Ficha disposicion

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ORDEN de 12 de febrero de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se declaran cuatro reservas de fauna en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5719 de 07.03.2008
Número identificador:  2008/2595
Referencia Base Datos:  002950/2008
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: fauna, protección de la fauna, reserva natural
      Descriptores toponímicos: Elche, Vallada, Ares del Maestrat, Chodos



ORDEN de 12 de febrero de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se declaran cuatro reservas de fauna en la Comunidad Valenciana. [2008/2595]

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de Reserva de Fauna, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia ó sean objeto de trabajos continuos de investigación.

Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artº 12 del Decreto 32/2004 citado.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección

ORDENO

Artículo 1

1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:

- La Manzanilla (Elche)

- Cova dels Mosseguellos (Vallada)

- Bassa Verda (Ares del Maestre)

- Pou de l'Astor (Xodos)

Y se modifican, a instancias del Ayuntamiento de Teulada, los límites de la Reserva El Senillar.

2. Se aprueban las normas de protección de las reservas de fauna cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de las reservas

3. Las normas de protección y las determinaciones específicas de cada reserva de fauna están contempladas en el anexo a la presente orden.

Artículo 2

En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3

Para la adecuada conservación y gestión de las reservas se ejecutarán las actuaciones indicadas en las normas de protección, las cuales podrán ser objeto de subvención por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 4

Corresponde la gestión de estas reservas al propietario del terreno, bajo la supervisión de las direcciones territoriales de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el informe previo vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de afectar a dominio público hidráulico.

Los directores Territoriales podrán conceder autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de febrero de2008

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

José Ramón García Antón

ANEXO

RESERVA: SENILLAR DE TEULADA

Límites: la reserva es parte de la parcela catastral 9001 del polígono 7 de Teulada y sus nuevos límites vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

X Y

772382 4287076

772467 4286980

772443 4286963

772415 4286961

772396 4286965

772392 4286963

772389 4286963

772385 4286963

772382 4286965

772380 4286963

772350 4287024

772339 4287034

772363 4287060

Superficie proyectada: 7609 m²

Termino municipal: Teulada

Titularidad: pública.

El plan de gestión de la reserva no sufre modificación.

RESERVA: COVA DELS MOSSEGUELLOS DE VALLADA

Límites: la reserva forma parte del monte de utilidad pública V82, denominado La Solana, propiedad del Ayuntamiento de Vallada y sus límites vienen definidos por los lados de un polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas:

X Y

696637.03 4308500

697149.44 4309041

696885.60 4309220

696857.26 4309303

696800.56 4309392

696639.21 4309425

696192.22 4309261

696144.25 4309309

696094.10 4309536

695915.30 4309761

695509.74 4309804

694175.30 4310458

693957.26 4310155

694336.65 4310140

694212.37 4309891

694253.80 4309856

694369.36 4309915

694602.67 4309852

694478.38 4309590

694511.09 4309471

694561.24 4309455

694844.70 4309771

694947.18 4309562

695060.56 4309588

695200.11 4309717

695256.80 4309562

695424.70 4309431

695557.71 4309584

69575700. 4309529

695891.32 4309596

695525.00 4309163

695559.89 4309063

695764.85 4308884

695985.08 4308880

695993.80 4308566

696152.97 4308437

696244.55 4308435

696364.47 4308673

696501.84 4308664

696565.08 4308605

Superficie proyectada: 172, 36 has

Termino municipal: Vallada

Titularidad: pública.

Solicitante: Ayuntamiento de Vallada.

Especies prioritarias: Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blithii), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus)

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

- Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que produzcan ruidos o vibraciones en el interior de la cueva o alteración de las condiciones fisicas de la mismas.

- Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

- Alteración no autorizada de la vegetación.

- Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

- Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

- Instalación de rejillas ó cerramientos no autorizados por la conselleria.

- Acceder al recinto vallado.

En caso de acceso autorizado, se prohibe la producción de molestias en el interior ó la entrada de la cavidad por ruidos ó excesiva iluminación, especialmente el uso del carburo, así como la recogida de material biológico ó geológico.

Actuaciones de conservación:

- Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de murciélagos, siendo imprescindible realizar un censo mínimo anual en la época de mayor ocupación por parte de los mismos. Dichos censos deberán realizarse mediante métodos de recuento durante la salida de los murciélagos.

- Se mantendrá el vallado que impide el acceso de personas al interior de la cavidad. Se instalará un cartel informativo de los motivos del cerramiento u otras medidades de protección. Los vallados deberán realizarse de forma que no se modifiquen las condiciones climáticas del interior de la cavidad (luz, corrientes de aire, temperatura, humedad, etc,). El vallado deberá colocarse a una distancia mínima de 5 metros de la entrada cuando esta sea vertical y 10 metros cuando sea horizontal.

- Seguimiento periódico de las condiciones de la entrada a la cavidad para evitar obstrucción por crecimiento excesivo de vegetación, derrumbes, etc

- En caso de considerarse necesario, actuaciones de mejora del hábitat, como revegetación y creación de puntos de agua.

- Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental

RESERVA: MANZANILLA

Límites: la reserva forma parte del Término municipal d'Elx, ocupando la parcela 40 del polígono 41 de este término municipal y sus límites vienen definidos por un triángulo cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

X Y

701066 4224537

701227 4224564

701269 4224379

Superficie proyectada: 1,54 ha

Termino municipal: Elx.

Titularidad: Privada.

Solicitante: Amigos de los Humedales del Sur de Alicante

Especies prioritarias: Góbido enano (Pomatoschistus microps)

Canastera (Glareola pratincola)

Normas de gestión;

Limitaciones de uso

- Se prohibe la realización de alteraciones geomorfológicas del terreno que no vengan obligadas por el mantenimiento de la reserva o sus niveles hídricos. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones del entorno y en especial, aquellas que alteren su funcionamiento hidrológico.

- Extracción de agua con cualquier finalidad.

- Vertido de materiales sólidos o líquidos.

- Utilización de herbicidas y fitosanitarios para control de vegetación acuática y ribereña.

- Captura no autorizada de cualquier ejemplar de fauna silvestre.

- Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

- Incumplimiento de las limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.

Actuaciones de conservación

- Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de Pomatoschistus microps llevando a cabo un muestreo anual.

- Seguimiento de la fauna acuícola, para comprobar la presencia de posibles competidores.

- Control de los distintos aportes hídricos existentes actualmente, asegurando el mantenimiento de los mismos. - En caso, necesario realización de actuaciones que mejoren estos aportes.

- Actuaciones de control de vegetación palustre que resulten necesarias para el mantenimiento de la lámina de agua.

RESERVA: BASSA VERDA

Límites: La reserva se sitúa en el Polígono 23, parcela 9012, del término municipal de Ares del Maestre, dentro de la vía pecuaria VP 03 denominada Vereda Empriu. Los límites de la reserva vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vértice X Y

1 744232 4486303

2 744196 4486273

3 744169 4486292

4 744185 4486319

5 744186 4486320

6 744193 4486324

7 744207 4486324

8 744221 4486323

9 744232 4486303

Superficie proyectada: 0,197 ha.

Termino municipal: Ares del Maestre.

Titularidad: Pública.

Solicitante: Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Gallipato (Pleurodeles waltl) y anfibios en general

Normas de protección

Limitaciones de uso:

- Alteración no autorizada de la vegetación.

- Extracción de agua, excepto en caso de emergencia (incendios).

- Vertido de materiales sólidos o líquidos en la charca o en su microcuenca.

- Destrucción o modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

- Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

- Introducciones no autorizadas de ejemplares de fauna y flora.

- Alteraciones no autorizadas del terreno. En concreto, la limpieza y dragado de los sedimentos acumulados deberán ser objeto de autorización para llevarlo a cabo en épocas en las que no se afecte al ciclo biológico de los anfibios.

- Circulación de todo tipo de vehículos en el interior de la charca y sus orillas.

Actuaciones de conservación:

- Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, con un mínimo de 1 censo anual, siguiendo el protocolo indicado por conselleria.

- Reforzamientos poblacionales de anfibios, en caso de considerarse necesario.

- Instalación de carteles informativos.

- Restauración de los aportes hídricos mediante la restitución y mantenimiento de los cauces de escorrentía.

- Realización de pequeños dragados selectivos para eliminar el exceso de sedimentos y vegetación. Esta actuación se realizará en épocas en las que se minimice la afección sobre las especies de anfibios y bajo supervisión de personal de conselleria de Medio Ambiente.

- Eliminación de especies de flora y fauna exóticas, si fuera necesario.

RESERVA: POU DE L'ASTOR

Límites: La reserva se sitúa en el Polígono 6, parcela 9005, del término municipal de Xodos. Los límites de la reserva vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vértice X Y

1 731692 4455949

2 731710 4455957

3 731736 4455971

4 731741 4455974

5 731752 4455939

6 731747 4455933

7 731744 4455928

8 731738 4455918

9 731733 4455919

10 731720 4455911

11 731715 4455908

12 731709 4455903

Superficie proyectada: 0,241 ha.

Termino municipal: Xodos.

Titularidad: Pública.

Solicitante: Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Gallipato (Pleurodeles waltl) y anfibios en general.

Normas de protección

Limitaciones de uso:

- Alteración no autorizada de la vegetación de la balsa y su entorno.

- Extracción de agua, excepto para uso pecuario o en caso de emergencia (incendios).

- Vertido de materiales sólidos o líquidos en la charca o en su microcuenca.

- Destrucción o modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

- Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

- Introducciones no autorizadas de ejemplares de fauna y flora.

- Alteraciones no autorizadas del terreno. En concreto, la limpieza y dragado de los sedimentos y vegetación deberán ser objeto de autorización para llevarlo a cabo en épocas en las que no se afecte al ciclo biológico de los anfibios.

Actuaciones de conservación:

- Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de anfibios, con un mínimo de un censo anual, siguiendo el protocolo indicado por conselleria.

- Reforzamientos poblacionales de anfibios, en caso de considerarse necesario.

- Instalación de carteles informativos.

- Restauración de los aportes y de las estructuras hídricas.

- Realización de pequeños dragados selectivos para eliminar el exceso de sedimentos y vegetación. Esta actuación se realizará en épocas en las que se minimice la afección sobre las especies de anfibios y bajo supervisión de personal de conselleria de Medio Ambiente.

- Eliminación de especies de flora y fauna exóticas si fuera necesario.

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