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DECRETO 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana. [2024/163]

(DOGV núm. 9765 de 12.01.2024) Ref. Base Datos 000383/2024

DECRETO 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana. [2024/163]
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Exclusiones
Capítulo II. Ordenación de la actividad
Artículo 4. Ejercicio de la actividad
Artículo 5. Declaración Responsable de inicio de actividad
Artículo 6. Contenido de la declaración responsable
Artículo 7. Inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana
Capítulo III Requisitos de las empresas de turismo activo y ecoturismo.
Artículo 8. De las empresas y sus locales
Artículo 9. Seguros
Artículo 10. Personal. Responsable técnico, monitores/as y guías
Capítulo IV De las personas usuarias
Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias turísticas
Artículo 12. Derechos y garantías de las personas usuarias turísticas
Artículo 13. Contrato
Capítulo V. Desarrollo de la actividad de turismo activo o ecoturismo.
Artículo 14. Seguridad y prevención de accidentes
Artículo 15. Menores de edad
Artículo 16. Protección del medio natural
Capítulo VI. Régimen de precios y reservas
Artículo 17. Precios
Artículo 18. Publicidad de precios
Artículo 19. Anticipos
Artículo 20. Reserva y anulación de la reserva
Artículo 21. Depósito por pérdida o deterioro de equipos y materiales
Disposiciones adicionales
Primera. Incidencia presupuestaria.
Segunda. Protección de datos personales.
Disposiciones transitorias
Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación
Segunda. Plazo de adaptación de las empresas inscritas en el Registro de turismo.
Tercera. Empresas de Servicios Complementarios
Cuarta. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de este decreto estén ejerciendo como personal cualificado, monitores, guías e instructores sin los requisitos de formación establecidos en la normativa.
Quinta. Validez temporal de las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Modificación del anexo del Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana
Segunda. Rango normativo.
Tercera. Habilitación normativa.
Cuarta. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Relación de las actividades de turismo activo y ecoturismo
Anexo II. Modelo de Memoria. Contenidos mínimos.
Anexo III. Distintivos
Anexo IV. Carnet



PREÁMBULO

El turismo se configura como uno de los principales motores económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, siendo uno de los territorios pioneros en el desarrollo de este sector. La propia naturaleza social, cultural, territorial, económica y tecnológica del turismo determinan un proceso de constante evolución y transformación que requiere una adaptación constante de la normativa a la realidad actual, avanzando hacia un modelo turístico responsable y sostenible.
La Generalitat, en virtud del artículo 49.1. 12ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la promoción y ordenación turística en su ámbito territorial. En el ámbito de esta competencia y en el ejercicio de la potestad legislativa, la anterior Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, al ordenar la actividad turística reconoció nuevos servicios turísticos. Esta previsión dio lugar al desarrollo del turismo activo y de aventura, que se consideró como aquel que tenía su principal motivación en la realización de actividades de aventura, recreativas, y de esparcimiento que se desarrollan en el medio natural y determinó la necesidad de su regulación mediante la aprobación del Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.
La vigente Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH) plasmó los objetivos de la política turística y determinados compromisos de actuación, incorporando explícitamente en su artículo 71 la modalidad de turismo activo. Posteriormente, mediante la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, se incorporó la regulación de las empresas de ecoturismo. En el apartado cuarto de este artículo se establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.
La experiencia acumulada a lo largo de más de una década desde la aprobación del decreto y la necesidad de adaptar este tipo de empresas al resto de normativa turística vigente, unido al deseo de elevar la calidad de estos servicios, aconsejan una revisión en profundidad de la normativa reglamentaria, siendo un subsector que goza de unas especiales características dentro de la actividad turística que exige por su dinamismo y por la exigencia de los usuarios, de una adaptación constante en la búsqueda de la excelencia en la prestación del servicio, encauzándola en un desarrollo sostenible y de respeto al medio ambiente.
Debe asimismo tomarse en consideración la evolución del sector en nuestro territorio que cuenta actualmente con más de quinientas empresas, con un volumen de negocio y de usuarios creciente. Un crecimiento fomentado e impulsado por la Administración turística, donde las especialidades sometidas a este decreto disfrutan de una posición prioritaria por su contribución a los objetivos de desestacionalización de la demanda y vertebración del territorio, al tiempo que favorece los esfuerzos realizados desde todos los niveles de la administración para la lucha contra el despoblamiento de las zonas de interior.
Estas transformaciones, junto con el convencimiento de la relevancia del turismo de naturaleza en la composición de un producto turístico competitivo, han determinado la elaboración de una nueva normativa, considerando el gran potencial que tiene como recurso turístico. La regulación del ecoturismo pretende asimismo fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de las áreas naturales de la Comunitat Valenciana, repercutiendo positivamente en la población local y persiguiendo al mismo tiempo, la exigencia de calidad que se demanda en los mercados actuales.
Esta regulación estaría alineada con la resolución 75/229, de 21 de diciembre de 2020, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirmaba la Resolución 70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y que, entre otros aspectos, invita a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades, la conservación y la protección del medio ambiente, la gestión responsable de los recursos y la salvaguarda de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formación de los trabajadores y trabajadoras y el respeto a la cultura del territorio.
La Organización Mundial del Turismo define el turismo sostenible como el que «tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas». De manera muy similar, ya en el año 1999, el Código ético mundial para el turismo, aprobado por la OMT el 1 de octubre en Santiago de Chile, en el artículo 3, denominado «El turismo, factor de desarrollo sostenible», indicaba que «todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras».
Por otra parte, se asume el compromiso adquirido por el Consell al impulsar la aprobación de la Ley 6/2022, de la Generalitat, de Cambio Climático y Transición Ecológica, cuyo artículo 69 habla explícitamente de que las políticas públicas en materia de turismo han de ir encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible, menos consumidor de recursos, de menos emisiones y más respetuoso con el territorio.
En consecuencia, el turismo sostenible, además de ser creador de riqueza, tiene que contribuir a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio –vida silvestre, flora, biodiversidad, geodiversidad y ecosistemas–, pero también tiene que contribuir a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes en la Comunitat Valenciana.
Estas consideraciones están asimismo recogidas en el Código Ético de la Comunitat y como uno de los ejes a desarrollar en el Plan Estratégico de Turismo 2020-2025.
En el marco de estos antecedentes el presente decreto tiene como objetivo principal acometer una nueva normativa reguladora, adaptándola tanto a los principios como al conjunto de la regulación de la actividad de las empresas turísticas previstas en la Ley 15/2018. Las principales novedades serían la incorporación de las empresas de ecoturismo y en consecuencia la actualización del anexo de actividades, en que estas se agrupan en descripciones genéricas, vinculadas a un grupo de actividades de referencia; no obstante, se dispondrá permanentemente actualizado un listado orientativo de las actividades de turismo activo y ecoturismo con sus definiciones a efectos de facilitar el adecuado encuadre de estas.
Se incide asimismo en una mayor precisión en los artículos relativos a la seguridad en el ejercicio de la actividad, la formación de los profesionales, así como de los materiales empleados, cuestiones que responden a las principales inquietudes manifestadas por los usuarios turísticos. Se establecen los requisitos relativos a los seguros, clarificando la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil y otra póliza que dé cobertura al rescate. También se aborda la regulación de los usuarios turísticos como consumidores a través de los artículos relativos a cuestiones esenciales a la contratación de los servicios como la información, reservas, anticipos, y precios, y a la protección de sus derechos. Finalmente se adoptan medidas para favorecer la visibilidad de las empresas inscritas y luchar contra la oferta ilegal, actividad clandestina, competencia desleal y el intrusismo, favoreciendo la actualización permanente del listado de empresas, estableciendo a estos efectos medidas concretas como la emisión de un distintivo para el personal de las empresas que incorpore el número de inscripción o la necesidad de disponer de las pólizas de los seguros preceptivos a principios de cada año, con el objeto de facilitar la depuración del registro.
Por otra parte, es necesaria la adaptación al Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, que establece con carácter general la necesidad de declaración responsable para el inicio, modificación y cese de la actividad, siendo una de las principales novedades que incorporó la exigencia del carácter exclusivo de los medios electrónicos en las relaciones con el registro. En este decreto se abordan por tanto únicamente las cuestiones propias de este subsector turístico, en particular el contenido específico de la declaración responsable y la documentación obligatoria.
Este decreto se estructura en 21 artículos ordenados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.
En cuanto al modelo de declaración responsable, por razones de operatividad, facilidad y celeridad en cuanto a su actualización, no se integran en el decreto, sin perjuicio de que en él se recoja la obligación de la Administración de mantenerlos actualizados y disponibles para cualquier persona interesada en todo momento.
Se introduce una disposición final primera por la que se modifica el anexo del Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana, en el que se determinan las dimensiones, indicaciones y resto de características de los distintivos para incluir el distintivo correspondiente a las empresas de ecoturismo y de aquellas que realizan conjuntamente tanto actividades de turismo activo como de ecoturismo, según lo establecido en el anexo III del presente decreto para para los locales.
Igualmente, se introduce un carnet que identificará a los trabajadores de las empresas y que se ajustará al modelo fijado en el anexo IV del decreto.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al llevar a efecto el mandato establecido en la LTOH, que establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos y régimen administrativo aplicable a estas empresas. La regulación tiene la intención de fomentar un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueden contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo, especialmente en los territorios con riesgo de despoblamiento.
Por otra parte han de ser tenidos en consideración los objetivos de la política turística y compromisos de actuación plasmados en la Ley que informan el contenido de este decreto, entre los que pueden destacarse, los compromisos de seguridad y garantía, de hospitalidad y especialmente los compromisos de sostenibilidad, alineando las estrategias con los objetivos de desarrollo sostenible y promoción del comportamiento socialmente responsable de los agentes turísticos, de los turistas y de la población, para que contribuyan al desarrollo sostenible orientando la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida, la competitividad y la eficiencia con la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y culturales y la recualificación paisajística de los espacios turísticos.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender el mandato de desarrollo de las previsiones contenidas en la LTOH, ofreciendo un marco permanente y estructurado, suponiendo la sustitución del anterior decreto con una natural evolución que ha resultado consensuada con el propio sector turístico afectado. Se cumple a su vez, con el principio de seguridad jurídica, al desarrollar todos los aspectos relacionados con el subsector del turismo activo y ecoturismo en la Comunitat Valenciana. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma.
Hay que destacar que se ha iniciado la tramitación con un proceso participativo abierto realizado a través de Gva-participa para facilitar la colaboración y participación y de la ciudadanía en la acción pública en materia de turismo y se ha creado un grupo de trabajo técnico para la elaboración del proyecto. Todo ello con carácter adicional a la participación en la tramitación de la ciudadanía, los agentes implicados y grupos de interés, a través de la consulta pública previa y la preceptiva información pública.
La presente iniciativa normativa se ha puesto en conocimiento del Consejo Valenciano de Turismo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3.c) de la ley 15/2018 y se han emitido o solicitado los informes preceptivos: necesidad y oportunidad, Comisión Delegada del Consell, Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, impacto de género, infancia y familias, memoria económica e informe de huella.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, habiéndose realizado los trámites y emitido los informes preceptivos, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de enero de 2024,


DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo y al ecoturismo en la Comunitat Valenciana, determinando los requisitos y régimen administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
2. Estarán sujetas a las prescripciones del presente decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas al turismo activo y al ecoturismo que desarrollen su actividad, aun de forma no reiterada, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
3. Aquellas que tengan su sede o domicilio social, o quieran establecerse o prestar sus servicios con carácter reiterado, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán, además, presentar la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 5 del presente decreto. Se considera carácter reiterado la realización de actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante más de diez días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
4. Las empresas de turismo activo y ecoturismo legalmente establecidas que tengan su sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea podrán prestar libremente sus servicios sin necesidad de presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo cinco del presente decreto cuando, de manera no reiterada, desarrollen actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se entiende por:
1. Empresas de turismo activo: son las dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.
2. Empresas de ecoturismo: son aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna como también lugares de interés geológico, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
3. Actividades de turismo activo y ecoturismo: serán consideradas actividades de turismo activo y ecoturismo las relacionadas, con carácter orientativo y no exhaustivo, en el anexo I de este decreto.

Artículo 3. Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito del presente decreto:
a) Los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.
b) Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen actividades complementarias o actividades extraescolares dirigidas exclusivamente a su alumnado.
c) Las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo o al ecoturismo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica.


Capítulo II
Ordenación de la actividad

Artículo 4. Ejercicio de la actividad
Para la realización de las actividades y prestación de los servicios regulados en la presente disposición, las empresas pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de turismo el inicio y cese de su actividad y las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LTOH y el Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Declaración responsable de inicio de actividad
1. Quienes pretendan desarrollar la actividad de turismo activo o ecoturismo, o ambas conjuntamente, de manera reiterada, deberán presentar una declaración responsable por medios electrónicos, dirigida al servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique la sede social de la empresa o donde se encuentren sus instalaciones o desarrolle la mayor parte de sus actividades, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los formularios normalizados que estarán permanentemente disponibles en la web de la administración turística. Dicho órgano será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
2. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable, se accederá al portal de la Generalitat (www.gva.es), bien a través de la sede electrónica de la Generalitat, o de atención al ciudadano/guía Prop.

Artículo 6. Contenido de la declaración responsable
1. La declaración responsable contendrá el pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:
a) Que dispone de las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.
b) Que los responsables de empresa y monitores o guías cuentan con la formación en competencias y capacidades que pueden acreditarse, tanto mediante los títulos que en cada caso establece la propia ley como mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, o que tienen los requisitos mínimos para obtener la habilitación durante el periodo transitorio establecido en la disposición transitoria cuarta.
c) Que tiene suscrito los contratos de seguros por los riesgos de suscripción obligatoria previstos en este decreto.
d) Que dispone de equipos y materiales adecuados para las actividades a desarrollar que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas usuarias, personas trabajadoras y el respeto al medio ambiente.
e) Que cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y, en caso de contratar trabajadores, que ha realizado una evaluación de riesgos laborales y la correspondiente planificación preventiva de los puestos de trabajo de los guías y monitores en sus actividades específicas.
f) Que se ha elaborado e implantado un plan de seguridad y emergencia de la empresa, siguiendo un proceso de gestión de riesgos conforme a algún estándar nacional o internacional, tanto para los lugares de trabajo como para las actividades desarrolladas en el medio natural, orientado a la seguridad de las personas usuarias y teniendo en cuenta la presencia de personas ajenas.
g) Adicionalmente las empresas declararán su compromiso con la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio natural y repercutiendo positivamente en la población local.
h) Asimismo, la declaración responsable contendrá una indicación respecto a si las actividades se realizan en terrenos forestales o en alguno de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y de la Red Natura 2000 y respetan el marco normativo medioambiental vigente y las indicaciones, incluso verbales, emitidas por las autoridades, funcionarios/as y personal de espacio natural de que se trate.
2. La documentación relacionada podrá ser requerida por la Administración Turística y, especialmente, por la inspección durante sus actuaciones, para su comprobación, conocimiento y constancia.
3. Junto a la declaración responsable deberá aportar una memoria de las actividades ofertadas, con la estructura y contenido mínimos indicados en el anexo II.

Artículo 7. Inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana
1. El órgano competente, que será el señalado en el artículo 5.1, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, lo inscribirá de oficio en el Registro como el tipo de empresa indicado en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará a la persona titular el número de inscripción asignado. El número de inscripción en el Registro figurará en lugar visible en la documentación, páginas web y publicidad de las empresas, cualquiera que sea el medio en que se efectúe, así como en la placa o distintivo.
2. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquella quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.

3. Posteriormente, el órgano competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1, podrá efectuar cuantas comprobaciones resulten oportunas respecto de si la empresa cumple los requisitos exigidos por este decreto.
4. La inexactitud o falsedad de los datos declarados, la indisponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto, cuando tengan carácter esencial, así como no comenzar a ejercer la actividad en el plazo de dos meses desde la comunicación efectuada o desde la fecha indicada en ella, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudieran dar lugar, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y podrán comportar, previa audiencia al interesado, la baja y cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro.
5. Ni la declaración responsable, ni la inscripción en el Registro presuponen, a los efectos del inicio de la actividad, el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a las empresas reguladas en esta disposición, de tal forma que dichas empresas deberán obtener las licencias o autorizaciones requeridas por otros departamentos o administraciones públicas que, en su caso, resulten exigibles, y haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables exigidas por la normativa vigente.
6. Una vez que se proceda a la inscripción de la empresa de turismo activo o ecoturismo y esta haya aportado la documentación necesaria previa al inicio de la actividad, se dará traslado, en su caso, a la Conselleria competente en materia forestal o de espacios naturales protegidos, de las empresas inscritas y de sus ámbitos de actuación.


Capítulo III
Requisitos de las empresas de turismo activo y ecoturismo

Artículo 8. De las empresas y sus locales
1. Las empresas de turismo activo y ecoturismo, para realizar las actividades que le son propias, deberán disponer de:
a) Las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.
b) Pólizas de los contratos de seguros, en los términos establecidos en el artículo 9.
c) Un/a responsable técnico que supervise la preparación y ejecución de las actividades ofertadas y apruebe las fichas de cada actividad.
d) Un domicilio o sede social.
2. Los locales de que, en su caso, disponga la empresa se identificarán con una placa o distintivo que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro, y deberán contar con los requisitos que la normativa específica requiera en función de la actividad.
3. En el interior de los locales y en lugar visible se expondrán los precios fijados para los servicios ofertados y la indicación de que el establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela.
4. Las mismas obligaciones de información rigen respecto de las páginas de las empresas de turismo activo y ecoturismo que operen por internet.

Artículo 9. Seguros
1. Con el fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la prestación de los servicios, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán asegurar la responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 600.000 euros por siniestro y anualidad, y una franquicia máxima de 600 euros.
2. Las empresas también deberán suscribir un seguro de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.
3. Los contratos de seguros deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de prestación de la actividad o actividades. Las empresas deberán tener a disposición de la Conselleria competente en materia de turismo el certificado de la compañía aseguradora o del distribuidor de seguros que acredite el cumplimiento de los requisitos de este decreto y la vigencia.

Artículo 10. Personal. Responsable técnico, personas monitoras y guías
1. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, personas monitoras, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios.
En las empresas de turismo activo y de ecoturismo existirá un responsable técnico encargado de la preparación y organización de las actividades ofertadas, quien deberá contar con la cualificación exigida para desarrollar la actividad. El responsable técnico deberá elaborar una ficha técnica por cada actividad, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en el artículo 14.2.h de este decreto.
2. El personal deberá estar debidamente identificado como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, debiendo exhibir el distintivo de la empresa tamaño carné, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de este decreto.
3. El personal de las empresas de turismo activo y ecoturismo contará con las competencias y capacidades necesarias para la realización de las actividades. Estas competencias y capacidades serán acreditadas mediante títulos oficiales o mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, y que se corresponda con los criterios que se relacionan a continuación:
a) Para las actividades que figuran en el grupo A del anexo I: titulación, diploma o certificados expedidos por la administración, institución pública, federación deportiva o centro de formación oficial reconocido por la administración, con carga formativa específica superior a 100h y contenidos directamente relacionados con la actividad a realizar. Se tomarán como referencia para este grupo las unidades de competencia reconocidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
b) Para las actividades que figuran en el grupo B del anexo I: titulaciones específicas de la actividad a realizar de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, Título de Técnico deportivo en la modalidad y nivel específico para la actividad que se realice, obtenido mediante la formación profesional o la regulación de las enseñanzas deportivas, Certificado de profesionalidad específicos de la actividad a realizar, otras titulaciones incluidas en la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
c) Para las actividades que figuran en el Grupo C del anexo I: La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de la clientela en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas, así como deberán disponer también del permiso, licencia o carné que sea exigible para el desarrollo de la actividad.
4. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán acreditar que su personal técnico tiene una formación inicial en rescate y primeros auxilios en la naturaleza, basada en los protocolos internacionales y simulacros realistas en los parques de aventura y/o en los entornos naturales específicos donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo, con una carga lectiva mínima de 40 horas. Esta obligación se considera acreditada cuando el currículo o plan de estudios de las formaciones relacionadas con la actividad, incluyan módulos o asignaturas de primeros auxilios con las citadas cargas lectivas. Así mismo se acreditará la formación del personal en seguridad y prevención de riesgos de un mínimo de 10 horas.
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deben mantener actualizadas las competencias en rescate y primeros auxilios de su personal técnico, mediante la realización, al menos cada doce meses, de simulacros y prácticas en materia de procedimientos de rescate y primeros auxilios en la naturaleza y/o en los parques de aventura donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán llevar un registro de estos simulacros y prácticas, haciendo constar la fecha, duración, lugar de realización, escenarios y prácticas realizadas, y las personas que han participado activamente.
5. En el caso del trabajo habitual con personas menores, el personal técnico deberá estar en posesión de certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.


Capítulo IV
De las personas usuarias

Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias turísticas
Las personas usuarias turísticas estarán obligadas a:
a) Atender y ejecutar las instrucciones indicaciones, medidas preventivas, en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, y práctica de la actividad, que sean emitidas por las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo, colaborando activamente con ellos en las maniobras e indicaciones sin utilizar recorridos ni técnicas alternativas a los establecidos.
b) Prestar la debida atención a las características, condiciones y requisitos exigidos al participante para la realización de la actividad e informar fidedignamente de cualquier impedimento físico o de psíquico que puedan ser relevantes antes de la inscripción o reserva de la actividad.
c) Comunicar a las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo, antes de la finalización de la actividad, cualquier incidencia, accidente o daño causado durante la misma.
d) Evitar la realización de las actividades bajo los efectos del alcohol u otras sustancias así como cualquier actuación o comportamiento conflictivo que afecte al desarrollo de la actividad y a la convivencia.
e) Abstenerse de participar en actividades o en determinada parte de ellas, si las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo considera que no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para ello. En el caso de discrepancia de la clientela, se hará constar como incidencia significativa dentro del informe al que se refiere el artículo 14.2.g de este decreto, prevaleciendo el criterio del personal técnico.

Artículo 12. Derechos y garantías de las personas usuarias turísticas
Antes de contratar la actividad o actividades, las personas usuarias podrán acceder y consultar información relativa a los siguientes extremos:
a) Número de registro con el que la empresa que realiza la actividad o actividades está inscrita en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, que constará en todas las acciones de publicidad, promoción y comercialización de las actividades de turismo activo y ecoturismo ofertadas.
b) Cualificación y acreditación profesional del personal en la actividad.
c) Destino y duración aproximada de los itinerarios o trayectos a recorrer.
d) Medidas que deben adoptarse para preservar el medio ambiente, informando expresamente acerca de las medidas particulares que resulten de aplicación según el paraje o entorno en el que se desarrollen.
e) Tipo de vestuario, equipo y material que debe utilizarse para la práctica de la actividad o actividades. Cuando los equipos y el material no sean proporcionados por la empresa que presta el servicio, esta deberá informar a las personas usuarias sobre la necesidad de su utilización, la obligación de aportarlo la propia persona usuaria, y los requisitos que deben cumplir.
f) Conocimientos que se requieren para la práctica de la actividad o actividades, dificultades que implica la misma, condiciones físicas y en su caso, edad mínima para su realización, además de los comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.
g) Información sobre los riesgos y las medidas preventivas obligatorias, especialmente las relacionadas con el cumplimiento de las instrucciones de monitores, guías, instructores y del resto del personal cualificado, en el desarrollo de las actividades.
h) Existencia, de una póliza de responsabilidad civil y de un seguro de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.
i) Precios de los servicios ofertados, con su correspondiente desglose con indicación de los impuestos aplicables.
j) Consecuencias económicas en los supuestos de anulación de las actividades por parte de la empresa y/o desistimiento de estas por parte de la clientela.
k) Cuantía del depósito que se constituya para responder por la pérdida o deterioro de equipos y materiales.
l) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela.
m) Cualquier otro extremo que, por los medios, materiales, técnicas singulares empleadas, ámbito, espacio físico o naturaleza de la actividad, deban conocer los/las usuarios/as para poder desarrollar la actividad.
n) En su caso, número máximo de personas usuarias por monitor/a
Para ello, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán exponer de manera visible en sus establecimientos y en su caso, publicitar en su página web, nota informativa en la que se anunciará a las personas usuarias, la posibilidad y el derecho de consultar toda esta información, que deberán poner a su disposición.

Artículo 13. Contrato
El documento donde se concreten las actividades a desarrollar y su precio contendrá, además, una declaración expresa de haber recibido y aceptado la información a la que se refiere el artículo anterior y el compromiso de obedecer y atender las órdenes e instrucciones que se emitan por los/las guías, monitores/as o responsables de las empresas para salvaguardar su seguridad, la protección del medio ambiente o la buena práctica deportiva.


Capítulo V
Desarrollo de las actividades de turismo activo o ecoturismo

Artículo 14. Seguridad y prevención de accidentes
1. Como principio general, las personas responsables técnicas, las personas monitoras y guías de las empresas de turismo activo y ecoturismo, velarán por la seguridad e integridad física de las personas usuarias durante las actividades que realicen, así como de los posibles accidentes o daños que la actividad o los propios usuarios puedan causar a terceros durante su desarrollo, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica, adoptando cuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice.
2. Atendiendo al principio general antes establecido, las empresas de turismo activo y ecoturismo deberán observar las siguientes medidas generales de seguridad:
a) Los monitores, guías, instructores y el resto del personal cualificado que acompañen a las personas usuarias de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, deberá llevar siempre consigo, durante la realización de la actividad de que se trate, un botiquín de primeros auxilios y un equipo radioeléctrico que les permita dar su ubicación más exacta posible y mantener comunicación directa.
b) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y, en caso de contratar trabajadores, realizar una evaluación de riesgos laborales y la correspondiente planificación preventiva de los puestos de trabajo de los guías y monitores en sus actividades específicas.
c) Elaborar e implantar un plan de seguridad y emergencia de la empresa, siguiendo un proceso de gestión de riesgos conforme a algún estándar nacional o internacional, tanto para los lugares de trabajo como para las actividades desarrolladas en el medio natural, orientado a la seguridad de las personas usuarias y teniendo en cuenta la presencia de personas ajenas.
d) En caso de ampliación o modificación sustancial de las actividades ofertadas, las empresas deberán actualizar la citada documentación
e) Ante episodios meteorológicos adversos y que puedan generar riesgos para la actividad que se vaya a desarrollar, se tendrán que extremar las medidas de prevención y, en caso necesario, suspender la práctica de la actividad, estando en todo caso sujetas al que la autoridad competente en materia de protección civil pueda establecer a través de, entre otras, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana y/o los planes territoriales de ámbito local
f) Con carácter previo a la práctica de la actividad, monitores, guías, instructores y el resto del personal cualificado, informarán a las personas usuarias, sobre las normas de autoprotección y de seguridad, del protocolo de prevención y actuación, así como sobre la normativa existente en materia de conservación del medio natural y en especial, de prevención de incendios; debiendo dejar constancia documental de la información recibida por cada una de ellas.
g) En caso de accidente u otra incidencia significativa, el responsable técnico de las actividades de la empresa deberá cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos e identificando a cada una de las partes. El titular de la empresa de turismo activo o ecoturismo deberá conservarlo durante el plazo mínimo de tres años
h) El responsable técnico aprobará una ficha de cada actividad con el siguiente contenido mínimo:
1º Descripción pormenorizada de la actividad con indicación de los itinerarios a recorrer, puntos de inicio y finalización, duración aproximada, fechas y periodos en los que se realiza la actividad, distancia, desniveles, paradas, obstáculos o dificultades a superar. En el caso de empresas de Ecoturismo se incluirá también una descripción de las estrategias de interpretación y de los valores del entorno.
2º Descripción del medio y el entorno donde se realiza la actividad y de las condiciones que debe reunir para su realización segura o en su caso, para la anulación. Se describirá mediante datos objetivos la severidad del medio en el que se realiza y las condiciones del entorno (climatológicas, estado de la mar, nivel de cauce, intensidad de corrientes, vientos, condiciones del terreno, riesgo de incendio, etc.)
3º Relación del material necesario para realizar la actividad, indicando las condiciones adecuadas de calidad, seguridad y garantías para el uso al que estén destinados los equipos y material utilizado, así como sistema de mantenimiento, almacenamiento y transporte.
4º Normativas de obligado cumplimiento que afecten a la actividad.
5º Conocimientos y condiciones físicas previas que se requieren para la práctica de la actividad, dificultades y esfuerzo que implique para su realización una aptitud, nivel o destreza previa requerida, como requisitos o edad mínima para participar. Estas limitaciones o prohibiciones de participación estarán razonablemente fundamentadas por motivos de seguridad y, en todo caso, no supondrán un atentado al derecho a la inclusión social de toda persona, especialmente de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que no sea posible realizar adaptaciones o ajustes razonables
6º Descripción de los recursos humanos necesarios en la actividad, su cualificación, número máximo de participantes y proporción entre usuarios y monitor/a o guía.
7º Descripción de los comportamientos y actuaciones que deben adoptarse para preservar el medio ambiente y la conservación del entorno.
8º Evaluación del riesgo de la actividad realizada mediante una metodología sistemática y estandarizada, nacional o internacionalmente, que permita la identificación, análisis y valoración de riesgos, a fin de determinar si la magnitud del riesgo residual es aceptable o tolerable. Este nivel de riesgo residual se evaluará mediante el estudio pormenorizado de la actividad identificando los peligros y analizando los riesgos para la seguridad de las personas, que incluirá la estimación de la probabilidad de que ocurra el daño y, si este se produjera, de la gravedad de las consecuencias. Se describirán las medidas preventivas obligatorias para el tratamiento de los riesgos evaluados y se determinará el nivel de riesgo residual en la actividad por combinación de los anteriores datos.
9º Procedimiento de seguridad y emergencia que recoja el protocolo de actuación en caso de accidente o emergencia indicando expresamente los medios de evacuación en caso de abandono de la actividad por parte del participante.
10º Identificación del responsable técnico de la actividad que realiza la ficha y firma.

Artículo 15. Menores de edad
Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para actividades específicas, los/las menores de edad que participen en actividades de turismo activo o de ecoturismo deberán, previamente a su inicio, presentar autorización de quién ostente su representación legal.

Artículo 16. Protección del medio natural
1. La práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo debe ser compatible con la protección y conservación de los valores naturales. La realización de estas actividades se efectuará en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno.
2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales protegidos, se tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable.
3. Las actividades de turismo activo y el ecoturismo a los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana se realizarán según aquello dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planos Rectores de Uso y Gestión, así como en los respectivos Planes de Uso Públicos y otras normas de regulación de estos espacios naturales protegidos.


Capítulo VI
Régimen de precios y reservas

Artículo 17. Precios
1. Las actividades de turismo activo y ecoturismo se ajustarán al régimen de libertad de precios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el titular de la empresa hará constar en una lista de precios el importe de los servicios que presta. Esos precios tendrán la consideración de globales.
3. No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
4. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística deberán abonar el precio correspondiente al servicio o servicios y actividad o actividades contratados en el lugar y tiempo convenido con las empresas de turismo activo y ecoturismo.
5. El pago del precio se efectuará, previa presentación de la factura, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa.
6. Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo y ecoturismo que realizan. Los precios deberán incluir toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los eventuales suplementos o incrementos, pero en ningún caso se cobrará para acceder en los espacios naturales protegidos cuando el acceso sea gratuito, aunque sea necesaria la reserva previa.
7. La clientela o los intermediarios deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de turismo activo y ecoturismo, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del pago.

Artículo 18. Publicidad de precios
Los precios de cada uno de los servicios prestados por las empresas de turismo activo y ecoturismo, desglosados con indicación de los impuestos aplicables, deberán gozar de la máxima publicidad, además de figurar en las páginas web y en el interior de los locales de las empresas, deberá exhibirse al público en un lugar visible de la base de operaciones y en la publicidad de las propias empresas.

Artículo 19. Anticipos
La empresa de turismo activo y ecoturismo podrá exigir a los usuarios o las agencias de viaje que efectúen una reserva, como anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Artículo 20. Reserva y anulación de la reserva
1. Las empresas de turismo activo y ecoturismo están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por las personas usuarias, por cualquier medio que permita su constatación.
2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:
a) Identificación de la empresa, con indicación del código de inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana. Esta obligación será exigible desde la notificación al interesado del número de reserva asignado.
b) Identificación de la persona o personas usuarias y de la actividad o actividades objeto de la reserva.
c) Fecha o fechas reservadas para la realización de la actividad o actividades.
d) Precio de la reserva y del servicio o servicios contratados.
e) Condiciones de cancelación.
f) En su caso, cuantía del anticipo en concepto de señal.
g) Demás condiciones pactadas entre las partes.
3. El régimen de cancelación y desistimiento de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente las empresas y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.
4. Si las partes hubieran pactado algún anticipo, la cancelación o desistimiento de la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la realización de la actividad, podrá suponer la aplicación de las penalizaciones que se hubieran pactado con cargo al mismo.
5. No obstante, cuando la cancelación se produzca ante supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligada la empresa a la devolución íntegra del mismo.

Artículo 21. Depósito por pérdida o deterioro de equipos y materiales
1. En el momento de formalizar la reserva y para responder de la pérdida o deterioro de los equipos y materiales que pudiera ser imputable a los usuarios usuario, debido a un uso anormal o negligente de los mismos, las empresas podrán exigir a los mismos el depósito de una cantidad no superior al 20 % del importe del material cedido.
2. A la finalización de las actividades dicha fianza se reintegrará al usuario, previas las deducciones que en su caso procedan.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en materia de turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

Segunda. Protección de datos personales
1) El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2) Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
3) Cuando la persona solicitante, o quien la represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de las siguientes cuestiones:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
4) En el acceso a la información establecida en el artículo 12 de este decreto que contenga datos de carácter personal, las personas usuarias deberán cumplir con el deber de confidencialidad y hacer uso de los datos con la única finalidad de hacer efectivos sus derechos, siendo responsables del uso posterior que hagan de esta información».


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados con Declaración Responsable presentada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a esta, mediante escrito presentado a tal efecto, en el que se indicará la voluntad de acogerse a la nueva norma.

Segunda. Plazo de adaptación de las empresas inscritas en el Registro de turismo
Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de turismo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberán adaptarse al contenido de este decreto en relación con lo dispuesto en materia de distintivos, carnet y encuadre en los grupos y subgrupos especificados en el anexo I en el plazo de dos años desde la entrada en vigor.
Transcurrido dicho plazo, si el titular no ha presentado declaración responsable de adaptación a los nuevos grupos de actividad se iniciará de oficio un procedimiento de revisión de oficio de su inscripción en el Registro de turismo.

Tercera. Empresas de servicios complementarios
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de turismo como empresas de servicios complementarios y cuya actividad quede encuadrada entre las relacionadas en el anexo I, deberán presentar declaración responsable en el plazo máximo de un año para darse de alta como empresas de turismo activo o ecoturismo en su caso.

Cuarta. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de este decreto estén ejerciendo como personal cualificado, monitores, guías e instructores sin los requisitos de formación establecidos en la normativa
Aquellos profesionales que están ejerciendo la profesión de guía o monitor deportivo sin cumplir con los requisitos de formación establecidos en este decreto, quedarán sujetos al periodo transitorio establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, para que puedan acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación.
Quedan excluidas aquellas actividades que se rigen por una normativa específica, como las señaladas en el grupo C del anexo I, en la que los profesionales deberán contar con la titulación exigida por la normativa.
Durante ese periodo transitorio, los profesionales que vengan prestando servicios para las empresas de turismo activo y ecoturismo y no cuenten con titulación suficiente, quedarán habilitados para su trabajo si cumplen los siguientes requisitos mínimos:
a) Para actividades del grupo A: acreditar al menos una experiencia y/o formación de 500 h en los últimos 10 años que incluya 40 horas primeros auxilios y 10 horas de seguridad y prevención de riesgos
b) Para actividades de grupo B: acreditar al menos una experiencia y/o formación en el entorno de 800 h en los últimos 10 años que incluya 40 horas primeros auxilios y 10 horas de seguridad y prevención de riegos.
La acreditación de la experiencia laboral se justificará con un certificado de vida laboral, aportación de nóminas o documentación equivalente.

Quinta. Validez temporal de las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo
A la entrada en vigor de este decreto, las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo podrán ser mantenidas sin necesidad de adaptación a las nuevas condiciones exigidas por el decreto hasta su vencimiento.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Se deroga expresamente el Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del anexo del Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana
Se determinan las dimensiones, indicaciones y resto de características de los distintivos correspondientes a las empresas de ecoturismo y a aquellas que realizan conjuntamente tanto actividades de turismo activo como de ecoturismo, según lo establecido en el anexo III, que quedarán incorporados al Decreto 2/2017, de 24 de enero, como distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Rango normativo
El contenido de la disposición final primera no afecta al rango del Decreto 2/2017, de 2 de enero, del president de la Generalitat, que podrá ser modificado o derogado por norma del mismo rango.

Tercera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de turismo a dictar cuantas órdenes sean precisas para el adecuado desarrollo del presente decreto y, en su caso, para la adaptación de los procedimientos señalados a la normativa que le fuera de aplicación.

Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de enero de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,
NURIA MONTES DE DIEGO

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