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ORDEN 14/2022 de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la inscripción, modificación y baja en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. [2022/12712]

(DOGV núm. 9508 de 10.01.2023) Ref. Base Datos 000223/2023

ORDEN 14/2022 de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la inscripción, modificación y baja en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. [2022/12712]
El 9 de abril de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial de Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre cuyas medidas fiscales creó el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos autorizados, su eliminación, en instalaciones de incineración autorizadas, o su eliminación o valorización energética o en instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada.
Por su parte, son personas contribuyentes y sustitutos o sustitutas de las mismas las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, respectivamente, realicen la entrega de residuos o sean gestoras de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen la entrega.
Las personas o entidades gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos estarán obligadas a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto y a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
A pesar de su carácter estatal, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos se ha configurado con la finalidad de que sea un tributo cedido. A estos efectos, la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del rendimiento y de la gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las comunidades autónomas de régimen común.
En tanto no produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se apruebe la Ley de modificación de la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, es de aplicación la disposición transitoria octava de la Ley 7/2022, que prevé que las comunidades autónomas, además de percibir su rendimiento, puedan gestionar su aplicación. Esta comunidad autónoma ha comunicado en tiempo y forma su voluntad de asumir la gestión completa del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos en su territorio.
Este hecho comporta que corresponda a los órganos competentes de la Generalitat la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del censo de personas sujetas a este impuesto, que deberá ser sustancialmente igual a la establecida por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Constituye el objeto de esta orden desarrollar la previsión anterior.

La orden se compone de nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y tres anexos.
En el articulado, se declara el objeto de la orden, que está constituido por la aprobación del censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y del procedimiento para su inscripción, modificación de datos y baja del mismo. La solicitud deberá ser realizada por la personas o entidades gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de las instalaciones de coincineración de residuos con anterioridad al inicio de su actividad. No obstante, en el supuesto de que en el momento de aprobación de esta orden ya ejercieran la actividad determinante de su inclusión en el censo, la disposición transitoria única de la orden prevé que la solicitud de inscripción deba efectuarse durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con el artículo 95.4 de la Ley 7/2022.
La norma prevé que los procedimientos de inscripción, modificación de datos y baja en el censo se efectúen por vía telemática a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Los datos necesarios y claves se especifican en los anexos I, II y III. Con arreglo a la normativa estatal, la inscripción supondrá la asignación de un código de identificación a las personas interesadas.
Las disposiciones adicionales incluyen una regla de no gasto, pues la aplicación y desarrollo de esta se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana, así como una cláusula de protección de los datos personales.
En la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.
En la disposición final segunda se modifica el anexo II de la Orden 15/2021, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías y se regula el formato, plazos y contenido de la relación de titulares de inmuebles en el Registro de Viviendas Desocupadas, relativo al contenido y especificaciones de la relación anual de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Desocupadas, con el fin de simplificar su diseño lógico al sustituir como unidad de medida de la superficie construida los centímetros cuadrados por los metros cuadrados, al ser esta la medida usualmente utilizada.
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por su carácter de presupuesto necesario para la aprobación del modelo de autoliquidación del impuesto, y por contener mecanismos de información necesarios para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa, es una norma acorde con los principios de eficacia y necesidad. La aprobación de la orden de manera previa a la finalización del primer periodo impositivo favorece la seguridad jurídica de las personas obligadas a su cumplimiento. Prevé, como vía para efectuar la declaración, la transmisión telemática de ficheros constituidos por el número de campos imprescindibles para una adecuada gestión del impuesto. Esta solución se entiende como la más eficiente y proporcionada, porque permite a las personas destinatarias elaborar la declaración a partir de sus propios registros y porque estas, por su condición de gestoras de instalaciones de residuo, tienen capacidad para comunicarse con la administración por medios telemáticos, de manera coherente con lo previsto en el ordenamiento administrativo general. Finalmente, en materia de transparencia se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.
De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden
Constituye el objeto de esta orden la aprobación del censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y del procedimiento para la inscripción, modificación y baja en el mismo.

Artículo 2. Aprobación del censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos
Se aprueba el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y el procedimiento para su inscripción, modificación y baja, que se efectuará en un registro único, dependiente de la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 3. Personas obligadas a solicitar la inscripción en el censo
Deberán solicitar la inscripción en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos:
a) Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
b) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
c) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

Artículo 4. Plazo y procedimiento de solicitud
1. La solicitud de inscripción en el censo deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad.
2. La presentación de la solicitud se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.
3. La confección y presentación del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
4. Se formulará una solicitud por clave de actividad que se realice y, en su caso, establecimientos que desarrollen esta.
5. Además de consignar los datos cuyas especificaciones figuran en el anexo I de la presente orden, a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que, en su caso, le corresponde, así como la identificación y descripción del establecimiento donde se desarrolle la actividad, con indicación de la persona titular del terreno en que esté enclavado.
b) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
c) Cuando tengan la condición de sustitutos del contribuyente, un certificado que acredite que los sistemas de pesaje se encuentran debidamente homologados.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción
Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la Administración tributaria acordará, si procede, la inscripción en el censo del impuesto. La resolución de inscripción será notificada a la persona interesada en el plazo de 6 meses desde la entrada en el registro competente de la solicitud, debiendo entenderse estimada la misma en caso de no recibir la correspondiente notificación en dicho plazo.

Artículo 6. Código de identificación del residuo
1. El código de identificación del residuo (CIR), es el código configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a las personas o entidades inscritas en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del ministerio competente no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo se corresponderán con los dígitos 4 y 6.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla conforme el anexo II de la presente orden.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Las personas que tengan la condición de sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como claves de actividad realicen y, en su caso, establecimientos desarrollen su actividad.
4. A tal efecto, se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos previstas en el apartado 3 de este artículo, que figuran en el anexo II de la presente orden.

Artículo 7. Modificación de datos censales
A través del mismo modelo de solicitud deberá ponerse en conocimiento de la Administración las modificaciones de los datos que figuren en el censo, debiendo adjuntarse la documentación acreditativa de estas.
La Administración, en el plazo de 6 meses, dictará resolución, que deberá ser notificada al interesado, que podrá entender estimada la misma en caso del transcurso del plazo sin recibir la notificación.

Artículo 8. Baja del censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos
1. Las personas obligadas a inscribirse en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos deberán solicitar la baja de este con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que dejen de concurrir en ellas las circunstancias que determinaron su inclusión, salvo si concurren circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de dicho plazo.
2. La solicitud se efectuará por medios electrónicos a través del mismo modelo de solicitud a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden, debiendo adjuntarse la documentación justificativa de los hechos que motiven la instancia.
3. La Administración tributaria deberá notificar la resolución en un plazo de 6 meses desde la solicitud. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos estimatorios de las pretensiones de la persona solicitante desde el momento en que se cumpla dicho plazo.
4. En el caso de que la resolución expresa sea estimatoria, deberá contener la fecha desde la que sea efectiva la exclusión, en atención a los motivos alegados en la solicitud.
5. En el caso de que la resolución sea desestimatoria, deberá dictarse una propuesta de resolución motivada con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta en la misma, para que la persona solicitante alegue lo que convenga a su derecho.

Artículo 9. Inscripción o modificación de los datos censales de oficio en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos
1. En el supuesto de que, concurriendo las circunstancias determinantes de la inclusión en el censo o la modificación de los datos registrados, no se hubiera formulado en plazo la solicitud de inscripción o modificación a que hacen referencia los artículos 4 y 7 de la presente orden, la Administración podrá iniciar de oficio dichas actuaciones.
2. El procedimiento se podrá iniciar mediante requerimiento para que la persona obligada justifique su omisión o, cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla, mediante una propuesta de resolución motivada, para que alegue lo que convenga a su derecho.
3. El procedimiento de inscripción o modificación de los datos censales de oficio terminará por resolución en la que se acordará la inscripción o bien la improcedencia de esta.
4. El plazo para dictar resolución será de 6 meses, transcurrido el cuál se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.4 de la Ley 58/2003, general tributaria y en el artículo 25.1 de la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y carecerá de repercusión económica en el estado de gastos del citado organismo autónomo.

Segunda. Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por las personas obligadas en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única
En el supuesto de que en el momento de aprobación de esta orden las personas obligadas a la inscripción en el censo ya ejercieran la actividad determinante de su inclusión en el censo, la solicitud de inscripción deberá efectuarse durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. En particular, quedan derogadas:
– La Orden 2/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se modifica la Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunidad Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.
– La Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunidad Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.




DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.

Segunda. Modificación del anexo II de la Orden 15/2021, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías y se regula el formato, plazos y contenido de la relación de titulares de inmuebles en el Registro de Viviendas Desocupadas, relativo al contenido y especificaciones de la relación anual de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Desocupadas
En la fila correspondiente a superficie construida, donde dice «Ajustado a la izquierda en cm²» debe decir «Ajustado a la izquierda en m²».

Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Valenciana.

València, 21 de diciembre de 2022

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCIA



ANEXO I
Contenido de la solicitud de inscripción, modificación o baja en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos

Será preceptiva, en su caso, la inclusión de los siguientes datos:
– Tipo de solicitud: se consignará si se trata de una solicitud de ALTA, MODIFICACIÓN o BAJA
– Número de identificación fiscal de la persona obligada: el campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal de la persona o entidad gestora del vertedero, instalación de incineración o de coincineración autorizadas.
– Apellidos y nombre o razón social de la persona obligada
– Domicilio fiscal de la persona obligada
– Número de identificación fiscal del/ la representante: el campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal de la persona que ostente la representación de la persona obligada según el registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
– Apellidos y nombre o razón social del/la representante
– Domicilio fiscal del/la representante
– Número de Identificación medio ambiental (NIMA)
– CIR: Código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración, únicamente en los supuestos de solicitud de modificación o baja.
– Clave o claves de actividad de la persona obligada: RV, RI o RC, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo II de esta orden.
– Dirección del establecimiento donde se desempeñe la actividad. Podrán darse de alta tantos establecimientos como se disponga para el desarrollo de la actividad.
– Código de los residuos objeto de tratamiento en el establecimiento: de acuerdo con la tabla del anexo III de la presente orden.
– Área de gestión, en el supuesto que se incluyan en el tratamiento residuos urbanos.


ANEXO II
Claves de actividad

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de esta orden, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el censo son los siguientes:
RV: vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.
RI: instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
RC: instalación de coincineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.


ANEXO III
Códigos de residuos

VERTEDEROS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos municipales RA
Rechazos de residuos municipales RB
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo, con carácter general RC
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo con residuo inerte >75 %, por la parte del residuo inerte RD
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo con residuo inerte >75 %, por el resto RE
Otro tipo de residuos, con carácter general RF
Otro tipo de residuos con residuo inerte >75 %, por la parte del residuo inerte RG
Otro tipo de residuos con residuo inerte >75 %, por el resto RH
VERTEDEROS DE RESIDUOS PELIGROSOS
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos eximidos de tratamiento previo RI
Otro tipo de residuos RJ
VERTEDEROS DE RESIDUOS INERTES
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos eximidos de tratamiento previo RK
Otro tipo de residuos RL
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALICEN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO D10
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos municipales RM
Rechazos de residuos municipales RN
Residuos diferentes de los anteriores RO
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALICEN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO R01
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos municipales RP
Rechazos de residuos municipales RQ
Residuos diferentes de los anteriores RR
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DISTINTAS DE LAS ANTERIORES
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
Residuos municipales RS
Rechazos de residuos municipales RT
Residuos diferentes de los anteriores no sometidos a operaciones de tratamiento R02, R03,R04,R05,R06,R07, R08, R09, R12, D08, D09,D13 o D14 RU
Resto residuos RV
INSTALACIONES DE COINCINERACIÓN
TIPO DE RESIDUO CÓDIGO
De residuos RW

linea
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