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ORDEN de 16 de enero de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen directrices en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros.

(DOGV núm. 2446 de 09.02.1995) Ref. Base Datos 0291/1995

ORDEN de 16 de enero de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen directrices en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros.
El artículo 51 de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre cajas de ahorros, dispone que la Conselleria de Economía y Hacienda establecerá las directrices en materia de obra social, indicando las carencias y prioridades, de entre las que las cajas tendrán libertad de elección. Asimismo, el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, alude, en su artículo 19.1, a las directrices en materia de obra social, seÑalando que las mismas se fijarán de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la programación económica y social del Gobierno Valenciano.
El establecimiento de directrices administrativas en materia de obra social responde a la deseable coordinación de las actuaciones de las cajas de ahorros en este campo con los objetivos que orientan el marco estratégico de actuación de la Generalitat, buscando su complementariedad, evitando duplicidades y solapamientos, y por tanto optimizando los esfuerzos y recursos económicos aplicados a la cobertura de estas demandas sociales.
Con esta finalidad se elaboró la Orden de 31 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrollaba dicho mandato legal, estableciendo un programa de actuaciones prioritarias dentro de las finalidades legalmente establecidas para la obra benéfico-social, y determinando los recursos que las cajas de ahorros debían afectar a estos fines.
La presente orden, que deroga y sustituye a aquélla, aporta como novedad una redefinición del volumen de recursos que deben destinarse al programa de actuaciones prioritarias, manteniendo un sistema neutral que no incida sobre la obra establecida actualmente. Con la modificación introducida se pretende asegurar un crecimiento real de los recursos asignados a estas actuaciones, garantizando, como mínimo, el nivel alcanzado en el ejercicio anterior, el cual se irá incrementando a medida que aumenten los fondos destinados a la obra benéfico-social.
En su virtud, y en base a la facultad conferida en las disposición final primera del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, tengo a bien disponer las siguientes normas:
Primera
La presente orden será de aplicación a las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, y respecto a las actuaciones enmarcadas en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
Segunda
En cada presupuesto anual se aplicarán, como mínimo, a obras benéfico-sociales incluidas en el Programa de obras y actuaciones prioritarias en materia de obra social que figura como anexo a la presente orden, la suma de:
a) Los recursos económicos presupuestados en el ejercicio anterior a esos mismos fines.
b) La parte del presupuesto para la obra benéfico-social correspondiente al territorio de la Comunidad Valenciana, en irtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que exceda del asignado en el ejercicio anterior a este ámbito territorial.
Tercero
Cuando existan circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en la norma anterior, las cajas de ahorros podrán solicitar del Instituto Valenciano de Finanzas la exención de tal obligación, adjuntando la documentación necesaria que justifique tal petición.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden de 31 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen directrices en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros.
DISPOSICIóN FINAL PRIMERA
Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas para adoptar las medidas necesarias y solicitar cuanta información considere pertinente para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA
La presente orden será de aplicación a partir del presupuesto para la obra benéfico-social del ejercicio 1995, inclusive.
Valencia, 16 de enero de 1995.
El conseller d'Economia i Hisenda,
AURELIO MART'INEZ ESTÉVEZ
ANEXO
Programa de Obras y Actuaciones Prioritarias en Materia de Obra Social
Se considerarán todas las actuaciones prioritarias, relacionadas con las finalidades propias de la obra benéfico-social, previstas en la programación estratégica contenida en el programa económico valenciano vigente; en particular, cabe mencionar las siguientes:
1. Area cultural
1.1. Recuperación, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico artístico.
1.2. Protección y restauración del entorno natural.
1.3. Apoyo al deporte popular, autóctono y escolar.
2. Area docente
2.1. Formación ocupacional.
2.2. Programas de formación en temas de economía social y autoempleo.
2.3. Educación medioambiental.
2.4. Educación infantil y secundaria.
2.5. Programas de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas en el extranjero, e intercambios juveniles.
3. Area sanitaria
3.1. Mejora de la calidad asistencial sanitaria.
4. Area asistencial
4.1. Servicios Sociales para la tercera edad, discapacitados y menores.
4.2. Atención y prevención de la drogodependencia.
4.3. Mejora de la red de instalaciones de uso juvenil.
4.4. Ayuda a colectivos marginados socialmente.
5. Area de investigación
5.1. Ayudas a la investigación científica y técnica, y a la innovación y difusión tecnológica.
5.2. Apoyo a la investigación sanitaria.
6. Otros fines sociales
6.1. Apoyo a las entidades de economía social.
6.2. Apoyo a las PYMES, en materia de fomento del empleo.
6.3. Participación en programas para la integración laboral de jóvenes.
6.4. Ayudas a los programas de lucha contra el desempleo.

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