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Orden de 24 de enero de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas de funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares.

(DOGV núm. 340 de 12.02.1986) Ref. Base Datos 0194/1986

Orden de 24 de enero de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas de funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares.
El Decreto 136/84 de 10 de diciembre (DOGV 10-1-85) de la Generalidad Valenciana creó los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
La Orden de esta Consellería de 13-5-85 (DOGV 30-5-85) desarrolló y reguló las disposiciones del citado Decreto.
Con el fin de que los recursos que se aplican a estos Servicios Psicopedagógicos Escolares sean utilizados con criterios de eficacia y adecuación a las necesidades reales, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consellería por la Disposición Final Primera del mencionado Decreto
ORDENO:
Primero
El horario y calendario laboral de los funcionarios destinados en Comisión de Servicios a los Servicios Psicopedagógicos Escolares, sea cual fuere el Cuerpo del que procedan, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de la Presidencia de 29 de marzo de 1985 (DOGV 11-4-85 núm. 242).
Segundo
El personal laboral destinado en estos Servicios se atendrá a lo establecido en el Convenio vigente que sea de aplicación.
Tercero
El cómputo total de horas que corresponde al personal de los Servicios Psicopedagógicos Escolares se distribuirá básicamente en:
a) Tareas de atención en los propios Centros Docentes.
b) Coordinación interna del Equipo y con otros recursos y medios de la zona asignada al SPE.
c) Permanencia en la Sede del SPE para la realización de actividades de estudio, formación permanente, preparación de tareas y atención al público.
Cuarto
Se garantizará la atención al público en la Sede del SPE en las horas que van desde las nueve a las catorce y de las dieciséis a las dieciocho.
Quinto
Los Directores de los Servicios Territoriales de Educación podrán autorizar la reducción de horas de atención al público en aquellos SPE cuyo número de miembros sea inferior a cinco.
Sexto
Consecuentemente con el Plan Anual del Equipo, cada miembro de los SPE realizará un plan quincenal concretando las tareas a realizar, horario y lugares donde las llevará a cabo. Este plan quincenal lo presentará al Director del SPE.
Mensualmente presentarán, también al Director del SPE una memoria de las actividades realizadas en base al plan previamente elaborado.
Tanto el plan como la memoria se adaptarán al formulario que figura en el Anexo de esta Orden.
Séptimo
El Director del Equipo enviará copia de los planes y memorias al Coordinador Territorial para su conocimiento y efectos oportunos.
Octavo
Bajo la dependencia del Director de los Servicios Territoriales de Educación, corresponde al Director del SPE y al Coordinador Territorial, cada uno en el ámbito de sus competencias, el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los funcionarios que ejerzan su función en los Servicios Psicopedagógicos Escolares tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas propias del cuerpo a que pertenecen, y provisionalmente, hasta que se clasifiquen los puestos de trabajo según establece el artículo 26 de la Ley 10/1985 de 31 de julio de la Función Pública Valenciana, percibirán como complemento de destino el que corresponde actualmente a los Coordinadores de Grupo de Enseñanzas Medias.
Segunda
No obstante lo indicado en la disposición anterior los funcionarios que ejerzan su función en los Servicios Psicopedagógicos Escolares y hayan sido nombrados Directores de estos Servicios tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas propias del cuerpo a que pertenecen, y provisionalmente, hasta que se clasifiquen los puestos de trabajo según establece el artículo 26 de la Ley 10/1985 de 31 de julio de la Función Pública Valenciana, percibirán como complemento de destino el que corresponde actualmente a los Jefes de Estudio de Enseñanzas Medias.
Tercera
Los efectos económicos a que hacen referencia las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda tendrán efecto a partir del 25 de noviembre de 1985, fecha de la Resolución por la que fueron designados para el Servicio.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales a adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Valencia, 24 de enero de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
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