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Decreto 136/1984, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 217 de 10.01.1985) Ref. Base Datos 0054/1985

Decreto 136/1984, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
El derecho de los alumnos a la orientación escolar, vocacional y profesional fue reconocido ya por la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 tanto en el nivel básico de las enseñanzas como en el de Bachillerato Unificado Polivalente y en el de la Formación Profesional.
La Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 (BOE de 13 de mayo de 1977) puso en funcionamiento los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, con una dotación de tres Orientadores por provincia. En la modalidad de la educación especial fue la Orden de 9 de septiembre de 1981 (BOE de 15 de septiembre de 1982) la que creó los Equipos Multiprofesionales. Ambos servicios son a todas luces insuficientes dadas las necesidades existentes.
En el nivel de las enseñanzas medias, los Institutos de Orientación Educativa y Profesional en que se transformaron, por Real Decreto 2689/1980, de 21 de noviembre, (BOE 16 de diciembre de 1980), los antiguos Institutos de Psicología Aplicada y que reguló la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982 (BOE 6 de octubre de 1982), apenas tuvieron incidencia en la vida de los Centros.
Son las Diputaciones y Ayuntamientos los que en los últimos años han coadyuvado con la Administración Central, dada la creciente demanda social de este tipo de servicios educativos, mediante la financiación y puesta en marcha de los Gabinetes Sociopsicopedagógicos.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por su parte, y dentro del Programa de Educación Compensatoria convenido con el Ministerio de Educación y Ciencia, puso en funcionamiento los Equipos de Intervención Psicopedagógica por Orden de 29 de octubre de 1983 (DOGV n.º 130 del 10 de noviembre de 1983).
No existiendo, por lo demás, medios materiales y personales suficientes para ofrecer una plena atención psicopedagógica en sus distintas áreas socioeducativas, es propósito reiteradamente expresado por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de aplicar los recursos disponibles según los criterios de Compensación educativa, haciéndolos incidir prioritariamente en aquellas Zonas, Centros y Alumnos que sufran unos condicionamientos socioculturales y familiares más graves.
Todo lo anterior aconseja la creación de unos Servicios Psicopedagógicos Escolares en que se integren de la forma más conveniente en cada caso los anteriormente citados, a fin de evitar interferencias y disfunciones en sus actuaciones, así como la dispersión y discontinuidad en el ritmo de sus prestaciones de apoyo psicopedagógico.
En consecuencia y en virtud de las competencias que ostenta la Generalidad Valenciana por el Real Decreto 2093/83, de 28 de julio, en materia de Educación, a propuesta del Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crean en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia los Servicios Psicopedagógicos Escolares como equipos técnicos de composición multiprofesional y acción interdisciplinar en todos los niveles y modalidades de enseñanzas no universitarias, para prevenir, detectar, valorar y dar respuesta a las necesidades y deficiencias socioeducativas en la zona escolar de su actuación, colaborando al desarrollo integral de los alumnos, facilitando su proceso de aprendizaje e integración social, coordinando la acción educativa familia-escuela y promoviendo, en definitiva, la mejora cualitativa de la enseñanza.
Artículo segundo
Las funciones de los Servicios Psicopedagógicos Escolares, a los efectos de los objetivos que los definen, serán los siguientes:
1. Respecto del alumnado:
-Detección precoz de los problemas que afecten al desarrollo global de los alumnos y de sus necesidades educativas.
-Detección de los alumnos con dificultades en el aprendizaje y en los procesos de adaptación y de las causas que las originan.
-Diagnóstico y valoración multi e interdisciplinar de las necesidades educativas especiales de los alumnos.
-Elaboración de Programas de Desarrollo Individual, adecuado a las necesidades del alumno, colaborando en su aplicación y desarrollo.
-Determinación, junto con el autor y la familia, de la modalidad y ámbito institucional educativo dónde se ha de ejecutar el programa.
-Seguimiento y evaluación sistemática del Programa de Desarrollo Individual.
-Promoción de la integración en el sistema general de educación del alumno con necesidades educativas especiales.
-Orientación escolar en los momentos críticos de promoción de ciclos o niveles educativos.
-Orientación profesional y vocacional de los alumnos en el momento de finalizar su escolaridad en todas las modalidades educativas, atendiendo a sus aptitudes e intereses.
2. Respecto del profesorado:
-Coordinación con los profesores tutores para la detección precoz de los problemas y el establecimiento de programas de prevención educativa.
-Colaboración con los profesores tutores para la implantación y seguimiento de Programas de Desarrollo Individual.
-Promoción de metodologías y elaboración de materiales que faciliten los procesos de aprendizaje y la mejora cualitativa de la enseñanza.
-Asesoramiento a los profesores tutores en su acción orientadora personal y escolar y en la acción mediadora con la familia.
-Asesoramiento en materia de programación y evaluación.
3. Respecto de la familia:
-Orientación a las familias para evitar las causas que generan los problemas de desarrollo y adaptación personal, escolar y social.
-Asistencia, atención y orientación a las familias de alumnos con necesidades educativas especiales.
-Elaboración de los programas de intervención educativa familiar para llevar a cabo los Programas de Desarrollo Individual.
-Seguimiento y valoración de la acción de los padres en los Programas de Desarrollo Individual.
-Promoción y participación de actividades formativas dirigidas a las familias a través de escuelas de padres, charlas, conferencias y otras actividades de interés.
4. Respecto de los Centros Escolares:
-Colaboración con los Claustros de Profesores en el diseño de un currículum escolar adaptado al medio.
-Participación en la organización del centro para facilitar la integración escolar y el correcto desarrollo de programas individuales de atención a los alumnos.
-Asesoramiento a los Claustros, Departamentos y Equipos Docentes en materia de programación, evaluación y recuperación.
-Orientación a los Consejos de Dirección y a las Asociaciones de Padres de Alumnos en las materias de su competencia.
-Participación en aquellas actividades que se realicen en los centros para actualización y perfeccionamiento del profesorado.
-Colaboración en la planificación y realización de actividades extraescolares.
-Participación en la evaluación de la institución escolar a los efectos de la mejora cualitativa de la enseñanza.
5. Respecto de los Centros de Profesores:
-Colaboración en el diseño del cuadro de necesidades de la zona.
-Colaboración en las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
-Colaboración en el diseño y producción de materiales didácticos.
-Participación en los programas de Renovación Pedagógica.
-Promoción, colaboración y participación en la Investigación y Experimentación Educativa.
6. Respecto del ámbito socio-comunitario:
-Colaboración en la aproximación de los centros escolares a su entorno.
-Relación con las Asociaciones, Colegios Profesionales y otras entidades análogas, participando en las acciones educativas que propongan.
-Promoción de campañas de prevención en el medio social.
-Coordinación de acciones con la red de servicios de Cultura, Salud y Bienestar Social.
Artículo tercero
1. Los Servicios Psicopedagógicos Escolares quedan constituidos por los Institutos de Orientación Educacional y Profesional, por los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, los Equipos Multiprofesionales, los Equipos de Intervención Psicopedagógica del Programa de Educación Compensatoria. También se integran en servicios que se establezcan gradualmente en los distintos ámbitos territoriales.
2. Cada equipo de los Servicios Psicopedagógicos Escolares estará formado, al menos por:
-Un especialista en Orientación Escolar y Profesional.
-Un especialista en Educación Especial.
-Un especialista en trastornos y dificultades en el aprendizaje.
-Un especialista en actividades socio-familiares.
También podrán adscribirse otros especialistas en función de las necesidades de la zona.
La titulación exigida para cada especialidad se determinará reglamentariamente.
3. La acción de cada equipo se realizará en una zona escolar, sin perjuicio de la coordinación que a niveles territoriales más amplios se establezcan a través de los órganos a que se refiere el artículo siguiente.
4. Los Servicios Psicopedagógicos Escolares atenderán en su plan anual de actividades a todos los Centros Públicos de la zona escolar asignada tanto de las enseñanzas básicas como secundarias, aunque dando preferencia a los niveles iniciales de la escolaridad.
5. La creación de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de zona se hará paulatinamente, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias existentes y priorizando su ubicación en zonas de acción educativa preferente.
Artículo cuarto
1. A los efectos de planificar, coordinar y llevar a cabo un continuo seguimiento de las actividades de los Servicios Psicopedagógicos Escolares, se crean los siguientes órganos:
1) Comisión de Coordinación General.
2) Comisión de Coordinación Territorial.
3) Coordinación Territorial.
4) Un Director por cada Servicio Psicopedagógico Escolar.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia determinará las funciones, selección y composición de los órganos relacionados en el punto anterior.
Artículo quinto
1. Cualquier Gabinete Psicopedagógico creado y financiado por los Ayuntamientos, Diputaciones de la Comunidad Valenciana u otras entidades, que ejerza su actividad en el área de la enseñanza pública no universitaria, deberá estar homologado o autorizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la homologación o autorización de los citados Gabinetes.
Artículo sexto
Los puestos de trabajo de los Servicios Psicopedagógicos Escolares, en sus distintas especialidades, serán cubiertos por concurso de méritos entre el personal funcionario con la titulación requerida en cada caso. Se considerará mérito preferente el pertenecer a cuerpos o escalas docentes.
Aquellas plazas que no fueran cubiertas en la forma señalada en el párrafo anterior, se proveerán mediante las pruebas de acceso legalmente establecidas, en las que se valorará especialmente la experiencia en los Gabinetes homologados o autorizados a que se refiere el artículo 5.º del presente Decreto.
Artículo séptimo
1. El seguimiento y evaluación de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de cada zona escolar corresponderá, de igual modo que el resto de elementos, agentes y servicios del sistema escolar, a los órganos en que se estructure la función inspectora, según lo establecido en la Disposición Adicional décimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
2. La evaluación y control de los Servicios Psicopedagógicos Escolares a nivel territorial y central corresponderá a la Comisión de Coordinación Territorial en el primer caso y a la Comisión de Coordinación General en el segundo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto no se efectúe la reordenación del mapa escolar en circunscripciones o zonas escolares, dotándose cada una de ellas de un Equipo Psicopedagógico Escolar, los actuales servicios integrados en los Servicios Psicopedagógicos Escolares, a que se refiere el artículo 3.º, 1 de este Decreto, sin perjuicio de su residencia en la capital de cada provincia, actuarán selectivamente en aquellas Zonas de Acción Educativa Preferente declaradas como tales por Orden de 29 de octubre de 1983 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para la adopción de cuantas medidas reglamentarias y demás Resoluciones precise el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 10 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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