Ficha disposicion

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ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8534 de 24.04.2019
Número identificador:  2019/4060
Referencia Base Datos:  003791/2019
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: inspección escolar, enseñanza pública, organización de la enseñanza, personal docente , monografias



ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. [2019/4060]

Preámbulo

Capítulo I. Funciones y atribuciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Funciones y atribuciones de la inspección de educación

Capítulo II. Organización, planificación y coordinación de la inspección de educación

Sección primera. Organización

Artículo 3. Criterios generales de organización

Artículo 4. Inspección general de educación

Artículo 5. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general

Artículo 6. Inspecciones territoriales

Artículo 7. Inspector o inspectora jefe territorial

Artículo 8. Inspector o inspectora secretario territorial

Artículo 9. Inspectores e inspectoras coordinadores de circunscripción

Artículo 10. Inspectores e inspectoras responsables de área específica de trabajo

Artículo 11. Sistema de gestión de la inspección de educación

Sección segunda. Planificación y coordinación de la inspección de educación

Artículo 12. Planes de actuación

Artículo 13. Equipos de circunscripción de la inspección de educación

Artículo 14. Zonas de intervención

Artículo 15. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los equipos de circunscripción y zonas de intervención

Artículo 16. Áreas específicas de trabajo

Artículo 17. Coordinación de las áreas específicas de trabajo

Artículo 18. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo

Capítulo III. Funcionamiento e intervención en la zona de inspección

Sección primera. Funcionamiento de la inspección de educación

Artículo 19. Principios de actuación de la inspección de educación

Artículo 20. Identificación

Artículo 21. Carta de buenas prácticas

Sección segunda. Intervención y visita de inspección

Artículo 22. Intervención en los centros

Artículo 23. Visita de inspección

Artículo 24. Objetivos de la visita de inspección

Artículo 25. Planificación y organización de la visita

Artículo 26. Práctica de la visita

Sección tercera. Informes, actas y requerimientos

Artículo 27. Principios generales

Artículo 28. Informes de inspección

Artículo 29. Modelos de informe y partes de este

Artículo 30. Tramitación de informes

Artículo 31. Actas

Artículo 32. Requerimientos

Artículo 33. Modelo de informe de oficio, acta, requerimiento y otros documentos de la inspección de educación

Capítulo IV. Formación de la inspección de educación

Artículo 34. Formación y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación

Artículo 35. Formación inicial

Artículo 36. Formación permanente

Artículo 37. Objetivos de los planes y las actividades de formación institucional

Artículo 38. Contenidos de los planes y las actividades de formación institucional

Capítulo V. Evaluación de la inspección de educación

Artículo 39. Evaluación de la inspección de educación

Capítulo VI. Órganos de participación de la inspección de educación

Artículo 40. Funcionamiento de los órganos de participación

Artículo 41. Consejo General de la inspección de educación

Artículo 42. Consejos territoriales de la inspección de educación

Artículo 43. Comisiones territoriales de la inspección de educación

Capítulo VII. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación y provisión de los puestos de trabajo

Artículo 44. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación

Artículo 45. Inspectores e inspectoras de educación en prácticas

Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación

Capítulo VIII. Condiciones de trabajo de la inspección de educación

Artículo 47. Horario y jornada de trabajo de la inspección de educación

Artículo 48. Vacaciones

Artículo 49. Licencias y permisos de la inspección de educación

Artículo 50. Sustitución de personal inspector por situación de baja laboral

Disposición adicional única. No incidencia presupuestaria

Disposición transitoria única. Adecuación del sistema de gestión de la inspección de educación

Disposición derogatoria única. Derogación normativa anterior

Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Constitución Española establece en el artículo 27 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En el desarrollo de este precepto constitucional, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica su título VII a la inspección del sistema educativo.

En el artículo 148 de la ley orgánica de educación mencionada, se establece que corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de los participantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.

Además, el artículo 154 de la ley orgánica fija que las administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que se dispone en la Constitución Española, las leyes orgánicas que la desarrollan, las facultades exclusivas del Estado y de la Alta Inspección.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el cual se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, se ha mostrado como un instrumento útil y eficaz para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas al ejercicio de la inspección en la Comunitat Valenciana. La relevancia de las funciones y atribuciones que ejerce la inspección de educación en los centros docentes, programas y servicios educativos requiere la concreción y el desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora, de los procedimientos de esta, así como de los elementos y las estructuras organizativas que se integran en su organización, funcionamiento, formación y evaluación. Así mismo, conviene precisar y desarrollar determinados aspectos sobre los planes de actuación, la coordinación, la visita de inspección, la formación permanente y la evaluación de la propia inspección de educación.

El desarrollo de esta orden aspira a aportar mayor estabilidad y coherencia a toda la organización a fin de conseguir que la mejora del trabajo de la inspección de educación redunde en el aumento de la calidad del sistema educativo no universitario de la Comunitat Valenciana.

Esta orden se estructura en ocho capítulos. El capítulo I desarrolla las funciones y atribuciones de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

El capítulo II aborda la organización de la inspección de educación de acuerdo con una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica. En la aplicación de este principio, los inspectores e inspectoras de educación deben actuar de acuerdo con las líneas de actuación previamente aprobadas con los principios de jerarquía, coordinación, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.

En cuanto a los planes de actuación, cabe señalar que son la herramienta imprescindible a través de la cual se impulsa una actuación inspectora que se inspira en la actuación coordinada, el trabajo en equipo y la unificación de criterios. Todo esto sin perjuicio de la planificación de actuaciones que permitan atender la singularidad y las necesidades específicas de cada uno de los ámbitos de intervención de las inspectoras e inspectores.

En el capítulo III, se desarrollan preceptos relacionados con la intervención de la inspección en los centros, la visita de inspección y la regulación sobre los informes, actas y requerimientos. Respecto a esto, conviene destacar la visita como uno de los medios de los que se vale la inspección de educación para el cumplimiento de las múltiples funciones que tiene conferidas. La presencia del inspector o inspectora de educación en los centros, programas y servicios no solamente forma parte de su esencia, sino que se ha mostrado, además, absolutamente necesaria en la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la evaluación de la función docente y directiva, el impulso de la innovación y la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, así como en la resolución de conflictos, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados. Sin perjuicio de todo ello, la inspección de educación no debe ser ajena a las potencialidades que pongan a nuestro alcance la implantación de la Administración electrónica y las diversas plataformas digitales. Estas han permitido establecer una relación directa y fluida con los centros educativos y con los órganos directivos de la conselleria con competencia en materia de educación; realidad que tiene que servir como oportunidad para incrementar la eficacia de la inspección de educación y efectuar aquellas visitas de inspección que permitan abordar aspectos que tienen una incidencia sensible en la mejora de la calidad de los centros, servicios y programas, y al mismo tiempo, relegar aquellas otras cuyo propósito sea el mero intercambio de datos o información que actualmente está disponible a través de las diferentes herramientas digitales.

El capítulo IV está destinado a abordar otro aspecto que resulta absolutamente importante para la inspección de educación: la formación inicial y permanente. La pluralidad de las funciones desarrolladas por las inspectoras e inspectores, junto con las atribuciones conferidas y su carácter de autoridad en el ejercicio del servicio público, sitúan la formación inicial y permanente como un reto fundamental para toda la organización.

De forma habitual, la oferta y demanda de formación continua de los inspectores e inspectoras de educación se ha caracterizado por su carácter técnico en pro de una actualización que diera respuesta a las actuaciones que ha planteado la Administración educativa o el colectivo de profesionales como, por ejemplo, la participación en la evaluación de la función docente y directiva, cuestiones de derecho administrativo o responsabilidad disciplinaria, entre otras. Sin embargo, y sin perjuicio de ellas, en el contexto socioeducativo actual resulta necesario abordar y profundizar también en otros campos específicos como formación en supervisión, el currículum, la evaluación, la mediación en conflictos o las técnicas específicas de asesoramiento, entre otros. Todo esto sin olvidar la importancia de la formación relacionada con los retos a los que se enfrenta la inspección de educación del siglo XXI, como la educación inclusiva, la multiculturalidad, la implementación de innovaciones, la igualdad o el uso de las herramientas digitales. Por eso, resulta fundamental el desarrollo de un plan estratégico de formación permanente que contemple las singularidades de este cuerpo en materia de formación.

En el capítulo V, se acomete la evaluación de la inspección de educación. En el seno de una organización que aspira a la mejora continua y a la calidad, no se puede obviar el desarrollo de un sistema de evaluación interna y externa, entendida como un proceso de análisis que propicie la mejora continua de la organización y el funcionamiento del servicio.

La inspección de educación tiene fijado un mecanismo interno de evaluación, de carácter periódico, cuya instrumentación se basa en la elaboración de una memoria anual, con implicación tanto de la inspección general como de las inspecciones territoriales. A través de esta evaluación interna, se emite un informe anual que da cuenta del proceso de aplicación y de los resultados de los aspectos más relevantes de los planes de actuación. Esta evaluación de los planes de actuación de la inspección (memoria) orienta la práctica inspectora y enmarca la reflexión sobre los logros de la inspección con el fin de llevar a cabo un reajuste para introducir un reordenamiento de mejora de los planes de actuación que evite las disfunciones que se han detectado. Sin perjuicio de esta evaluación, conviene destacar que la inspección de educación también es un ámbito educativo donde se tiene que extender la evaluación externa. Una evaluación que debe afectar al grado de cumplimiento de las finalidades y de las funciones que tiene encomendadas, debe permitir conocer el grado de aplicación de los diferentes planes que regulan la actuación de los inspectores e inspectoras de educación y debe ser coherente con el principio de servicio a los ciudadanos.

En el capítulo VI, se exponen los órganos de participación de la inspección de educación previstos en el Decreto 80/2017. Este decreto confiere una gran trascendencia a la organización interna y, más concretamente, a los procedimientos y órganos de participación de los inspectores e inspectoras. Por eso, en la aplicación y el desarrollo de todas las disposiciones que contiene esta orden, resulta de vital importancia instrumentalizar un modelo de organización eficaz, caracterizado por la participación de sus profesionales en la gestión diaria de las actividades y servicios, y orientado a la mejora continua de sus procesos. Toda esta organización de la inspección educativa tiene unas vías de participación que se materializan, fundamentalmente, a través del Consejo General de la inspección de educación, constituido por la jefatura de las inspecciones territoriales y presidido por la inspección general. En el ámbito provincial, es el Consejo Territorial de la inspección la vía de participación, puesto que está integrado por todos los inspectores e inspectoras del servicio y presidido por el jefe o la jefa de este. Así mismo, la participación también se puede hacer efectiva a través de los equipos de circunscripción y otros que se recogen en la presente orden.

En los capítulos VII y VIII, se desarrollan especificaciones sobre el acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación y sus condiciones de trabajo.

Considerando todo lo que se ha expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de esta conselleria otorgadas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,







ORDENO



CAPÍTULO I

Funciones y atribuciones



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es desarrollar el contenido del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Funciones y atribuciones de la inspección de educación

1. Las funciones y las atribuciones de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana serán las establecidas tanto en el capítulo II, del título VII de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, como en el capítulo I del Decreto 80/2017.

2. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones a las que se refiere el apartado anterior, a los inspectores e inspectoras de educación les corresponde:

a) Efectuar la cualificación técnica en el ejercicio de las funciones y en el desarrollo de las actuaciones que se le encomiendan, mediante la planificación y la homologación de instrumentos y procedimientos.

b) Ejercer el derecho y el deber al perfeccionamiento y a la actualización profesional.

c) Participar en los procesos de planificación y coordinación de los planes de trabajo de la inspección de educación, aportando y debatiendo las propuestas que genere o se le hagan llegar a través del Consejo Territorial de la inspección de educación, de los equipos de circunscripción o de las áreas específicas de trabajo.

d) Formar parte de comisiones, juntas, consejos y tribunales cuando así lo determine la conselleria competente en materia de educación a través del correspondiente nombramiento.

e) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, así como en los de planificación docente y la oferta educativa de los centros docentes.

f) Proponer el estudio de casos y temas específicos necesarios para la calidad del servicio y el desarrollo profesional.

g) Ser escuchados, como integrantes de los diferentes órganos colegiados de la inspección de educación.

h) Asesorar y tutelar a los inspectores e inspectoras en prácticas y de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la inspección.

i) Elevar las sugerencias y propuestas oportunas, mediante el procedimiento establecido por la inspección general, en vista de la mejora en el desarrollo de los planes de trabajo y de las actuaciones que se le encomienden.

j) Intervenir en procedimientos disciplinarios. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, podrán intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen por resolución del órgano competente en la materia. La instrucción de procedimientos disciplinarios será asignada, con carácter general, a un inspector o inspectora de la inspección territorial en la cual se inscribe la persona inculpada. Excepcionalmente, podrá asignarse la instrucción a un inspector o inspectora de otra inspección territorial.

k) Participar y/o colaborar en los procesos de evaluación de los centros. Sin perjuicio de las competencias de los centros en los procesos de evaluación interna, la inspección de educación impulsará, asesorará y supervisará estos procesos y tendrá acceso a los resultados. Corresponde a la inspección de educación participar en la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en los correspondientes planes generales de actuación.

La inspección general diseñará y coordinará los procesos. Las inspecciones territoriales aplicarán estos procesos en los centros educativos y trasladarán los resultados a los centros evaluados con orientaciones o propuestas de mejora.

Corresponde también a la inspección de educación participar en la evaluación de los docentes en el ejercicio de sus tareas: la función directiva y la labor profesional docente, mediante procedimientos imparciales y conocidos por los interesados.

El encargado de esta evaluación será, preferentemente, el inspector o inspectora responsable del centro o servicio en el que trabaje el docente, excepto decisión motivada del inspector jefe o inspectora jefa o en los casos de abstención o recusación.

La evaluación de los docentes se hará sobre los ámbitos, dimensiones e indicadores, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Administración educativa.

3. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad pública. Como tal, recibirán de las direcciones de los centros y de los miembros de la comunidad educativa y servicios educativos, tanto públicos como privados, así como del personal funcionario, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.





CAPÍTULO II

Organización, planificación

y coordinación de la inspección de educación



Sección primera

Organización



Artículo 3. Criterios generales de organización

1. La inspección de educación se organiza atendiendo los principios de jerarquía, coordinación y autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.

2. La inspección de educación, para el cumplimiento de sus funciones, ejercerá las actividades de carácter general y las de carácter especializado que normativamente se regulen. Así, los inspectores y las inspectoras de educación, además de gestionar directamente los asuntos relacionados con los centros, programas y servicios que tienen adscritos, participarán en los equipos, las comisiones y los grupos de trabajo que pudieran constituirse desde la inspección general o las inspecciones territoriales u otros órganos directivos de la Administración educativa.



Artículo 4. Inspección general de educación

1. El puesto de inspector o inspectora general de educación y sus funciones serán ejercidos por personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, con destino definitivo en la Comunitat Valenciana con una experiencia mínima de cuatro años como personal funcionario en alguno de los cuerpos anteriores.

2. El inspector o la inspectora general de educación dependerá directamente de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación y será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de educación a propuesta de la secretaría autonómica, mediante el procedimiento de libre designación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 80/2017 y el artículo 6 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el inspector o inspectora general desarrollará las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de todas las actuaciones de la inspección de educación, de acuerdo con el correspondiente plan de actuación plurianual y el plan general de actuación anual, sin perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos en los que se estructura la misma.

c) Ejercer, por delegación de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y bajo su autoridad, la dirección de todo el personal adscrito a la inspección general de educación.

d) Elaborar la memoria anual de la inspección de educación.

e) Proponer a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección de educación.

f) Coordinar y realizar el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales de educación y elaborar orientaciones e instrumentos para el ejercicio de la inspección de educación.

g) Elevar dictámenes, informes y propuestas a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

h) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación en la planificación de las actuaciones para las que se requiera la intervención de la inspección de educación.

i) Convocar y presidir el Consejo General de la inspección de educación.

j) Coordinar los planes territoriales de actuación anual de las inspecciones territoriales de educación.

k) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

l) Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección de educación en los centros educativos.

m) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

n) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

o) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

p) Coordinar, a instancia de los órganos competentes, la participación de la inspección de educación en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

q) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la conselleria o del órgano superior con competencias en materia de educación, que ejerza la superior dirección de la inspección de educación.



Artículo 5. Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general de educación

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 del Decreto 80/2017, bajo la dependencia inmediata del inspector o inspectora general de educación, se designarán inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general, en un número no inferior a tres, que llevarán a cabo tareas de coordinación y supervisión, asesoramiento interno, formación, coordinación del sistema de gestión administrativa y organización de la inspección de educación, además de todas aquellas funciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Los inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general de educación serán nombrados mediante una resolución de la persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, a propuesta del inspector o inspectora general.

3. Los inspectores y las inspectoras adscritos a la inspección general de educación ejercerán las funciones siguientes:

a) Colaborar con el inspector o la inspectora general de educación en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.

b) Colaborar con los diferentes órganos directivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las directrices establecidas por el inspector o la inspectora general.

c) Participar en la elaboración de la propuesta del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

d) Realizar las actuaciones que les sean encomendadas por el inspector o la inspectora general.

e) Elevar informes y estudios de oficio o a requerimiento del inspector o de la inspectora general.

f) Participar en las comisiones, juntas y tribunales e intervenir en los procedimientos disciplinarios cuando así sea determinado por los órganos competentes de la conselleria con competencias en materia de educación.

g) Realizar propuestas de trabajo respecto a las actuaciones de las áreas específicas y de las agrupaciones por equipos de trabajo que se determinen en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación.

h) Colaborar en el diseño y en la realización de los planes de formación y en las actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

i) Participar en las reuniones del Consejo General de la inspección de educación.

j) Colaborar con las inspecciones territoriales de educación en todo aquello que sean requeridos, previa autorización del inspector o inspectora general.

k) Cualquier otra que les pueda ser delegada por el inspector o la inspectora general.



Artículo 6. Inspecciones territoriales

1. El artículo 11 del Decreto 80/2017 establece que en cada inspección territorial de educación, además del inspector jefe o de la inspectora jefa, existirá un inspector secretario o una inspectora secretaria, y un número de inspectores coordinadores y de inspectoras coordinadoras determinados en función de las características de cada inspección territorial procurando la paridad de género.

2. Así mismo, en cada inspección territorial se podrán constituir áreas específicas de trabajo que estarán, con carácter general, bajo la responsabilidad de un inspector o inspectora coordinador de circunscripción.



Artículo 7. Inspector o inspectora jefe territorial

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 80/2017, el inspector jefe o inspectora jefa territorial ejercerá las funciones siguientes:

a) Dirigir la elaboración del plan territorial de actuación anual de acuerdo con el plan general de actuación anual de la inspección de educación.

b) Dirigir, coordinar, orientar y asesorar la actuación de los diferentes equipos de la inspección, de acuerdo con el plan territorial de actuación anual.

c) Convocar las reuniones de los inspectores y de las inspectoras de la inspección territorial de educación.

d) Convocar y presidir el Consejo Territorial de la inspección.

e) Proponer las zonas de intervención y las circunscripciones a la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales. Proponerle, igualmente, la adscripción de los inspectores y de las inspectoras a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

f) Controlar y evaluar la realización del plan territorial.

g) Elevar informes y propuestas a los órganos superiores, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores y por las inspectoras de su ámbito territorial.

h) Informar periódicamente al inspector general o a la inspectora general, así como a la persona titular de la Dirección Territorial, de todas las incidencias que se produzcan en su ámbito, así como del cumplimiento del plan general de actuación anual de la inspección de educación previsto, y elaborar, con periodicidad anual, una memoria sobre el cumplimiento del plan mencionado.

i) Proponer al inspector general o a la inspectora general, con la previa consulta a los diferentes inspectores e inspectoras, actividades de perfeccionamiento para los componentes de la inspección territorial y cualquier tipo de medidas que puedan redundar en la eficacia de la función inspectora.

j) Constituir grupos de trabajo de inspectores y de inspectoras para desarrollar el plan territorial de actuación anual.

k) Las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El inspector jefe o la inspectora jefa territorial designará de entre los inspectores y las inspectoras coordinadores a uno de ellos para que le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.



Artículo 8. Inspector o inspectora secretario territorial

El inspector secretario o inspectora secretaria ejercerá las funciones siguientes:

a) Seguimiento de los procedimientos administrativos y plazos de entrega de informes y documentos.

b) Supervisión y entrega de los documentos e informes recibidos para su trámite reglamentario.

c) Traslado al personal de la inspección territorial de educación de las instrucciones y circulares emanadas de los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación y de las disposiciones legales de interés publicadas en boletines, diarios y otras publicaciones oficiales.

d) Preparación de respuestas y resoluciones para la firma del inspector jefe o de la inspectora jefa territorial y, si procede, de la persona titular del órgano al cual esté adscrita orgánicamente la inspección territorial.

e) Supervisión y control de las bases de datos y modelos de informes estrechamente relacionados con el inspector jefe o la inspectora jefa territorial.

f) Custodia de los archivos y ficheros, con los expedientes de todos los centros de la provincia, en el que se conserven los informes y las actuaciones realizadas por los inspectores y las inspectoras correspondientes.

g) Análisis del nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan territorial de actuación anual de la inspección de educación.

h) Organización y supervisión del funcionamiento de la unidad administrativa asignada a la inspección territorial de educación.

i) Integración en los equipos territoriales de gestión informática.

j) Supervisión de los informes realizados y las actuaciones desarrolladas por los inspectores e inspectoras de educación y proposición de las enmiendas correspondientes.

k) Todas aquellas que le sean encomendadas por la inspección general de educación, por la persona titular del órgano al que estén adscritas las inspecciones territoriales así como por el inspector jefe o inspectora jefa territorial dentro de sus competencias.



Artículo 9. Inspectores e inspectoras coordinadores de circunscripción

1. Los inspectores o inspectoras coordinadores ejercerán las siguientes funciones:

a) Organizar el trabajo y coordinar las actuaciones que tengan que desarrollarse en la correspondiente circunscripción de inspección para el mejor cumplimiento de los planes de trabajo establecidos y para el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros.

b) Colaborar en la elaboración del plan territorial de actuación anual.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo y de la aplicación del plan territorial de actuación anual, proponiendo la adopción de las medidas que promuevan prácticas de calidad y que incidan positivamente en su desempeño.

d) Trasladar a sus equipos de inspectores y de inspectoras la información recibida y, si procede, las instrucciones y órdenes de la inspección territorial, para su contextualización, planificación y aplicación.

e) Analizar la información emanada de los equipos de inspección de circunscripción y las propuestas realizadas para la mejora en el cumplimiento del plan territorial de actuación anual y, si procede, trasladarla al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial, y levantar las actas de las reuniones celebradas.

f) Programar las actividades previstas en el plan territorial de actuación anual, para su contextualización y ejecución por los equipos de circunscripción.

g) Planificar semanalmente el desarrollo de las actuaciones y de las visitas correspondientes para su elevación al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial.

h) Supervisar las actuaciones de los equipos de circunscripción para mejorar su coordinación y ajuste a lo que se recoge en el plan territorial de actuación anual y evaluar su grado de ejecución.

i) Desarrollar las funciones inherentes al área o áreas específicas de trabajo cuyas responsabilidades le sean adscritas así como la coordinación de los inspectores e inspectoras encargados de los temas que se inserten dentro de dichas áreas.

j) Todas aquellas que le sean encomendadas por parte del inspector jefe o inspectora jefa territorial, dentro de sus competencias.

2. Al menos uno de los inspectores o inspectoras coordinadores de circunscripción de cada inspección territorial podrá realizar las funciones específicas siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de las áreas específicas y equipos de inspección, y convocar reuniones periódicas y de seguimiento con los responsables de estos.

b) Actualizar y proponer las actuaciones específicas y realizar el apoyo informático a la inspección territorial para la mejora de la gestión del trabajo organizativo y administrativo de esta.

c) Colaborar con la secretaría de la inspección territorial de educación en el desarrollo de sus funciones.

d) Coordinar la elaboración del plan territorial de actuación anual y la memoria anual.

e) Todas aquellas que le sean encargadas por parte del inspector jefe o la inspectora jefa territorial.



Artículo 10. Inspectores e inspectoras responsables de área específica de trabajo

1. El Decreto 80/2017, al referirse a las áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo, establece que al frente de cada área específica o agrupación por equipo de trabajo habrá un inspector o una inspectora responsable.

Los inspectores e inspectoras responsables de las áreas específicas de trabajo ejercerán las funciones siguientes:

a) Informar y asesorar sobre las actuaciones relacionadas con el área o la agrupación y coordinar estas actuaciones.

b) Impulsar y colaborar en actividades de formación referidas a los contenidos del área o la agrupación.

c) Colaborar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones relacionadas con el área o la agrupación.

d) Elaborar informes, estudios y propuestas relacionadas con el área o la agrupación.

e) Actualizar la normativa de los temas asignados al área o a la agrupación.

f) Actualizar el catálogo de actuaciones de temas relacionados con el área o la agrupación asignada.

g) Asistir a las reuniones periódicas convocadas por el inspector jefe o inspectora jefa territorial o por el inspector coordinador o inspectora coordinadora indicado en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden, para tratar temas de las áreas o las agrupaciones y coordinar las actuaciones pertinentes.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por parte del inspector jefe o inspectora jefa territorial, dentro de sus competencias.



Artículo 11. Sistema de gestión de la inspección de educación

1. El artículo 21 del Decreto 80/2017 establece que el sistema de gestión de la inspección de educación requerirá la utilización de aplicaciones y programas informáticos que faciliten el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y el archivo de la documentación generada, y tendrá que responder a las necesidades y expectativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa y de la Administración en general.

2. El sistema de gestión se realizará dentro del marco de la denominada «Administración electrónica» y tendrá que permitir la homogeneización de los procesos seguidos en las actuaciones de la inspección de educación, el registro de estas actuaciones y el traslado de las actuaciones a los órganos directivos que lo requieran. Además, tendrá que permitir el trabajo a distancia de quienes ejerzan la función de inspección de educación, para así incrementar la eficiencia de sus intervenciones en los centros docentes.

3. El sistema de gestión, sin excluir más funcionalidades que puedan surgir en el proceso de su desarrollo, contendrá, al menos, las utilidades siguientes: mantenimiento de la asignación de los inspectores y de las inspectoras de educación a cada centro docente; organización de la agenda y registro del trabajo de los inspectores y las inspectoras; gestión documental de toda la información que proporcione o necesite la inspección de educación; normalización de los informes y actuaciones de la inspección de educación.

4. Los informes de la inspección de educación se firmarán electrónicamente, por cualquiera de los sistemas de firma electrónica considerados válidos por la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

5. Se aprueba como sistema de firma electrónica válido para los procedimientos de la inspección de educación el código seguro de verificación (CSV), establecido en la Orden 9/2017, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre el uso de código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Se establece como órgano responsable de su uso a la secretaría autonómica en materia de educación, que será responsable de los actos administrativos resultantes a efectos de impugnación.

La dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones será la responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para su uso.



Los interesados, si procede, podrán acceder a la verificación del contenido de la actuación o el documento en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

Será el propio sistema de gestión de la inspección el que genere dicho CSV en el informe, a petición de quien lo firme.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en la sección correspondiente a los sistemas de verificación de firma.

El CSV estará disponible a los efectos de comprobación hasta que no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los cuales se haya emitido, de acuerdo con la normativa que sea aplicable o por decisión judicial.

6. Podrán declararse actuaciones automatizadas aquellos procedimientos de la inspección que por ser realizados íntegramente a través de medios electrónicos no requieran la intervención de forma directa de un inspector o inspectora y no exista elemento subjetivo, valoración o motivación.

7. La inspección de educación utilizará, además, aquellas aplicaciones informáticas de las que disponga tanto la Generalitat como la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la correcta gestión de la información y la comunicación.



Sección segunda

Planificación y coordinación de la inspección de educación



Artículo 12. Planes de actuación

1. La inspección de educación desarrollará sus tareas mediante una planificación que se concreta en planes previamente establecidos que determinarán su funcionamiento: plan de actuación plurianual, plan general de actuación anual y planes territoriales de actuación anual.

2. En cuanto a la elaboración, el contenido y la aprobación de los planes anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 80/2017.

3. Sin perjuicio de los planes explicitados en el apartado primero de este artículo, los inspectores y las inspectoras de educación elaborarán, al amparo del apartado 7 del artículo 20 del Decreto 80/2017, planes específicos de actuación en zona a partir de la detección de las necesidades y de la valoración del funcionamiento de los centros, servicios y programas que le correspondan.

4. El plan específico de actuación en la zona contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a) Análisis de la situación de los centros y de sus necesidades.

b) Ámbitos de intervención prioritarios para la mejora de los centros, de los servicios y de los procesos fundamentales.

c) Planificación del cronograma de visitas en la zona, con la indicación de aquellas que, a juicio del inspector o inspectora, sean necesarias para coordinar los equipos y centros de la zona, mediante sesiones conjuntas y temas que afecten a grupos de centros o de docentes.

d) Metodología de intervención.

e) Seguimiento y evaluación del plan específico de actuación en zona.



Artículo 13. Equipos de circunscripción de la inspección de educación

1. El artículo 16 del Decreto 80/2017 define la circunscripción como la estructura organizativa básica de la inspección de educación, integrada por un determinado número de zonas de intervención.

2. Los equipos de circunscripción requieren una planificación conjunta de las actuaciones, unos criterios homogéneos de intervención, una distribución de funciones adecuada a la preparación y especialización de los inspectores y de las inspectoras que la integran, así como la conveniente coordinación y dirección de esta.

3. Se determina el número máximo de circunscripciones en cada ámbito territorial de la manera siguiente:

• La Inspección Territorial de Alicante podrá contar con un máximo de cinco circunscripciones.

• La Inspección Territorial de Castellón podrá contar con un máximo de dos circunscripciones.

• La Inspección Territorial de Valencia podrá contar con un máximo de siete circunscripciones.

4. Desde un punto de vista funcional, los inspectores e inspectoras adscritos a cada circunscripción constituyen un equipo de trabajo que, bajo la coordinación y dirección de un inspector o inspectora, proyecta su actuación de acuerdo con el plan territorial de actuación anual de la inspección de educación. Este inspector o inspectora se denominará inspector coordinador o inspectora coordinadora de circunscripción y ejercerá las funciones fijadas en el artículo 9 de esta orden.

5. Las reuniones de los equipos de circunscripción se convocarán por el inspector o inspectora coordinador o por el inspector jefe o inspectora jefa territorial y se celebrarán con la periodicidad necesaria.



Artículo 14. Zonas de intervención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 80/2017, se define la zona de intervención de la inspección como el conjunto de centros, servicios y programas asignados a cada uno de los inspectores y de las inspectoras para el cumplimiento de los diferentes planes de actuación.

2. Cada inspector e inspectora es responsable directo del control, la supervisión, la evaluación y el asesoramiento, así como de las actuaciones administrativas correspondientes de su zona de intervención sin perjuicio de que la concreción del plan general de actuación anual de la inspección de educación pueda establecer la intervención de más de un inspector o inspectora en las diferentes zonas.

3. Con carácter general, por razones de planificación, coordinación y coherencia las zonas de actuación se agruparán geográficamente procurando, en la medida que sea posible, que un único inspector o inspectora atienda a una comarca o una localidad. También se podrán configurar zonas de actuación por servicios, programas o niveles educativos, de tal manera que se facilite la eficacia y la eficiencia del inspector o la inspectora de educación en el ejercicio de sus funciones.

4. El diseño de las zonas de intervención se regirá por la siguiente prelación de criterios:

a) Las zonas de intervención se diseñarán procurando mantener un volumen equilibrado de trabajo derivado de las actuaciones que se integran y desarrollan en cada una de ellas.

b) Cada centro educativo tendrá asignado un único inspector o inspectora de educación.

c) Los municipios que cuentan con un único instituto de Educación Secundaria se integrarán en la misma zona de intervención en la que se encuentran sus centros de adscripción.

d) En los municipios con dos o más institutos de Educación Secundaria, se podrán configurar zonas de intervención de acuerdo con el criterio de especialización por nivel.

e) Se podrán diseñar zonas de intervención basadas en el criterio de especialización que permitan integrar prioritariamente los centros específicos de Educación Especial, servicios psicopedagógicos escolares, centros que imparten enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, centros integrados de Formación Profesional o escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de este criterio, en función en las necesidades organizativas de la inspección territorial, estas zonas se podrán completar con centros de otras etapas o enseñanzas.

5. La persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana determinará, a propuesta de la inspección general de educación, el procedimiento de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las zonas de intervención y la ponderación correspondiente a cada perfil de centro educativo.



Artículo 15. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los equipos de circunscripción y zonas de intervención

1. La adscripción a circunscripción y zona de intervención de los inspectores e inspectoras de educación se realizará cada cuatro cursos escolares y se regulará mediante una resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

2. La adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las zonas de intervención y equipos de circunscripción se llevará a cabo durante los meses de junio y julio, y todos los procesos tendrán que estar finalizados, como muy tarde, el treinta y uno de julio, de modo que se haga efectiva la adscripción el día 1 de septiembre. Tendrá, por lo tanto, una duración de cuatro cursos escolares consecutivos, pasados los cuales todos los inspectores e inspectoras de educación tendrán que ser adscritos, con carácter general, a otras zonas de intervención diferentes.

3. En el procedimiento de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores y de las inspectoras de educación, se tendrá en consideración la siguiente prelación de criterios:

a) Las necesidades de la inspección territorial de educación correspondiente, considerando los programas y las actividades específicas que se asignen a cada inspector e inspectora, con la previa exposición pública de los criterios.

b) La antigüedad en la dirección territorial correspondiente como funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación con destino definitivo.

c) El perfil de cada uno de los inspectores y de las inspectoras, determinado por su experiencia previa, formación o especialización adquirida.

d) Otras circunstancias como: previsión de jubilaciones, bajas laborales de larga duración, zonas que han cambiado de inspector o de inspectora repetidamente, así como aquellas otras circunstancias que señalen los inspectores y las inspectoras de educación en su solicitud.

e) La persona titular del órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en cada dirección territorial podrá cambiar la zona de actuación, total o parcialmente, de algún inspector o alguna inspectora de educación cuando concurran circunstancias especiales que aconsejen este cambio. Estos cambios tendrán que ser motivados y comunicados formalmente a los inspectores o inspectoras interesados.

4. La persona que ejerza la superior dirección de las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o inspectora jefa territorial, resolverá y comunicará la adscripción definitiva a las personas interesadas.



Artículo 16. Áreas específicas de trabajo

1. El Decreto 80/2017, en su artículo 17, establece que las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo tienen como objeto organizar la intervención de la inspección de educación en los aspectos directamente relacionados con sus funciones o con aspectos transversales a las diferentes funciones.

2. Las áreas específicas y las agrupaciones por equipos de trabajo engloban el conjunto de actuaciones que vienen dadas bien por requerimientos de los órganos directivos de los servicios centrales de la conselleria con competencias en materia de educación, bien por estar incluidas en el plan general de actuación anual de la inspección de educación y en los planes territoriales correspondientes.

3. Su finalidad es analizar el contenido normativo específico de cada área y proponer criterios de actuación homogéneos para la intervención de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana y, si resulta necesario, diseñar protocolos de informes de temas de sus respectivas áreas.

4. El artículo 17 del Decreto 80/2017 establece, con carácter general, las áreas específicas de trabajo de la inspección de educación.

5. La persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana podrá modificar la relación de áreas de trabajo anterior, en el marco del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

6. En las áreas específicas de trabajo, se establecerán las actuaciones y los procesos que se desarrollarán, que se explicitarán en los planes territoriales de actuación anual.



Artículo 17. Coordinación de las áreas específicas de trabajo

1. De acuerdo con lo que establecen el artículo 6.2 y 9.1.i de esta orden, las tareas inherentes a las áreas específicas de trabajo estarán, con carácter general, bajo la responsabilidad de los inspectores o inspectoras coordinadores de circunscripción.

2. Sin perjuicio de esto, cada inspección territorial podrá designar, al menos, a uno de los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de circunscripción para el desarrollo de las funciones específicas que se establecen en el artículo 9.2 de esta orden.

3. Las reuniones de las áreas específicas y de las agrupaciones por equipos de trabajo de cada inspección territorial se convocarán por la persona inspectora jefa territorial o por la persona responsable del área específica de trabajo y se celebrarán, al menos, con periodicidad mensual o cuando las características o urgencia de los temas que se deben tratar lo justifiquen. Tendrá que quedar constancia documental de sus acuerdos y de su seguimiento.

4. La inspección general de educación podrá designar, de entre los inspectores o inspectoras adscritos a la inspección general y de entre los responsables de las áreas específicas de trabajo de las inspecciones territoriales, inspectores o inspectoras de referencia para la normalización y homogeneización de las actuaciones, los procesos y los modelos de informes de la inspección de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 18. Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo

1. La adscripción a áreas específicas y a agrupaciones por equipos de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación se realizará, con carácter general, cada cuatro cursos escolares, coincidiendo con la adscripción a circunscripción y zona de intervención, y se regulará mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica que ejerza la superior dirección de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

2. Con carácter general, cada inspector o inspectora de educación será adscrito, como mínimo, a una de las áreas específicas o agrupaciones por equipos de trabajo.

3. Para realizar este proceso de adscripción, además de la solicitud realizada por cada uno de los inspectores e inspectoras de educación, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Necesidades de funcionamiento de la inspección de educación.

b) Experiencia profesional de cada inspector o inspectora.

c) Formación específica de cada inspector o inspectora.

4. La persona que ejerza la superior dirección de las inspecciones territoriales, a propuesta del inspector jefe o inspectora jefa territorial, resolverá y comunicará la adscripción definitiva a las diferentes áreas específicas de trabajo y agrupaciones por equipos de trabajo.





CAPÍTULO III

Funcionamiento e intervención en la zona de inspección



Sección primera

Funcionamiento de la inspección de educación



Artículo 19. Principios de actuación de la inspección de educación

1. El artículo 5 del Decreto 80/2017 determina que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de acuerdo con lo establecido en los diferentes planes de actuación, para lo que aplicarán las líneas de actuación conforme a sus funciones y atribuciones, y conforme a los principios de jerarquía, coordinación, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo en equipo, evaluación de resultados y mejora continua.

2. La actividad de los inspectores y de las inspectoras de educación se inscribe en el marco de trabajo de las inspecciones territoriales y de los equipos de inspección adscritos a las circunscripciones y zonas de intervención, así como en el marco de las áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo que se determinen.

• Principio de jerarquía

La organización de la inspección de educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica. La aplicación de este principio exige de los inspectores e inspectoras el cumplimiento de las instrucciones del servicio dictadas por la inspección general de educación en el marco de sus responsabilidades y con pleno respeto a la legalidad.

• Principio de coordinación

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, actuarán siempre con criterios y procedimientos comunes. En aplicación del principio enunciado, los inspectores e inspectoras de educación, actuarán de acuerdo con las directrices emanadas de la propia institución y de sus órganos dirigentes.

• Principio de autonomía profesional

La inspección de educación planificará y realizará sus actuaciones con autonomía dentro del marco de la legalidad y con respeto a los criterios técnicos establecidos por esta. La inspección general de educación, junto con las inspecciones territoriales, establecerá la planificación de actuaciones y las orientaciones e instrucciones necesarias para su ejecución y para el correcto control del cumplimiento de la ley. En aplicación de este principio, los inspectores e inspectoras emitirán sus informes y propuestas con plena autonomía, sin más limitación que la ley y el derecho, y ajustados a los criterios técnicos emanados de la misma institución. La aplicación de este principio solo se justifica si se ampara en los de objetividad, rigor, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

• Principio de participación

La participación formal se hará efectiva a través de los órganos colegiados regulados en la presente orden y se concretará mediante la adscripción de cada inspector o inspectora de educación a un equipo de circunscripción y, al menos, a una de las áreas específicas de trabajo.

• Principio de planificación

Este principio se hará efectivo a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el plan de actuación plurianual, plan general de actuación anual, en los planes territoriales de actuación anual, en los planes específicos de actuación en zona y en las tareas planificadas por iniciativa de los responsables de las direcciones territoriales de educación.

La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.

El desempeño de los planes es prioritario en el ejercicio de las tareas de la inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización del inspector jefe o inspectora jefa territorial.

• Principio de especialización

Este principio se hace efectivo a través de las áreas específicas de trabajo, de acuerdo con la ordenación y organización del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a las cuales se adscribirán todos los inspectores e inspectoras de educación.

• Principio de profesionalidad

Este principio exige que las actuaciones de inspección se ejerciten con sumisión plena a la ley y al derecho, con independencia técnica fundamentada en la objetividad y el rigor de cada actuación, y asentadas en los principios de probidad, eficacia, jerarquía y sumisión a las normas.

• Principio de trabajo en equipo

La estructura de la inspección de educación exige la organización de los inspectores e inspectoras de educación en equipos de circunscripción, áreas específicas o agrupaciones.

Los equipos a los que se hace mención en el apartado anterior planificarán y ejecutarán de manera colaborativa sus actuaciones en el marco de los diferentes planes. Sin perjuicio de la asignación de centros, programas y servicios a los inspectores e inspectoras de referencia, los miembros del equipo homologarán criterios y compartirán actuaciones cuando, por la formación o experiencia de alguno de ellos, sea aconsejable su intervención con el de referencia.

• Principio de evaluación de resultados y mejora continua

La evaluación de los planes de trabajo que desarrolla la inspección de educación y de su propio funcionamiento es una garantía de calidad y mejora en la prestación del servicio que tiene que permitir efectuar las correcciones necesarias en los procesos y resultados del trabajo que efectúa.



Artículo 20. Identificación

Los inspectores y las inspectoras de educación, en el ámbito y realización de sus funciones y en ejercicio de sus atribuciones, acreditarán su identificación ante la comunidad educativa o ante cualquier requerimiento con el sistema de identificación oficial regulado por la norma que establezca la tarjeta de identificación de los inspectores e inspectoras de educación.

Esta tarjeta de identificación se regulará mediante una normativa específica, tendrá que ajustarse al manual de identidad corporativa en vigor de la Generalitat e integrará la referencia explícita por la cual se acredita la condición de figura de autoridad y el derecho de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos, de acuerdo con el contenido del artículo 104 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La tarjeta de identificación podrá ser electrónica, de forma que quede garantizada la autenticidad de la misma por la conselleria competente en materia de educación y por la competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.



Artículo 21. Carta de buenas prácticas

La inspección de educación de la Comunitat Valenciana dispondrá de una carta de buenas prácticas con el objetivo de orientar el desarrollo de la función inspectora en el ámbito educativo a fin de dar una respuesta satisfactoria a la demanda social de regeneración ética de los servicios públicos.



Sección segunda

Intervención y visita de inspección



Artículo 22. Intervención en los centros

1. El centro docente es donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la relación de la inspección de educación con el centro tiene que ser primordial en el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones de los inspectores y de las inspectoras con los centros docentes constituyen el núcleo básico de los diferentes planes de actuación establecidos en el Decreto 80/2017 y en esta orden.

2. En el marco de la intervención en los centros educativos de zona, serán preceptivas una reunión inicial y otra final de curso con los equipos directivos de zona. Además, con carácter general, se planificará, al menos, una reunión trimestral para hacer tareas de coordinación, revisión de las publicaciones normativas y anticipación a las actuaciones prioritarias. Sin perjuicio de esto, y siempre que el inspector o inspectora de zona lo considere, se realizarán las reuniones necesarias para conseguir los objetivos propuestos en los diferentes planes de actuación. Las reuniones podrán ir dirigidas a equipos docentes y diferentes órganos de coordinación docente y colegiados, así como al resto de los sectores de la comunidad educativa, en función del carácter de la actuación.

3. La asistencia de los inspectores e inspectoras nombrados en representación de la Administración educativa para formar parte de órganos colegiados, como comisiones de escolarización, consejos sociales de centros integrados públicos de Formación Profesional, consejos escolares municipales y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos será obligatoria. Solo será posible excusar la no asistencia a los órganos colegiados nombrados anteriormente por razones debidamente justificadas y autorizadas por el inspector jefe o inspectora jefa territorial, o, si procede, por el coordinador o coordinadora de circunscripción. Para la asistencia a comisiones o grupos de trabajo específicos, se tendrá que contar con la convocatoria y la correspondiente autorización del inspector jefe o inspectora jefa territorial, de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas que se establezca para la inspección.



Artículo 23. Visita de inspección

1. Se define la visita de inspección como la presencia personal, justificada y eficaz, del inspector o inspectora de educación en los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se ejerzan las actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación. En este sentido, se considera la visita como instrumento cualificado de la acción inspectora para el cumplimiento de sus fines y funciones, que pretende la supervisión, evaluación, asesoramiento y mejora continua de los procesos y resultados que desarrollan los centros educativos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2017, los inspectores e inspectoras de educación tienen la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios y las instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por la conselleria con competencias en materia de educación, a los que tendrán acceso.

3. Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 80/2017, la visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación de las actuaciones y eficacia, y responderá a los objetivos previamente determinados en el plan general de actuación anual, en los planes territoriales de actuación anual y en los planes específicos de actuación en zona.

4. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

5. La visita de inspección tendrá carácter ordinario cuando se dirija a la ejecución de las actuaciones definidas en los planes establecidos en el artículo 19 del Decreto 80/2017, y podrá ser general y sectorial o parcial, según se desarrolle sobre el centro entendido como unidad organizativa y funcional en su conjunto o sobre un órgano o sector concreto de este.

6. El plan general de actuación anual podrá precisar, mediante la instrucción de la inspección general, las actuaciones que requieren visita y/o informe, por lo que la realización de la visita podrá estar asociada a la tipología de la actuación que justifique su realización.



Artículo 24. Objetivos de la visita de inspección

1. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación, el asesoramiento y mejora continua de los procesos y los resultados que desarrollan los centros educativos.

2. La visita de inspección tendrá como objetivos:

a) Supervisar el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

b) Participar en la evaluación externa de los centros educativos, programas y servicios, así como en la evaluación externa de la función directiva y docente.

c) Proporcionar orientación y ayuda al personal directivo y docente de los centros educativos y hacer las recomendaciones oportunas, y, si procede, los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.

d) Orientar y asesorar a la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

e) Informar en los procedimientos disciplinarios del personal docente y de cualquier otro de su responsabilidad.

f) Detectar las necesidades que se presenten para informar a los órganos correspondientes de la Administración educativa.

g) Fomentar las buenas prácticas docentes.

h) Colaborar en la resolución de conflictos.

i) Cualquier otro que le sea atribuido por la normativa de igual o superior rango a la presente orden.



Artículo 25. Planificación y organización de la visita

1. La planificación y el registro de las visitas de inspección se realizará a través de la plataforma electrónica habilitada por la conselleria con competencias en materia de educación para la gestión de la inspección de educación.

2. En esta plataforma, se tendrán que precisar, al menos, los aspectos siguientes: centros o servicios de destino; hora de inicio y finalización; órgano convocante y descripción de la justificación de la visita; tipo de visita; objeto de la visita; asuntos tratados y asuntos pendientes o repercusión para el trabajo de inspección. Además, se hará constar igualmente si se ha realizado un informe específico sobre lo tratado en la visita.

3. Con carácter general, se podrán realizar hasta dos visitas a la semana, siempre que no existan prioridades y asuntos urgentes en la sede que lo impidan. En periodos del curso en los que se acumulen actuaciones que precisen un incremento del número ordinario de visitas de inspección (evaluación de funcionarios en prácticas, evaluación de la función directiva, supervisión de los planes de actuación para la mejora, entre otras), autorizará este incremento el inspector jefe o inspectora jefa territorial.

4. Con el fin de facilitar la organización y el funcionamiento del servicio, solamente con carácter excepcional, podrán realizarse visitas los días de coordinación establecidos en cada inspección territorial y el día de guardia. Las visitas que excedan en número a las establecidas como ordinarias se considerarán extraordinarias y estarán condicionadas a las necesidades del servicio, tanto de permanencia en sede como de atención a los centros y programas. Adicionalmente, tendrá que estar autorizada previamente por el inspector jefe o inspectora jefa territorial y notificada a la persona que coordine la circunscripción.

5. Ante situaciones incidentales o urgentes que requieran realizar una visita no planificada, el inspector o inspectora lo pondrá en conocimiento del inspector jefe o inspectora jefa territorial o del inspector o inspectora que coordine la circunscripción. Si no fuera posible, se comunicará una vez realizada la visita.



Artículo 26. Práctica de la visita de inspección

1. Con carácter general, se contemplarán los criterios siguientes en la práctica de la visita:

a) La visita de inspección tendrá que programarse con la antelación suficiente que permita al órgano competente la aprobación, si procede, de la correspondiente orden de comisión.

b) Previamente al inicio de la visita, excepto situación excepcional, tendrá que comunicarse a la dirección, responsable o titular del centro educativo tanto la finalidad de la visita como los datos que sean relevantes para su desarrollo.

c) Las visitas tendrán que estar planificadas y bien organizadas, mediante la documentación necesaria obtenida de las diferentes plataformas y fuentes de información, de forma que su realización sea ágil, fructífera y no sobrecargue a los centros con la solicitud de más datos cuando estos puedan estar al alcance de la inspección.

d) El tiempo dedicado a las visitas tendrá que ser proporcional al explicitado en la motivación de las mismas y, en ningún caso, se efectuará una visita para cualquier asunto que se pueda realizar de forma adecuada desde la sede.

e) Durante la visita, la inspección de educación podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para el objeto de la misma y comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

f) En el desarrollo de la visita, la inspección podrá requerir información a la dirección, la persona responsable o, si procede, al titular del centro educativo. De igual modo, podrá requerir la identificación o razón de su presencia a las personas que se encuentran en el centro educativo inspeccionado.

g) El inspector o inspectora podrá hacerse acompañar en la visita, previo conocimiento y aceptación del inspector jefe o inspectora jefa territorial, por otro miembro de la inspección de educación, por personal docente, por personal de apoyo de la inspección o cualquier otro personal técnico de la Administración educativa que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

h) Cuando de la visita se deriven desvíos respecto a la normativa vigente, se instará y orientará al centro hacia la adecuación correspondiente y, en caso de persistir tal desvío, se emitirá el informe de requerimiento que deberá contener el plazo para llevar a cabo su enmienda.

2. Se podrá establecer un sistema electrónico para el registro de las actuaciones inspectoras en los centros educativos y su participación en la evaluación de los centros, programas y servicios.



Sección tercera

Informes, actas y requerimientos



Artículo 27. Principios generales

1. Las actuaciones realizadas por la inspección de educación se fundamentarán en modelos actualizados de supervisión. Los criterios y principios de supervisión que se apliquen tendrán que concretarse en técnicas rigurosas de intervención y gestión que cumplan las exigencias de la Administración electrónica y que garanticen la ejecución de los planes estratégicos y de las líneas prioritarias de la inspección de educación, de modo que se eviten, siempre que sea posible, actuaciones descontextualizadas de carácter meramente administrativo o burocrático.

2. Las actuaciones de los inspectores y de las inspectoras de educación se documentan fundamentalmente mediante informes, actas y requerimientos.

3. Los informes, las actas y los requerimientos de la inspección de educación se deberán cumplimentar y tramitar a través de los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.



Artículo 28. Informes de inspección

1. El artículo 3 del Decreto 80/2017 establece como una de las funciones de la inspección de educación la de emitir los informes solicitados por la Administración educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte de la inspección de educación, mediante las vías reglamentarias, así como la de levantar actas cuando sea necesario.

2. Los informes son documentos administrativos para los que se debe garantizar la necesaria confidencialidad y, con carácter general, no deben abandonar el ámbito del órgano al que van dirigidos.

3. Los informes se elaborarán de oficio o por orden superior, y tendrán como finalidad proporcionar a los órganos superiores o a los órganos directivos de la Conselleria de Educación datos, valoraciones, propuestas o recomendaciones necesarias para la adquisición de conocimiento y elementos de juicio necesarios para la adopción de las decisiones más adecuadas en cada caso.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del mencionado Decreto 80/2017, el informe constituirá el resultado habitual y ordinario de las actuaciones o intervenciones de la inspección de educación y, cuando se refiera a la supervisión, la evaluación o las propuestas de mejora en un centro, será la referencia de la evolución organizativa, metodológica y de resultados de este centro.



Artículo 29. Modelos de informe y partes de este

1. Se distinguen dos tipos de informes: los estandarizados u homologados y los informes de oficio. En los informes estandarizados, los modelos están elaborados y se hace necesaria la cumplimentación de sus diferentes apartados. Los informes de oficio vienen derivados, generalmente, de actuaciones incidentales y difícilmente generalizables de forma que, aunque mantengan la estructura general del informe, son de difícil previsión o formato.

2. El informe de oficio contendrá los apartados siguientes: encabezamiento, asunto o motivo, descripción de los hechos, marco normativo, consideraciones y conclusiones, propuestas, anexos y contestación a las personas interesadas.

a) El encabezamiento contiene los datos de identificación del centro, servicio y/o persona sobre la que se informa.

b) El asunto o motivo del informe contiene una breve descripción que justifica su elaboración.

c) La descripción de los hechos contiene las especificaciones necesarias sobre los sucesos acontecidos, la información obtenida y las actuaciones o visitas realizadas por el inspector o la inspectora de educación.

d) El marco normativo integra las referencias legales y normativas aplicables a los hechos que se informan.

e) Las consideraciones expresan argumentaciones técnicas que fundamentan la propuesta. Por su parte, las conclusiones se formulan basándose en fundamentos de derecho y resumen de forma clara las ideas más importantes que motivan la propuesta.

f) La propuesta, que permite a la autoridad competente tomar una decisión, exige responsabilidad y compromiso. Tendrá que ser concreta, aunque a veces pueda contemplar diferentes opciones o alternativas. En ningún caso, se podrá reducir a la mera exposición de opciones que se ofrecen a la autoridad competente para que decida con su superior criterio. Al realizar la propuesta, el inspector o la inspectora tiene que indicar cuál es, a su juicio, la mejor opción para abordar el problema que se plantea.

g) El informe tendrá que incluir una propuesta de contestación a la persona interesada si de las características y los análisis de los hechos que lo motivan se deriva la necesidad de dar respuesta al interesado o los interesados. En cualquier caso, el inspector o la inspectora que lo elabore propondrá una respuesta atendiendo a los hechos y las consideraciones de este.

h) Los informes podrán incluir documentos anexos cuando estos completen la información referida.

i) El informe de inspección incluirá el sistema de identificación y registro que se determine para su tramitación al órgano correspondiente.



Artículo 30. Tramitación de informes

1. La elaboración, tramitación y seguimiento de los informes de inspección se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. Los aspectos procedimentales para la realización de informes se ajustarán a lo que establecen los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con carácter general, los informes emitidos por los inspectores o las inspectoras de educación serán tramitados al órgano correspondiente por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, o la persona en la que delegue. En caso de disconformidad, el informe se podrá remitir acompañado de un informe complementario elaborado por el inspector o inspectora general, el inspector o inspectora jefe territorial u otro inspector o inspectora de educación, sobre el que deberá ser informado el inspector o la inspectora que emitió el informe inicial. En estos informes complementarios, se podrá explicitar la causa que los motiva y las consecuencias que del informe inicial se podrían derivar hacia la Administración o sus administrados.

4. La tramitación de los informes por el inspector jefe o inspectora jefa territorial podrá eximirse en los procedimientos en los cuales el órgano directivo que lo regule así lo establezca.

5. Los informes que realicen los inspectores y las inspectoras tendrán que estar supervisados por el inspector o la inspectora que coordine la circunscripción, por el inspector secretario o inspectora secretaria, o por el inspector jefe o inspectora jefa territorial. Todos podrán solicitar correcciones, ampliaciones, concreciones o enmiendas si de la lectura del informe se desprende que no da respuesta rigurosa a la causa que lo ha motivado.



Artículo 31. Actas

1. Los inspectores e inspectoras, en el ejercicio de sus funciones y como autoridad pública, podrán levantar actas para la acreditación de hechos. Estas actas tendrán valor probatorio.

2. En las actas tendrán que constatarse los hechos directamente comprobados por los inspectores y las inspectoras en su actividad profesional, que comporten presunción de certeza en relación con estos hechos y tengan naturaleza de documento público.

3. En el acta, se hará constar necesariamente la fecha, el lugar y el centro o servicio en el que se realiza la actuación, la descripción de los hechos y las circunstancias concurrentes, y la identidad del inspector o de la inspectora que lo elabora, así como la de la persona titular o responsable del centro o servicio inspeccionado o de la persona o las personas afectadas. Cuando sea el caso, se harán constar también las presuntas infracciones cometidas, para lo que se hará referencia expresa a la norma presuntamente vulnerada.

4. Una copia del acta se entregará a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora. En caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en el acta y se añadirá, en este caso, la firma de un testigo o varios testigos que certifiquen la negación de la persona interesada a recibirla. En el supuesto de que esta última medida no fuera posible, se podrá remitir el acta por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.

5. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tal efecto, podrá requerirse una copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.



Artículo 32. Requerimientos

1. El artículo 4 del Decreto 80/2017 establece como una de las atribuciones de las personas que ejercen la inspección de educación la de requerir, a través de los procedimientos establecidos, al personal y a los responsables de los centros docentes y servicios educativos, tanto públicos como privados, que adecuen sus actuaciones, su organización y su funcionamiento a la normativa vigente.

2. El requerimiento se realizará, con carácter general, de oficio o a petición del órgano competente de la Administración educativa.

3. El requerimiento se tramitará, con carácter general, durante la visita de inspección o bien será trasladado a través de los medios electrónicos establecidos y se dirigirá a la dirección, al responsable o, si procede, al titular del centro educativo. En caso de negativa a la recepción del mismo durante una visita, el inspector o la inspectora lo hará constar en el acta de requerimiento que firmará, en la cual la dirección, el responsable o el titular del centro podrá indicar su disconformidad respecto a su contenido.

4. El incumplimiento del requerimiento solicitado, realizado de conformidad con las normas y a través de los canales establecidos, podrá generar responsabilidad disciplinaria.



Artículo 33. Modelo de informe de oficio, acta, requerimiento y otros documentos de la inspección de educación

La inspección general de educación establecerá, a través de instrucciones emitidas al efecto, los modelos de informe de oficio, acta y requerimiento, así como otros documentos normalizados que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones y atribuciones reglamentarias de los inspectores e inspectoras de educación.





CAPÍTULO IV

Formación de la inspección de educación



Artículo 34. Formación y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación

1. La formación y la actualización profesional se consideran un derecho y un deber de los inspectores e inspectoras de educación.

2. La formación de los inspectores y de las inspectoras de educación será inicial y permanente con la finalidad fundamental de adecuar su capacitación profesional a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo con el objetivo de colaborar en los procesos de asesoramiento, supervisión y evaluación, impulsar la renovación pedagógica y promover un mejor ejercicio de sus funciones.

3. La inspección general de educación desarrollará, en colaboración con los órganos directivos de la Conselleria de Educación con competencias en materia de formación del profesorado, con las universidades y otras instituciones, planes plurianuales o anuales de formación para la formación inicial y permanente de los inspectores e inspectoras de educación.



Artículo 35. Formación inicial

1. El objetivo de la formación inicial es contribuir a que las personas que han accedido al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación o al ejercicio de puestos de trabajo con carácter temporal en la inspección de educación, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 27 del Decreto 80/2017, obtengan los conocimientos y las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 del Decreto 80/2017, se establecerá un plan específico de formación para los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo, que necesariamente tendrá que contemplarse dentro de un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial de educación correspondiente.

3. El plan específico de formación se desarrollará en dos fases. La primera fase se realizará durante el primer mes de la incorporación a las inspecciones territoriales de los inspectores y las inspectoras que accedan al cuerpo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos. Será común a todo el personal de nueva incorporación y su organización corresponderá a la inspección general de educación. La segunda fase, que completará la primera, se realizará durante el primer trimestre a partir de la incorporación y su organización corresponderá a cada inspección territorial.

4. En el caso de incorporaciones a la inspección de educación no derivadas de la resolución de procesos selectivos, el plan específico de formación incluirá un plan de acogida que asegure su adecuada integración en la estructura de la inspección territorial correspondiente. Este se organizará y desarrollará en los mismos términos que se establecen en el apartado anterior.



Artículo 36. Formación permanente

1. La finalidad de la formación permanente es el perfeccionamiento y la actualización profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación en las vertientes general y especializada del ejercicio de sus funciones.

2. La inspección general de educación podrá proponer planes y actividades de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la inspección de educación, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas y las propuestas reflejadas en las memorias de actuación anual de las inspecciones territoriales de educación.

3. Las actividades de formación permanente se incluirán en los planes de formación y actualización de la inspección de educación que se realicen para cada curso escolar y se incorporarán a los correspondientes planes territoriales de actuación anuales.

4. La formación tendrá que responder a las finalidades siguientes:

a) Profundización en los conocimientos y las técnicas derivados de los objetivos y contenidos específicos del plan territorial de actuación anual.

b) Actualización profesional en relación con nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar.

c) Perfeccionamiento en el perfil profesional.

5. La formación permanente de los inspectores y de las inspectoras de educación se referirá a los valores y a las competencias profesionales inherentes a la función inspectora, así como a los contenidos explicitados en el artículo 38 de esta orden.

6. Las actividades de formación permanente organizadas por la inspección general de educación o por las inspecciones territoriales se realizarán en horario laboral y, si así se establece en estos planes, podrán tener carácter obligatorio.

7. La asistencia a las diferentes acciones, programas y actividades formativas dará lugar a la correspondiente certificación, que será expedida por el órgano competente en formación del profesorado.



Artículo 37. Objetivos de los planes y actividades de formación institucional

Son objetivos de los planes y las actividades de formación institucional de la inspección de educación:

a) Impulsar el desarrollo del plan de actuación plurianual, del plan general de actuación anual y de los planes territoriales de actuación anuales con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste a las demandas profesionales que la conselleria competente en materia de educación pueda requerir de la inspección de educación, en respuesta a nuevas necesidades formativas derivadas de los cambios del paradigma educativo.

b) Facilitar la participación y la responsabilidad de la inspección de educación en su propio desarrollo profesional, mediante el impulso de la reflexión, la investigación y la toma de decisiones sobre la misma práctica, y mediante la organización de actividades específicas destinadas a la mejora de sus competencias profesionales.

c) Crear redes profesionales mediante la organización de grupos de trabajo integrados por miembros de la inspección de educación de las áreas específicas de trabajo y, si procede, por profesionales pertenecientes a empresas u otras instituciones académicas, para el intercambio, la impartición y la difusión de experiencias y conocimientos.

d) Impulsar la intervención de la inspección de educación en los centros educativos, basada en el trabajo en equipo.

e) Favorecer líneas de formación, investigación y colaboración con las universidades en las funciones y atribuciones propias de la inspección de educación.



Artículo 38. Contenidos de los planes y actividades de formación institucional

1. Los contenidos de los planes y actividades de formación institucional se organizarán en los módulos siguientes:

a) Módulos generales, que se referirán, además de a los valores y a las competencias profesionales inherentes a la función inspectora, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a todas aquellas investigaciones para el avance, tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación como en la supervisión y evaluación del sistema educativo.

b) Módulos específicos que versarán sobre los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza-aprendizaje; a la organización y gestión de centros; a los modelos de evaluación y mejora de la calidad; a la multiculturalidad; a la convivencia y la igualdad, y a la mediación en la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

2. Las actividades de formación contemplarán, entre otros, los enfoques siguientes:

a) Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

b) La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la inspección de educación en los centros educativos.

c) Los apoyos técnicos de las aplicaciones informáticas que sustentan la planificación, el desarrollo de tareas y la organización interna de las inspecciones territoriales.





CAPÍTULO V

Evaluación de la inspección de educación



Artículo 39. Evaluación de la inspección de educación

1. Los principios y sistemas de transparencia, así como los de Administración electrónica y los criterios de modernización de la Administración regulados en el marco normativo valenciano, español y europeo, se aplicarán, de forma progresiva y sistemática, al funcionamiento y la evaluación de la inspección.

2. Según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 80/2017, la evaluación de la inspección de educación será un elemento fundamental en la mejora del servicio prestado por los inspectores y las inspectoras de educación.

3. La evaluación de la inspección de educación podrá ser de carácter interna o externa, y sus procedimientos de evaluación y mejora se adaptarán al marco jurídico que regule la evaluación del funcionariado, con las peculiaridades de los cuerpos docentes.

4. La evaluación interna pretende valorar el grado de consecución de los objetivos y la idoneidad de las actuaciones que se desarrollan, mediante la inclusión de mecanismos de seguimiento y evaluación tanto en el plan de actuación plurianual, el plan general de actuación anual y los planes territoriales de actuación anual. A estos efectos, corresponde al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial supervisar y evaluar el plan territorial de actuación anual, así como elaborar la memoria final de la inspección territorial, que incluirá las actuaciones realizadas, el grado de consecución de los objetivos del plan y su valoración, así como la contribución de los inspectores de educación de su ámbito territorial a la consecución de estos objetivos. Por otro lado, la inspección general de educación será la responsable del seguimiento y la evaluación del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación, así como de la elaboración de la memoria de la inspección de la Comunitat Valenciana, que recogerá las aportaciones de las inspecciones territoriales.

5. La evaluación externa comprende la valoración del cumplimiento de las funciones encomendadas a la inspección de educación, así como del plan de formación, con el fin de favorecer la mejora permanente en el ejercicio de la inspección de los centros, servicios y programas que integran el sistema educativo y su contribución a la calidad de la educación en la Comunitat Valenciana. Esta evaluación se regulará a través de la norma específica que la desarrolle.

6. Los resultados de las evaluaciones externas e internas se tendrán en cuenta en los procesos de determinación de funciones y tareas.





CAPÍTULO VI

Órganos de participación de la inspección de educación



Artículo 40. Funcionamiento de los órganos de participación

Los órganos de participación de la inspección de educación que se fijan en este capítulo ajustarán su actuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, estos órganos respetarán los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Artículo 41. Consejo General de la inspección de educación

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con el Consejo General de la inspección de educación como órgano colegiado para asesorar y unificar criterios y procedimientos, y el artículo 13 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Asesorar al inspector o a la inspectora general en la propuesta y elaboración del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación proponiendo líneas de trabajo.

b) Impulsar el desarrollo y la concreción del plan de actuación plurianual y del plan general de actuación anual de la inspección de educación.

c) Informar al inspector o a la inspectora general sobre el desarrollo y la aplicación de los planes anteriores.

d) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la inspección de educación.

e) Asesorar al inspector o a la inspectora general en la elaboración de la memoria anual de la inspección de educación.

f) Asesorar al inspector o a la inspectora general y formular propuestas para la elaboración de los planes y actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

g) Elaborar informes sobre aspectos técnicos y educativos cuando los solicite la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

h) Formular propuestas sobre modelos de instrumentos y protocolos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y los criterios de aplicación de las actuaciones comunes a las inspecciones territoriales de educación.

i) Todas aquellas que le sean conferidas o solicitadas por la secretaría autonómica con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, una vez al mes y siempre que lo considere necesario el inspector o la inspectora general, en relación a la naturaleza de los temas que se tratarán o de la urgencia de estos.

4. El Consejo General de la inspección de educación elaborará el reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.

5. Las reuniones del Consejo General y otras reuniones de coordinación interterritorial en las cuales participe la inspección se podrán realizar de forma no presencial mediante sistemas electrónicos que, en todo caso, garanticen la comunicación directa, el adecuado entendimiento y la participación en las deliberaciones que sirvan como reflexión previa a la adopción de acuerdos o formulación de propuestas.

6. La inspección general de educación podrá realizar consultas específicas o solicitar asesoramiento sobre varios temas a cualquier inspector o inspectora, así como a personal perteneciente a los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación. Especialmente, se podrá requerir asesoramiento a quienes han ocupado lugares de responsabilidad, tanto en la inspección general de educación como en las comisiones territoriales de la inspección de educación.



Artículo 42. Consejos territoriales de la inspección de educación

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con los consejos territoriales de la inspección de educación como órganos colegiados para fomentar la participación de todos los miembros de la inspección de educación, y el artículo 14 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Proponer criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta del plan territorial de actuación anual al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial.

b) Proponer líneas de trabajo y actuaciones específicas que incidan en la calidad del trabajo que se realizará y en la profesionalización técnica de quien tenga que procurar su aplicación.

c) Proponer el estudio de temas específicos y el estudio de casos que posibiliten la mejora de la calidad del servicio y el desarrollo profesional de los inspectores y de las inspectoras de educación.

d) Informar y ser informado sobre el desarrollo del plan territorial de actuación anual y del contenido de la memoria anual.

e) Impulsar la participación de los inspectores y de las inspectoras en su propia formación y desarrollo profesional, por medio de la reflexión, el análisis y la toma de decisiones sobre la propia práctica de la función inspectora.

f) Elaborar propuestas sobre el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional de la inspección, tanto para su inclusión en el plan territorial de actuación anual como para su traslado y consideración a la inspección general de educación.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, con periodicidad trimestral, y siempre que lo considere necesario el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, atendiendo a la naturaleza de los temas que se deben tratar o a la urgencia que tengan.

4. Los consejos territoriales de la inspección de educación elaborarán su reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.



Artículo 43. Comisiones territoriales de la inspección de educación

1. El artículo 7.3 del Decreto 80/2017 determina que la inspección de educación contará con las comisiones territoriales de la inspección de educación como órganos colegiados para asesorar y unificar criterios y procedimientos en sus respectivos ámbitos de actuación, y el artículo 15 del mencionado Decreto 80/2017 establece su composición e indica que sus funciones se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las funciones de este órgano colegiado serán las siguientes:

a) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial en la elaboración de la propuesta del plan territorial de actuación anual proponiendo líneas de trabajo.

b) Impulsar el desarrollo y la concreción del plan territorial de actuación anual.

c) Informar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial sobre el desarrollo y la aplicación de los planes anteriores.

d) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la inspección territorial de educación.

e) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial en la elaboración de la memoria anual de la inspección territorial de educación.

f) Asesorar al inspector jefe o a la inspectora jefa territorial y formular propuestas para la elaboración de los planes y las actividades de formación que se establezcan para el perfeccionamiento y la actualización de los inspectores y de las inspectoras de educación.

g) Elaborar informes sobre aspectos técnicos y educativos dentro del ámbito de sus competencias cuando los solicite la persona titular del órgano al que esté adscrita orgánicamente la inspección territorial.

h) Formular propuestas sobre modelos de instrumentos y protocolos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y los criterios de aplicación de las actuaciones comunes a los inspectores y a las inspectoras de la inspección territorial.

i) Todas las que le confiera o solicite la inspección general o la persona titular del órgano al que esté adscrita orgánicamente la inspección territorial.

3. Las reuniones de este órgano se convocarán, al menos, con periodicidad mensual, y siempre que lo considere necesario el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, atendiendo a la naturaleza de los temas que se deben tratar o a la urgencia que tengan.

4. Las comisiones territoriales de la inspección de educación elaborarán su reglamento de régimen interno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente orden.





CAPÍTULO VII

Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación

y provisión de los puestos de trabajo



Artículo 44. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación

El acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación se regirá, en cuanto a los requisitos y el procedimiento de acceso, por lo que establecen los artículos 24 y 25 de Decreto 80/2017.

En este sentido, la conselleria competente en materia de educación convocará periódicamente procedimientos selectivos para el acceso al cuerpo de inspectores de educación de forma que el porcentaje de plazas vacantes del total de la plantilla no supere el diez por ciento.



Artículo 45. Inspectores e inspectoras de educación en prácticas

1. La fase de prácticas se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real decreto 276/2007 o en la normativa básica vigente en el momento de la convocatoria del procedimiento selectivo.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2017, el régimen retributivo aplicable al personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación será el previsto, con carácter general, para el personal que ocupe puestos de carácter docente, más los complementos específicos que se determinen en las tablas retributivas del personal docente.

3. En las convocatorias de procedimientos selectivos, se regulará la exención total o parcial de la fase de prácticas para los inspectores o las inspectoras en prácticas que acrediten una experiencia previa de, al menos, dos años como inspectores o inspectoras accidentales, siempre que este nombramiento se hubiera obtenido como consecuencia de su participación en algún procedimiento selectivo de acceso o concurso de méritos y si cuentan, además, con una evaluación positiva de sus funciones como inspectores o inspectoras accidentales.



Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación

Se estará a lo que establecen los artículos 26 y 27 del Decreto 80/2017.

La provisión de puestos se realizará en el mismo orden de prelación y según los criterios establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 27 del Decreto 80/2017. La provisión en los puestos de trabajo temporal como inspectores accidentales se realizará mediante un nombramiento provisional por mejora de ocupación, por lo que les será aplicable lo establecido en el artículo 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, entendiendo, para este sector, que las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional son los complementos retributivos que correspondan relacionados con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como los otros complementos a los que tengan derecho consolidado como personal docente.





CAPÍTULO VIII

Condiciones de trabajo de la inspección de educación



Artículo 47. Horario y jornada de trabajo de la inspección de educación

1. El artículo 22 del Decreto 80/2017 establece que la jornada laboral del personal que ejerza la inspección de educación será la misma que corresponda al personal al servicio de la Administración del Consell del mismo cuerpo y escala.

2. El cumplimiento de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes y se tendrá en cuenta el horario de trabajo de los centros educativos asignados.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los inspectores y las inspectoras de educación podrán realizar actuaciones fuera del horario establecido en el apartado 2 de este artículo y será aplicable lo establecido en la normativa vigente que regule el sistema de compensación horaria, siempre que queden garantizadas las necesidades del servicio. El inspector jefe o la inspectora jefa territorial podrá autorizar una compensación horaria cuando se realicen actuaciones fuera del horario laboral semanal o se supere el mismo.

4. La articulación de los horarios de inspectores e inspectoras tendrá un carácter especial para poder ejercer sus funciones, atendiendo el normal funcionamiento de los centros educativos y sus órganos de gobierno. A tal efecto, cada inspector e inspectora de educación planificará la jornada de trabajo a través de la aplicación informática que se habilite para la gestión de la inspección de educación y justificará la presencia en la sede mediante el sistema de control que sea determinado por los titulares de los órganos a los que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

5. Con el fin de organizar de manera equilibrada las diferentes actuaciones de la inspección de educación, la distribución semanal del trabajo será, con carácter general, la siguiente:

– Hasta dos días por semana para visitar los centros, programas y servicios de su zona de intervención.

– El resto de días se dedicará al trabajo interno, la planificación, coordinación de tareas, formación y atención a la comunidad educativa en la sede de la inspección territorial correspondiente.

6. Cuando el servicio se preste fuera de la sede de las inspecciones territoriales de educación, el tiempo de trabajo incluirá el destinado a los desplazamientos necesarios para la realización de la actividad.

7. Para atender las demandas de información, asesoramiento y atención a la comunidad educativa, así como las incidencias que se puedan presentar, el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, oído el coordinador o la coordinadora de circunscripción, establecerá para cada uno de los equipos de inspección de circunscripción turnos de guardia en la sede de lunes a viernes.



Artículo 48. Vacaciones

Los inspectores y las inspectoras de educación dispondrán de las vacaciones que correspondan al personal al servicio de la Administración del Consell y tendrán que disfrutarlas, con carácter general y preferentemente, en los periodos no lectivos del curso escolar.

El inspector jefe o la inspectora jefa territorial tendrá en cuenta que se garantice la necesaria atención al servicio en la distribución de los turnos de vacaciones.



Artículo 49. Licencias y permisos de la inspección de educación

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2017 en materia de permisos, licencias por asuntos propios y días compensatorios, a la inspección de educación será aplicable lo establecido para el personal al servicio de la Administración del Consell.

2. En cuanto al resto de licencias no incluidas en el apartado anterior, será aplicable lo que establezca la norma que regula los permisos y las licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria con competencias en materia de educación, con la distribución competencial siguiente: las competencias atribuidas a la dirección de los centros serán asumidas por el inspector jefe o la inspectora jefa territorial, y las atribuidas a la dirección territorial serán asumidas por la persona titular del órgano al que estén adscritas orgánicamente las inspecciones territoriales.

3. Respecto a las licencias para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas, con carácter general, se aplicarán a los miembros de la inspección de educación los mismos criterios que al resto de docentes, con las precisiones que determine la dirección general competente en materia de personal docente y la inspección general de educación.

En todo caso, se seguirán los criterios siguientes:

a) Los 6 días previstos por esta tipología de licencia se podrán dedicar a cualquier tipo de formación relacionada con la práctica profesional de la inspección de educación. Se podrá contemplar en este apartado la participación en programas europeos diseñados y solicitados por los centros educativos en los cuales se incorpore la figura de la inspección, siempre que sean centros de la propia zona de actuación del inspector o la inspectora. La autorización estará condicionada, en todo caso, al visto bueno del inspector jefe o la inspectora jefa territorial y a las necesidades del servicio. Por este apartado, en ningún caso, se podrá disfrutar de más de los 6 días anuales establecidos.

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse la asistencia a actividades formativas relacionadas con programas educativos europeos, cuya duración supere los 6 días y hasta un máximo de 15 días laborales (incluidos los 6 primeros), siempre que estos programas cumplan todas las condiciones siguientes:

– Respondan a intereses y necesidades de la inspección de educación, y que participe esta de manera institucional y explícita en el programa.

– Respondan a los criterios prioritarios de actuación establecidos en el plan de actuación plurianual o plan general de actuación anual y se encuentren aprobados de forma explícita en los planes territoriales de actuaciones de la inspección de educación.

– Las inspecciones territoriales de educación participen de forma activa en su diseño, planificación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como en la designación de asistentes. Esta condición, en el caso de programas con ámbito territorial de toda la Comunitat Valenciana, será referida a la inspección general.

4. En cualquier caso, la concesión de permisos y licencias estará subordinada a las necesidades del servicio.

5. A los efectos oportunos, habrá un apoyo informático en el que tendrán que figurar los permisos y las licencias concedidos, así como la documentación acreditativa correspondiente. Este apoyo tendrá que servir para dejar constancia fehaciente de las ausencias al puesto de trabajo y, si procede, los motivos que las justifican.



Artículo 50. Sustitución de personal inspector por situación de baja laboral

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, establecidas respectivamente en los artículos 3 y 4 del Decreto 80/2017, deberán prestar atención directa a los miembros de la comunidad educativa, tanto en la ubicación de los mismos centros y servicios educativos a los que realizan visitas, como en las dependencias de la Dirección Territorial.

Por lo tanto, las bajas en la plantilla de la inspección se sustituirán cuando estas tengan una duración prevista de, como mínimo, seis meses y siempre que se aporte el correspondiente informe médico.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Adecuación del sistema de gestión de la inspección de educación

El sistema de gestión de la inspección de educación se adecuará gradualmente a todo lo que dispone la presente orden en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa anterior

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone la presente orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de educación, que ejerza la superior dirección de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, a dictar todas las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo que dispone esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de abril de 2019



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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