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Decreto 205/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se exige la concurrencia de interés social para la calificación de protección oficial en promociones de viviendas.

(DOGV núm. 735 de 04.01.1988) Ref. Base Datos 0003/1988

Decreto 205/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se exige la concurrencia de interés social para la calificación de protección oficial en promociones de viviendas.
El Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y el Real Decreto 2569/1986, de 5 de diciembre, atribuyen como característica esencial e inseparable de las viviendas de protección oficial el hecho de que constituyan domicilio habitual y permanente.
La canalización de recursos públicos hacia promociones de viviendas utilizadas en su práctica totalidad para segunda residencia desvirtuan tanto el concepto como la finalidad de las viviendas de protección oficial, puesto que la esencia de éstas radica en facilitar el acceso a una vivienda digna a aquellos sectores con más bajos niveles de renta.
Se hace, por tanto, necesario completar la legislación estatal mediante una norma que refuerce las facultades de la Administración para poder denegar la protección a aquellas promociones que carezcan del necesario interés social y cuyo emplazamiento sea inadecuado, fundamentalmente las situadas en zonas turísticas, playas o urbanizaciones de veraneo, en las que el destino normal de las viviendas es el de segunda residencia, y al mismo tiempo facilitar a los promotores una seguridad en orden a sus inversiones en vivienda, arbitrando un procedimiento sencillo de información previa.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda podrán denegar las solicitudes de calificación de viviendas de protección oficial cuando se consideren carentes de interés social.
Para la denegación del interés social se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) Localidad o emplazamiento.
b) Estimación de las necesidades de vivienda.
c) Número de viviendas de protección oficial construidas en el área.
d) Tipología de las edificaciones proyectadas.
Artículo segundo
Los interesados en promociones de viviendas de protección oficial podrán solicitar, con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional, información previa sobre la viabilidad de la promoción, presentando una petición ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, en la que harán constar los siguientes extremos:
a) Nombres, apellidos o, en su caso, denominación social y domicilio de la persona física o jurídica que lo solicite.
b) Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretende construir la promoción de viviendas de protección oficial, aportando plano de situación.
c) Características generales de la construcción de viviendas de protección oficial que se pretende.
d) Otras justificaciones que estimen pertinentes como:
- Informe municipal o cualquier otro informe acreditativo del interés social de la promoción y de su emplazamiento en zona turística, utilizada fundamentalmente como segunda residencia.
- Justificación de la existencia del básico equipamiento urbanístico requerido para una población permanente y acreditación expresa de la suficiente dotación escolar y sanitaria.
Artículo tercero
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente facilitará en el plazo máximo de quince días la referida información sobre la viabilidad de la promoción, que tendrá carácter indicativo y no será susceptible de recurso alguno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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