modo, la Universidad se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de conformidad con la finalidad de su recogida.



Quinta. Composición de las comisiones de contratación

5.1. Las comisiones de contratación de los concursos para la provisión de las plazas de profesorado contratado doctor con carácter indefinido estarán formadas por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, correspondiéndole al rector el nombramiento de sus miembros y la designación de las tres quintas partes de estos y de la presidencia de la comisión de entre los mismos. El resto de miembros serán nombrados por el rector, oído el departamento, que no tendrá carácter vinculante.

5.2. La composición nominal de las comisiones se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).



Sexta. Proceso de selección

6.1. El proceso de selección constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en sus currículums vitae, conforme a los criterios específicos aprobados por la comisión, que, en todo caso, deberán respetar los criterios generales establecidos en la presente convocatoria.

Un concursante habrá superado la fase de concurso de méritos cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios específicos de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión.

b) Exposición de un tema de la Guía Docente y Entrevista. A los candidatos o candidatas que superen la fase de concurso de méritos, la comisión los citará a una entrevista personal para valorar su adecuación a la actividad docente e investigadora a desarrollar en la plaza convocada y versará sobre sus méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con los perfiles de las plazas.

Asimismo, en esta segunda fase del proceso de selección se deberá exponer ante la comisión un tema elegido por la candidata o candidato de entre los incluidos en la Guía Docente de una asignatura básica u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza convocada, durante un tiempo mínimo de treinta minutos. La comisión podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones considere necesarias, durante un tiempo máximo de una hora.

Un o una concursante habrá superado esta fase del concurso cuando obtenga el mínimo exigido en los criterios de valoración y el voto favorable de, al menos, tres miembros de la comisión.

6.2. La valoración global de cada candidato o candidata en estos concursos se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación obtenida en la primera fase del proceso de selección, en la que se valorarán los méritos acreditados en su curriculum vitae y de la puntuación de la segunda fase, asignando un peso del 70 % a la primera fase y un peso del 30 % a la segunda.

6.3. En el transcurso de sus trabajos, la comisión de contratación podrá solicitar los informes que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones.



Séptima. Criterios de valoración de la comisión de contratación

7.1. Para la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes en el concurso para la provisión de las plazas de profesorado contratado doctor con carácter indefinido, la comisión fijará unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas que, en todo caso, serán conformes con los siguientes criterios generales:

a) Experiencia investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.

b) Experiencia docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 40 puntos.

c) Formación académica y experiencia profesional en el ámbito universitario. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 20 puntos.

d) Gestión y vida universitaria y otros méritos. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 5 y 15 puntos.

La suma de las puntuaciones máximas de los cuatro criterios generales debe ser 100 puntos.

7.2. Para la valoración de la segunda fase del proceso de selección, la comisión, una vez finalizada la misma, elaborará, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la misma, un informe razonado sobre cada candidato o candidata ajustado a los criterios de valoración cualitativa de la exposición y entrevista, y los criterios especificados en el artículo 26.3 del Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández, consignando su puntuación numérica de 0 a 10. En el segundo supuesto, la valoración final de la segunda fase del proceso de selección se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión.



Octava. Desarrollo del concurso

8.1. Los concursos para la provisión de las plazas de profesorado contratado doctor con carácter indefinido se desarrollarán en cualquiera de los campus de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

8.2. La comisión de contratación, previamente al examen de los expedientes, acordará y publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y, a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/), los criterios específicos para la valoración del concurso de méritos, de acuerdo con los criterios generales indicados en el punto séptimo de la presente convocatoria, especificando la puntuación que se puede obtener en cada uno de los cuatro criterios generales detallados, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la comisión en cada criterio general, así como los criterios de valoración cualitativa de la exposición y entrevista, que, en todo caso, deberá atender a la adecuación de la persona candidata a la actividad docente e investigadora a realizar, en atención a las necesidades específicas de la Universidad Miguel Hernández puestas de manifiesto en la presente convocatoria.

8.3. La comisión, una vez evaluados los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y, a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/), la calificación obtenida por cada aspirante en cada apartado de los criterios de valoración y la convocatoria a la sesión pública, segunda fase del proceso selectivo, a las personas que hayan obtenido el mínimo cuantitativo exigido en los criterios específicos de valoración para pasar a la segunda fase y el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión, indicando la fecha, lugar y hora de celebración de la misma.

La fecha de la sesión pública se publicará con una antelación mínima de tres días hábiles y con un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8.4. Finalizada la segunda fase del procedimiento selectivo, y en el plazo máximo de tres días hábiles, la comisión publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y, a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/), la puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase del proceso, la puntuación final obtenida en el concurso, así como la propuesta de provisión de las plazas.



Novena. De la propuesta de provisión

9.1. El tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y la propuesta de provisión del concurso en ningún caso podrá exceder de tres meses.

La comisiones de contratación propondrán al rector la relación de las personas candidatas propuestas para su contratación.

Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, se citará a las personas concursantes propuestas por el orden de valoración efectuado, para que procedan a elegir vacante.

En ningún caso se podrán realizar más propuestas de provisión que plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.

Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para las plazas objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

9.2. Expediente administrativo del concurso.El siguiente día hábil al de finalizar la actuación de la comisión, el Secretario o la Secretaria de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad, a través del Registro General o Auxiliares, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión, que incluirá:

– Criterios específicos para la valoración del concurso de méritos.

– Criterios de valoración cualitativa de la exposición y entrevista, y criterios especificados en el artículo 26.3 del Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández.

b) Acta en la que consten la valoración de la primera fase y la motivación del voto de los miembros de la comisión, para cada persona concursante.

c) Acta en la que consten la valoración de la segunda fase y la motivación del voto de los miembros de la comisión, para cada persona concursante.

d) Acta en la que consten la valoración final obtenida en el concurso de las personas concursantes que han superado las dos fases.

e) Acta de propuesta de provisión de las personas concursantes que proceda, ordenada por puntuación final obtenida en el concurso, para su contratación.

f) Documentación presentada por las personas concursantes, así como cualquier otra que la comisión haya tenido en cuenta en su trabajo.

Las personas que concursen y que no hayan obtenido plaza, previa solicitud a la Secretaría General de la Universidad, podrán retirar la documentación presentada al concurso en el plazo de un mes desde que resulte firme la resolución administrativa (o judicial, en su caso) del concurso. A partir de dicho plazo, la Universidad dispondrá de dicha documentación, procediendo a su destrucción.



Décima. De la contratación

10.1. Contratación de la persona candidata

A la vista de la propuesta de provisión hecha por la comisión, el rector determinará la efectividad de la propuesta. El Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos comunicará la incorporación del nuevo profesorado a los departamentos implicados.

10.2. Trámites de la contratación

El Centro de Gestión de Campus que corresponda citará a la persona candidata propuesta para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, se persone en dicho Centro al objeto de aportar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder, en su caso, a la firma de cuanta documentación sea precisa para la formalización de su contratación, que será remitida de inmediato al Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos para su tramitación. Transcurrido este plazo sin haberse personado, la persona candidata decaerá en su derecho, procediéndose a citar a la siguiente y, en su caso, sucesivas.

En el caso de renuncia explícita de la persona candidata, con anterioridad a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, se aplicará el mismo procedimiento de citación del apartado anterior.



Undécima. Recursos

Contra las resoluciones de las comisiones de contratación podrá interponerse recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dichas resoluciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector de la UMH como órgano competente para resolverlo.



Duodécima. Características de los contratos

Los contratos laborales de profesorado contratado doctor con carácter indefinido tienen naturaleza especial (artículo 2.2 del Decreto 174/2002).

Los contratos de profesorado contratado doctor con carácter indefinido se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo que, al efecto, ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

Las retribuciones son las determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerándose, en su caso, aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad.

Las retribuciones integras mensuales son las establecidas en el anexo II.

En el anexo I se especifican el código o número de las plazas, el tipo de contrato, la dedicación, el departamento, el área de conocimiento al que se adscriben las plazas, las actividades a desempeñar y el carácter indefinido del contrato. La fecha de inicio del contrato coincidirá con la fecha de formalización de este.

Abreviaturas utilizadas:

PCDOC: Profesorado contratado doctor

C08 (TC): Dedicación a tiempo completo (37,5 h/semana)



Decimotercera. Régimen de recursos

Las convocatorias de plazas de personal docente e investigador contratado y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los recursos regulados en la presente resolución, se harán con texto íntegro en los tablones del Registro General y a título informativo, en la página web http://serviciopdi.umh.es/. «



Elche, 4 de octubre de 2019.– El vicerrector de Profesorado (p. d., R 1145/19, de 04.06.2019; DOGV 8569, 13.06.2019): José Carlos Espigares Huete.





ANEXO I



Número de plaza: DC2639

Categoría: PCDOC

Dedicación: C08 (TC)

Departamento: Economía Agroambiental, Ingeniería Cartográfica y Expresión Gráfica en la Ingeniería

Área de conocimiento: Economía, Sociología y Política Agraria

Perfil: docencia e investigación en economía, sociología y política agraria

Duración del contrato: de carácter indefinido





ANEXO II

Retribuciones mensuales del profesorado

contratado doctor con carácter indefinido (*)





(*) Las pagas extraordinarias se percibirán por los importes que establezca la legislación vigente y siempre que no se perciban a cargo de otra Administración pública.

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