Ficha disposicion

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DECRETO 130/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música.



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Publicado en:  DOGV núm. 3836 de 14.09.2000
Número identificador:  2000/M7397
Referencia Base Datos:  3001/2000
 



DECRETO 130/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música. [2000/M7397]

La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat, establece el marco general de actuación para el fomento, potenciación, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana.

Como instrumento fundamental para la gestión y consecución de los fines que prevé la citada ley, se creó según establece su artículo 2, el Instituto Valenciano de la Música que tiene entre sus objetivos la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias.

Además de las leyes y disposiciones que configuran el régimen jurídico del Instituto Valenciano de la Música, su ley de creación prevé la aprobación de un reglamento, como norma administrativa básica de desarrollo de la misma en cuanto al funcionamiento de esta entidad de derecho público, para lo cual la ley habilitó al Gobierno Valenciano. Este reglamento podrá ser complementado por otras disposiciones reguladoras de los aspectos organizativos de las unidades de carácter artístico profesional adscritas al instituto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la ley, siendo todo ello una consecuencia de la autonomía que, para el cumplimiento de sus fines, reconoce el artículo 3 de la norma por la que se creó.

Precisamente esta autonomía de gestión, económica y administrativa por tanto, aparece como uno de los principios básicos que informan este reglamento, haciéndola compatible con la dirección estratégica y la coordinación de actuaciones atribuidas a los órganos rectores de la política cultural de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música cuyo texto figura como anexo de este decreto.

Disposición adicional primera

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional

de la Conselleria de Cultura y Educación.

El Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, aprobado por Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano se entenderá modificado en cuanto a las funciones que en materia de música vienen atribuidas a la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, que son asumidas por el Instituto Valenciano de la Música , desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional segunda

Atribución de funciones al Instituto Valenciano de la Música

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, se atribuyen al Instituto Valenciano de la Música todas las funciones relativas al reciclaje y perfeccionamiento musical.

2. De las funciones que se atribuyen al Instituto Valenciano de la Música en la presente disposición se excluyen el reciclaje y formación permanente del profesorado de conservatorios y centros autorizados que se derive del ejercicio de las tareas docentes, pero no de su condición de músicos.

3. Para el ejercicio de estas funciones y competencias, el Instituto Valenciano de la Música contará con los recursos que se determinen en los presupuestos anuales del ente transferidos por la Generalitat Valenciana, con el personal y bienes propios o adscritos y, en su caso, con los ingresos que puedan producirse por este concepto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de septiembre de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Cultura y Educación,

MANUEL TARANCÓN FANDOS

ANEXO

Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano

de la Música

Capítulo I. Disposiciones generales sobre su régimen jurídico y funcionamiento.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

Artículo 3. Adscripción del Instituto Valenciano de la Música

Artículo 4. Actividades comerciales.

Capítulo II. Organización.

Artículo 5. Órganos rectores

Artículo 6. La presidencia

Artículo 7. El Consejo Rector.

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 10. La vicepresidencia.

Artículo 11. La secretaría del Consejo Rector.

Artículo 12. La dirección-gerencia

Artículo 13. Delegación de atribuciones en la dirección-gerencia

Artículo 14. El administrador o administradora.

Capítulo III. Unidades artísticas adscritas al Instituto Valenciano de la Música.

Artículo 15. Disposiciones generales.

Capítulo IV. Régimen económico, patrimonial y de personal.

Artículo 16. Régimen económico.

Artículo 17. Régimen de las subvenciones.

Artículo 18. Patrimonio.

Artículo 19. Personal.

Disposición adicional única. Adscripción de personal funcionario.

Disposición transitoria primera. Aplicación presupuestaria

Disposición transitoria segunda. Colaboración en el asesoramiento jurídico del ente.

Disposición transitoria tercera. Puesta en funcionamiento de las unidades artísticas.

CAPITULO I

Disposiciones generales sobre su régimen jurídico

y funcionamiento

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, el Instituto Valenciano de la Música es una entidad de derecho público, sujeta a la Generalitat Valenciana, cuyas actividades se rigen por el ordenamiento jurídico privado.

2. El Instituto Valenciano de la Música tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Gobierno Valenciano, por el ordenamiento jurídico privado y demás normas de aplicación. En su defecto será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, del 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece para las entidades públicas empresariales.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

1. El Instituto Valenciano de la Música tiene como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que habitualmente se dedican a la misma.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de la Música para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que, a través de ella, mediante ayudas, subvenciones, patrocinios o producción propia, se desarrollen actividades de tipo musical, conexas y complementarias.

b) Impulsar el intercambio de la producción y difusión musical dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella, a través de producciones directas o indirectas, tanto editoriales como discográficas.

c) Constituir un fondo de documentación musical, conservar y difundir el Patrimonio Musical Valenciano y colaborar con la Biblioteca Valenciana para la recopilación de publicaciones musicales, partituras y grabaciones de evidente interés artístico.

d) Impulsar y promover la música contemporánea y en especial la producción de compositores valencianos.

e) Realizar y fomentar la investigación musicológica y etnomusicológica, en especial la música popular y las danzas autóctonas y, en su caso, crear y gestionar centros destinados a estos fines.

f) Proponer a las administraciones públicas y entidades privadas la adopción de programas musicales e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con los demás organismos, instituciones y corporaciones públicas.

g) Fomentar, en colaboración con los departamentos pertinentes de la administración, la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a actividades y enseñanzas musicales no regladas, así como establecer las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa.

h) Promocionar y proteger el asociacionismo musical y cooperar con el mismo mediante la elaboración y divulgación de estudios, análisis, realización de programas y propuestas de solución a la problemática de la música y de sus asociaciones, y crear y mantener actualizado un registro de asociaciones musicales.

i) Realizar el inventario y catalogación del patrimonio musical valenciano y mantenerlo actualizado.

j) Contribuir a la mejora de la formación técnica y musical de quienes se dediquen de manera profesional, o al menos habitualmente, a las actividades musicales.

k) Celebrar convenios y conciertos económicos con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional., con el fin de beneficiar, sobre todo a los músicos valencianos, para llevar a cabo las tareas de su competencia.

l) La administración de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

m) Gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden.

n) Actuar como órgano consultivo de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/1998 Valenciana de la Música.

o) Cualesquiera otras iniciativas y acciones tendentes a la consecución de sus fines.

3. También pueden corresponder al Instituto Valenciano de la Música las funciones que se le atribuyan con arreglo a la Ley Valenciana de la Música u otras disposiciones que sean de aplicación en cada caso.

Artículo 3. Adscripción del Instituto Valenciano de la Música .

1. El Instituto Valenciano de la Música estará adscrito a la Conselleria de Cultura y Educación a través de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia por el Reglamento Orgánico y Funcional de la misma.

2. Como consecuencia de esta adscripción la dirección general competente tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este instituto con los planes de actuación de la Conselleria de Cultura y Educación en materia de música y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.

Artículo 4. Actividades comerciales.

1. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el Instituto Valenciano de la Música se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.

2. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consell.

CAPITULO II

Organización

Artículo 5. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Instituto Valenciano de la Música son la presidencia, el Consejo Rector y la dirección-gerencia.

Artículo 6. La presidencia.

1. La presidencia del Instituto Valenciano de la Música, que lo será a su vez del Consejo Rector, la ostentará el conseller o consellera de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

2. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Música tendrá las siguientes atribuciones :

a) Ostentar la representación del instituto.

b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con 15 días de antelación, salvo casos de urgencia.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Proponer el nombramiento y destitución de quien ostente la dirección-gerencia del instituto y la secretaría del Consejo Rector.

e) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano.

3. También corresponde al presidente o presidenta del instituto convocar y resolver la concesión de ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes.

4. A propuesta del director o directora gerente, la presidencia podrá aprobar modificaciones en el presupuesto de este ente público, siempre que esta competencia no esté atribuida a otros órganos de la Generalitat Valenciana, dando cuenta de ello al Consejo Rector. .

Artículo 7. El Consejo Rector.

1. Al Consejo Rector le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del instituto.

2. El Consejo Rector estará formado por la presidencia del instituto, la vicepresidencia, los vocales y el secretario o secretaria..

3. Serán vocales natos :

– El director o la directora general competente en materia de centros docentes.

– El director o la directora general competente en materia de promoción cultural.

– El secretario o la secretaria general de la Conselleria de Cultura y Educación

– El director o la directora Gerente del Instituto Valenciano de la Música

4. Serán vocales designados :

– Un o una representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, designado o designada por su titular.

– Un o una representante designado o designada por el Consell Valencià de Cultura.

– Ocho miembros designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la música y la cultura. De ellos, dos serán propuestos por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y tres por otras instituciones, entidades o asociaciones musicales y culturales de la Comunidad Valenciana, sin que ello suponga que ostentan la representación de las mismas.

– Tres representantes designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El conseller o consellera de Cultura y Educación nombrará por un período de cuatro años a estos vocales a los que podrá destituir también libremente. En caso de producirse vacantes, éstas se cubrirán siguiendo los mismos mecanismos establecidos para su designación.

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector :

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto.

b) La aprobación del Plan Anual de Actividades.

c) La aprobación de la memoria anual de actuación y gestión del instituto.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos así como, si procede, el balance y las cuentas de los ejercicios económicos.

e) La aprobación de la plantilla, y el régimen retributivo del personal del instituto, de acuerdo con las previsiones legales y presupuestarias.

f) La aprobación de las convocatorias de las pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del instituto.

g) Formular la propuesta de reglamentos del instituto al conseller o consellera de Cultura y Educación para su aprobación por el Gobierno Valenciano .

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en pleno y en Comisión Permanente.

2. El pleno del Consejo Rector estará constituido por su presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los vocales natos y designados y el secretario o secretaria.

3. El Consejo Rector podrá reunirse en Comisión Permanente para aquellas cuestiones que el pleno del consejo le atribuya. La composición de la Comisión Permanente se acordará por el Consejo Rector en pleno.

4. A las sesiones del consejo podrá asistir personal del instituto cuando sea requerido para ello, con voz y sin voto.

5. El pleno del Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su presidente o presidenta, como mínimo dos veces al año. La primera se convocará durante el primer trimestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación del ejercicio siguiente.

El pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la presidencia o a petición de la mitad más uno de los componentes del consejo.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Para la válida constitución del Consejo Rector a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros debiendo encontrarse entre ellos necesariamente el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

8. En las convocatorias del Consejo Rector se indicará que si no se lograra el quórum exigido, podrán iniciar las sesiones de este órgano en segunda convocatoria, 30 minutos después de la señalada para la primera ,con los miembros asistentes, siempre que entre los mismos se encuentre al menos presente el presidente o presidenta, el secretario o la secretaria del consejo o quienes les sustituyan y tres de sus vocales.

9. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto de quien presida la sesión.

10. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Consejo Rector en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, que será firmada por el secretario o secretaria de este órgano con la conformidad de la presidencia. Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

11. La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas por el pleno en cuanto al régimen de sesiones y de adopción de acuerdos.

12. El Instituto Valenciano de la Música indemnizará a los miembros de su Consejo Rector por la asistencia a sus sesiones de conformidad con lo que establezca la Generalitat Valenciana o, en su defecto, la regulación que pueda aprobar el propio Consejo Rector.

13. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. La vicepresidencia.

1. El vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Valenciano de la Música lo será también de su Consejo Rector y será nombrado y destituido por el conseller o consellera de Cultura y Educación de entre los miembros del mismo.

2. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta del Instituto Valenciano de la Música en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, y ejercerá además las funciones que con carácter temporal o permanente le delegue la presidencia del ente.

Artículo 11. La secretaría del Consejo Rector.

1. El secretario o secretaria del Consejo Rector será designado y destituido por este órgano colegiado de entre los vocales, a propuesta de la presidencia.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal sustituirá temporalmente al secretario o secretaria el vocal que determine la presidencia.

3. Corresponde al secretario o secretaria del Consejo Rector levantar acta de las sesiones que se celebren y autorizar con su firma, juntamente con la de la presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y expedir certificaciones de los acuerdos o extremos contenidos en las mismas.

4. También corresponden a la secretaría del Consejo Rector las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y en el presente reglamento.

Artículo 12. El director o directora –gerente.

1. El director o directora-gerente del Instituto Valenciano de la Música será nombrado o nombrada y destituido o destituida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia.

2. El director o directora-gerente del Instituto Valenciano de la Música tendrá las siguientes atribuciones:

a) La dirección del instituto y del personal del mismo.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercer las funciones que éste le delegue o encomiende.

c) Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre del instituto y en general todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.

d) Preparar el plan anual de actividades, la memoria anual y el anteproyecto de presupuesto.

e) Elaborar la propuesta de plantilla de personal del instituto.

f) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.

g) Autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.

h) Las que expresamente le encomiende o delegue la presidencia del instituto .

3. El director o la directora gerente, como organo rector del Instituto Valenciano de la Música, estarà sujeto al regimen jurídico propio de los altos cargos de la Generalitat Valenciana.

Artículo 13. Delegación de atribuciones en el director o directora-gerente.

1. El Consejo Rector del instituto podrá delegar temporal o permanentemente en la dirección-gerencia las atribuciones que se considere oportunas.

El acuerdo de delegación precisará el alcance, límites y duración de las facultades delegadas.

2. La dirección-gerencia dará cuenta al Consejo Rector, en cada sesión que éste celebre, de los actos y documentos aprobados o suscritos desde la anterior sesión como consecuencia de la delegación de facultades que se pueda realizar.

3. La presidencia del instituto podrá igualmente delegar en la dirección-gerencia, con el alcance y duración que estime necesarios, las facultades previstas en el artículo 6, número 3, de este reglamento.

4. Las resoluciones y acuerdos que se adopten por delegación se entenderán realizados por el órgano delegante y se sujetarán a lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. El administrador o administradora

El administrador o administradora, bajo la superior dirección del director o directora-gerente, tiene a su cargo la dirección inmediata de los servicios generales.

CAPITULO III

Unidades artísticas adscritas al Instituto Valenciano

de la Música

Artículo 15. Disposiciones generales.

1. Estarán adscritas al Instituto Valenciano de la Música las siguientes unidades artísticas:

a) De carácter profesional.

– Orquesta Sinfónica de la Generalitat Valenciana

– Coro de la Generalitat Valenciana

– Banda de Música de la Generalitat Valenciana

b) De carácter formativo y no profesional :

– Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana

– Banda Joven de la Generalitat Valenciana

2. También se consideran unidades adscritas al Instituto Valenciano de la Música las que pueda crear el mismo por acuerdo de su Consejo Rector.

3. En todas las unidades artísticas adscritas, el Instituto Valenciano de la Música, como titular de las mismas, es responsable de su dirección y gestión, y sus actividades se orientarán a cumplir los objetivos previstos en la Ley 2/1998, de la Generalitat Valenciana, y los planes de actuación que apruebe el propio ente. El Instituto Valenciano de la Música destinará los medios y recursos necesarios para ello.

4. La composición y funcionamiento de las unidades artísticas previstas en este artículo se regularán reglamentariamente, según lo dispuesto en los artículos 49 a 53 de la Ley Valenciana de la Música.

5. Las plantillas de las unidades artísticas profesionales serán aprobadas por el Consejo Rector de conformidad con los respectivos reglamentos. Además, en casos concretos, se podrá contratar el personal de refuerzo que resulte necesario.

CAPITULO IV

Régimen económico, patrimonial y de personal

Artículo 16. Régimen económico.

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de la Música dispondrá de los siguientes recursos :

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquéllos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por entidades, instituciones y particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.

f) Cualesquiera otros recursos económicos ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Artículo 17. Régimen de las subvenciones.

La concesión de subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos del Instituto Valenciano de la Música se regirá por las normas que sean de aplicación a los entes de derecho público regulados en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

Artículo 18. Patrimonio.

El patrimonio del Instituto Valenciano de la Música tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público y estará exento de los tributos o gravámenes que esta consideración conlleva. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat, y, supletoriamente, a la regulación prevista en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 19. Personal.

1. Sin perjuicio de las particularidades previstas en este artículo, el personal al servicio del Instituto Valenciano de la Música se seleccionará y regirá en cuanto sea de aplicación, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de su desarrollo, y demás disposiciones de general aplicación.

2. Con carácter general, las relaciones de trabajo del personal del instituto se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 2/1998, Valenciana de la Música, el órgano competente en materia de función pública podrá adscribir personal funcionario al Instituto Valenciano de la Música. Dicho personal continuará sujeto a la relación jurídica como personal funcionario de la Generalitat Valenciana en situación de servicio activo. Esta adscripción se hará respetando las condiciones establecidas hasta ese momento para el mismo.

3. La contratación de personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto Valenciano de la Música, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. En los casos de bajas prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia u otras situaciones similares, se podrá contratar temporalmente al personal necesario para el normal funcionamiento del Instituto Valenciano de la Música por un periodo no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.

5. El régimen retributivo del personal será el que, con carácter general, está establecido para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y por características especiales de determinados puestos de trabajo.

Disposición adicional única.

Adscripción de personal funcionario.

1. La integración del personal funcionario que resulte adscrito al Instituto Valenciano de la Música según lo establecido en el artículo 19 de este reglamento, se realizará mediante modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo y de sus ocupantes, que pasarán a depender del instituto, pero manteniendo su relación jurídica como personal funcionario al servicio de la administración del Gobierno Valenciano.

2. Dichos puestos de trabajo formarán parte de la plantilla o relación de puestos de trabajo del instituto, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones, respetando en todo caso todos los derechos adquiridos por los ocupantes.

3.Los puestos de naturaleza funcionarial cuya adscripción orgánica se modifica y el personal ocupante de los mismos que se adscribe al instituto son los que, adscritos en su momento a la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, se relacionan en el anexo único del presente reglamento.

4. Se procurará en la medida de lo posible y de las necesidades organizativas, que al personal funcionario que se adscriba al Instituto Valenciano de la Música se le asignen funciones similares a las que venían desempeñando con anterioridad.

5. En el caso de supresión del Instituto Valenciano de la Música se producirá una nueva adscripción orgánica de estos puestos de trabajo y sus ocupantes, teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando.

Disposición transitoria primera.

Aplicación presupuestaria.

La retribución del personal que se adscribe al Instituto Valenciano de la Música se realizará , durante el presente ejercicio 2000, con cargo a los mismos créditos presupuestarios del programa de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico.

Disposición transitoria segunda.

Colaboración en el asesoramiento jurídico del ente.

Durante los dos primeros años de funcionamiento del Instituto Valenciano de la Música, el director o directora– gerente del mismo podrá solicitar la colaboración de la Conselleria de Cultura y Educación en el asesoramiento jurídico del ente.

Disposición transitoria tercera.

Puesta en funcionamiento de las unidades artísticas.

La puesta en funcionamiento de las unidades artísticas creadas por la Ley 2/1998 se realizará de acuerdo con el plan de actuación del Instituto Valenciano de la Música y las disponibilidades presupuestarias.

ANEXO

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