Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8147 de 11.10.2017
Número identificador:  2017/8870
Referencia Base Datos:  008825/2017
 



RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana. [2017/8870]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de industrialización.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán establecer o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios, que anualmente se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Con base en el Acuerdo del Consell de 15 de septiembre de 2017, por el que se autoriza una modificación presupuestaria en el anexo de transferencias y subvenciones de capital del programa 722.20, Política industrial, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de 2017, incluyendo una nueva línea de subvención en concurrencia competitiva, denominada planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo industrial, cuyos beneficiarios previstos son asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito local y comarcal.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2017, exclusivamente las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización sostenible, al amparo del capítulo III del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida además, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo, desarrollados por asociaciones multisectoriales de ámbito comarcal, que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. La presente convocatoria se financiará con cargo al capítulo VII de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2017, del programa presupuestario 11.02.03.722.20:



Código línea Denominación línea Importe

S 0322 Planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo industrial 490.000 €





Tercero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten al menos tres años de actividad como asociación empresarial.

2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada.

3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registros correspondientes.

4. No serán admitidas las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales que ya hubiesen presentado una solicitud de ayuda en el ejercicio 2017 en la convocatoria de 7 de abril de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el DOGV 8019 de 11 de abril, por la que se convocaron ayudas en materia de industrialización para asociaciones de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete,mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.



Quinto. Actuaciones y proyectos subvencionables

1. El objetivo de estas ayudas es reforzar el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones para la industrialización que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana. Serán, por tanto, subvencionables, cualquiera de los siguientes proyectos, desarrollados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de justificación de la ayuda, que se enmarquen en alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:

1.1. Actuaciones de promoción para incorporar nuevas empresas a la agrupación.

1.2. Organización de programas de formación, encuentros, seminarios y conferencias destinados a fomentar la mejora de la competitividad y de los procesos productivos en la industria.

1.3. Actuaciones de fomento de la ecoinnovación y la economía circular.

1.4. Participación agrupada en certámenes y actividades de promoción.

1.5. Actuaciones que ayuden a la transformación al modelo de industria 4.0.

1.6. Actuaciones que fomenten la competitividad de las industrias mediante mejoras en la eficiencia energética.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por asociación. En caso de presentarse más de una solicitud de ayuda solo se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido en el resuelvo décimo.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones. En los proyectos de participación en certámenes se aceptarán los gastos vinculados a la organización y/o participación en el certamen o actividad de promoción exterior, salvo el alquiler del espacio. Tampoco serán admisibles los gastos que hayan sido subvencionados a través de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017, conforme a la convocatoria de 2 de mayo de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8032, 04.05.2017).

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Sólo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana.

3. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

5. Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

6. La justificación al auditor de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

7. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, los costes subvencionables tendrán la consideración de operaciones de capital por considerarse actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, vinculadas a la reactivación económica.



Séptimo. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos que sean subvencionables, sin perjuicio de que el total de las ayudas de minimis concedidas a una única entidad durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá ser superior a 200.000 euros. Se entenderá por única entidad la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis.



Octavo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y de toda la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará obligatóriamente de forma electrónica, conforme exige a las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad presenta presencialmente la solicitud, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. La asociación cumplimentará y firmará tanto el impreso de solicitud como la documentación anexa que se exige en los resuelvos noveno y decimoséptimo de esta convocatoria, y los presentará utilizando el procedimiento diseñado para estas ayudas y que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y accederán al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

4. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de la persona representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, y en las mismas deberán cumplimentarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud debidamente cumplimentada, y en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de anexo I, que contendrá las siguientes declaraciones responsables:

I. Declaración responsable de que la asociación solicitante cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o en su caso la exención de dicha obligación, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

II. Declaración responsable de las circunstancias recogidas en el artículo 11.5 de las bases reguladoras que concurran en la solicitante, como criterios de preferencia en caso de empate de puntuación. La falta de cumplimentación de estos apartados se entenderá como que la asociación solicitante no reúne ninguno de los criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación.

b) Copia escaneada de la escritura de constitución de la asociación solicitante y de los estatutos vigentes, a las que se acompañaran certificado del Registro correspondiente en el que conste la inscripción actualizada.

c) Memoria descriptiva y justificativa del proyecto o actuación para el que se solicita la ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará en el anexo de datos básicos, el número de la cuenta anteriormente utilizado y dado de alta a estos efectos.

e) Declaración responsable, según modelo normalizado, de todas las ayudas de minimis concedidas como única entidad, por cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionables, por esta u otra administración, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la asociación el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la entidad. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única entidad sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, es decir, 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Memoria explicativa de las actividades realizadas por la asociación empresarial en los últimos 3 años, adjuntando copias de las actas de las reuniones celebradas en ese plazo y de los acuerdos adoptados.

4. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

5. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la asociación solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Diez. Plazo de presentación de solicitudes y justificación

El plazo de presentación de solicitudes y justificación será de un mes, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el Registro Electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Once. Subsanación de solicitudes y justificación

1. Cuando la solicitud o la justificación no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la asociación interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La asociación solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación que, transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) Si la interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

d) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Doce. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación según los criterios, las puntuaciones y umbrales mínimos siguientes, estableciéndose una prelación entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, y sin poder superar dicho listado en todo caso el límite presupuestario señalado en el resuelvo segundo.

2. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la siguiente ponderación:



1.1. Hasta 30 puntos Puntuación máxima Umbral mínimo

Viabilidad técnica y económica 15 5

Fortaleza del enfoque propuesto 10 5

Coherencia del plan de trabajo 5

1.2. Hasta 60 puntos Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia. 25 10

Contribución a la mejora de la competitividad 20 10

Contribución al desarrollo industrial sostenible y la reducción del impacto medioambiental. 15

1.3. Hasta 10 puntos Contribución a la mejora de calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución para problemas sociales 5

La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional mas allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad 5









3. La evaluación de las solicitudes, la aplicación de los umbrales mínimos y la resolución de empates, se realizará aplicando las reglas establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 de las bases reguladoras.

4. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

5. Cuando el importe de la subvención resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá proponerse a la entidad solicitante reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta.



Trece. Comisión técnica instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la comisión técnica instructora elaborará una relación ordenada de las asociaciones solicitantes admitidas con la puntuación obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder, y elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de sus cuantías. La composición de la comisión y su funcionamiento será el establecido en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Catorce. Resolución de concesión

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las asociaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las asociaciones interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas. Igualmente se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quince. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La dirección general con competencias en materia de industria resolverá las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión. En cualquier momento de la vigencia del expediente, la asociación beneficiaria deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. No serán admisible ninguna modificación afecte a las características básicas de la actuación subvencionada comprometiendo el fin para el que se concedió la financiación, y en ningún caso cuando como resultado de la modificación se reduzca el presupuesto financiable de la actuación, resultando un porcentaje inferior al 60 % del presupuesto financiable.



Dieciséis. Recursos

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Diecisiete. Justificación de las ayudas

1. La presentación de la documentación justificativa por las asociaciones solicitantes se realizará de forma conjunta y en el mismo momento de la presentación de las solicitudes, siendo igualmente obligatoria su presentación de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

2. La documentación justificativa deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre:

a) Informe de auditoría de cuentas, cuya persona firmante conste inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa suscrita por la asociación beneficiaria y avalada por el informe de auditoría, conforme al modelo normalizado.

c) Resumen de datos básicos del proyecto realizado, según modelo normalizado.

3. En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de esta resolución.

4. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Dieciocho. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector públicoinstrumental y de subvenciones.



Diecinueve

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 6 de octubre de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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