Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la secretaria autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de valenciano en los centros públicos de Formación de las Personas Adultas.



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Publicado en:  DOGV núm. 5614 de 05.10.2007
Número identificador:  2007/11989
Referencia Base Datos:  012594/2007
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación Valenciano
    Descriptores:
      Temáticos: enseñanza abierta, educación de adultos, enseñanza de idiomas, reglamento interno , valenciano, cursos, órgano colegiado, Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, monografías



RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, de la secretaria autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de valenciano en los centros públicos de Formación de las Personas Adultas. [2007/11989]

El Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana, en el anexo III, punto 2, dicta las orientaciones para el desarrollo del programa formativo del apartado c), del artículo 5.2 de la Ley de Formación de las Personas Adultas. Este programa formativo incluye las actuaciones formativas necesarias para la consecución de los objetivos de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano y de garantizar, de acuerdo con los principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y el uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la comunidad, tal como se establece en los apartados a) y e) del punto 2 del artículo primero de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

La Orden de 14 de junio de 2000, de la conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de las personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano y se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de las personas adultas de la Comunidad Valenciana, establece las bases para la aplicación de los mencionados programas y los requisitos que tienen que acreditar los profesores que los deben impartir.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorización expresa de la disposición final primera, de la citada Orden de 14 de junio de 2000, de la conselleria de Cultura y Educación, resuelvo:

Primero. Centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de la Generalitat.

1. Los centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de la Generalitat incluirán cada año en su oferta educativa de comienzo de curso el Programa para la promoción del conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y la cultura (programa formativo del apartado c), en el que se integran los cursos de preparación para la obtención de los diferentes certificados de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

2. La dirección de cada centro determinará antes del inicio de las actividades lectivas el número de grupos programados para impartir el programa formativo indicado, así como los cursos de preparación de valenciano, teniendo en cuenta la demanda de matrícula y la disponibilidad de horario lectivo del profesorado de la plantilla del centro habilitado para impartir la enseñanza del valenciano, de acuerdo con la aplicación de los criterios de adscripción de horario lectivo que se establecen en el punto 8.6 del apartado sexto de la Orden de 14 de junio de 2000, de la conselleria de Cultura y Educación, y las posibilidades organizativas del centro.

En los centros que cuenten con profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de valenciano, su adscripción preferente será para impartir el módulo de valenciano de todos los grupos del segundo nivel del Ciclo II (2 horas semanales por grupo) y los cursos de preparación para la obtención de los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (2 horas semanales por grupo), y completará horario, en su caso, con la impartición del resto de contenidos correspondientes al programa formativo del apartado c) (máximo 1 hora por grupo) y otros programas formativos.

3. Los centros enviarán a la conselleria de Educación, al Área de Política Lingüística, una copia de las hojas de la Programación General Anual con los datos de los grupos y del alumnado de los diferentes grupos en los que se imparte el programa formativo del apartado c) o cursos de preparación para la obtención de los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y una copia de la hoja Distribución del horario semanal de los profesores, antes del 15 de noviembre de cada curso.

Segundo. Centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de entidades locales

1. Los centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de entidades locales que incorporen en su oferta educativa los cursos de preparación para la obtención de los certificados de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, correspondientes al programa formativo del apartado c), de acuerdo con las instrucciones que se indican en la presente resolución, podrán acceder a las subvenciones que se establecerán para su financiación.

2. A tal efecto, los cursos de los diferentes niveles que organicen los centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de entidades locales deberán tener la dedicación lectiva, los contenidos y la programación que se especifican en el apartado tercero de esta resolución, y el profesorado que los imparte deberá estar en posesión de la titulación requerida para cada nivel, según lo que se especifica en el apartado cuarto de esta resolución.

Igualmente, los centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de entidades locales deberán enviar a la conselleria de Educación, al Área de Política Lingüística, los datos de los cursos de preparación para la obtención de los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Los datos contendrán información sobre grupos, alumnado y profesorado que impartirá los cursos y se enviarán antes del día 31 de enero de cada curso.

Tercero. Características de los cursos de preparación para la obtención de los certificados de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

1. Estos cursos se clasifican en los siguientes niveles:

a) Nivel Básico 1. Corresponde a los cursos de preparación para las pruebas de conocimientos orales.

b) Nivel Básico 2. Corresponde a los cursos de preparación para las pruebas de grado elemental.

c) Nivel de Perfeccionamiento 1. Corresponde a los cursos de preparación para las pruebas de grado medio.

d) Nivel de Perfeccionamiento 2. Corresponde a los cursos de preparación para las pruebas de grado superior.

e) Nivel de Especialización Lingüística. Corresponde a los cursos de preparación para las diferentes pruebas de capacitación técnica en lenguajes de especialidad.

2. Los contenidos y las programaciones de los cursos de los diferentes niveles se atendrán a los objetivos que establece la Orden de 16 de agosto de 1994, de la conselleria de Educación y Ciencia (DOGV núm. 2.331 de 24 de agosto de 1994), para los correspondientes certificados de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

3. Todos los cursos tendrán una dedicación lectiva de 60 horas, excepto los de Lenguaje en los medios de comunicación, Lenguaje administrativo y Corrección de textos, que tendrán una duración de 30 horas.

Cuarto. Profesorado

Podrán impartir los cursos de preparación para la obtención de los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià los licenciados y los diplomados de los centros de Formación de Personas Adultas que estén en posesión de las titulaciones específicas de valenciano que se indican para los diferentes niveles:

a) Para los cursos de los niveles Básico 1, Básico 2 y Perfeccionamiento 1, ser profesor/a de Educación Secundaria de la especialidad de valenciano, ser licenciado/a en Filología Hispánica, especialidad Filología Valenciana o equivalente, o estar en posesión del Diploma de Maestro de Valenciano.

b) Para los cursos del nivel Perfeccionamiento 2, ser profesor/a de Educación Secundaria de la especialidad de valenciano, ser licenciado/a en Filología Hispánica, especialidad Filología Valenciana o equivalente, o estar en posesión del Diploma de Maestro de Valenciano con la certificación de grado superior de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

c) Para los cursos de Especialización Lingüística, ser profesor/a de Educación Secundaria de la especialidad de valenciano, ser licenciado/a en Filología Hispánica, especialidad Filología Valenciana o equivalente, o estar en posesión del Diploma de Maestro de Valenciano con la certificación de capacitación técnica en el correspondiente lenguaje de especialidad de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Quinto. Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento: composición y funciones.

Para llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de la aplicación del programa formativo del apartado c) y de los cursos de conocimientos de valenciano, la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento tendrá la composición y las funciones que se indican a continuación:

1. Composición

Presidente:

El jefe del Área de Política Lingüística

Vocales:

El jefe del Área de Centros Docentes

El jefe del Área de Ordenación

El jefe del Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos de Valenciano

El jefe del Servicio de Ordenación Académica

El jefe del Servicio de Planificación Educativa

El jefe del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio

El jefe del Servicio de Gestión de Plantillas del Personal Docente

El jefe del Servicio de Enseñanzas en Valenciano

El/la director/a de un centro público de FPA de titularidad de la Generalitat

Un/a inspector/a de educación, designado por el Servicio Central de la Inspección Educativa

Un/a asesor/a del CEFIRE, de formación de las personas adultas, designado por la Dirección General de Personal

Secretario:

El jefe de la Sección de Dinamización Lingüística

2. Funciones

a) Coordinar y asesorar la aplicación del programa formativo del apartado c) y de los cursos de conocimientos de valenciano, a fin de optimizar los recursos humanos y materiales.

b) Realizar el seguimiento y, en su caso, proponer las medidas pertinentes para mejorar su aplicación.

c) Proponer actuaciones para la formación y la actualización del profesorado responsable de su impartición.

d) Al finalizar cada curso académico, elaborar la memoria de los cursos con los datos de participación y presentarla a las direcciones generales responsables de la aplicación del programa.

e) Proponer las necesidades de profesorado para el desarrollo del programa y de los cursos de conocimientos de valenciano para el curso escolar siguiente.

f) Hacer las propuestas que se consideren oportunas en cuanto a la mejora de su aplicación para que, si procede, se incluyan en las instrucciones de comienzo de curso que se hayan de trasladar a los centros públicos de Formación de las Personas Adultas y a los programas municipales de Educación de las Personas Adultas.

Sexto. Coordinación y Seguimiento

Al finalizar cada curso académico la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento elaborará un informe que trasladará a los servicios implicados en el funcionamiento de los cursos.

Instrucciones finales

1. La dirección de cada centro público de Formación de las Personas Adultas de titularidad de la Generalitat, así como los responsables de los centros públicos de Formación de las Personas Adultas de titularidad de entidades locales que incorporan en la oferta educativa el programa formativo del apartado c) o los cursos de preparación para la obtención de los certificados de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución y para que todos los miembros de la comunidad educativa tengan conocimiento de ella.

2. Los directores territoriales de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, todo lo referente a la aplicación de esta resolución.

3. La presente resolución será de aplicación a partir del curso escolar 2007/2008.

Valencia, 20 de septiembre de 2007.– La secretaria autonómica de Educación: Concepción Gómez Ocaña.

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