Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del presidente de CulturArts Generalitat, para la concesión de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2016 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7939 de 19.12.2016
Número identificador:  2016/10126
Referencia Base Datos:  009531/2016
 



RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del presidente de CulturArts Generalitat, para la concesión de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos de hasta un mes de duración durante el año 2016 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2016-2017. [2016/10126]

Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 19 de septiembre de 2016, del Presidente de CulturArts Generalitat, (DOCV 7879, 22.09.2016), de convocatoria de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2016 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2016-2017, y en atención a los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, del presidente de CulturArts Generaliat (DOCV 7879, 22.09.2016), se convocaron becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2016 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2016-2017, teniendo en cuenta las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOCV 7833, 21.07.2016) para la concesión de becas en régimen de competencia competitiva en las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del resuelvo tercero de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, por lo que finalizó el 7 de octubre de 2016, presentándose 42 solicitudes de los diversos interesados individuales. Todas las solicitudes de beca formuladas, excepto una, se presentaron dentro del plazo establecido, tramitándose los expedientes incoados de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 6 epígrafe 3.2, de la Orden 34/2016, de 18 de julio, de bases reguladoras, la comisión técnica de valoración nombrada por Acuerdo de 24 de octubre del presidente de CulturArts Generalitat, constituida al efecto y reunida en sesión el día 17 de noviembre, ha llevado a efecto el análisis de las solicitudes planteadas, ha realizado las audiciones convocadas y las ha valorado conforme a los criterios y prioridades establecidos en el artículo 3 epígrafe 3 de la Orden de Bases Reguladoras, desarrollado en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria, y ha emitido el correspondiente informe y acta.

La propuesta motivada de resolución del director general de CulturArts se formula tras la vista de los expedientes y el informe y propuesta evacuado por la comisión técnica de valoración nombrada al efecto, habiéndose publicado en la página web de CulturArts Generalitat los resultados de las audiciones convocadas el día 17 de noviembre, no figurando en el procedimiento y no habiéndose tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, excepto las audiciones cuyas actas de calificación se publicaron de forma provisional para general conocimiento y efectos, y en atención a lo dispuesto en el artículo 6, epígrafe 6 y 7 de la Orden de bases reguladoras.



Fundamentos de derecho

I. Para la concesión y pago de las becas hay que estar a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley; así como en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 34/2016, de 18 de julio, (DOCV 7833, 21.07.2016) y en la resolución de convocatoria de 19 de septiembre de 2016, del presidente de CulturArts Generalitat (DOCV 7879, 22.09.2016).

II. El Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), atribuye al ente, en su artículo 2.2.l y entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, el presidente de CulturArts es el órgano competente para la resolución de la convocatoria de becas. Así se establece en su artículo 4.2.j, que atribuye la competencia de resolver la concesión de los incentivos, ayudas y subvenciones al presidente de la entidad, que es el titular de la conselleria que ostenta las competencias en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que han quedado expuestos, vistas el acta, y propuesta evacuada por la Comisión Técnica de Valoración, así como los preceptos legales y reglamentarios citados y demás de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vista la propuesta que con carácter de definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, epígrafes 6 y 7 de las bases reguladoras, eleva el director general de CulturArts Generalitat, resuelvo:



Primero.

Conceder ayuda a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo de perfeccionamiento de estudios de jóvenes músicos y por un importe, en conjunto, en la modalidad A de 1.350 € y de 63.317 € en la modalidad B, que se relacionan a continuación.



El importe global máximo de estas ayudas es de 100.280 € que se financian con cargo a la línea de subvención S6428000 «Becas de formación y perfeccionamiento de música y canto», de la sección 09, entidad 00025, capítulo IV, del presupuesto de CulturArts Generalitat para 2016.



Segundo

Denegar la ayuda a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo y por los motivos que se especifican.

Motivos por los que se deniega la ayuda:

A. No acreditar el requisito de titulación superior de música «en cualquiera de sus especialidades», ni estar cursando el último curso de grado de su especialidad instrumental o vocal, de conformidad con lo exigido en el artículo 2 epígrafe 2.3.c de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016).

B. Haber solicitado la realización de estudios de grado o postgrado (master/doctorado) en España con créditos ECTS o en países del espacio europeo de educación superior, dentro del Plan Bolonia, convalidables en España a través del sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), circunstancia expresamente excluida en el artículo 2 epígrafe 2.3 de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016).

C. No haber realizado la audición, a la que fue convocado por acuerdo del órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, epígrafe 3.2, de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016), y en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria y, en su consecuencia, no haber obtenido la puntuación mínima exigida establecida en el artículo 3, in fine, de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016), conforme a los criterios y baremo del artículo citado, para ser incluido en la propuesta del órgano instructor.

D. No haber obtenido la puntuación mínima por modalidad exigida conforme a los criterios y baremo del artículo 3, de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016), para ser incluido en la propuesta del órgano instructor prevista en el artículo 6, epígrafe 6 de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016).

E. Haber presentado la solicitud fuera de plazo establecido en el resuelvo tercero, epígrafe 1 de la resolución de convocatoria.

F. No ajustarse la solicitud al periodo para el que se han convocado las becas, descrito en el resuelvo primero, epígrafe 1.b, referido al curso académico 2016-2017.

G. No cumplir el requisito de edad contenido en el artículo 2 epígrafe 2.3.b de la Orden de bases reguladoras (DOCV 7833, 21.07.2016).

H. No ajustarse la solicitud al objeto de la convocatoria, ni al ámbito competencial de la Generalitat, de conformidad con el resuelvo primero, epígrafe 1 de la convocatoria (R 19.09.2016; DOCV 7879, 22.09.2016).



Tercero

Anular el crédito no dispuesto que asciende a 35.613 € al no resultar necesario dadas las solicitudes presentadas, los presupuestos correspondientes y las puntuaciones obtenidas.





Cuarto

El pago de estas ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria y a la justificación, por parte del beneficiario, conforme a lo señalado en el resuelvo séptimo de la misma resolución. La falta de justificación en los plazos previstos determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.



De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente de CulturArts Generalitat, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contecioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 15 de diciembre de 2016.– El presidente de Culturarts Generalitat: Vicent Marzà Ibáñez.

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