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ORDEN 13/2022, de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se determina la información que hay que remitir al Registro de altos cargos de cajas de ahorros y se regulan las dietas de las personas integrantes de sus órganos de gobierno. [2022/12549]

(DOGV núm. 9510 de 12.01.2023) Ref. Base Datos 000303/2023

ORDEN 13/2022, de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se determina la información que hay que remitir al Registro de altos cargos de cajas de ahorros y se regulan las dietas de las personas integrantes de sus órganos de gobierno. [2022/12549]
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye en su artículo 49.1.34, competencia exclusiva a la Generalitat en materia de instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
En uso de dicha competencia, el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell (en adelante, el texto refundido) establece, en su artículo 46, la información que dichas entidades están obligadas a facilitar a la conselleria competente en materia de hacienda para su inscripción en el Registro de altos cargos de cajas de ahorros. En relación con ello, el artículo 56 del Decreto 51/2016, de 29 de abril, del Consell, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros (en adelante, el Decreto 51/2016), faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para determinar la información, así como el procedimiento, plazos y demás formalidades, que las cajas de ahorros deben comunicar en lo relativo a sus altos cargos.
Por otra parte, tanto el Texto refundido, en su artículo 17, como el referido decreto 51/2016, en su artículo 4, señalan que la Conselleria competente en materia de hacienda autorizará los límites máximos para las dietas a percibir, en su caso, por las personas integrantes de los órganos de gobierno.
Así pues, mediante la presente orden se actualiza la regulación establecida en la Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la información a remitir al Registro de altos cargos de cajas de ahorros, a la vista de los cambios producidos en las normas de rango superior en materia de cajas de ahorros y, muy especialmente, se cubre el vacío regulatorio existente en materia de dietas por asistencia a reuniones de órganos de gobierno de cajas de ahorros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El vacío regulatorio antes mencionado pone de manifiesto la conveniencia y necesidad de adoptar la presente orden. El principio de proporcionalidad se ha tenido en cuenta, ya que se recogen las previsiones necesarias e imprescindibles para la regulación de la materia. El principio de seguridad jurídica se ha garantizado, pues se trata de una norma coherente, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, este se ha observado, definiendo claramente el objetivo y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante su proceso de elaboración, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, del 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, en base a la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 51/2016, de 29 de abril, del Consell, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y por el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto determinar la información, así como el procedimiento, plazos y demás formalidades, que las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana deben comunicar en lo relativo a sus altos cargos, a los efectos de su inscripción y constancia en el Registro de altos cargos de cajas de ahorro, así como regular las dietas por asistencia a reuniones de sus órganos de gobierno y de determinadas comisiones.

Artículo 2. Comunicaciones
Todas las comunicaciones y remisiones de información que se establecen en la presente orden habrán de realizarse por la persona titular de la Dirección General de la caja de ahorros, adjuntando en cada caso la documentación exigida, a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, mediante el procedimiento electrónico accesible a través de http://www.gva.es. De dichas comunicaciones deberá darse cuenta simultáneamente a la Comisión de control.
La tramitación telemática requerirá la presentación de la documentación referida ante el Registro electrónico, que esté firmada electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Artículo 3. Documentación a remitir en los procesos electorales
1. En cada proceso electoral que se realice para la renovación parcial de los órganos de gobierno, las cajas de ahorros deberán remitir, en el plazo de quince días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que consten las personas que integren la Comisión Delegada de la asamblea general, la Comisión de Control, constituida en Comisión Electoral, y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
b) Certificación en la que consten las personas integrantes de los órganos de gobierno que habrán de cesar con motivo del cumplimiento del plazo para el que fueron designadas o elegidas.
c) Certificación en la que consten las personas compromisarias, titulares y suplentes, designadas por sorteo, que incluya su nombre y apellidos, con el detalle por circunscripciones electorales, haciendo constar que cumplen, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 18.1 del Texto refundido, así como en el artículo 21.1 del Decreto 51/2016.
d) Certificación que exprese una relación completa de las personas integrantes de los órganos de gobierno, tanto titulares como suplentes, clasificada por órganos, con indicación del grupo de representación al que pertenecen y de la fecha de su nombramiento.
e) Certificación acreditativa de que los nombramientos de las personas integrantes de los órganos de gobierno, tanto titulares como suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros, y de que todas las personas elegidas reúnen los requisitos necesarios y no están incursas en las limitaciones e incompatibilidades previstas en la normativa legal vigente.
2. Todas las certificaciones a que se refiere el apartado anterior deberán ser efectuadas por la persona titular de la secretaría de la Comisión Electoral, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia. El plazo de remisión se contará a partir de la fecha del inicio del proceso electoral, respecto a la documentación indicada en las letras a) y b), mientras que para el resto de las certificaciones se tendrá en cuenta la fecha de celebración del correspondiente acto.
3. La Comisión Electoral deberá informar de todo lo relacionado con la renovación parcial de los órganos de gobierno, y en particular de lo relativo a las impugnaciones presentadas. La periodicidad de dichos informes deberá ser mensual hasta que se apruebe la lista de nombramientos de consejeros y consejeras generales.
4. Una vez finalizado el proceso electoral, los acuerdos correspondientes al nombramiento de cargos en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control deberán ser comunicados mediante certificación de cada uno de estos órganos. Al mismo tiempo se comunicará la composición de las comisiones delegadas y de las comisiones constituidas en el seno del Consejo de Administración, con indicación de los cargos.

Artículo 4. Otros plazos y procedimientos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, y adicionalmente a las certificaciones que se contemplan en dicho artículo, todos los nombramientos y ceses de las personas titulares y suplentes de los órganos de gobierno, así como la elección de cargos en dichos órganos, deberán ser comunicados en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se acuerden o produzcan. Por lo que respecta a las comunicaciones relativas a las personas titulares del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, se utilizará el modelo AC1 que figura como anexo, que se acompañará de su curriculum vitae. Del mismo modo, y en idéntico plazo y modelo, se comunicará el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de las cajas de ahorros.
En este último supuesto, deberá aportarse, además, una certificación del acuerdo de la asamblea general que confirme o remueva, en su caso, a la persona titular de la Dirección General.
2. Cualquier variación que se produzca en los datos reseñados en el modelo AC1 deberá ser comunicada en el plazo máximo de quince días hábiles desde que las cajas de ahorros tengan conocimiento.

Artículo 5. Inscripción de los altos cargos
La dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, procederá a la inscripción en el Registro de altos cargos de cajas de ahorros de los datos contenidos en el modelo AC1, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.

Artículo 6. Vacantes
En relación con lo previsto en los artículos 8.3 y 12.8 del Decreto 51/2016, en caso de que quedase vacante la Presidencia del Consejo de Administración o de la Comisión de Control, esta deberá ser cubierta en un plazo máximo de dos meses.

Artículo 7. Dietas
1. Las dietas por asistencia a reuniones de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, de sus comisiones delegadas, o de las comisiones constituidas en el seno del Consejo de Administración, no podrán exceder, por cada sesión, de 350 euros. Las cajas de ahorros podrán solicitar a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, la actualización de este importe.
Las cantidades referidas podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento para la persona que ostente la Presidencia del correspondiente órgano o comisión. La persona titular de la Presidencia de la caja a la que se hubiese asignado retribución, por habérsele atribuido funciones ejecutivas, no devengará, en ningún caso, dietas por asistencia a reuniones de los citados órganos o comisiones.
El importe máximo global para percibir por este concepto, por cada miembro de dichos órganos o comisiones, no deberá exceder anualmente al correspondiente a la celebración de 36 sesiones, según los importes fijados por cada caja de ahorros, con independencia del número de sesiones que tengan lugar en dicho periodo. Dentro del límite anterior, se entenderán comprendidas las dietas percibidas por las personas integrantes de los órganos de gobierno o comisiones, por su pertenencia a órganos de administración de sociedades participadas por las cajas de ahorros.
En el plazo de quince días hábiles desde su aprobación, las cajas de ahorros deberán comunicar, a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, los acuerdos adoptados por sus respectivas asambleas generales en materia de dietas a las personas integrantes de los órganos de gobierno, de las comisiones delegadas o de las comisiones constituidas en el seno del Consejo de Administración.
2. Las dietas por desplazamiento deberán limitarse a cubrir los gastos ordinarios originados con motivo de la asistencia a las reuniones, a que alude el apartado anterior, cuando las personas integrantes de dichos órganos o comisiones tengan fijada la residencia habitual fuera del lugar donde se celebre la reunión. En todo caso, deberán presentarse los correspondientes justificantes.
3. Las personas integrantes de los órganos de gobierno que estatutariamente tengan atribuidas funciones de representación de las cajas de ahorros podrán ser indemnizadas por los gastos incurridos por este concepto, siempre que se aporten los correspondientes justificantes.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación para la ejecución de la orden
Se faculta a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, para dictar los actos necesarios para la ejecución de esta orden.

Segunda. Protección de datos
1. Los tratamientos de datos personales realizados por la administración, en cumplimiento de esta norma, se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat será responsable de las actividades de tratamiento realizadas en el ejercicio de las competencias conferidas por la presente norma, y garantizará:
– La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
– El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
– La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las cajas de ahorros, previamente a comunicar las personas que ocupan los altos cargos de sus entidades conforme a la presente orden, deberán proporcionarles la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Tercera. Regla de no gasto
La aplicación de lo que se dispone en esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de hacienda, y en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas:
– la Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la información a remitir al Registro de altos cargos de cajas de ahorros;
– la Orden de 28 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las dietas por asistencia a reuniones de órganos de gobierno de cajas de ahorros;
– la Orden de 16 de enero de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen directrices en materia de obra benéfico social de las cajas de ahorros;
– el modelo OS6 previsto en el anexo de la Orden de 27 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre obra benéfico-social de las cajas de ahorros.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de diciembre de 2022

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

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