Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2016/10760]

(DOGV núm. 7950 de 03.01.2017) Ref. Base Datos 000048/2017

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2016/10760]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.
La Orden 23/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7907, 31 de octubre), establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 1.4 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria podrá prever asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por cuanto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.
El Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2017 incluye dentro del Anexo de transferencias y subvenciones la previsión de una línea de subvención, denominada «Inversión en entidades de economía socia», a la que se asigna el código S2242000, con un importe de 500.000 euros, dotada íntegramente con aportación de la Generalitat no condicionada.
Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio. En la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse, de acuerdo con la normativa legal aplicable en cada caso, al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tengan conocimiento los ciudadanos, que esta concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.
Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren al conseller competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2017 que se regularán por lo establecido en la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7907 de 31 de octubre de 2016 (en adelante, bases reguladoras).
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Ayudas y financiación
Para el ejercicio 2017, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan subvenciones destinadas a la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que se financiarán hasta un importe global máximo de 315.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código línea S2242000, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
En el supuesto de que, por razón de una generación, ampliación o incorporación de crédito pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones objeto de la presente convocatoria, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2017, la cantidad de 485.000 euros, con cargo al capítulo VII, línea S2242000.
A tal efecto, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 6 de la citada orden reguladora de estas ayudas, formulará una propuesta adicional para el caso de que valorase positivamente solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas que se convocan los beneficiarios previstos en las bases reguladoras para la ayuda citada en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en la orden.
No obstante, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

Cuatro. Solicitudes y documentos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán por vía telemática accediendo a la Sede de la Generalitat, https://sede.gva.es, o a la Guía PROP; asimismo, una vez procesada la solicitud telemática y obtenido el código de presentación deberá imprimirse y presentarse en cualquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en materia de economía social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo.
3. Todos los modelos de las memorias, declaraciones responsables como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Acumulación de ayudas
1. Las ayudas de minimis que puedan concederse en base a esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.
2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Para el ejercicio 2017, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiario y de la ayuda solicitada, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6.4 de las bases reguladoras.
3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes
1. Se considerará subvencionable la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes, específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Noveno. Medio de notificación
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Diez. Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

Valencia, 29 de diciembre de 2016.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

linea
Mapa web