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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017. [2017/4580]

(DOGV núm. 8055 de 05.06.2017) Ref. Base Datos 004876/2017

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017. [2017/4580]
Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana trabaja en línea con lo que dispone la Ley orgánica 2/2006 en el artículo 1.n, donde se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2016-2017, y aprobar los anexos I, II y III.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a las acciones y programas seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar totalmente o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que dispone la Orden de bases 60/2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de estas cantidades, destinadas a la realización de programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante por entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S7899000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2017, por un importe global máximo de 143.660 euros.

Tercero. Objetivo específico
La presente convocatoria tiene como objetivo específico incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencian la consecución de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros:
La educación para la salud.
La educación vial.
La educación cívico-tributaria.
La igualdad de género y la coeducación.
La diversidad sexual, de género y familiar.
La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Solo se podrá presentar una única solicitud por acción y/o programa educativo desarrollado y entidad.

Quinto. Características generales de las acciones y programas
Las acciones y los programas presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:
1. Idoneidad.
Las acciones y los programas incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estrategia.
Planificación y cronograma.
3. Sostenibilidad.
Las acciones y los programas son viables económicamente y técnicamente: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación.
Las acciones y los programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural,etc.)
5. Inclusión.
Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.
6. Evaluación.
Las acciones y los programas incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones
Los programas y las acciones deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Nombre de la entidad
b) Nombre y apellidos de la persona coordinadora/responsable
c) Título del programa o acción
d) Temática
e) Índice
f) Justificación (contextualización, antecedentes, idoneidad...)
g) Objetivos
h) Destinatarios
y) Metodología
j) Actividades
k) Materiales educativos
l) Medidas de atención a la diversidad
m) Recursos humanos y materiales y relaciones con otras instituciones
n) Temporalización
o) Presupuesto detallado
p) Evaluación
Podrá presentarse con los formatos, los diseños, los niveles de interactividad y adaptabilidad que mejor se adapten a sus usuarios finales.

Séptimo. Criterios de valoración
1. La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
Definen los objetivos de las acciones y programas, cuya naturaleza y desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
Presentan una justificación.
Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
Presentan un presupuesto adecuado.
Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Octavo. Plazo y lugares de presentación
La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, concediéndose a este efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm.
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Noveno. Solicitudes y documentación
A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos realizados en formato PDF:
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se ha de acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
– Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros, anexo III.

Diez. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria
De acuerdo con la Ley del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.
A los efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo que prevé la Ley de procedimiento administrativo común, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de las acciones y programas seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de entidades con acciones y programas seleccionados, e indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con acciones y programas no seleccionados con la expresión de los motivos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento o alegaciones.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva al director general de Política Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones y programas seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes se publicará a la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Once. Condiciones y plazos de la justificación de las acciones y programas
Las entidades beneficiarias percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2017, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo del anexo II, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones y programas.
– Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidas y pagadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2017.
Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones y los programas subvencionados.
Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del procedimiento administrativo común.

Doce. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de acciones y programas educativos efectuados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada.

Trece. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. En este caso, se declarará por resolución, con la sustanciación previa de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación Investigación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artículo 36 de la LGS.

Catorce. Tramitación telemática
Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Quince. Recursos
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.

València, 23 de mayo de 2017. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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