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DECRETO 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/1205]

(DOGV núm. 7980 de 15.02.2017) Ref. Base Datos 001556/2017

DECRETO 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2017/1205]
PREÁMBULO

La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, dedica su título I a la ordenación de la actividad turística, definiendo los servicios, empresas y actividades turísticas y su registro, y dejando a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos a cumplir para su inclusión en una u otra modalidad de las empresas que regula.
El desarrollo reglamentario del contenido del título I de la citada ley se ha llevado a cabo mediante la elaboración y publicación de numerosos decretos del Consell que cuentan con la característica común de exigir la exhibición de una placa normalizada en la que figure el distintivo del tipo de establecimiento y, en su caso, su categoría y especialidad. Además, todos ellos atribuyen al órgano autonómico que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la determinación de las características de dichas placas.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat atribuye a la Presidencia la competencia en materia de turismo, y dispone que para el ejercicio de dicha competencia dispone de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme, a la que atribuye las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y de la que depende la Dirección General de Turismo, que asume las competencias administrativas en el ámbito normativo.
Por otra parte, el president de la Generalitat, como máximo responsable en materia de turismo delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de la Resolución de 12 de febrero de 2016, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al president de la Generalitat en materia de turismo pero, como excepción, se reserva la potestad reglamentaria.
Conforme a lo anterior, a la vista de la configuración del Consell de la Generalitat y de la asignación de competencias entre sus miembros, y en relación con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, compete regular, mediante decreto del president de la Generalitat, las características de las placas normalizadas en las que figure el distintivo del tipo de establecimiento y, en su caso, categoría y especialidad.
Los distintivos se configuran como uno de los principales mecanismos de información sobre el tipo de servicio y cantidad de posibles prestaciones con las que cuenta el establecimiento, facilitando que el turista elija el destino para disfrutar de su tiempo de ocio en función de sus gustos, y que ejerza con seguridad su derecho a emplear su tiempo libre poniendo a su disposición información sobre la clasificación del abanico de las empresas prestadoras de servicios turísticos.
Este decreto pretende, por ello, que los distintivos cuenten con un diseño e imagen que los haga fácilmente identificables, de manera que, sea cual sea el tipo de empresa o establecimiento al que correspondan, evidencien su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, constituyéndose además en una garantía de control sobre la totalidad de los establecimientos y de las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se dificulte el intrusismo en el sector.
Respecto de las novedades introducidas en el presente decreto del president, en primer lugar hay que poner de manifiesto que la voluntad de participar en el proceso de armonización de las legislaciones de las comunidades autónomas reguladoras de establecimientos de alojamiento turístico dio como resultado la publicación, en menos de un año, de tres nuevos decretos reguladores del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana; de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana; y de los establecimientos hoteleros de dicha Comunitat.
Las tres nuevas normas, el Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana, el Decreto 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, no solo introdujeron modificaciones en las posibilidades de clasificación de los establecimientos que regulan, sino que crearon nuevas figuras, carentes, por su novedad, de distintivo que las identifique como empresas inscritas en el correspondiente Registro administrativo, proporcionando así seguridad al usuario turístico. Sirva como ejemplo que los sectores del camping y alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana pasaron de poder clasificarse en tres categorías a poderlo hacer en cinco, representadas por estrellas, y el sector hotelero a poder obtener calificativos nuevos como el «superior». Y como ejemplo de nuevas figuras, el caso de los albergues de ciudad o las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas. Por otra parte, en 2012, con la regulación del turismo activo, se reconoció como servicio turístico la prestación, mediante precio, de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y de esparcimiento y ocio, sin que hasta la fecha, y por estar previstos otros cambios en la clasificación de las empresas, se les haya dotado del correspondiente distintivo que las identifique como turísticas.
Estas nuevas clasificaciones y tipos de empresas han generado en el sector turístico valenciano la necesidad, trasladada con insistencia a la Administración turística autonómica, de contar con nuevos distintivos acordes con las nuevas clasificaciones y establecimientos.
Por todo ello, en virtud del artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo y, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y decretos de desarrollo, en relación con el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y con el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, oídos los sectores afectados, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tal y como figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Obligatoriedad de exhibición de distintivos
1. Salvo lo dispuesto para las viviendas turísticas y los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, las empresas y los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda tal y como se describen en el artículo siguiente y en el anexo del presente decreto.
2. Las viviendas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo con las características previstas en el artículo siguiente.
3. Para los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, la exhibición del distintivo que les corresponde será voluntaria.

Artículo 3. Características de los distintivos y técnica de reproducción
1. Los distintivos estarán constituidos por una placa rectangular de metacrilato de 269 x 371 x 10 mm con esquinas redondeadas con radio de 30 mm. En la parte posterior de la placa se colocará un vinilo impreso en color correspondiente a cada empresa o establecimiento, donde figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo, modalidad de empresa, establecimiento y, cuando proceda, las estrellas/llaves correspondientes a la categoría del establecimiento, y, en su caso, bajo las estrellas, la mención de Gran Lujo, Lujo, Superior o Especialidad. Todo ello en la forma y con las dimensiones e indicaciones que figuran en el anexo.
El fondo de los distintivos de establecimientos hoteleros será de color azul Pantone 286. El fondo de los distintivos para los apartamentos turísticos –bloques, conjuntos, empresas gestoras y viviendas turísticas– será de color rojo Pantone 485. El fondo de los distintivos para campings y las áreas de pernocta será de color verde Pantone 369. El fondo de los distintivos de los establecimientos de alojamiento turístico rural será de color marrón Pantone 483. El fondo del distintivo de agencias de viajes será de color naranja Pantone 157. El fondo del distintivo de turismo activo será de color naranja Pantone 137. El fondo de los distintivos de los establecimientos de restauración será de color gris Pantone 428.
2. El distintivo previsto para las viviendas turísticas será un vinilo adhesivo de color rojo Pantone 485, tendrá unas medidas de 200x276 mm, de unas 6 micras y cortado mediante plóter con esquinas de radio de 10 mm. En la parte superior se reserva un espacio para el número de inscripción en el Registro de cada alojamiento, con el contorno perfilado de llavero en forma de casa.
Para las viviendas turísticas rurales, el vinilo adhesivo, de las mismas características especificadas en el párrafo anterior, será de color marrón Pantone 483 y con el contorno perfilado de llavero en forma de casa con chimenea.
3. Todos los distintivos contendrán el logotipo institucional Comunitat Valenciana, la impresión de orla, símbolos y textos de categoría otorgada, modalidad, especialidad y, en su caso, número de inscripción en el Registro en color blanco, con las siguientes salvedades:
a) En los distintivos de los establecimientos de alojamiento turístico rural las estrellas/llaves serán de color verde Pantone 369.
b) En los distintivos de los establecimientos de restauración, la impresión de la orla, símbolos, textos de categoría otorgada, modalidad y especialidad se realizará en color gris oscuro Pantone Black 6 o negro al 75 %.

Artículo 4. Producción
Los archivos PDF editables de todos los distintivos a tamaño real necesarios para su producción quedarán a disposición de los interesados en la página web hhttp//www.turisme.gva.es. Las empresas y establecimientos turísticos podrán optar por el idioma valenciano o castellano para la producción de las placas normalizadas en las que figure el distintivo del tipo de establecimiento y, en su caso, categoría y especialidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo para la implantación de los distintivos
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto las empresas turísticas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus distintivos a lo establecido en él.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 24 de enero de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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