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Corrección de errores a la Orden de 15 de junio de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 1414 de 02.11.1990) Ref. Base Datos 2920/1990

Corrección de errores a la Orden de 15 de junio de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
Advertidos errores en el texto de los Anexos I y II de la Orden mencionada, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 1.352, del día 23 de julio procede realizar las rectificaciones oportunas.
Anexo I
En el epígrafe II, apartado 1.1., tercer párrafo, segundo guión, donde dice: «Dedicar una hora semanal a la acción tutorial directa con su grupo de alumnos», debe decir: «Dedicar una hora semanal a la acción tutorial de su grupo de alumnos.»
En el epígrafe II, apartado 4, párrafo segundo, donde dice: «En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro ... », debe decir: «En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro ... »
En el epígrafe V, apartado 1.2., sexto párrafo, donde dice: «En la hora lectiva semanal de acción tutorial directa realizarán actividades que ayuden a los alumnos..», debe decir: «En la hora lectiva semanal de acción tutorial prepararán actividades que ayuden a los alumnos ... »
Anexo II
En el Epígrafe II, apartado 4, segundo párrafo, donde dice: «... En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que estén o no justificados», debe decir: «... En los modelos habituales se incluirán las ausencias o los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, con independencia de que estén o no justificados».
En el Epígrafe IV, apartado 3.1.b), donde dice: « ... Corresponde a la Inspección educativa la revisión técnica de dichas programaciones y su seguimiento ... .», debe decir: « ... Corresponde a la Inspección educativa la revisión de dichas programaciones y su seguimiento .... »
Valencia, 10 de octubre de 1990. - El Conseller de Cultura, Educació i Ciència: Antonio Escarré Esteve.

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