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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017. [2017/11174]

(DOGV núm. 8203 de 02.01.2018) Ref. Base Datos 000009/2018

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017. [2017/11174]
Por Orden, 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883, 28.09.2016).
Por Resolución de 23 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocaron subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017 (DOGV 8055, 05.06.2017)
Comprobada la documentación presentada, una vez transcurrido el plazo y obrando en poder del órgano instructor todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con la base octava de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 14 de julio de 2017 se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el requerimiento a los interesados para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos especificados.
Transcurrido el plazo para subsanar la documentación se constituyó, el 22 de septiembre de 2017, la comisión para el estudio, valoración y propuesta de concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro participantes según establece la base cuarta de la orden de bases.
De acuerdo con la base diez de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, el 2 de octubre de 2017, se publicó en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la relación provisional de las acciones y programas seleccionados y no seleccionados y se concedió un plazo de 10 días hábiles, para presentar, si era procedente, escrito de desistimiento o alegaciones.
Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 3 de noviembre de 2017, elevada por el órgano instructor de la convocatoria de subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017.
En virtud de lo dispuesto en las bases diez, catorce y quince de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de 2016, y de acuerdo con la delegación de competencia para resolver la convocatoria que contiene el resuelvo diez de la resolución de 23 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero
Conceder las subvenciones a las acciones y programas seleccionados correspondientes a las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I, por el importe que se indica en cada caso, las cuales se abonarán a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S7899000, del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2017, dotado con un importe global máximo de 143.660 euros, de los cuales se asignan 143.658,41 € con un sobrante de 1,59 €.

Segundo
Declarar acciones y programas no seleccionados los relacionados en el anexo I de este documento por los motivos que en cada caso se indica.

Tercero
El pago de las subvenciones se realizará a los beneficiarios de acuerdo con lo que prevén las bases dieciséis, diecisiete y dieciocho de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 21 de noviembre de 2017.– El director general de Política Educativa, p. d. (R 23.05.2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; DOGV 8055, 05.06.2017): Jaume Fullana Mestre.

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