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DECRETO 3/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, sobre procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2008/346]

(DOGV núm. 5680 de 15.01.2008) Ref. Base Datos 000445/2008

DECRETO 3/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, sobre procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. [2008/346]
El artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios.
El Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, aprobó el procedimiento para la implantación y modificación de los precios o tarifas sujetos a autorización y modificación, que, derogando el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell, y el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell, ha venido a articular un procedimiento más ágil y eficaz, permitiendo un mayor acercamiento entre las empresas gestoras de los servicios y los intereses públicos que subyacen en la justificación de la autorización de las tarifas.
El presente Decreto trata de establecer un sistema simplificado que permita, mediante la aplicación de unas fórmulas polinómicas de revisión previamente establecidas, la aprobación de las tarifas de suministro de agua a poblaciones en breves plazos de tiempo, sin perjuicio de la posibilidad de las Corporaciones Locales titulares de los servicios de expresar su parecer y de la Comisión de Precios de la Generalitat de efectuar los oportunos controles, en garantía tanto de los intereses de las empresas gestoras como de los usuarios de tales servicios.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2008,
DECRETO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El procedimiento simplificado que se establece mediante el presente Decreto será de aplicación a aquellas suministradoras o prestadoras del servicio de agua a poblaciones para las que en el ejercicio correspondiente sea suficiente un aumento de precios o tarifas igual o inferior al porcentaje que se desprenda de la aplicación de las fórmulas recogidas en el anexo I de este decreto, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de carácter individualizado autorizada que permita mantener el equilibrio económico de los servicios o suministros, siempre que opten por dicho procedimiento.
Artículo 2. Procedimiento general
1. La Comisión de Precios de la Generalitat autorizará anualmente, mediante el procedimiento recogido en este decreto, las actualizaciones de precios o tarifas para el suministro de agua a poblaciones, para el ejercicio correspondiente, con la aplicación previa de las fórmulas polinómicas establecidas en el anexo I de la presente norma.
2. Los gestores de los servicios no podrán acogerse a este sistema simplificado hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la última modificación tarifaria autorizada, originada por la aplicación de la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo, histórico y publicado.
3. Las tarifas actualizadas por el sistema recogido en este decreto se publicarán por el gestor del servicio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para general conocimiento, siendo efectiva su aplicación a partir de la fecha de dicha publicación.
4. Se mantiene el sistema ordinario de aprobación de precios y tarifas regulado en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, para todos aquellos gestores de servicios que no opten por el sistema simplificado, en todo caso, cuando se produzcan cambios sustanciales en la estructura de costes del servicio o a instancia del Gabinete Técnico de Precios, de conformidad con el artículo 11 del mencionado Decreto, cuando por razón de interés publico se inicie el procedimiento de implantación o modificación de tarifas de oficio, mediante resolución del conseller o consellera competente en materia de comercio.
Artículo 3. Solicitud de aprobación de tarifas de servicios no gestionados directamente por la Corporación Local titular
1. La empresa gestora del servicio deberá comunicar a la Comisión de Precios de la Generalitat, por medio del Gabinete Técnico de Precios, y a la correspondiente Corporación Local, los precios o tarifas cuya aprobación solicita para el suministro de agua, así como su cálculo por aplicación del sistema simplificado de actualización. A la documentación remitida al Gabinete Técnico de Precios se acompañará, en todo caso, la información estadística recogida en el anexo II y la justificación de la comunicación a la Corporación Local.
2. La Corporación Local, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud, y solamente en el caso de disconformidad con la modificación tarifaria solicitada, remitirá al Gabinete Técnico de Precios informe motivado respecto a la tarifa propuesta, indicando la que considere adecuada en virtud de los estudios técnicos y económicos o documentación aportada.
3. Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud por parte del interesado ante la Comisión de Precios de la Generalitat, la tarifa se entenderá aprobada.
4. El Gabinete Técnico de Precios podrá requerir al solicitante para la aportación de cuanta información o datos complementarios o justificantes sean necesarios, que deberán presentarse en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al que reciba la notificación o, en su caso, en un plazo superior cuando expresamente se determine. Del mismo modo, si el Gabinete Técnico de Precios no considerase ajustada la tarifa resultante a la correcta aplicación de las correspondientes fórmulas previamente autorizadas, lo comunicará al gestor del servicio para su subsanación en igual plazo. Dichos requerimientos suspenderán el plazo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Solicitud de aprobación de tarifas de servicios gestionados directamente por la Corporación Local titular
1. Cuando el servicio cuyas tarifas se pretenda implantar o modificar esté gestionado de forma directa por la Corporación Local titular del mismo, la solicitud de aprobación, en su caso, se presentará ante la Comisión de Precios de la Generalitat, por medio del Gabinete Técnico de Precios, por la propia Corporación Local, acompañando los precios o tarifas para el suministro de agua, así como su cálculo por aplicación del sistema simplificado de actualización, incluyendo la información estadística recogida en el anexo II.
2. Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud por parte de la Corporación Municipal, la tarifa se entenderá aprobada, sin perjuicio de la facultad que ostenta el Gabinete Técnico de Precios para requerir la subsanación de la documentación o datos complementarios, en los términos contemplados en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 5. Fórmulas de actualización
1. El coeficiente de sequía, que se calculará mediante la aplicación de la fórmula recogida en el anexo I, se podrá aplicar en cualquiera de las dos situaciones siguientes:
a) Existencia de una declaración oficial de restricciones por parte del proveedor en alta o la administración, con indicación del porcentaje de dicha restricción. En este caso, el coeficiente de sequía se aplicaría de manera inmediata con el anuncio, revertiendo la operación en cuanto se levantara la situación de restricciones.
b) Si no existiera cuantificación oficial del porcentaje de restricciones, el gestor podrá aplicar el coeficiente de sequía, previa manifesta

ción documental de la reducción de oferta, bien exhibiendo las facturas por compra de agua en alta en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, bien mediante prueba suficiente a criterio del Gabinete Técnico de Precios, y que ponga de manifiesto la reducción de caudales extraídos, por un periodo de tiempo equivalente al transcurrido con restricciones.
2. El valor de CR = coeficiente corrector, toma el valor de 1, pudiéndose modificar por Orden de la conselleria competente en materia de comercio cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, dentro de la competencia de la política general de precios.
3. Se tomará el precio de los componentes tarifarios vigentes, descontando el IVA aplicado, y se les aplicará el incremento máximo anual autorizado. Sobre las tarifas resultantes se aplicará nuevamente el IVA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para el desarrollo reglamentario
Se faculta al conseller o consellera competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 11 de enero de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Industria, Comercio e Innovación,
BELÉN JUSTE PICÓN
Anexo I
Formulas polinómicas de revisión de la tarifa de agua
A los efectos de recoger anualmente las diferencias del Índice General Nacional de Precios al Consumo y las variaciones puntuales en el precio de compra en alta de agua, se aplicará la fórmula siguiente:

siendo:
Kt = Coeficiente de revisión en el momento t. Aplicable tanto sobre la cuota se servicio como sobre la cuota de consumo.
Ct = Precio de la compra de agua en la fecha de revisión. En el caso de varios suministradores, precio ponderado.
C0 = Precio de la compra de agua en el año base
IT = Indice, general nacional histórico publicado, de precios al consumo en la fecha de la revisión.
I0 = Indice, general nacional histórico publicado, de precios al consumo en el año base
c = Porcentaje respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes de compra de agua.
i = Porcentaje respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde al resto de costes de explotación.
La suma de los coeficientes será la unidad (c + i = 1,00).
CR = Coeficiente corrector
A efectos de recoger incrementos tarifarios por reducción de caudales.
CS = Coeficiente corrector por sequía o restricciones de aplicación excepcional

Por su lado, el coeficiente de sequía, aplicable en casos excepcionales, se calculará de la siguiente forma:
siendo
M = Pérdida de ingresos
I = Ingresos totales previstos
c = Porcentaje respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes de compra de agua
R= Porcentaje de reducción de la oferta. En la fórmula, en tanto por uno
y M = (v1xp1+v2xp2…+.vn x pn)
siendo
p1 = precio del primer bloque
p2 = precio del segundo bloque
p n = precio del bloque n
v 1 minoración de m 3 cúbicos facturados respecto a los previstos en el primer bloque.
v 2 minoración de m 3 cúbicos facturados respecto a los previstos en el segundo bloque.
v n minoración de m 3 cúbicos facturados respecto a los previstos en bloque n

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