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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad al importe global máximo destinado a las ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el año 2020. [2020/305]

(DOGV núm. 8719 de 17.01.2020) Ref. Base Datos 000596/2020

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad al importe global máximo destinado a las ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el año 2020. [2020/305]
Mediante el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, de 4 de abril de 2017.
Por resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de 10 de diciembre de 2019, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8700, de fecha 18 de diciembre de 2019, se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
El artículo 3 de la citada resolución establece que la concesión de las ayudas previstas en la misma, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el año 2020.
Asimismo, establece que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3.d del citado Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con destino a Turisme Comunitat Valenciana, por resolución del presidente de la misma, se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la referida convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme (en la actualidad Turisme Comunitat Valenciana en virtud del artículo 12 de la vigente Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), y de conformidad con la misma, resuelvo:
Dar publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo con los que se financiarán las ayudas acogidas a los distintos programas contenidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8700, de fecha 18 de diciembre de 2019, que son los siguientes:
1. El programa 1, «Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos», se financiará con cargo a la línea presupuestaria S0787000, «Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2020 con destino a Turisme Comunitat Valenciana, siendo el importe global máximo 3.139.234,14 euros, importe resultante de detraer 67.367,53 euros de la consignación de 3.200.000 euros correspondiente a la anualidad 2020 establecida en dicha línea presupuestaria y vinculados a tres proyectos con expediente de concesión de ayuda bianual 2019-2020.
2. El programa 2, «Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos», se financiará con cargo a la línea S0785000, «Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos», del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para 2020 con destino a Turisme Comunitat Valenciana, siendo el importe global máximo 2.385.000,00 euros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de enero de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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