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ORDEN 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. [2012/11963]

(DOGV núm. 6932 de 28.12.2012) Ref. Base Datos 011732/2012

ORDEN 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. [2012/11963]
El artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha creado el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, configurándolo como tributo propio de la Generalitat, cuyo fin es fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminación en vertedero.

El apartado trece de este artículo encomienda a la conselleria competente en materia de hacienda la gestión, recaudación e inspección del impuesto, estableciendo, en su número 2, un censo de titulares de la explotación de los vertederos, cuya organización y funcionamiento debe establecerse mediante orden de esta Conselleria.

En este sentido, el artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria podrá disponer de sus propios censos para la gestión de sus tributos.

La formación de este censo permite a la Administración tributaria la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria principal, de autoliquidación y pago del impuesto, que recae sobre los sustitutos del contribuyente, en cuanto titulares de la explotación de los vertederos en los que se entreguen los residuos, facilitándoles, asimismo, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Su establecimiento requiere, a su vez, la regulación de la obligación de los titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en el censo, así como del contenido, plazo de presentación y modelo de declaración.
Por último, el apartado quince.1 del artículo 155 de la citada Ley 10/2012, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición empresarial de los sustitutos de los contribuyentes del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación telemática de estas declaraciones. No obstante, se prevé que durante el año 2013 puedan presentarse las declaraciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los obligados tributarios a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto, en desarrollo de lo establecido en el número 2 del apartado trece del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la regulación de la organización y funcionamiento del censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y el establecimiento de las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos que han de formular los titulares de la explotación de vertederos de la Comunitat Valenciana, para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.
2. No tendrán obligación de presentar las declaraciones reguladas en esta orden los titulares de vertederos en los que se depositen exclusivamente residuos domésticos cuya gestión sea competencia del Estado, de la comunidad autónoma o de las entidades locales.

Artículo 2. Formación y contenido del censo de titulares de la explotación de los vertederos
1. El censo de titulares de la explotación de los vertederos estará formado por la totalidad de las personas o entidades que tengan la condición de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana.
2. En el censo de titulares de la explotación de los vertederos constará la siguiente información:
a) Titular de la explotación, con inclusión de sus datos censales recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y, en su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del representante.
b) Denominación del vertedero.
c) Ubicación del vertedero.
d) Datos de las autorizaciones administrativas de explotación: autorización residuos peligrosos y no peligrosos; y número de identificación medioambiental del vertedero.

Artículo 3. Declaración de alta en el censo de titulares de la explotación de los vertederos
1. Los titulares de la explotación de vertederos públicos o privados están obligados a presentar una declaración de comienzo de esta actividad desarrollada en vertederos de la Comunitat Valenciana.
2. La declaración deberá contener los datos recogidos en el artículo 2 de esta orden.
3. Esta declaración deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad de explotación de vertederos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Declaración de modificación en el censo de titulares de la explotación de los vertederos
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un órgano de la Administración tributaria de la Generalitat.
3. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Artículo 5. Declaración de baja en el censo de titulares de la explotación de los vertederos
1. Los titulares de la explotación de vertederos públicos o privados están obligados a presentar una declaración de cese de la actividad de explotación de vertederos de la Comunitat Valenciana.
2. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya producido el cese, excepto en los siguientes casos:
a) En los supuestos de disolución de sociedades y demás entidades, el plazo de presentación será de un mes contado desde la fecha del acuerdo de disolución, y, en todo caso, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
b) En el caso de fallecimiento del titular de la explotación, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos de la Comunitat Valenciana se formularán conforme al modelo que figura como anexo de esta orden.
2. La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Aprobación del modelo de declaración
1. Se aprueba el modelo 639 de declaración de actividades sujetas al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, que figura como anexo de la presente orden, cuya utilización será obligatoria para formular las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades relativas a dicho impuesto.
2. El modelo consta de dos ejemplares, «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el interesado».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Declaración de actividad que se viniera ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Las personas o entidades que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, fueran titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden, deberán presentar una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden y demás determinaciones de la misma, debiendo presentarse dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Segunda. Forma y lugar de presentación de la declaración de actividad a realizar durante el año 2013
1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos de la Comunitat Valenciana a realizar durante el año 2013, incluidas aquellas a las que se refiere la disposición transitoria primera, se formularán conforme al modelo que figura como anexo de esta orden. El modelo se encontrará disponible para su confección y descarga en el portal tributario de la Generalitat.
2. Dichas declaraciones se dirigirán a la Dirección General de Tributos y se presentarán preferentemente en el Registro de la conselleria competente en materia de hacienda, o de la respectiva dirección territorial competente en materia de hacienda en cuyo ámbito territorial radique la instalación, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden
Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de diciembre de 2012

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

ANNEX
ANEXO

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